martes, 4 de diciembre de 2012

Acerca del proyecto de ley de colegiación de comunicadores en La Rioja: La opinión del asesor legal de FOPEA


En los comienzos de la existencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se le pidió la opinión para que esclarezca, a tenor de lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos, en sus artículos 13 y 29, si era necesaria la Colegiación o licensing para ejercer la profesión de periodista.
                    El tema lo propuso Costa Rica, en donde era necesario, por legislación de dicho país (Ley Nº 4.420 ), la colegiación obligatoria de los periodistas a los efectos de ejercer la profesión.
                    Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo, en 1985 que “El periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscriptos en un determinado colegio profesional, como podría suceder en otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano” .
                    Se agregó, en la Opinión Consultiva 5/85, que “Se ha argumentado que la colegiación obligatoria de los periodistas lo que persigue es proteger un oficio remunerado y que no se opone al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que ésta no comporte un pago retributivo, y que, en tal sentido, se refiere a una materia distinta a la contenida en el artículo 13 de la Convención. Este argumento parte de una oposición entre el periodismo profesional y el ejercicio de la libertad de expresión, que la Corte no puede aprobar. Según esto, una cosa sería la libertad de expresión y otra el ejercicio profesional del periodismo, cuestión esta que no es exacta y puede, además, encerrar serios peligros si se lleva hasta sus últimas consecuencias. El ejercicio del periodismo profesional no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado. Además, la consideración de ambas cuestiones como actividades distintas, podría conducir a la conclusión que las garantías contenidas en el artículo 13 de la Convención no se aplican a los periodistas profesionales” .
                    En definitiva, la colegiación obligatoria, como presupuesto que habilita al ejercicio de la profesión de periodista, implica acotar de modo permanente, a los que no estén matriculados, el ejercicio integral y pleno de la libertad de expresión que es universal e inalienable.
                    En la opinión consultiva 5/85 se dijo también que: “Los argumentos acerca de que la colegiación es la manera de garantizar a la sociedad una información objetiva y veraz a través de un régimen de ética y responsabilidad profesionales han sido fundados en el bien común. Pero en realidad como ha sido demostrado, el bien común reclama la máxima posibilidad de información y es el pleno ejercicio del derecho a la expresión lo que la favorece. Resulta en principio contradictorio invocar una restricción a la libertad de expresión como un medio para garantizarla, porque es desconocer el carácter radical y primario de ese derecho como inherente a cada ser humano individualmente considera-do, aunque atributo, igualmente, de la sociedad en su conjunto. Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad” .
                    Por ello, en la “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión”, en el Principio 6, se estableció que: “Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión…”.
                    En este aspecto, también la Declaración de Chapultepec, en su principio octavo dice: “El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios”.
                    Además, exigir la Colegiación implicaría violar lo dispuesto en el artículo 20, inc. 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que determina que “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.
 
                                                 Miguel Julio Rodríguez Villafañe

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