viernes, 2 de agosto de 2013

Carta de IFEX al Presidente de Ecuador

TEXTO DE LA CARTA DIRIGIDA AL PRESIDENTE DE ECUADOR

Señor Economista
Rafael Correa Delgado
Presidente de la República del Ecuador
García Moreno N10-43 entre Chile y Espejo
Quito, Ecuador

31 de julio de 2013

Señor Presidente:

Desde nuestras organizaciones, como parte de la comunidad de defensores y promotores de la libertad de expresión en el mundo, y miembros de la red IFEX, escribimos profundamente preocupados porque la reciente aprobación de la Ley de Comunicación en el Ecuador ha motivado observaciones de los Relatores de Libertad de Expresión y Opinión, tanto de la Comisión Interamericana de DDHH de la Organización de Estados Americanos, Dra. Catalina Botero, como de la Organización de Naciones Unidas, Dr. Frank La Rue.

Estas observaciones establecen en lo esencial que la Ley Orgánica de Comunicación (recientemente aprobada en la Asamblea Nacional del Ecuador) incumple los estándares internacionales de protección al derecho humano fundamental a la libre expresión y contiene graves restricciones para el pleno goce de esta libertad esencial para el establecimiento de una sociedad genuinamente democrática.

Concretamente 
el Dr. Frank La Rue ha señalado que: "En esta Ley se establecen mecanismos de censura, tales como la creación de la Superintendencia de Información y Comunicación, que claramente va dirigida a limitar la libertad con la que las y los periodistas pueden opinar sobre hechos relevantes, políticas públicas y sobre los funcionarios del país. Un funcionario público puede estar de acuerdo o no con los comentarios de la prensa y tiene el Derecho de responder a los mismos como cualquier otra persona, pero en ningún momento, por desacuerdo, puede inhibir o censurar dichos comentarios, ni limitar la libertad de prensa que debe prevalecer en toda sociedad democrática. Los mecanismos mencionados anteriormente son inaceptables, pues constituyen violaciones al Artículo XIX del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Artículo XIII de la Convención Americana de Derechos Humanos."

En su momento 
la Dra. Catalina Botero señaló, en comunicaciones con el Honorable Señor Canciller Ricardo Patiño lo siguiente: "La gravosa regulación que se impone a todos los medios de comunicación – impresos, de radio, televisión, audio y video por suscripción, así como a los medios cuyos contenidos pueden ser generados o replicados a través de Internet – parte de considerar que el ejercicio de la libertad de expresión mediante cualquier medio de comunicación es un servicio público. En esa medida, entendido como servicio público, el Estado asume facultades exorbitantes de regulación sobre el ejercicio del derecho fundamental a expresarse libremente mediante el medio que cada persona escoja para hacerlo. (. . .) La ley establece un riguroso marco regulatorio que impone decenas de obligaciones aplicables a todos los medios y periodistas, autoriza a los órganos administrativos para controlar e intervenir en los contenidos de dichos medios, consagra responsabilidades y causales de falta administrativa de notable vaguedad y otorga a un funcionario, elegido por un órgano administrativo de una terna enviada por el Presidente de la República, la facultad de vigilar el cumplimiento de dicha ley, aplicarla e imponer las correspondientes sanciones."

Conocemos que el Ecuador ha sido tradicionalmente un país respetuoso y promotor de la defensa plena de los Derechos Humanos, al tiempo que ha ratificado plenamente los principales instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos tanto de la ONU como del Sistema Interamericano. Consideramos, además creemos que Usted Señor Presidente es un líder sensible que desea firmemente encausar a su país en el camino del desarrollo y una democracia genuina, por esa razón le pedimos que considere solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una Opinión Consultiva sobre la compatibilidad de la Ley a los estándares desarrollados a partir del Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Creemos que esa Opinión Consultiva podría ser decisiva para otorgar definitivamente a la Ley de Comunicación del Ecuador de una legitimidad que ahora está en duda.

Con el mayor respeto y consideración,
Asociación Mundial de Radios Comunitarias - AMARC
Asociación Mundial de Radios Comunitarias - AMARC ALC
Asociación Nacional de la Prensa
Asociación por los Derechos Civiles
Association of Caribbean Media Workers
Bahrain Center for Human Rights
Canadian Journalists for Free Expression
Cartoonists Rights Network International
Center for Media Freedom and Responsibility
Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública
Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala
Comisión Mundial de Libertad de Prensa
Comité para la Protección de los Periodistas
Derechos Digitales
Espacio Público
Foro de Periodismo Argentino
Freedom House
Fundación para la Libertad de Prensa
Fundamedios - Fundación Andina para la Observación y el Estudio de Medios
Index on Censorship
Initiative for Freedom of Expression - Turkey
Instituto Prensa y Sociedad
Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela
Institut Studi Arus Informasi (Institute for the Studies on Free Flow of Information)
Media, Entertainment and Arts Alliance
Norwegian PEN
Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión
Pacific Islands News Association
Pakistan Press Foundation
Palestinian Center for Development and Media Freedoms - MADA
PEN International
Sociedad Interamericana de Prensa
West African Journalists Association
World Association of Newspapers and News Publishers

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