miércoles, 22 de julio de 2015

ADC y el proyecto para regular comentarios en internet: ¿Dónde queda la libertad de expresión?

 Regular comentarios en internet: el proyecto de ley anti-discriminación es inconstitucional
La ADC (Asociaciòn por los Derechos Civiles) sostiene que el proyecto de Ley Nacional Contra la Discriminación, que pretende regular los comentarios en internet, entre otros objetivos, es contrario a la Constitución Nacional. El mismo viola el principio de legalidad, el de la libertad de expresión en Internet, limita el debate público, no es idóneo para resolver el problema que aborda y ofrece poca precisión en las medidas de acción positiva.
(Buenos Aires, 22 de julio de 2015) – El pasado martes 14 de julio se trató en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación el texto de la Ley Nacional Contra la Discriminación , un proyecto que busca consolidar diversas iniciativas legislativas que había en el Congreso sobre esta temática. El mismo contiene disposiciones que restringen la libertad de expresión y resultan incompatibles con la Constitución Nacional:
Violación del principio de legalidad. El proyecto utiliza definiciones excesivamente vagas y ambiguas, establece la posibilidad de incurrir en falta sin culpa e invierte la carga de la prueba en casos de expresiones o conductas discriminatorias. En general, el proyecto viola el principio de legalidad que exige que las restricciones a la libertad de expresión sean establecidas por medio de una ley en sentido formal y material y que se establezcan utilizando un lenguaje claro y preciso. El proyecto no lo hace: por el contrario, en varias oportunidades sostiene que sus definiciones no son taxativas. Ello es especialmente problemático por la perspectiva punitivista del proyecto. En consecuencia, el proyecto de ley viola el derecho a la libertad de expresión tal como ha sido interpretado por el sistema interamericano de derechos humanos.
Violación de la libertad de expresión en Internet. El proyecto también apunta a restringir la expresión de los ciudadanos a través de Internet al señalar a este espacio de comunicación como especialmente problemático y que requiere una regulación específica. Esta aproximación resulta preocupante e insostenible: Internet es de manera creciente el espacio preferido del debate público democrático. El estado está obligado a garantizar un espacio de deliberación plural y diverso, sin restricciones indebidas. El proyecto de ley mencionado tiende a restringir ese espacio por al menos tres razones. En primer lugar, porque impone a quienes manejan páginas en Internet en las que sea posible realizar comentarios la obligación de monitorear el contenido y publicar información con la que pueden no estar de acuerdo como, por ejemplo, las definiciones del proyecto en su Anexo II. En segundo lugar, porque obliga a establecer mecanismos de comunicación con los titulares de las páginas que podrían implicar una violación del derecho a la expresión en forma anónima, algo que nuestra Constitución garantiza. En tercer lugar, porque obliga a titulares de medios de prensa, agencias de noticias, diarios online y revistas electrónicas a “adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión de contenidos discriminatorios”. Ello obliga a estos medios de comunicación a monitorear el contenido de las comunicaciones que se canalizan a través de sus medios, lo que genera incentivos para el cierre —en lugar de la promoción— de esos espacios. Mucho se ha debatido a nivel global sobre este tema y, en particular, acerca de la baja de contenidos por parte de quienes actúan como intermediarios del debate público en Internet, podemos señalar que los Principios de Manila establecen en lo pertinente que:
