Sostengo el nombre de mi blog, porque me sigue dando muchas satisfacciones. Sin embargo en esta etapa de mi vida, este blog es el medio que elijo para expresarme sin cortapisas, sencillamente. Podrán ser materiales propios o ajenos - con las citas correspondientes - pero en todos los casos los he compartido por considerarlos de algún valor.
viernes, 31 de mayo de 2013
Mesa redonda sobre periodismo en Jujuy
INVITA A LA MESA REDONDA EN JUJUY
El periodismo que la democracianecesita
LUNES 10 DE JUNIO DE 2013
De 19.00 a 20.30 horas
FACULDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES - UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY
Otero 262 – Aula 18, SAN SALVADOR DE JUJUY
PANELISTAS
Rosario Agostini, periodista de Jujuy On Line Noticias
Inés Casañas, periodista de Canal 7 (Radio Visión Jujuy)
Fabio Ladetto, periodista del diario La Gaceta y presidente de Fopea
Fernando Ruiz, profesor de la Universidad Austral y vicepresidente de Fopea
Julio Rodríguez, corresponsal del diario Clarín en Santiago del Estero
MODERADORA: Amalia Eizayaga, profesora de la Universidad Nacional de Jujuy
Acerca de Fopea: El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) es una organización plural queagrupa a más de 300 periodistas de todo el país. Se trata de un espacio de reflexión y diálogo creado en 2002 que tiene como pilares el mejoramiento de los estándares éticos y de calidad de la profesión, y la defensa de la Libertad de Expresión. El Foro integra las redes más importantes de periodistas del mundo y ha crecido como un interlocutor insoslayable para democratizar la comunicación en América Latina. Más información enwww.fopea.org
Consultas e información: fopea@fopea.org
Jornada de capacitación para periodistas en Catamarca
INVITAN A
Jornada de capacitación para periodistas
A CARGO DE
JIM ROWE, EX EDITOR DE THE WASHINGTON POST Y SOCIO HONORARIO DE FOPEA
JUAN SIMO, PERIODISTA DE LAVOZ.COM.AR E INTEGRANTE DE FOPEA
Actividad gratuita con cupos limitados. Inscripción previa en el siguienteformulario on line
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2013
HORARIO: De 17.00 a 21.30 horas
LUGAR: SALA EZEQUIEL SORIA
DIRECCIÓN: SAN MARTÍN 555, PLANTA ALTA, CATAMARCA
PROGRAMA DE LA JORNADA
17.00 a 18.30 - “Panorama del periodismo en Estados Unidos y Europa”
Conferencia de Jim Rowe sobre cómo las nuevas organizaciones están llenando el vacío en la cobertura causada por las tensiones financieras en los principales periódicos.
18.30 a 19.00 - Pausa para café
19.00 a 21.00 - “Herramientas e ideas para contar mejor”
Taller de Juan Simo sobre aplicaciones y estrategias para potenciar las narrativas periodísticas en los entornos digitales.
Acerca de Jim Rowe
Periodista, fue durante 35 años editor y reportero de The Washington Post, diario al que ingresó en 1971 para cubrir las economías de Estados Unidos y el mundo. En 1979 pasó a ser corresponsal del Post en Nueva York. En 1982, Rowe regresó a Washington y fue el corresponsal de economía internacional. Se ha especializado en la cobertura de la crisis de la deuda de América Latina de la década de 1980. En 1987 Se convirtió en editor de noticias nacionales para el diario. En 2000, fue nombrado editor de laedición temprana dominical de The Washington Post, al frente de la cual estuvo hasta2006, cuando se retiró. Desde entonces, se desempeña como editor senior de Financeand Development (Finanzas y Desarollo) , una publicación cuatrimestral que edita el Fondo Monetario Internacional. La revista es publicada en seis idiomas. Fue un miembro del directorio de World Press Institute desde 1991 hasta 2012, y es socio honorario del Foro de Periodismo Argentino. Vive en Washington.
Acerca de Juan Simo
Trabaja en la producción de información y edición web de noticias en la edición electrónica de La Voz del Interior. También escribe en la edición impresa. Es socio del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA). En La Voz participó en la investigación y producción de informes especiales en formato multimedia, algunos de los cuales fueron distinguidos por la Fundación Nuevo Periodismo Iberoamericano.
Además, en 2010 ingresó como docente de periodismo en la Universidad Blas Pascal. Y también comenzó junto a otros colegas el proyecto de www.abrireljuego.com , unaexperiencia de periodismo de investigación participativo.
Twitter: @juancsimo
Acerca de Fopea
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) es una organización plural que agrupa a más de 350 periodistas de todo el país. Se trata de un espacio de reflexión y diálogo creado en 2002 que tiene como pilares el mejoramiento de los estándares éticos y de calidad de la profesión, y la defensa de la Libertad de Expresión. El Foro integra las redes más importantes de periodistas del mundo y ha crecido como un interlocutor insoslayable para democratizar la comunicación en América Latina. Más información en www.fopea.org.
Consultas e información: fopea@fopea.org
martes, 21 de mayo de 2013
Fallo modelo en defensa de la libertad de expresión (Orán/Salta)
Desestiman una querella y destacan el rol de la prensa en las Democracias
El juez en lo Correccional y de Garantías y Menores de PrimeraNominación de Orán, Raúl López Baltazar sobreseyó a la periodista SilvanaBrezina en una causa por calumnias e injurias promovida por el intendente de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Marcelo Lara Gros.
