jueves, 27 de mayo de 2010

Periodistas y derecho a la información

¿Se pueden colegiar los periodistas? En cualquier caso ¿bajo qué condiciones que no afecten la libertad de expresión y el derecho a la información de TODOS los habitantes, como dice la Constitución Nacional?
Va este aporte de la periodista Elena Corvalán:


El 13 de noviembre de 1985, en respuesta a una consulta del gobierno de Costa Rica sobre la colegiación de periodistas, la CIDH emitió la opinión consultiva 05:



“De las anteriores consideraciones se desprende que no es compatible con la Convención una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso a éste a los graduados en una determinada carrera universitaria. Una ley semejante contendría restricciones a la libertad de expresión no autorizadas por el artículo 13.2 de la Convención y sería, en consecuencia, violatoria tanto del derecho de toda persona a buscar y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de su elección, como del derecho de la colectividad en general a recibir información sin trabas.”





Algunas de las consideraciones de la Corte :

La Corte observa que la organización de las profesiones en general, en colegios profesionales, no es per se contraria a la Convención sino que constituye un medio de regulación y de control de la fe pública y de la ética a través de la actuación de los colegas. Por ello, si se considera la noción de orden público en el sentido referido anteriormente, es decir, como las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios, es posible concluir que la organización del ejercicio de las profesiones está implicada en ese orden.

Considera la Corte , sin embargo, que el mismo concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse. En este sentido, la Corte adhiere a las ideas expuestas por la Comisión Europea de Derechos Humanos cuando, basándose en el Preámbulo de la Convención Europea , señaló: que el propósito de las Altas Partes Contratantes al aprobar la Convención no fue concederse derechos y obligaciones recíprocos con el fin de satisfacer sus intereses nacionales sino... establecer un orden público común de las democracias libres de Europa con el objetivo de salvaguardar su herencia común de tradiciones políticas, ideales, libertad y régimen de derecho. ("Austria vs. Italy", Application Nº788/60, European Yearbook of Human Rights, vol.4, (1961), pág. 138)."

También interesa al orden público democrático, tal como está concebido por la Convención Americana , que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente y el de la sociedad en su conjunto de recibir información.

Se ha argumentado que la colegiación obligatoria de los periodistas lo que persigue es proteger un oficio remunerado y que no se opone al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que ésta no comporte un pago retributivo, y que, en tal sentido, se refiere a una materia distinta a la contenida en el artículo 13 de la Convención. Este argumento parte de una oposición entre el periodismo profesional y el ejercicio de la libertad de expresión, que la Corte no puede aprobar. Según ésto, una cosa sería la libertad de expresión y otra el ejercicio profesional del periodismo, cuestión esta que no es exacta y puede, además, encerrar serios peligros si se lleva hasta sus últimas consecuencias. El ejercicio del periodismo profesional no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado. Además, la consideración de ambas cuestiones como actividades distintas, podría conducir a la conclusión que las garantías contenidas en el artículo 13 de la Convención no se aplican a los periodistas profesionales.

Por otra parte, el argumento comentado en el párrafo anterior, no tiene en cuenta que la libertad de expresión comprende dar y recibir información y tiene una doble dimensión, individual y colectiva. Esta circunstancia indica que el fenómeno de si ese derecho se ejerce o no como profesión remunerada, no puede ser considerado como una de aquellas restricciones contempladas por el artículo 13.2 de la Convención porque, sin desconocer que un gremio tiene derecho de buscar las mejores condiciones de trabajo, ésto no tiene por qué hacerse cerrando a la sociedad posibles fuentes de donde obtener información.

La Corte concluye, en consecuencia, que las razones de orden público que son válidas para justificar la colegiación obligatoria de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo, pues conducen a limitar de modo permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención , lo cual infringe principios primarios del orden público democrático sobre el que ella misma se fundamenta.