(a) no debe requerirse la restricción de contenidos sin una orden emitida por una autoridad judicial competente;
(b) las solicitudes de restricción de contenido deben ser claras, inequívocas, y respetar el debido proceso;
(c) las leyes, órdenes y prácticas de restricción de contenidos deben cumplir con los tests de necesidad y proporcionalidad;
(d) las leyes, órdenes y prácticas de restricción de contenidos deben respetar el debido proceso.
http://www.adc.org.ar/regular-comentarios-en-internet-el-proyecto-de-ley-anti-discriminacion-es-inconstitucional/
Limitación del debate público. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los estados miembros de la Convención Americana de Derechos Humanos están obligados a garantizar y promover un ámbito amplio de discusión y deliberación pública. Ello incluye a las expresiones “que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población” (ver acá y acá ). Si bien es deseable que el debate público en una democracia se realice sin expresiones discriminatorias de ningún tipo, las únicas que pueden ser prohibidas y sancionadas por el Estado son las que derivan del artículo 13.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es decir, aquellas que sean “propaganda en favor de la guerra” o “apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas”. Es decir, tal como el artículo ha sido interpretado por los órganos del sistema interamericano, es necesario que esa incitación al odio esté vinculada a la incitación a la violencia o a la comisión de actos ilegales similares (p.ej., amenazas). Las definiciones amplias del proyecto de ley mencionado extienden estos supuestos y constituyen, en consecuencia, una restricción ilegítima a la libertad de expresión.
Falta de idoneidad para resolver el problema que aborda. Los fenónemos de discriminación que padecen las sociedades son complejos: tienen múltiples causas y están arraigados en prácticas sociales y culturales que son difíciles de erradicar. Asimismo, no existe una problemática de discriminación sino múltiples y no todas ellas tienen la misma naturaleza o puede ser abordadas con las mismas herramientas. En este sentido, el proyecto asume que la discriminación es una problemática unidimensional y en consecuencia propone herramientas unidimensionales para enfrentar fenómenos mucho más complejos. Ello es un problema serio en términos de la efectividad de la norma para alcanzar los fines propuestos. La lógica punitivista elegida por el legislador es la misma que la de la ley 23.592 de 1988. Llama la atención que a más de veinte años de esa norma el abordaje sea similar, e inclusive más gravoso: si las prácticas de discriminación subsisten en nuestra sociedad, todo sugeriría que un cambio de aproximación sería necesario. No es, sin embargo, la opción adoptada por el proyecto en cuestión.
Generalidad y poca precisión en las medidas de acción positiva . Si bien el proyecto incluye medidas de acción positiva para promover una sociedad más plural y libre de discriminación, las medidas que señala son excesivamente genéricas y poco precisas. Del mismo no surgen obligaciones claras o políticas precisas para abordar discriminaciones concretas. En este sentido, sería deseable que el estado aborde discriminaciones directas e indirectas sufridas por sectores vulnerables a través de medidas de acción positiva concretas como, por ejemplo, el cumplimiento de la ley de empleo público para personas con discapacidad.http://www.adc.org.ar/regular-comentarios-en-internet-el-proyecto-de-ley-anti-discriminacion-es-inconstitucional/

