domingo, 3 de febrero de 2013

Acerca de las antenas de TV en Córdoba


El gobierno de Córdoba reinstaló la discriminación
en el acceso a la TV

          En la Argentina, antes que se dictara la nueva ley de servicios de comunicación audiovisual, se daba una inaceptable e inconstitucional discriminación, en las factibilidades de acceso a la televisión gratuita.
          En el país, aproximadamente, sólo en doce localidades o espacios se podía tener más de una opción de TV no paga; también, en algunos lugares, se podía ver una sola señal televisiva de ese tipo, todo ello, en muchos casos, con mala calidad de la señal y por ende, de la recepción de la misma. Pero lo cierto era que, casi en el cincuenta por ciento del territorio patrio, no se tenía acceso a la televisión gratuita. Para mirar televisión era necesario poseer el dinero que permitiera comprar e instalar antenas parabólicas, con un equipamiento costoso o pagar un sistema de TV satelital o por cable. Se daba entonces que, para poder gozar de los derechos humanos de la información, de la comunicación, de la recreación, de la educación televisiva, entre otros, los que tenían capacidad económica y podían adquirir el servicio, lograban tener opciones para ver más de 150 canales y los que no podían abonar, estaban imposibilitados de acceder a la televisión.
          Asimismo, en los lugares en los que se contaba con la mayor cantidad de TV gratuita, como por ejemplo, en el gran Buenos Aires o en la Ciudad de Córdoba -canales 8, 10 y 12-, tampoco se daban las opciones necesarias para disfrutar del servicio, con los requerimientos del Siglo XXI. En gran medida, la televisión paga brindaba también, canales especializados en noticias, deportes, infantiles, música, películas, documentales-educativos, etc., que no estaban en la oferta de la TV gratuita tradicional. Todo lo que potenciaba la brecha entre los que podían pagar y contar con dicha televisión, con opciones diversas e integrales, respecto de los que no tenían la capacidad económica para abonarla. 

La TDA diversa y gratuita, un avance en derechos humanos
          El proyecto del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se ha desarrollado el sistema de la Televisión Digital Abierta (TDA) diversa y gratuita, busca garantizar, para todos, de manera igualitaria y equitativa, el uso y goce de los derechos humanos que permite ejercer y desarrollar la TV. De esa manera se facilita que los habitantes del territorio argentino tengan opciones, por las que pueda contar con señales de televisión digital, -terrestre o satelital-, de contenido diverso, sin costo y con calidad técnica. Para asegurar aún más dicho objetivo, los decodificadores necesarios a los efectos de recibir las señales de la TDA, que se deben adquirir una sola vez, tienen un precio muy accesible. Y, se entregan sin costo a jubilados y personas que no tienen medios para comprarlos. Ya se llevan distribuidos, de esta última forma, más de un millón de decodificadores.
          Por supuesto, este avance en derechos humanos para todos, afectó y afecta a importantes intereses políticos, de quienes apuestan a sus propios proyectos, sin importar los derechos de las personas, e intereses  económicos, de los que venden la señal televisiva por aire o por cable.
          En ese contexto, resulta realmente denigrante y se reinstala en Córdoba la discriminación inconstitucional en el acceso a la TV gratuita, cuando la Secretaría de Ambiente del Gobierno de Córdoba, de manera intempestiva, no permitiera inaugurar la antena para Televisión Digital Abierta (TDA) de Río IV y luego, clausurara las antenas del sistema ubicadas en Leones, Villa María, Villa Dolores y Malagueño. Muchas de estas antenas operaban ya hace más de un año. La medida burocrática administrativa, no encuentra fundamento en razones de particular emergencia o que no puedan ser subsanadas, sin atacar derechos humanos básicos. A más de 500.000 habitantes de la Provincia de Córdoba se les ha privado de poder ver gratis y con calidad digital, canales del país y regionales, como TV Pública, CBA24 y Canal 10, -está en prueba Canal 8-; infantiles, como Pakapaka y TATETI; de noticias, como CN23, C5N y Telesur; musicales, como Vivra y Arpeggio; de deportes, como DeporTV; documentales-educativos, como Encuentro, TEC y Suri TV; de películas, como INCAA TV; entre muchos otros.

Un derecho preferente, no regresivo
          El acceso a medios de difusión, propio de la libertad de expresión, está garantizado por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de Córdoba, como un derecho de protección preeminente o preferente. Razón por la cual, no se puede cercenar por cualquier razón que no tenga particular trascendencia y no se logre solucionar de otra forma, ya que, dicho derecho, a su vez, goza del principio de progresividad. Esto último implica que, todo avance del goce de la libertad de expresión supone la necesidad de garantizar su disfrute, sin retrocesos en lo logrado. Y lo dispuesto por el gobierno de Córdoba, conlleva un grave retroceso en el derecho a acceder a con la TDA, por parte de todos los habitantes de la provincia, que ya tenían el servicio o estaban en condiciones de acceder al mismo, como es el caso de los que se hubieran beneficiado con la antena en Río IV.
          Es urgente que se restituyan los derechos humanos atacados por el Gobierno de la Provincia de Córdoba.  


Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista,
especialista en Derecho de la Información