lunes, 20 de mayo de 2013

DNU de De la Sota - Miguel Julio Rodriguez Villafañe


Innecesario en lo bueno, no trata lo necesario y esconde otros intereses
DNU Nº 525 de De la Sota sobre libertad de expresión

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) Nº 525, denominado de “Defensa de la libertad de expresión”, que el gobernador José Manuel de la Sota firmó el viernes 17 de mayo del corriente año 2013, sigue los pasos de lo decidido por el Jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri.
Pero cabe consignar, que existen grandes diferencias entre las facultades de las provincias y las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que es una ciudad potenciada, pero que no tiene el rango institucional de Provincia. Las provincias como Córdoba, tienen poderes no delegados en materia de prensa, que no los posee la CABA.
Sin embargo, el Decreto de De la Sota, es innecesario en lo bueno, no trata lo necesario y esconde otros intereses.
En primer lugar, lo que tiene de bueno es innecesario, porque la Constitución de Córdoba, en su artículo 51, la Constitución Nacional y los pactos internaciones, incorporados con jerarquía constitucional, son muchos más amplios, completos y generosos, en materia de libertad de expresión, que lo que dispone el decreto del mandatario cordobés.
En segundo lugar, lo que tendría de necesario el decreto, no lo trata. De la Sota no regula el secreto de profesional periodístico que consagra la Constitución de Córdoba, algo que se viene reclamando desde hace mucho tiempo. Acompañé, en diciembre de 2003, al Círculo Sindical de la Prensa y de la Comunicación de Córdoba (CISPREN), a la presentación de una propuesta en ese tema y nunca la legislatura del primer gobierno de De la Sota, se ocupó de ello. Tampoco el decreto regula, para la jurisdicción de Córdoba, la “Clausula de Conciencia”; la doctrina de la “real malicia” o la del “reporte fiel”; el “derecho de réplica o respuesta” y la “distribución de la publicidad oficial”. Todos estos temas sensibles en la problemática de la libertad de expresión, que no los aborda el decreto.
Asimismo, del decreto de De Sota se desprende, claramente, que está hecho a medida de las necesidades del Grupo Clarín, en Córdoba. Pretende, entre otras cosas, que en esta provincia no se aplique la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, que obliga a tomar decisiones para que no haya concentración informativa y se respeten el máximo de licencias que puede tener el Grupo. Si esa fuera la intención, el decreto es inconstitucional. Ello así, porque el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, establece que es facultad de la Nación la regulación de los “espacios audiovisuales”.
            Por último, es llamativo que De la Sota pretenda aparecer como un fundamentalista a favor de la libertad de expresión, cuando trabó la transmisión de la Televisión Digital Abierta (TDA), en la Provincia y hasta la fecha, no permite el funcione la antena instalada en Río IV, dejando a unos 220 mil ciudadanos del sur cordobés sin ese servicio, propio del derecho a la información. Además, por ejemplo, su secretario de Prensa Fernando Aimaretto, el año pasado, zamarreó a la periodista Daniela Abrudsky, de canal 12, medio este del Grupo Clarín, porque le preguntó a De la Sota, por el diferimiento del pago de los aumentos a los jubilados y le dijo que no iba a volver a entrevistar al gobernador por no atenerse a lo que se le autorizó preguntar. Esto motivó un enérgico reclamo al gobierno del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) y del CISPREN. Y este año, la policía de la provincia detuvo durante unas tres horas, al periodista Juan Pablo Martínez y el fotógrafo Nicolás Bravo, del diario Día a Día, diario este también del Grupo Clarín, cuando cubrían una toma de terrenos en barrio Los Fresnos, en la Ciudad de Córdoba. Se evidencia entonces, además, que cuando se trata de periodistas, aunque sea del Grupo Clarín, no los respeta como merecen, y solo se ocupa de los problemas empresarios del grupo.
            En definitiva, el DNU de De la Sota, tiene un ropaje externo edulcorado de defensa de la Libertad de Expresión, pero sólo para justificar la defensa otros intereses.

Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Periodista y Abogado Constitucionalista cordobés,
especialista en Derecho de la Información

Pronunciamiento de la Comisión Gremial Interna de los trabajadores de la Agencia oficial Telam


