martes, 21 de mayo de 2013

Fallo modelo en defensa de la libertad de expresión (Orán/Salta)


Desestiman una querella y destacan el rol de la prensa en las Democracias

El juez en lo Correccional y de Garantías y Menores de PrimeraNominación de Orán, Raúl López Baltazar sobreseyó a la periodista SilvanaBrezina en una causa por calumnias e injurias promovida por el intendente de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Marcelo Lara Gros.

La causa se inició por dichos de la periodista en una publicación editada en 2012.


Destacó el magistrado que los temaabordados por la periodistaresultaban de interés público empleando tanto afirmaciones como opiniones críticas. Recordó el caso “Sullivan Vs. New York Times”, donde “se expresa que laafirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesita para sobrevivir. En el mencionado fallo, la Corte de los EE UU prefirió ejerciendo un rol de diseñador de políticas constitucionales, establecer una regla que permita la mayor cantidad posible de publicaciones – con el consiguiente riesgo de que afirmaciones falsas queden sin sanción – a establecer una regla mediante la cual todas laafirmaciones falsas queden indemnizadas”.


Citó la ley 26.551 que modificó el Código Penal en lo referente a los delitos de calumnias e injurias, sancionada el 18 de noviembre de 2009. Esta fue dictada en cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humano en el caso “Kimel”. Y recordó que la CIDH consideró que la condena penaa un periodista por críticas realizadaa un funcionario público constituye una medida desproporcionada para laprotección del honor. “En una sociedad democrática, la prensa debe informaampliamente sobre cuestiones de interés público que afectan bienes sociales.”


Se preguntó el magistrado sobre el limite de la tolerancia y añadió que “acriterio del suscripto, incluso opiniones que puedan ser difíciles de tolerar quedan exentas de responsabilidad” y agregó que “no puede haber responsabilidaalguna por la crítica o la disidenciaaún cuando sean expresadaardorosamente. Las críticas penetrantes no deben causar temor, ya que son el principal instrumento para fortalecer una democraciadeliberativa. La parte querellante se agravia por el contenido de las publicaciones referidaa la transparencia de una gestión de gobierno. El querellante reviste la calidad de intendente municipal, por lo que su calidad de funcionario de gobierno y consecuentemente toda su gestión interesaal bien público. El querellante expresa que en el contenido de larevista se profirieron una sucesión de acusaciones, insultos y vejaciones de manera gratuita e injustificada, traspasando el límite maallá del cual cesala protección de la garantía de la libertad de expresión. Del contenido de los supuestos agravios surge que se cuestionaactos de gobierno relacionados a gastos, obras realizadas, etc...,dichos publicados en el contexto de una crítica de la periodista Brezina hacia la gestión.

Más allá de la entendible molestia que pudo provocaaactor la opinión de la editora, deben ser aceptadas como “uno de los precios que hay que pagar por vivir en un Estado que respeta la libertad de expresión y lademocracia”.
advirtió que el excesivo rigor y la intolerancia del error y la críticallevaaa la autocensura, “lo que privaa a la ciudadaa de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes.”

Salta, 21 de mayo de 2013

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