La causa se inició por dichos de la periodista en una publicación editada en 2012.
Destacó el magistrado que los temas abordados por la periodistaresultaban de interés público empleando tanto afirmaciones como opiniones críticas. Recordó el caso “Sullivan Vs. New York Times”, donde “se expresa que las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesita para sobrevivir. En el mencionado fallo, la Corte de los EE UU prefirió ejerciendo un rol de diseñador de políticas constitucionales, establecer una regla que permita la mayor cantidad posible de publicaciones – con el consiguiente riesgo de que afirmaciones falsas queden sin sanción – a establecer una regla mediante la cual todas las afirmaciones falsas queden indemnizadas”.
Citó la ley 26.551 que modificó el Código Penal en lo referente a los delitos de calumnias e injurias, sancionada el 18 de noviembre de 2009. Esta fue dictada en cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humano en el caso “Kimel”. Y recordó que la CIDH consideró que la condena penal a un periodista por críticas realizadas a un funcionario público constituye una medida desproporcionada para laprotección del honor. “En una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público que afectan bienes sociales.”
Se preguntó el magistrado sobre el limite de la tolerancia y añadió que “acriterio del suscripto, incluso opiniones que puedan ser difíciles de tolerar quedan exentas de responsabilidad” y agregó que “no puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aún cuando sean expresadas ardorosamente. Las críticas penetrantes no deben causar temor, ya que son el principal instrumento para fortalecer una democraciadeliberativa. La parte querellante se agravia por el contenido de las publicaciones referidas a la transparencia de una gestión de gobierno. El querellante reviste la calidad de intendente municipal, por lo que su calidad de funcionario de gobierno y consecuentemente toda su gestión interesan al bien público. El querellante expresa que en el contenido de larevista se profirieron una sucesión de acusaciones, insultos y vejaciones de manera gratuita e injustificada, traspasando el límite mas allá del cual cesala protección de la garantía de la libertad de expresión. Del contenido de los supuestos agravios surge que se cuestionan actos de gobierno relacionados a gastos, obras realizadas, etc...,dichos publicados en el contexto de una crítica de la periodista Brezina hacia la gestión.
Más allá de la entendible molestia que pudo provocar al actor la opinión de la editora, deben ser aceptadas como “uno de los precios que hay que pagar por vivir en un Estado que respeta la libertad de expresión y lademocracia”.
Y advirtió que el excesivo rigor y la intolerancia del error y la críticallevarían a la autocensura, “lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes.”
Salta, 21 de mayo de 2013
Oficina de Prensa y Comunicaciones
Poder Judicial de Salta
Avenida Bolivia 4671
Teléfonos 0387-4258064
0387-4258000 int 3017
lunes, 20 de mayo de 2013
Congreso internacional de Ciberperiodismo y Web 2.0 en Bilbao
Subject: V Congreso Internacional de Ciberperiodismo y Web 2.0 (Bilbao Noviembre 2013)
To: koldo.meso@ehu.es
To: koldo.meso@ehu.es
Por medio de la presente os comunico que se abre el periodo de presentación de propuestas de comunicación para el V Congreso Internacional de Ciberperiodismo y Web 2.0 (“Audiencias activas y Periodismo”) que se celebrará en Bilbao del 18 al 20 de noviembre de 2013.
Este año está prevista la presencia, entre otros, de Stuart Allan (Bournemouth University), Mark Deuze (Indiana University), David Buckingham (Loughborough University), Neil Thurman (City University London) y Claudia Mellado (Universidad de Santiago de Chile)
Todas las propuestas que se presenten deberán tener relación con la temática del Congreso.
Todas las comunicaciones que no se adecuen a las normas de estilo serán rechazadas.
Las propuestas de comunicación deben ser enviadas a ciberpebi@gmail.com.
Sólo se aceptará una propuesta como primer autor/a, aunque se pueden enviar otras propuestas como coautor/a (segundo,…).
Todas las comunicaciones aceptadas serán publicadas en las actas del Congreso, con ISBN.
Las fechas a recordar relacionadas con el congreso son las siguientes:
16 mayo 2013
Se abre el plazo para presentar propuestas (resúmenes) de comunicaciones.
15 julio 2013
Finaliza el plazo para el envío de propuestas de comunicación.
30 septiembre 2013
Termina el plazo para el envío de los textos de las comunicaciones.
1 septiembre 2013
Se abre plazo de inscripción tanto para participantes con comunicación aceptada, como para todos los interesados.
15 noviembre 2013
Termina la inscripción de comunicantes y participantes sin comunicación.
18 de noviembre 2013
Inicio del Congreso.
Para cualquier duda o aclaración, contactar con koldo.meso@ehu.es ociberpebi@gmail.com
Toda la información sobre el Congreso en http://ciberpebi.wordpress.com (Página actualizando contenidos)
Este año está prevista la presencia, entre otros, de Stuart Allan (Bournemouth University), Mark Deuze (Indiana University), David Buckingham (Loughborough University), Neil Thurman (City University London) y Claudia Mellado (Universidad de Santiago de Chile)
Todas las propuestas que se presenten deberán tener relación con la temática del Congreso.
Todas las comunicaciones que no se adecuen a las normas de estilo serán rechazadas.
Las propuestas de comunicación deben ser enviadas a ciberpebi@gmail.com.
Sólo se aceptará una propuesta como primer autor/a, aunque se pueden enviar otras propuestas como coautor/a (segundo,…).
Todas las comunicaciones aceptadas serán publicadas en las actas del Congreso, con ISBN.