viernes, 3 de julio de 2015

FOPEA: La libertad de expresión en tiempos electorales


La Libertad de Expresión en tiempos electorales
Cada vez que en la Argentina se aproximan los procesos electorales, el clima que rodea al periodismo se enrarece. Se acrecientan los ataques, agravios y descalificaciones contra los periodistas o medios de comunicación. Y eso ocurre tanto a nivel nacional, como provincial y municipal. Las agresiones parten de políticos en campaña o militantes de distintos partidos políticos. Muchas veces los medios y los periodistas también son responsables de difundir descalificaciones de terceros e, incluso, de generarlas en contra de determinados candidatos o partidos. Estas situaciones suelen derivar en episodios de violencia y de afectación de la Libertad de Expresión.
Por todo ello, desde el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), queremos hacer un llamamiento a los políticos y militantes de los distintos partidos para que contribuyan a crear un clima de tolerancia que facilite el trabajo de la prensa, cediendo en las agresiones y descalificaciones y respetando la Libertad de Expresión en un momento fundamental para la vida en democracia, como son las elecciones. FOPEA también le pide a los medios y a los periodistas que actúen con responsabilidad en la cobertura de los procesos electorales, privilegiando la información que se le brinda al público antes que posicionamientos editoriales encubiertos.
En tiempos electorales FOPEA suele recibir en su Monitoreo de Libertad de Expresión muchas denuncias de maltratos a periodistas y medios por parte de políticos en campaña. Pero en la mayoría de los casos se tratan de agresiones verbales o descalificaciones que generan molestias en los trabajadores de prensa pero que, afortunadamente, no pasan a mayores. Sin embargo, eso muestra una actitud de intolerancia que no ayuda a la convivencia en democracia. Lo mismo ocurre con determinados periodistas a los que se le impide el acceso (a actos o a conferencias de prensa) o se les restringe la posibilidad de hacer su trabajo. Mucho más grave es cuando esos ataques se convierten en agresiones físicas o atentados concretos, ya sea por parte de los propios candidatos o de sus seguidores. Frente a todo esto, el Monitoreo de FOPEA está alerta.
¿Qué es el Monitoreo?
El Monitoreo de Libertad de Expresión del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) es un instrumento único en el país de detección y denuncia de las agresiones que afectan a este derecho básico y que se constituyó como un gran paraguas protector para periodistas amenazados, agredidos y/o perseguidos en todo el país.
Para ese objetivo cuenta con una red de monitores en casi todas las provincias argentinas -periodistas que son socios de FOPEA- que, en forma totalmente voluntaria, ad honorem y con un enorme compromiso, nutre de la información necesaria para detectar e investigar cada caso donde haya una afectación de la Libertad de Expresión, de acuerdo a los parámetros internacionales que rigen al Monitoreo y que establece un patrón de casos en los que interviene como tal.
Así el Monitoreo de FOPEA se ha convertido en un faro donde se referencian los informes de la Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de organizaciones internacionales como IFEX, de la que FOPEA es integrante y que llevaron a nuestra asociación y al Monitoreo a ser reconocida por el Congreso Nacional con una distinción especial en esta materia.
¿Cómo actúa el Monitoreo?
Una vez recibida la denuncia de un supuesto caso de ataque a la Libertad de Expresión, y después de una primera evaluación del mismo, FOPEA inicia una investigación de campo para confirmar o descartar la información recibida. En casos complejos, los monitores en cada lugar hacen el chequeo de los datos, contactando a los involucrados en el hecho (víctima, supuesto victimario, autoridades políticas, judiciales, policiales, etc). Y van informando a la coordinación del Monitoreo (tres miembros de la Comisión Directiva de FOPEA y un Director de Libertad de Expresión) de los avances en el caso.
El Monitoreo de Libertad de Expresión de FOPEA evalúa cada caso que le llega y concreta su acción de acuerdo a la evaluación de la gravedad del caso y a lo que dictan los protocolos a los que adscribe. También lo que se hace es medir cuál es la mejor herramienta antes de la acción específica, de acuerdo a las características del caso.
O sea, de la combinación entre gravedad+protocolos+efectividad es que surge la acción específica.
Muchas veces, en forma pública, se ha exigido a FOPEA que emita un comunicados ante hechos determinados. Pero es importante señalar que no necesariamente un comunicado es la única herramienta ni tampoco la más efectiva para determinados casos. Y está demostrado que la saturación de comunicados públicos hacen que los mismos pierdan efectividad, por se los preserva para determinados hechos que reúnen esas características que mencionamos (gravedad+protocolos+efectividad)
Así, cuando hay una agresión física o un atentado que produce un daño concreto en la integridad física de una persona o un medio, es cuando en general se prioriza el comunicado.
En cambio, cuando hay una amenaza de difícil consumación en los hechos concretos, se opta por el alerta en las redes sociales, acción que en definitiva tiene el mismo efecto que un comunicado.
En muchas ocasiones, la mejor acción es la gestión de conversaciones con los agresores (para que desistan de su postura de hostilidad) o con las autoridades que deben garantizar la seguridad del periodista y/o el medio. Hay casos en los que FOPEA ha actuado como una especie de mediador y con eso ha logrado que cambie el clima de relacionamiento entre los periodistas y sus anteriores agresores, que finalmente desisten y entienden que la persecución de los medios y/o los periodistas no es el camino a seguir.
Y así las opciones y la efectividad de las acciones del Monitoreo de FOPEA son fundamentales para cambiar el escenario hostil donde se desarrolla nuestra actividad periodística, objetivo central que sostenemos con este instrumento clave para la Libertad de Expresión en la Argentina.
En definitiva lo que queremos subrayar, una vez más, es que los comunicados no son la única ni tampoco necesariamente la forma más efectiva de posicionamiento de FOPEA. Y todas estas variables son las que se tienen en cuenta antes de elegir el camino a seguir ante cada situación o presunto ataque a la Libertad de Expresión.
Ver publicación en el site de FOPEA > fopea.org/la-libertad-de-expresion-en-tiempos-electorales

Foro de Periodismo Argentino (FOPEA)
3 de julio de 2015