Los argumentos acerca de que la colegiación es la manera de garantizar a la sociedad una información objetiva y veraz a través de un régimen de ética y responsabilidad profesionales han sido fundados en el bien común. Pero en realidad como ha sido demostrado, el bien común reclama la máxima posibilidad de información y es el pleno ejercicio del derecho a la expresión lo que la favorece. Resulta en principio contradictorio invocar una restricción a la libertad de expresión como un medio para garantizarla, porque es desconocer el carácter radical y primario de ese derecho como inherente a cada ser humano individualmente considerado, aunque atributo, igualmente, de la sociedad en su conjunto. Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad.

Se ha señalado igualmente que la colegiación de los periodistas es un medio para el fortalecimiento del gremio y, por ende, una garantía de la libertad e independencia de esos profesionales y un imperativo del bien común. No escapa a la Corte que la libre circulación de ideas y noticias no es concebible sino dentro de una pluralidad de fuentes de información y del respeto a los medios de comunicación. Pero no basta para ello que se garantice el derecho de fundar o dirigir órganos de opinión pública, sino que es necesario también que los periodistas y, en general, todos aquéllos que se dedican profesionalmente a la comunicación social, puedan trabajar con protección suficiente para la libertad e independencia que requiere este oficio. Se trata, pues, de un argumento fundado en un interés legítimo de los periodistas y de la colectividad en general, tanto más cuanto son posibles e, incluso, conocidas las manipulaciones sobre la verdad de los sucesos como producto de decisiones adoptadas por algunos medios de comunicación estatales o privados.

En consecuencia, la Corte estima que la libertad e independencia de los periodistas es un bien que es preciso proteger y garantizar. Sin embargo, en los términos de la Convención , las restricciones autorizadas para la libertad de expresión deben ser las "necesarias para asegurar " la obtención de ciertos fines legítimos, es decir que no basta que la restricción sea útil (supra 46) para la obtención de ese fin, ésto es, que se pueda alcanzar a través de ella, sino que debe ser necesaria, es decir que no pueda alcanzarse razonablemente por otro medio menos restrictivo de un derecho protegido por la Convención. En este sentido, la colegiación obligatoria de los periodistas no se ajusta a lo requerido por el artículo 13.2 de la Convención , porque es perfectamente concebible establecer un estatuto que proteja la libertad e independencia de todos aquellos que ejerzan el periodismo, sin necesidad de dejar ese ejercicio solamente a un grupo restringido de la comunidad.”
Para mayor claridad, te copio el artículo 13 de la Convención de Derechos Humanos.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

lunes, 24 de mayo de 2010

Jorge Fontevecchia (Perfil 22/5/10) sobre el 'vicio' de hacer diarios:

Se puede o no estar de acuerdo con el director del diario Perfil, pero no vale la pena dejar de leer esto:


Nuevos diarios

Los diarios son un vicio. Tanto para quienes disfrutamos haciéndolos como para quienes gozan con su consumo. Incluso hasta son irresistibles para financistas que no tienen este vicio (¿será que al ver tanta pasión en los otros quieren asegurarse de no estar perdiéndose algo?). El vicio explica la cantidad de locuras que se generan a su alrededor. Cómo no entenderlo yo que hace doce años cometí el serio error de lanzar un diario cuando no tenía suficientes recursos para hacerlo. Y quizá esté vacunado contra ese error, pero no contra otros excesos que desarrolla la pasión por hacer diarios.
Entiendo, entonces, la ilusión que embarcó a las casi 200 personas (la mayoría de ellos periodistas con el vicio en la sangre, pero también muchas “personas normales” que venían de un banco o un comercio) con el lanzamiento del diario Crítica hace poco más de dos años, aunque sus posibilidades de éxito fueran remotas, como lo es hoy su continuidad.
Entiendo también el entusiasmo de la redacción del recientemente lanzado diario Tiempo Argentino y la esperanza de un presente lo más independiente posible del Gobierno (y de un futuro financieramente autónomo para sobrevivirlo).
Pero aun si no prosperara la reapertura de Crítica, o Tiempo Argentino no lograra en el futuro superar sus desafíos, me saco el sombrero por todos los periodistas que con infinito fervor tratan de hacer posible cada nueva redacción.
Clarín-Kirchner. La coincidencia de la aparición de Tiempo Argentino en el mismo momento que Crítica se discontinuaba generó una serie de versiones –que incluyen a PERFIL– en un medio político y periodístico polarizado y sensibilizado por el enfrentamiento del Gobierno con el Grupo Clarín.
La perspectiva que publicó Clarín se podría sintetizar en que Crítica se extingue porque el Gobierno lo discrimina con la publicidad oficial y presiona a los anunciantes privados para que no avisen en él por ser un medio crítico, mientras el mismo Gobierno subvenciona a Tiempo Argentino con publicidad oficial para que sea un medio adicto.
La visión del diario Miradas al Sur, de innegable alineamiento con el kirchnerismo y de los mismos accionistas que Tiempo Argentino, es que Clarín quiere aprovechar la discontinuidad de Crítica para acusar al Gobierno de ser su responsable por “asfixiarlo” económicamente.
Y dice Miradas al Sur: “Resulta por lo menos extraño que Clarín acuse al Gobierno de una maniobra de ese tipo, cuando fueron sus maniobras con las empresas avisadoras las que, a mediados de 1998, hundieron el diario PERFIL. En aquella oportunidad, el CEO de Clarín, Héctor Magnetto, advirtió a Jorge Fontevecchia, director y editor de PERFIL, que no se metiera ‘en el negocio de los diarios’. Como éste desoyó ese consejo, Clarín presionó a sus avisadores para que no le dieran pauta publicitaria al nuevo diario. PERFIL duró apenas tres meses en la calle”.
Tanto Clarín como Miradas al Sur están equivocados. Ni Crítica se discontinúa por la discriminación publicitaria del Gobierno, ni hace doce años este diario dejó de aparecer por la presión de Clarín con los anunciantes. Claro que el Gobierno y Clarín se comportan igual con la publicidad, como en tantas otras cosas son idénticos. Discriminan y presionan con todas las herramientas a su alcance. Pero ni Crítica ni PERFIL de 1998 pueden soslayar que –independientemente de la publicidad– no lograron un diario que atrajese a la suficiente cantidad de lectores.
Los números. El promedio de venta de los cuatro domingos del último mes de Crítica –abril– fue de sólo 8.739 ejemplares (de ellos, 4.738 en la Ciudad de Buenos Aires). El promedio de venta de los días sábado del mes de abril fue de 3.826 (2.450 en la Ciudad de Buenos Aires). Y la venta los días de semana en el último mes de abril fueron: los viernes, 3.260 ejemplares (2.180 en Bs. As.); los jueves, 5.291 (3.550 en Bs. As.); los miércoles, 4.720 (3.100 en Bs. As.); los martes, 5.120 (3.488 en Bs. As.); y los lunes, 5.042 (3.350 en Bs. As.). O sea, un promedio de 5.143 ejemplares de venta para todas sus ediciones.
Lo mismo sucedió con PERFIL en 1998: después de haber comenzado con más del doble de circulación, en su último mes vendió un promedio de 28.490 ejemplares (de ellos, 14.225 en la Ciudad de Buenos Aires), proporcionalmente muy pocos para su ambición de aspirar a los mismos anunciantes de Clarín.
El caso de Tiempo Argentino es distinto porque sus aspiraciones no están, por lo menos en esta etapa, orientadas a la publicidad comercial. Pero igual es interesante tomar dimensión de su audiencia. Tuvo un muy buen lanzamiento, el domingo pasado, con 25 mil ejemplares vendidos en la Ciudad de Buenos Aires, para bajar luego a 11 mil ejemplares el día lunes, 8.400 el martes, 8.200 el miércoles y 7.500 el jueves, último día de venta cerrada. Vale comparar con Crítica, que también fue lanzado hace poco más de dos años un domingo y vendió 58.800 ejemplares; el día lunes, 34.600; el martes, 27.300; el miércoles, 23.600; y el jueves, 23.300 (70% de esos ejemplares en la Ciudad de Buenos Aires). O sea, Crítica comenzó vendiendo alrededor del doble que Tiempo Argentino.
Es difícil tener éxito con un diario, por eso es tan excitante su creación. También por eso el fracaso no deshonra y muchas veces hasta engrandece. Nuevamente: mi respeto y admiración por todos los periodistas que se embarcan en esa hermosa aventura.