Las fechas a recordar relacionadas con el congreso son las siguientes:
16 mayo 2013
Se abre el plazo para presentar propuestas (resúmenes) de comunicaciones.
15 julio 2013
Finaliza el plazo para el envío de propuestas de comunicación.
30 septiembre 2013
Termina el plazo para el envío de los textos de las comunicaciones.
1 septiembre 2013
Se abre plazo de inscripción tanto para participantes con comunicación aceptada, como para todos los interesados.
15 noviembre 2013
Termina la inscripción de comunicantes y participantes sin comunicación.
18 de noviembre 2013
Inicio del Congreso.
Para cualquier duda o aclaración, contactar con koldo.meso@ehu.es ociberpebi@gmail.com
Toda la información sobre el Congreso en http://ciberpebi.wordpress.com (Página actualizando contenidos)
Periodismo y responsabilidad legal en Rosario
INVITAN AL TALLER EN ROSARIO
Periodismo y responsabilidad legal:
su relación con la ética profesional
Lunes 3 de junio de 2013 / De 15 a 19.00 horas
Universidad Abierta Interamericana, Sede Rosario / Av. Pellegrini 1957
La libertad de expresión es fundamental en una sociedad democrática. Sin embargo, tiene responsabilidades ulteriores (civiles o penales) que, muchas veces, mal utilizadas, pueden convertirse en medios de persecución de periodistas. ¿Qué cambió a partir de la reforma del Código Penal en materia de calumnias e injurias? ¿Qué ocurre en el ámbito civil? ¿De qué manera los periodistas pueden evitar persecuciones judiciales en el marco de su trabajo?
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) y el Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) invitan a un taller en el que se discutirán estas cuestiones. La actividad se realizará el lunes 3 de junio a las 15 horas en la Universidad Abierta Interamericana, Sede Rosario, Av. Pellegrini 1957.
CELE abrirá la discusión sobre los aspectos legales y teóricos de la reforma y FOPEA proveerá el aspecto práctico vinculando a temas de ética profesional con los factores de atribución de responsabilidad legal.
La actividad está dirigida a periodistas de medios gráficos, televisivos, radiales y digitales. Los cupos son limitados.
Para inscribirse, completar el formulario en este link .
Para más información, escribir al correo fopea@fopea.org
Acerca del CELE
El Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) fue creado en el año 2009 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo. El CELE tiene como objetivo realizar investigaciones y estudios que sirvan de herramientas a sectores de la sociedad civil, periodistas, instituciones gubernamentales y académicas dedicados a la defensa y a la promoción de estos derechos, claves en sociedades democráticas.
El Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) fue creado en el año 2009 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo. El CELE tiene como objetivo realizar investigaciones y estudios que sirvan de herramientas a sectores de la sociedad civil, periodistas, instituciones gubernamentales y académicas dedicados a la defensa y a la promoción de estos derechos, claves en sociedades democráticas.
En 2012 CELE realizó el informe “Calumnias e injurias: a dos años de la reforma del Código Penal argentino” que analiza el funcionamiento de la Ley 26.551 de 2009, que modifica el Código Penal, en materia de calumnias e injurias. Entre las conclusiones, CELE señala que, si bien la reforma constituyó un paso importante en la reducción de las querellas penales, no se logró la eliminación de las mismas y los funcionarios (y ex funcionarios) siguen querellando contra periodistas u opositores por su derecho al honor.
Acerca de FOPEA
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) es una organización plural que agrupa a más de 300 periodistas de todo el país. Se trata de un espacio de reflexión y diálogo creado en 2002 que tiene como pilares el mejoramiento de los estándares éticos y de calidad de la profesión, y la defensa de la Libertad de Expresión.
El Foro integra las redes más importantes de periodistas del mundo y ha crecido como un interlocutor insoslayable para democratizar la comunicación en América Latina. Más información en www.fopea.org
Becas para que periodistas viajen a Estados Unidos
Beca lleva periodistas internacionales a Estados Unidos
Bureau of Educational and Cultural Affairs of the U.S. Department of State
Periodistas y profesionales de la comunicación con experiencia limitada en los Estados Unidos están invitados a postular para el programa Hubert H. Humphrey Fellowship dirigido a profesionales en la mitad de su carrera.
La beca ofrece un año de estudio académico a nivel de posgrado, desarrollo de liderazgo y colaboración profesional con contrapartes estadounidenses.
Pueden postular participantes de las siguientes regiones: África Subsahariana, Europa, Oriente Medio y África del Norte, Asia Oriental y Pacífico, Asia del Sur y Central y el Hemisferio Occidental.
Para una lista completa de países participantes, haz clic aquí.
Durante el programa, los becarios trabajan sobre sus objetivos individuales y en estrecha colaboración con sus compañeros en talleres y seminarios. A diferencia de una experiencia escolar estadounidense típica de posgrado, el programa anima a los becarios a viajar afuera de su campus para aprender más sobre la cultura estadounidense y relacionarse con sus colegas locales.
El financiamiento principal para el Programa Humphrey es proporcionado por el Congreso de los EE.UU. a través del Bureau of Educational and Cultural Affairs del Departamento de Estado de EE.UU.
Los solicitantes deben tener un título universitario, un mínimo de cinco años de experiencia profesional a tiempo completo, poca o ninguna experiencia previa en los Estados Unidos, demonstrar cualidades de liderazgo, un compromiso con el servicio público en su comunidad y fluidez en inglés.
Hay plazos diferentes para cada región.