La Comisión Gremial Interna de la agencia Télam rechaza y repudia las declaraciones de la diputada nacional Diana Conti (FPV) realizadas al diario La Nación, en las cuales se burla y descalifica a los trabajadores de la agencia nacional de noticias al señalar que cualquier exabrupto de cualquier legislador o funcionario se soluciona haciendo 'un cable en Télam'.
Sin embargo, no podríamos decir de ningún modo que sentimos estupor o sorpresa ante este tipo de declaraciones de personajes cercanos o que se creen cercanos al poder: a estas aberraciones los invitaron una y otra vez las autoridades de Télam en los últimos años, a pesar de las insistentes denuncias sobre censura y manipulación de la información que realizamos los trabajadores.
Presidentes de Télam; gerentes periodísticos; jefes y subjefes de redacción; integrantes de la mesa de edición, todos ellos han contribuido y contribuyen aún generosamente para llegar a esta situación humillante, instruyendo a prenseros y amanuenses variopintos para que 'llamen, pidan y apuren' a las distintas secciones la salida de lo que ahora Diana Conti resume en 'un cable de Télam'.
Esta misma línea con poder de decisión editorial es la que también, de manera cotidiana, instruye y ejecuta operaciones y censuras varias,desnaturalizando y denigrando el ejercicio del periodismo profesional.
Quienes se opusieron y se rebelaron ante semejante práctica de la alcahuetería disfrazada de periodismo fueron, por supuesto, removidos de sus cargos, en una demostración contundente de ejercicio del poder omnímodo que daña y perjudica nuestro prestigio de laburantes de prensa.
La CGI reitera, como ya lo ha hecho ante las autoridades actuales, que la persistencia de estos criterios sistemáticos y generalizados, además de una forma ruinosa de ejercicio de periodismo, supone un maltrato hacia los trabajadores de Télam.
Por eso reclamamos a las autoridades de Télam el cese inmediato de estas graves prácticas.
COMISION GREMIAL INTERNA

sábado, 18 de mayo de 2013

DNU de Macri sobre libertad de expresión: otra mirada - Dr. Rodriguez Villafañe


Macri y su inconstitucional decreto sobre la prensa

            El 29 de enero de este año 2013, la periodista Julieta Elgul, de la TV Pública, recibió dos impactos de bala de goma en la cintura y el camarógrafo de Canal 26 Cristian D`Amico, también resultó herido. Todo ello, durante la cobertura de la manifestación de los vecinos y el accionar de la Policía Metropolitana, en Parque Centenario, Ciudad de Buenos Aires.
            A su vez, el 26 de abril, también de este año 2013, la Infantería de la Policía Metropolitana reprimió a trabajadores de prensa de varios medios, que se encontraban realizando la cobertura periodística de los incidentes que se dieron en el Hospital Borda, en la Ciudad de Buenos Aires. Con motivo de dicha represión policial fueron heridos con impactos de balas de goma y golpes varios, el camarógrafo Mario Ricci, de C5N; el fotógrafo Pepe Mateos, de Clarín; el camarógrafo Leonardo Piccone y el periodista Gabriel Eiriz, de Télam; el asistente de cámara Sebastián Vázquez, de Telefé y el fotógrafo de La Nación Ricardo Pristupluk. Por su parte, el cronista Rodrigo Frasinelli y el camarógrafo Pablo Albornoz, de CN23, denunciaron que efectivos policiales amenazaron con cortarles un cable con el que estaban transmitiendo. A los periodistas también se les impidió el ingreso a las instalaciones del Hospital. Además, a Pepe Mateos, los efectivos policiales metropolitanos lo detuvieron por un tiempo, sin ninguna clase de explicación. Tuvo que esperar ser liberado, para poder ir al Hospital Argerich y ser atendido por el impacto de bala de goma que había recibido en su mandíbula.
            Esta última situación motivó que el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) emitiera un comunicado, en el que repudió la represión de la policía y reclamó a las autoridades de la ciudad, que “arbitren las medidas de protección necesarias para el seguro y libre trabajo de la prensa”.
            Asimismo, el Gobierno de la la Ciudad Autónoma de Bs. As. (CABA), como también lo recordó FOPEA, “no se refirió concretamente a los colegas heridos ni expresó ninguna clase de autocrítica por la acción policial”.

