martes, 17 de diciembre de 2013

El Dr. Rodriguez Villafañe hace sus aportes acerca del pedido de censura previa de Lázaro Báez

 La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que: “la verdadera esencia del derecho a la libertad de imprenta radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por medio de la prensa sin censura previa, esto es, sin previo control de la autoridad sobre lo que se va a decir”, (“Morales Solá, Joaquín Miguel s/ injurias”, (causa N° 9648 - M 442 XXXI) fallo de la C.S.J.N. de fecha 12/11/1996; Fallos: 319:2741. La doctrina de la sentencia la basó también la Corte en Fallos: 269:189 y 195; 312: 1114; A.163.XXIII, "Abad, Manuel Eduardo y otros s/ calumnias e injurias -causa N° 18.880", del 7 de abril de 1992 -La Ley, 1992-D, 180).
                    Ha agregado la Corte también que: “la preeminencia que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión y de información en aras del fortalecimiento del debate de ideas entre individuos que viven en un Estado democrático, radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, esto es, sin el previo control de la autoridad sobre lo que se va a decir, pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como medio para cometer delitos comunes previstos en el Código Penal, o de quienes se proponen violentar el derecho constitucional respecto a las instituciones de la República o alterar el bienestar general o la paz y seguridad del país, o afectar los derechos y garantías de que gozan todos los habitantes de la Nación”, (Doctrina de Fallos 293:560; 306:1892, voto de los jueves Caballero y Belluscio, considerando 5º, reiterada en Fallos: 324:2895).
                    Pero teniendo en cuenta lo extremos señalados, también la propia Corte Suprema ha dicho, incluso, que “la libertad de expresión no comprende tan solo la tutela de las afirmaciones `verdaderas´ sino que se extiende a aquellas que, aun no correspondiéndose con la realidad, han sido emitidas de una forma tal que no merece un juicio de reproche de suficiente entidad”, (CSJN, sentencia de fecha 09/11/2010, en los autos caratulados D. 828. XL; Recurso Extraordinario en “Dahlgren, Jorge Eric c/ Editorial Chaco SA y otro s/ daños y perjuicios”).
                    No se puede interferir o ejercer presión directa o indirecta que condicione el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, con independencia de las responsabilidades ulteriores. Son inaceptables restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo. Esto último abarca también, “Los bloqueos o sistemas de filtración de Internet no controlados por usuarios finales, impuestos por un proveedor gubernamental o comercial del servicio” que, como lo dijeron el 21 de diciembre de 2010, el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en declaración conjunta, “son una forma de censura previa y no pueden ser justificados”, (Declaración conjunta sobre el sitio Web Wikileaks, del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en declaración conjunta, de fecha 21 de diciembre de 2010, punto 5º).
                    Aún más, incluso el abuso en el ejercicio de la libertad de expresión “no puede ser objeto de medidas de control preventivo sino fundamento de responsabilidad para quien lo haya cometido”, (Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “La Colegiación Obligatoria de Periodistas”, Opinión Consultiva OC-5/85, Serie A, No. 5, de fecha 13 de noviembre de 1985, párrafo 39).
                    La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en el artículo 13, inc. 2, establece que el derecho humano a la libertad de expresión “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: “a” el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o “b”: la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. En sentido similar lo establecen el artículo 13 inciso 2 de la “Convención sobre los Derechos del Niño” y el artículo 19 inciso 3 del “Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos”.
                    


                              Miguel Julio Rodríguez Villafañe

Fopea sobre pedido de censura previa de LÁZARO BÁEZ



FOPEA RECHAZA LA POSIBILIDAD DE QUE LA JUSTICIA OBSTRUYA
AL PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN Y CENSURE A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) rechaza la posibilidad de que prospere en la Justicia un pedido del empresario Lázaro Báez para que los medios de comunicación y diversos soportes informativos publiquen o se refieraa la información contable, societaria y comercial de sus empresas.

De avanzar una medida judicial de ese tipo se estaa cometiendo un acto de censura previa prohibido por laConstitución Nacional y los tratados internacionales a los que la Argentina adhiere, y se obstruiría además laposibilidad de que la sociedad acceda a información de interés público.