Por más información, en inglés, haz clic https://humphreyfellowship.org/how-apply-humphrey-fellowship-program
Becas para periodistas de investigación
Ofrecen becas de viaje para la Conferencia Mundial de Periodismo de Investigación en Brasil
Periodistas profesionales con experiencia comprobada en periodismo de investigación pueden postular para esta oportunidad.
La Global Investigative Journalism Network está ofreciendo un número limitado de becas de viaje para periodistas de países en desarrollo y en transición para participar de la conferencia, que tendrá lugar del 12 al 15 de octubre en Río de Janeiro, Brasil.
Los candidatos deben ser periodistas profesionales con una trayectoria comprobada en periodismo de investigación o periodismo de datos y deben ser de un país en desarrollo, en proceso de democratización o en transición en África, Asia/Pacífico, Europa Oriental/antigua Unión Soviética o del Medio Oriente.
Las becas de viaje para periodistas de América Latina estarán disponibles a través del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS). En breve se publicará más información sobre estas becas en la página web de GIJN.
Para postular, envía tu nombre y datos de contacto, un CV y un resumen de una página sobre tus expectativas de la conferencia en idioma inglés.
Los interesados deben mandar su aplicación a travelgrant(ARROBA)gijn.org.
Por más información, en inglés, haz clic http://gijn.org/global-conference/
DNU de De la Sota - Miguel Julio Rodriguez Villafañe
Innecesario en lo bueno, no
trata lo necesario y esconde otros intereses
DNU Nº 525 de De la Sota sobre
libertad de expresión
El decreto de
necesidad y urgencia (DNU) Nº 525, denominado de “Defensa de la libertad de
expresión”, que el gobernador José Manuel de la Sota firmó el viernes 17 de
mayo del corriente año 2013, sigue los pasos de lo decidido por el Jefe de Gobierno
porteño, Mauricio Macri.
Pero cabe
consignar, que existen grandes diferencias entre las facultades de las
provincias y las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que es una
ciudad potenciada, pero que no tiene el rango institucional de Provincia. Las
provincias como Córdoba, tienen poderes no delegados en materia de prensa, que
no los posee la CABA.
Sin embargo, el
Decreto de De la Sota, es innecesario en lo bueno, no trata lo necesario y
esconde otros intereses.
En primer lugar,
lo que tiene de bueno es innecesario, porque la Constitución de Córdoba, en su
artículo 51, la Constitución Nacional y los pactos internaciones, incorporados
con jerarquía constitucional, son muchos más amplios, completos y generosos, en
materia de libertad de expresión, que lo que dispone el decreto del mandatario
cordobés.
En segundo lugar,
lo que tendría de necesario el decreto, no lo trata. De la Sota no regula el
secreto de profesional periodístico que consagra la Constitución de Córdoba,
algo que se viene reclamando desde hace mucho tiempo. Acompañé, en diciembre de
2003, al Círculo Sindical de la Prensa y de la Comunicación de Córdoba
(CISPREN), a la presentación de una propuesta en ese tema y nunca la
legislatura del primer gobierno de De la Sota, se ocupó de ello. Tampoco el
decreto regula, para la jurisdicción de Córdoba, la “Clausula de Conciencia”;
la doctrina de la “real malicia” o la del “reporte fiel”; el “derecho de
réplica o respuesta” y la “distribución de la publicidad oficial”. Todos estos
temas sensibles en la problemática de la libertad de expresión, que no los
aborda el decreto.
Asimismo, del
decreto de De Sota se desprende, claramente, que está hecho a medida de las
necesidades del Grupo Clarín, en Córdoba. Pretende, entre otras cosas, que en
esta provincia no se aplique la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
26.522, que obliga a tomar decisiones para que no haya concentración
informativa y se respeten el máximo de licencias que puede tener el Grupo. Si
esa fuera la intención, el decreto es inconstitucional. Ello así, porque el
artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, establece que es facultad
de la Nación la regulación de los “espacios audiovisuales”.
Por
último, es llamativo que De la Sota pretenda aparecer como un fundamentalista a
favor de la libertad de expresión, cuando trabó la transmisión de la Televisión
Digital Abierta (TDA), en la Provincia y hasta la fecha, no permite el funcione
la antena instalada en Río IV, dejando a unos 220 mil ciudadanos del sur
cordobés sin ese servicio, propio del derecho a la información. Además, por
ejemplo, su secretario de Prensa Fernando Aimaretto, el año pasado, zamarreó a
la periodista Daniela Abrudsky, de canal 12, medio este del Grupo Clarín,
porque le preguntó a De la Sota, por el diferimiento del pago de los aumentos a
los jubilados y le dijo que no iba a volver a entrevistar al gobernador por no
atenerse a lo que se le autorizó preguntar. Esto motivó un enérgico reclamo al
gobierno del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) y del CISPREN. Y este año, la
policía de la provincia detuvo durante unas tres horas, al periodista Juan
Pablo Martínez y el fotógrafo Nicolás Bravo, del diario Día a Día, diario este
también del Grupo Clarín, cuando cubrían una toma de terrenos en barrio Los
Fresnos, en la Ciudad de Córdoba. Se evidencia entonces, además, que cuando se
trata de periodistas, aunque sea del Grupo Clarín, no los respeta como merecen,
y solo se ocupa de los problemas empresarios del grupo.
En
definitiva, el DNU de De la Sota, tiene un ropaje externo edulcorado de defensa
de la Libertad de Expresión, pero sólo para justificar la defensa otros intereses.
