martes, 6 de julio de 2010

Aportes presentados para la Reglamentación de la Ley SCA ( a nivel personal)

Acerca del art. 21 y subsiguientes: La fortaleza de la nueva ley SCA es apoyarse en el derecho a la información. Para que éste pueda ser ejercido efectivamente por todos, la reglamentación deberá especificar cómo se distribuirá el espectro (siempre escaso) en los tres tercios, para que resulten proyectos mínimamente sustentables en el tiempo y a la vez aporten al pluralismo a escala nacional, regional , provincial y local. Sobre este particular, la autorización para prestadores de gestión estatal debe prever una gestión pluralista e inclusiva respecto de la necesidad de respetar todas las voces, incluso las minoritarias, porque el Estado (nacional, provincial, municipal) somos todos y no el gobierno de turno, un partido o una facción de partido. Hasta ahora, estos medios históricamente (salvo excepciones) no han demostrado pluralismo y sí un funcionamiento arbitrario. Respecto de los prestadores de gestión privada sin fines de lucro, por las mismas razones se deberá evitar que el cupo de frecuencias recaiga solamente en entidades con fondos propios suficientes, como sindicatos y fundaciones (no siempre de transparencia comprobada en su formación), sino también en nuevos movimientos sociales, movimientos ciudadanos y ONG de carácter alternativo y comunitario.
Realizar contenidos propios a nivel local y regional, como pretende la ley en pos de la federalización de los servicios de comunicación audiovisual implica inversión de capital en tecnología tanto inicial como para su mantenimiento, por una parte, y la contratación de recursos humanos idóneos. Para ello, debe profesionalizarse el sector, blanquearse a sus trabajadores y pagar retribuciones justas a los periodistas y los egresados de las carreras del ISER, incluidos en esta misma ley. La autoridad de aplicación deberá velar para que las condiciones laborales ocurran en un marco legal apropiado. Es el Estado el que financia – sea nacional, sea provincial – la formación de recursos humanos que luego no valoriza (art. 154 y 155), pese a prever que ahora tendrán acceso a títulos de técnicos superiores en acuerdo con los lineamientos de los Ministerios de Educación Nacional y provincial. En el caso particular de La Rioja y otras provincias donde ocurran situaciones similares, los Institutos Superiores de provincia donde se dictan tales carreras deben poder acceder a frecuencias para contar con sus propias emisoras, como está previsto para las universidades nacionales en la ley. Además, estos centros educativos pueden trabajar para la realización de contenidos, porque cuentan con docentes y alumnos con formación para hacerlo y podrían ser proveedores, bajo determinadas condiciones (suficiente tecnología y el pago de tales trabajos) de, por ejemplo, las áreas de gobierno que requieren contenidos para difundir (campañas educativas, contenidos para la enseñanza en el nivel obligatorio, contenidos para trabajar en o fuera del aula con las TICs, etc.
Art. 19: Defensor del público: cada provincia contará con una delegación que garantice un canal directo de los diferentes pueblos al Defensor del público de la nación. La distancia no puede ser un obstáculo para el ejercicio de los derechos.............................…………………………………………………………………………...............................………………………………………………