viernes, 17 de mayo de 2013

Responsables de levantar el canal de Chilecito dicen haberlo hecho por incumplimiento de la Ley de Medios


La desvinculación de la productora Sol Rojo de Chilecito, por parte de Productora Desierto de los Andes S.A. se produjo exclusivamente por la imposibilidad de  aquella empresa de adecuarse a la legalidad vigente en materia de radio difusión, ignorando los reiterados pedidos efectuados, a tal punto que desde 2011 no existía vinculación contractual.
La explotación comercial de Canal 5 esta concesionada por SuperCanal a Productora Desierto de los Andes, que a su vez subconcesionó la producción del noticiero local a Sol Rojo, estableciendo un canon mensual de $ 2.800- y financiándose esta con la comercialización de publicidad.
La sanción en 2009 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual que estableció las pautas que rigen el funcionamiento de los medios televisivos implico la necesidad de que Sol Rojo se adecue a la legalidad requerida, lo que no se produjo y en 2011 se venció el último contrato vigente continuando de hecho la explotación de la señal de Canal 5 mediante la emisión de programas la comercialización de publicidad.
Esta situación irregular, sin vínculo contractual con Sol Rojo que a marzo de este año no había cumplido con los requisitos de la ley 26.522, determinó la decisión de Productora  Desierto de los Andes  de finalizar la relación.
El vínculo se extinguió ante el incumplimiento de los siguientes puntos de la Ley 26.522:
1.  Artículo 58: la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual lleva actualizado, con carácter público, el Registro Público de Señales y Productoras. Serán incorporadas en este productoras de contenidos y empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición. En el Decreto N.° 1225/2010 se dispuso la actualización anual del mismo. En la Resolución N.° 175/2010 del AFSCA se aprobaron los formularios necesarios para la inscripción en el Registro, que deberán presentarse en Suipacha 765 (CABA). La falta de inscripción de las productoras implicará la imposibilidad de individualizar los programas producidos por las mismas, y el no cumplimiento de la obligación de registración de las señales o la consignación de datos falsos serán considerados faltas graves.
2. Registro de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. La medida alcanza a las Agencias de Publicidad que, por cuenta y orden de sus anunciantes, comercialicen espacios en los servicios de comunicación audiovisual, directamente o a través de intermediarios; las productoras de publicidad; las empresas que intermedien en la comercialización de los espacios de publicidad, y los anunciantes directos que contraten espacios de publicidad en los servicios de comunicación audiovisual para su inscripción o renovación.
3. Ley laboral 20744 (Ley de Contrato de Trabajo) No cumplir con la ley de contrato de trabajo, ya que la condición ante AFIP de Sol Rojo como Monotributista Categoría F (facturación anual de $96.000, promedio mensual $8000), es imposible hacer frente al pago y cumplimiento de obligaciones laborales exigidas y con Convención Colectiva de Trabajo Nacional 131/75 (Convenio Sindicato Argentino de Televisión).
Por lo expuesto y pese a los reiterados emplazamientos que nunca fueron cumplidos, se hace imposible el mantenimiento de la relación contractual con Sol Rojo, y por lo tanto su permanencia como productora del noticiero de Canal 5, ante la falta de cumplimiento de la reglamentación vigente establecida en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual  que pueden ocasionar la caducidad de la licencia de Supercanal.
Jorge Canzutti
Gerente Productora Desierto de los Andes

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