Miguel Julio
Rodríguez Villafañe
Periodista
y Abogado Constitucionalista cordobés,
especialista
en Derecho de la Información
Pronunciamiento de la Comisión Gremial Interna de los trabajadores de la Agencia oficial Telam
La Comisión Gremial Interna de la agencia Télam rechaza y repudia las declaraciones de la diputada nacional Diana Conti (FPV) realizadas al diario La Nación, en las cuales se burla y descalifica a los trabajadores de la agencia nacional de noticias al señalar que cualquier exabrupto de cualquier legislador o funcionario se soluciona haciendo 'un cable en Télam'.
Sin embargo, no podríamos decir de ningún modo que sentimos estupor o sorpresa ante este tipo de declaraciones de personajes cercanos o que se creen cercanos al poder: a estas aberraciones los invitaron una y otra vez las autoridades de Télam en los últimos años, a pesar de las insistentes denuncias sobre censura y manipulación de la información que realizamos los trabajadores.
Presidentes de Télam; gerentes periodísticos; jefes y subjefes de redacción; integrantes de la mesa de edición, todos ellos han contribuido y contribuyen aún generosamente para llegar a esta situación humillante, instruyendo a prenseros y amanuenses variopintos para que 'llamen, pidan y apuren' a las distintas secciones la salida de lo que ahora Diana Conti resume en 'un cable de Télam'.
Esta misma línea con poder de decisión editorial es la que también, de manera cotidiana, instruye y ejecuta operaciones y censuras varias,desnaturalizando y denigrando el ejercicio del periodismo profesional.
Quienes se opusieron y se rebelaron ante semejante práctica de la alcahuetería disfrazada de periodismo fueron, por supuesto, removidos de sus cargos, en una demostración contundente de ejercicio del poder omnímodo que daña y perjudica nuestro prestigio de laburantes de prensa.
La CGI reitera, como ya lo ha hecho ante las autoridades actuales, que la persistencia de estos criterios sistemáticos y generalizados, además de una forma ruinosa de ejercicio de periodismo, supone un maltrato hacia los trabajadores de Télam.
Por eso reclamamos a las autoridades de Télam el cese inmediato de estas graves prácticas.
COMISION GREMIAL INTERNA
sábado, 18 de mayo de 2013
DNU de Macri sobre libertad de expresión: otra mirada - Dr. Rodriguez Villafañe
Macri y
su inconstitucional decreto sobre la prensa
El
29 de enero de este año 2013, la periodista Julieta Elgul, de la TV Pública,
recibió dos impactos de bala de goma en la cintura y el camarógrafo de Canal 26
Cristian D`Amico, también resultó herido. Todo ello, durante la cobertura de la
manifestación de los vecinos y el accionar de la Policía Metropolitana, en Parque
Centenario, Ciudad de Buenos Aires.
A
su vez, el 26 de abril, también de este año 2013, la Infantería de la Policía
Metropolitana reprimió a trabajadores de prensa de varios medios, que se
encontraban realizando la cobertura periodística de los incidentes que se
dieron en el Hospital Borda, en la Ciudad de Buenos Aires. Con motivo de dicha
represión policial fueron heridos con impactos de balas de goma y golpes varios,
el camarógrafo Mario Ricci, de C5N; el fotógrafo Pepe Mateos, de Clarín; el
camarógrafo Leonardo Piccone y el periodista Gabriel Eiriz, de Télam; el
asistente de cámara Sebastián Vázquez, de Telefé y el fotógrafo de La Nación
Ricardo Pristupluk. Por su parte, el cronista Rodrigo Frasinelli y el camarógrafo
Pablo Albornoz, de CN23, denunciaron que efectivos policiales amenazaron con
cortarles un cable con el que estaban transmitiendo. A los periodistas también se
les impidió el ingreso a las instalaciones del Hospital. Además, a Pepe Mateos,
los efectivos policiales metropolitanos lo detuvieron por un tiempo, sin
ninguna clase de explicación. Tuvo que esperar ser liberado, para poder ir al
Hospital Argerich y ser atendido por el impacto de bala de goma que había
recibido en su mandíbula.
Esta
última situación motivó que el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) emitiera un
comunicado, en el que repudió la represión de la policía y reclamó a las
autoridades de la ciudad, que “arbitren las medidas de protección necesarias
para el seguro y libre trabajo de la prensa”.
Asimismo,
el Gobierno de la la Ciudad Autónoma de Bs. As. (CABA), como también lo recordó
FOPEA, “no se refirió concretamente a los colegas heridos ni expresó ninguna clase
de autocrítica por la acción policial”.
Decreto de
Necesidad y Urgencia de Macri
Luego,
el 14 de mayo de este año, a menos de un mes de los hechos antes referidos el
Jefe de Gobierno de la ciudad Mauricio Macri, dicta un Decreto de Necesidad y
Urgencia (DNU), que denomina de “Defensa de la Libertad de Expresión en la
Ciudad de Buenos Aires”. En dicho decreto, sin arrepentimiento de los ataques a
la prensa que se han dado en su gobierno, pretende aparecer como un ferviente
defensor de una libertad de prensa, que días atrás no respetó en lo más mínimo.
El
DNU es, esencialmente, inconstitucional. La norma excede las facultades
delegadas a la CABA, por la Constitución Nacional, reformada en 1994.
En
el DNU, incluso, se busca erigir al Gobierno de la CABA, como investido de poderes
propios de un Estado, con soberanía legal, por sobre el Estado Nacional, que es
el que tiene su asiento y facultades genuinas en la ciudad, que es el asiento
de la Capital Federal.