La solicitud de la “medida cautelar urgente” fue presentada por Juan Pablo Gregori, abogado del empresario, quien argumentó el resguardo de la "confidencialidad" de la información que se encuentra "en poder de terceras personas" y "lucran con su difusión", luego de que el diario La Nación publicara información sobre los presuntos vínculos societarios y económicos entre las empresas de Báez y la familia Kirchner, propietaria de distintos hoteles en el sur del país. De acuerdo a la información a la que accedió el periódico, Báez habríaalquilado habitaciones en los complejos que compraron los Kirchner a cambio de millonarios ingresos.

La solicitud de Báez pide que la justicia prohíba a “los organismos públicos, portales de Internet, medios de comunicación audiovisuales, periódicos y/o cualquier otro medio o soporte de divulgación de información,abstenerse de brindar información, opinión o realizar comentario alguno basado en la información comercial privada de la empresa Valle Mitre S.A. y de las empresas con las que ésta se encuentra vinculadacomercialmente, hasta tanto se establezca la licitud o ilicitud de la forma en que dicha información salió del ámbito privado de la empresa y/o de sus autoridades y/o propietarios y/o de algún organismo público en que obrare tal información".

Es inútil un bozal para silenciar la información de interés público. Hay muchos medios y periodistas de todo el país y el mundo dispuestos a difundir esa información, entre ellos los cientos de socios del Foro de Periodismo Argentino. La investigación periodística de las empresas privadas, y sus vínculos con el Estado, forma parte de la tarea más básica del periodismo en la democracia. Cuando se cumplieron 30 años del retorno a lademocracia, dar lugaa esta cautelar sería un retroceso histórico.

Por todo lo expuesto FOPEA espera que la Justicia rechace la medida cautelar solicitada por Lázaro Báez.


Foro de Periodismo Argentino
Martes 17 de diciembre de 2013


INEDITO: Lázaro Báez pide CENSURA PREVIA sobre los negocios que comparte con los Kirchner

Tratando de tapar el cielo con las manos, el multimillonario contratista del Estado, ex cajero de banco Lázaro Báez, pide censura previa para resguardar sus negocios privados, en los que es socio de los Kirchner

domingo, 1 de diciembre de 2013

El libro sobre la toma de la UNLaR que hicieron desde la carrera de Comunicación Social




La Rioja, domingo 1 de diciembre de 2013


Alumnos de Comunicación Social presentan libro “Crónicas de la Toma”

La obra colaborativa, publicada en versión impresa y digital, se lanzará el próximo viernes 6 de Diciembre, a las 20 horas, en el hall del Rectorado. En la ocasión también se proyectará el cortometraje documental “La Toma”, realizado por el Instituto de Producción Audiovisual de la Universidad.


El libro “Crónicas de La Toma. Por una Universidad democrática” consta de catorce textos escritos por  estudiantes del último año de la Licenciatura en Comunicación Social y que fueron partícipes activos del movimiento universitario que reclamó por democracia y excelencia educativa en la Universidad Nacional de La Rioja.
Se trata de un proyecto surgido en el marco de la cátedra Seminario de Periodismo Cultural, a cargo de la docente Leila Moreno Castro, con el objetivo de registrar distintos momentos de la gesta histórica que inició en Setiembre pasado y se extendió por casi un mes. Los alumnos pusieron en práctica diversos recursos narrativos para construir crónicas desde el lugar de testigos y, a la vez, protagonistas de esos días trascendentales para la vida universitaria riojana. En este sentido, la obra incluye relatos de las difíciles primeras horas de la Toma; las modalidades de organización en cuanto a tareas de limpieza, seguridad, cocina, etc.; las noches de guardias; las marchas; la cotidianeidad en el edificio ocupado y aquel 9 de octubre que culminó con la asunción de nuevas autoridades elegidas democráticamente.
“Crónicas de la Toma” verá la luz tanto en formato papel (gracias a los talleres de impresión universitarios) como digital (e-book), constituyéndose en la tercera obra colectiva del proyecto Libro E, la editora de libros digitales de la Universidad.
Asimismo, en el marco de la conmemoración de los dos meses del nuevo gobierno universitario, en la oportunidad, se hará la presentación del cortometraje documental “La Toma”, producido íntegramente por el Instituto de Producción Audiovisual (IPA), bajo la dirección del Lic. Miguel Moreno Pularello y la coordinación del Lic. José Oyola Goyochea.
Autoridades, docentes y alumnos de la Carrera de Comunicación Social invitan a toda la comunidad universitaria y a la sociedad riojana en general a participar de las actividades, entendiendo que se enmarcan en las acciones de una nueva UNLaR de puertas abiertas, libre y democrática.