Sin
pretender profundizar muy detalladamente en todas las irregularidades del decreto,
cabe referir, algunos puntos que evidencian la ilegalidad y direccionalidad,
especialmente, a favor de las necesidades del Grupo Clarín.
Macri
pretende reservarse el derecho de revisar normas nacionales, por ejemplo, la
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522. En función de ello, se establece
que la justicia de la CABA podrá revisar, por ejemplo, si la ley referida no
afecta “las libertades de imprenta, prensa y expresión de los habitantes de la
Ciudad ni de las personas físicas en el domiciliadas”, (art. 21). Y se agrega
que, “en ningún caso será competente la jurisdicción federal para entender en
la aplicación del presente Régimen”, (art. 25).
Además, en el art. 21, circunscribe
la facultad nacional sólo a regular a los medios que ocupen espacio
radioeléctrico, por lo que, no considera que la Nación pueda legislar respecto
de los otros medios audiovisuales, que no ocupan espacio radioeléctrico, como
son, por ejemplo, los servicios de televisión por vínculo físico (TV por Cable).
Este último aspecto, resulta que es el que le importa mucho al Grupo Clarín, dueño
de Cablevisión y Multicanal, que quiere, en la Capital Federal, no cumplir lo
que manda la Ley 26.522 y quedarse con las licencias de TV por Cable, sin
desapoderarse del canal de aire que tiene. Por supuesto que el DNU no tiene en
cuenta lo dispuesto por el art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional, que dispone,
como facultad de la Nación, el regular sobre “los espacios audiovisuales”, sin
distinguir si ocupan espacio radioeléctrico o no.
A su vez,
lo resuelto por Macri es contrario a lo que fija la Ley Nacional 24.588, que es
la que determina las facultades de jurisdicción que se asignan a la Ciudad. En
dicha norma se estableció, en el art. 8, que cabía intervenir a la Justicia de
la CABA, sólo “en materia de vecindad, contravencional y de faltas,
contencioso-administrativo y tributaria locales”, Luego, se le dio competencia
en cuestiones penales menores. Por lo que no tiene facultad la justicia de la
CABA, para asumir materias que no le corresponden y menos para intervenir en temas
de la Ley 26.522, que son propios de la Justicia Federal.
También el DNU,
en el art. 16, dispone, entre otras cosas, que la “licencias de comunicación
audiovisual,… que pertenezcan a periodistas o medios de comunicación… con
domicilio en la Ciudad o que se encuentren en ella instalados, estarán
protegidos inclusive frente a… ejecuciones administrativas…”. Y en el art. 17
se fija además que, “No se podrá intervenir, desapoderar, despojar, reasignar,
transferir ni ofertar pública o privadamente, sin la aprobación voluntaria y
expresa de sus propietarios,… licencia de comunicación audiovisual…”. Estos
artículos están hechos para neutralizar un fallo de la Corte Suprema de la
Nación, que revocara la sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal
de la Capital Federal y que ordene aplicar integralmente la Ley 26.522 al Grupo
Clarín. En función de ello, si el Grupo no transfiriera las licencias que tiene
en exceso de lo permitido por la ley, se tendrá que desapoderar y ofertar las
mismas, sin aprobación voluntaria y expresa del Grupo, por lo que, en base al
decreto, se pretende que, en la CABA, no se pueda ejecutar ni la ley, ni las
resoluciones de la Corte.
El Decreto,
en definitiva, no es de “necesidad”, porque los derechos de los periodistas y
de la libertad de prensa están acabadamente garantizados por la Constitución
Nacional, pero si demuestra, que tiene una “urgencia”, que sólo es la del Grupo
Clarín y sus intereses.
Miguel Julio RODRÍGUEZ
VILLAFAÑE
Abogado
Constitucionalista cordobés,
especialista
en Derecho de la Información
viernes, 17 de mayo de 2013
Responsables de levantar el canal de Chilecito dicen haberlo hecho por incumplimiento de la Ley de Medios
La desvinculación
de la productora Sol Rojo de Chilecito, por parte de Productora Desierto de los
Andes S.A. se produjo exclusivamente por la imposibilidad de aquella empresa de adecuarse a la legalidad
vigente en materia de radio difusión, ignorando los reiterados pedidos
efectuados, a tal punto que desde 2011 no existía vinculación contractual.
La explotación
comercial de Canal 5 esta concesionada por SuperCanal a Productora Desierto de
los Andes, que a su vez subconcesionó la producción del noticiero local a Sol
Rojo, estableciendo un canon mensual de $ 2.800- y financiándose esta con la
comercialización de publicidad.
La sanción en 2009
de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual que estableció las
pautas que rigen el funcionamiento de los medios televisivos implico la
necesidad de que Sol Rojo se adecue a la legalidad requerida, lo que no se
produjo y en 2011 se venció el último contrato vigente continuando de hecho la
explotación de la señal de Canal 5 mediante la emisión de programas la
comercialización de publicidad.
Esta situación
irregular, sin vínculo contractual con Sol Rojo que a marzo de este año no
había cumplido con los requisitos de la ley 26.522, determinó la decisión de
Productora Desierto de los Andes de finalizar la relación.
El vínculo se
extinguió ante el incumplimiento de los siguientes puntos de la Ley 26.522:
1. Artículo 58: la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual lleva actualizado, con carácter público,
el Registro Público de Señales y Productoras. Serán incorporadas en este
productoras de contenidos y empresas generadoras y/o comercializadoras de
señales o derechos de exhibición. En el Decreto N.° 1225/2010 se dispuso la
actualización anual del mismo. En la Resolución N.° 175/2010 del AFSCA se
aprobaron los formularios necesarios para la inscripción en el Registro, que
deberán presentarse en Suipacha 765 (CABA). La falta de inscripción de las
productoras implicará la imposibilidad de individualizar los programas
producidos por las mismas, y el no cumplimiento de la obligación de
registración de las señales o la consignación de datos falsos serán
considerados faltas graves.
2. Registro de
Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. La medida alcanza a las
Agencias de Publicidad que, por cuenta y orden de sus anunciantes,
comercialicen espacios en los servicios de comunicación audiovisual,
directamente o a través de intermediarios; las productoras de publicidad; las
empresas que intermedien en la comercialización de los espacios de publicidad,
y los anunciantes directos que contraten espacios de publicidad en los
servicios de comunicación audiovisual para su inscripción o renovación.
3. Ley laboral
20744 (Ley de Contrato de Trabajo) No cumplir con la ley de contrato de
trabajo, ya que la condición ante AFIP de Sol Rojo como Monotributista
Categoría F (facturación anual de $96.000, promedio mensual $8000), es
imposible hacer frente al pago y cumplimiento de obligaciones laborales
exigidas y con Convención Colectiva de Trabajo Nacional 131/75 (Convenio
Sindicato Argentino de Televisión).
Por lo expuesto y
pese a los reiterados emplazamientos que nunca fueron cumplidos, se hace
imposible el mantenimiento de la relación contractual con Sol Rojo, y por lo
tanto su permanencia como productora del noticiero de Canal 5, ante la falta de
cumplimiento de la reglamentación vigente establecida en la Ley 26.522 de
Servicios de Comunicación Audiovisual que
pueden ocasionar la caducidad de la licencia de Supercanal.
Jorge Canzutti
Gerente Productora
Desierto de los Andes
jueves, 16 de mayo de 2013
A propósito del DNU de la CABA sobre Libertad de Expresión. Por José Cretaz
Considero que las regulaciones y políticas vinculadas a los medios, la comunicación, el periodismo y las industrias culturales requieren de análisis multidisciplinarios con una mirada amplia, abarcadora de distintas realidades y que no se reduzcan a la visión jurídica, política, económica o técnica. No es eso lo que hemos venido viendo en las numerosas discusiones que hemos tenido en los últimos cinco años.
El decreto de Macri es ante todo una acción política que busca deliberadamente un conflicto de jurisdicciones para plantear desde la gestión a su cargo una concepción distinta de las cuestiones vinculadas a los medios y el periodismo. En ese sentido invierte la ecuación y obliga al Gobierno nacional a ser él el que recurra a la Justicia para declarar inconstitucional parte o todo el nuevo “régimen” de medios en la Ciudad.
Para mi, el decreto muestra buena intención aunque con un instrumento inapropiado (que por otro lado es el único al alcance de Macri, que no deja de ser un “intendente jeraquizado”). Sobre todo teniendo en cuenta otras cosas que están pasando en la Argentina hoy: por ejemplo, el enorme subsidio con el que el gobernador de La Rioja podría estar logrando condicionar al diario cooperativo El Independiente, un caso que ya señalé al monitoreo de Fopea. Lo cito sólo como ejemplo del problema grave que experimenta la prensa en el interior del país (donde el pase de manos de empresas periodísticas pymes hacia nuevos dueños vinculados con los poderes político-económicos locales es una pandemia), algo aún invisibilizado. Dicho todo esto, me permito aportar algunas ideas sobre el decreto.
-¿El DNU está hecho a medida de los medios y periodistas que están siendo hostigados y perseguidos por el gobierno nacional? Puede ser, pero en su redacción amplísima y redundante (lo que entiendo es habitual en las normas inferiores cuyo fin es ampliar los derechos mínimos garantizados por la Constitución) garantiza la estabilidad de bloggers, medios comunitarios y cualquier otra forma de expresión de ideas, información y opinión, a los que no se podrá expropiar, decomisar, etc. Hagan una lista de los verbos que usa el decreto y se van a sorprender. Como ejercicio rápido sugiero repasar el Art. 24 donde aclara que deberán ser consideradas en el sentido más amplio los términos “todas las personas”, “ninguna autoridad pública”, “difusión”, “expresión”, “información”, “opinión”, “idea”, y “periodista”.
- No deja de ser una pintura de la época el hecho de que tanto el decreto de Macri, como múltiples aspectos de las leyes de medios audiovisuales (regular igual a medios que usan espectro de medios que no usan espectro), de mercado de capitales (intervención de empresas sin participación del Poder Judicial), antiterrorista (todos somos terroristas hasta que se demuestre lo contrario), de reforma judicial (mecanismo de elección por partidos de los consejeros de la magistratura, restricción de cautelares contra el Estado), etc… ¡sean inconstitucionales! Pero en ese contexto, me parece destacable que mientras las leyes federales mencionadas recortan derechos, el decreto de la ciudad los amplía insistiendo hasta el hartazgo que las garantías allí mencionadas deben entenderse en el sentido más amplio posible.
- No puede reducirse el contenido del decreto porteño a sus evidentes incompatibilidades con la ley de servicios de comunicación audiovisual, cuya constitucionalidad en varios artículos está siendo revisada por la Corte en un procedimiento ordinario (es decir, donde se dice que lo planteado por el decreto es ilegal habría que aclarar que eso podría empezar a cambiar según el sentido del fallo de la Corte). Tampoco puede reducirse a sus incompatibilidades con la ley de mercado de capitales (especialmente con su Art. 20 que permite la intervención estatal en empresas que coticen en bolsa sin aval judicial). Y menos, cuando varios aspectos de esas normas están siendo cuestionados judicialmente por inconstitucionales.
- Excluye expresamente el decreto la regulación de la radiodifusión (entendida como medios que usan espectro radioeléctrico), una atribución exclusivamente federal. Y, en el mismo sentido del fallo de la Cámara Federal en el caso Clarín-Ley de medios, sostiene que pare evitar monopolios nocivos en el ámbito de la comunicación deben aplicarse las leyes antimonopólicas existentes. Es curioso que entre tanto revoleo de citas en tantos años de discusión sobre estos temas nadie haya mencionado el Art. 12 de la Declaración de Principios de la Relatoría de la Libertad de Expresión de la OEA: “Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.” Es decir, la ley de medios viola ese principio, y como dice la Cámara Civil, lo hace especialmente en aquel tipo de medios que no requiere de uso de espectro, como el cable. Para evitar los monopolios en ese ámbito la Argentina tiene la olvidada ley de Defensa de la Competencia (de 1993), que crea un tribunal nacional de defensa de la competencia para fallar en casos concretos de presunta concentración indebida. Ese tribunal aún no fue puesto en marcha porque el Poder Ejecutivo prefiere reservarse esa prerrogativa a través de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), hoy bajo control de Guillermo Moreno (el mismo que representa al Estado en Papel Prensa SA y en Grupo Clarín SA).
- No es la Ciudad de Buenos Aires la primera jurisdicción subnacional que levanta en los últimos años la bandera del Art. 32 de la Constitución Nacional (El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal). Apenas sancionada la ley de medios (casi 30 de cuyos artículos, dicho sea de paso, el Gobierno nacional incumple o permite incumplir), la provincia de San Luis (antes de que los Rodríguez Saá también se convirtieran en kirchneristas) se presentó ante la Corte para impugnarla por extender la jurisdicción federal sobre un ámbito de índole provincial. Entiendo que eso siguió su camino y aún no tiene solución (como otros varios planteos de San Luis contra el gobierno nacional ante la actual composición de la Corte, el más importante de los cuales tiene que ver con los fondos provinciales que quedaron en el corralito en 2001).
- En el caso de la TV por cable, donde la mayoría de los operadores tiene alcance municipal a lo sumo provincial (en el caso de empresas que operen en varias ciudades dentro de un mismo distrito), es más que claro que la ley de medios viola el artículo 32 de la Constitución Nacional.
- En numerosos artículos, el DNU choca de lleno con la ley de medios, y en ese sentido plantea novedades en el debate (que faltó antes de la sanción de la ley de medios). Por ejemplo, al efecto del cumplimiento de las normas, los medios de propiedad privada y de propiedad estatal tienen las mismas obligaciones (cosa que no ocurre con la ley de medios, que favorece a los medios estatales y restringe a los privados). Art. 12: “Las limitaciones dispuestas por las leyes de defensa de la competencia para los medios privados serán de aplicación en el ámbito de la Ciudad también para los medios de comunicación estatales pertenecientes al Gobierno de la Ciudad o de otras jurisdicciones que difundan expresiones, información, opiniones o ideas, desde instalaciones ubicada en el territorio de la Ciudad”. Como bien señala el Dr. Rodríguez Villafañe, el decreto distrital de Macri choca contra lo dispuesto por el art. 45 de la ley de medios, precisamente el punto clave de la ley que está siendo analizado por la Corte Suprema respecto de su constitucionalidad.
- El decreto introduce también algunas novedades que deberían ser valoradas respecto de garantizar el acceso a la información pública, tema que en la ciudad mereció una ley específica que ya tiene varios años. Lo que no tiene la ciudad es una ley de medios públicos que fije las reglas de funcionamiento y gobierno de los medios propiedad del Estado porteño, básicamente AM La Once Diez, FM La 2x4, y la señal de cable Ciudad Abierta. Tampoco hay –como en la mayoría de las provincias y en la Nación- legislación específica sobre la distribución de la pauta oficial distrital. Hasta donde se, sólo Tierra del Fuego tiene una ley-marco para el reparto de la publicidad del Estado provincial.
- El decreto también prohíbe la colegiación obligatoria para el ejercicio de la actividad periodística y establece que “no se podrá exigir ningún título ni habilitación profesional para ello” (algo que se está intentando en varias provincias y que ha suscitado varios aportes en este foro). Además, establece los únicos casos de “censura previa” posible: “las expresiones, información, opiniones o ideas que instrumenten, promuevan, propaguen, hagan apología o inciten la actividad sexual ilegal de los niños, su prostitución explotación sexual o material y/o espectáculos de pornografía infantil son las únicas que podrán ser censuradas o prohibidas por orden judicial no definitiva en forma previa a su difusión”.
- En cuanto a la polémica sobre el derecho de huelga, me parece hay una interpretación extraña del Art. 11 que sostiene que “no podrá ser suspendida, interrumpida, demorada ni dificultada la actividad profesional de los periodistas, productores y editores ni la de los medios de comunicación”. Esa redacción parece más una garantía para el ejercicio profesional que un impedimento de hacer huelga, salvo, claro, que haya algún sindicato que prefiere obligar a sus representados a plegarse a un paro (cosa habitual en algunos canales de TV nacionales).
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