Decreto de Necesidad y Urgencia de Macri 
            Luego, el 14 de mayo de este año, a menos de un mes de los hechos antes referidos el Jefe de Gobierno de la ciudad Mauricio Macri, dicta un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que denomina de “Defensa de la Libertad de Expresión en la Ciudad de Buenos Aires”. En dicho decreto, sin arrepentimiento de los ataques a la prensa que se han dado en su gobierno, pretende aparecer como un ferviente defensor de una libertad de prensa, que días atrás no respetó en lo más mínimo.   
            El DNU es, esencialmente, inconstitucional. La norma excede las facultades delegadas a la CABA, por la Constitución Nacional, reformada en 1994.
            En el DNU, incluso, se busca erigir al Gobierno de la CABA, como investido de poderes propios de un Estado, con soberanía legal, por sobre el Estado Nacional, que es el que tiene su asiento y facultades genuinas en la ciudad, que es el asiento de la Capital Federal.
            Sin pretender profundizar muy detalladamente en todas las irregularidades del decreto, cabe referir, algunos puntos que evidencian la ilegalidad y direccionalidad, especialmente, a favor de las necesidades del Grupo Clarín.
            Macri pretende reservarse el derecho de revisar normas nacionales, por ejemplo, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522. En función de ello, se establece que la justicia de la CABA podrá revisar, por ejemplo, si la ley referida no afecta “las libertades de imprenta, prensa y expresión de los habitantes de la Ciudad ni de las personas físicas en el domiciliadas”, (art. 21). Y se agrega que, “en ningún caso será competente la jurisdicción federal para entender en la aplicación del presente Régimen”, (art. 25).
       Además, en el art. 21, circunscribe la facultad nacional sólo a regular a los medios que ocupen espacio radioeléctrico, por lo que, no considera que la Nación pueda legislar respecto de los otros medios audiovisuales, que no ocupan espacio radioeléctrico, como son, por ejemplo, los servicios de televisión por vínculo físico (TV por Cable). Este último aspecto, resulta que es el que le importa mucho al Grupo Clarín, dueño de Cablevisión y Multicanal, que quiere, en la Capital Federal, no cumplir lo que manda la Ley 26.522 y quedarse con las licencias de TV por Cable, sin desapoderarse del canal de aire que tiene. Por supuesto que el DNU no tiene en cuenta lo dispuesto por el art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional, que dispone, como facultad de la Nación, el regular sobre “los espacios audiovisuales”, sin distinguir si ocupan espacio radioeléctrico o no.
            A su vez, lo resuelto por Macri es contrario a lo que fija la Ley Nacional 24.588, que es la que determina las facultades de jurisdicción que se asignan a la Ciudad. En dicha norma se estableció, en el art. 8, que cabía intervenir a la Justicia de la CABA, sólo “en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativo y tributaria locales”, Luego, se le dio competencia en cuestiones penales menores. Por lo que no tiene facultad la justicia de la CABA, para asumir materias que no le corresponden y menos para intervenir en temas de la Ley 26.522, que son propios de la Justicia Federal.
            También el DNU, en el art. 16, dispone, entre otras cosas, que la “licencias de comunicación audiovisual,… que pertenezcan a periodistas o medios de comunicación… con domicilio en la Ciudad o que se encuentren en ella instalados, estarán protegidos inclusive frente a… ejecuciones administrativas…”. Y en el art. 17 se fija además que, “No se podrá intervenir, desapoderar, despojar, reasignar, transferir ni ofertar pública o privadamente, sin la aprobación voluntaria y expresa de sus propietarios,… licencia de comunicación audiovisual…”. Estos artículos están hechos para neutralizar un fallo de la Corte Suprema de la Nación, que revocara la sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal y que ordene aplicar integralmente la Ley 26.522 al Grupo Clarín. En función de ello, si el Grupo no transfiriera las licencias que tiene en exceso de lo permitido por la ley, se tendrá que desapoderar y ofertar las mismas, sin aprobación voluntaria y expresa del Grupo, por lo que, en base al decreto, se pretende que, en la CABA, no se pueda ejecutar ni la ley, ni las resoluciones de la Corte.
            El Decreto, en definitiva, no es de “necesidad”, porque los derechos de los periodistas y de la libertad de prensa están acabadamente garantizados por la Constitución Nacional, pero si demuestra, que tiene una “urgencia”, que sólo es la del Grupo Clarín y sus intereses.

      
Miguel Julio RODRÍGUEZ VILLAFAÑE
Abogado Constitucionalista cordobés,
especialista en Derecho de la Información

viernes, 17 de mayo de 2013

Responsables de levantar el canal de Chilecito dicen haberlo hecho por incumplimiento de la Ley de Medios


La desvinculación de la productora Sol Rojo de Chilecito, por parte de Productora Desierto de los Andes S.A. se produjo exclusivamente por la imposibilidad de  aquella empresa de adecuarse a la legalidad vigente en materia de radio difusión, ignorando los reiterados pedidos efectuados, a tal punto que desde 2011 no existía vinculación contractual.
La explotación comercial de Canal 5 esta concesionada por SuperCanal a Productora Desierto de los Andes, que a su vez subconcesionó la producción del noticiero local a Sol Rojo, estableciendo un canon mensual de $ 2.800- y financiándose esta con la comercialización de publicidad.
La sanción en 2009 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual que estableció las pautas que rigen el funcionamiento de los medios televisivos implico la necesidad de que Sol Rojo se adecue a la legalidad requerida, lo que no se produjo y en 2011 se venció el último contrato vigente continuando de hecho la explotación de la señal de Canal 5 mediante la emisión de programas la comercialización de publicidad.
Esta situación irregular, sin vínculo contractual con Sol Rojo que a marzo de este año no había cumplido con los requisitos de la ley 26.522, determinó la decisión de Productora  Desierto de los Andes  de finalizar la relación.
El vínculo se extinguió ante el incumplimiento de los siguientes puntos de la Ley 26.522:
1.  Artículo 58: la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual lleva actualizado, con carácter público, el Registro Público de Señales y Productoras. Serán incorporadas en este productoras de contenidos y empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición. En el Decreto N.° 1225/2010 se dispuso la actualización anual del mismo. En la Resolución N.° 175/2010 del AFSCA se aprobaron los formularios necesarios para la inscripción en el Registro, que deberán presentarse en Suipacha 765 (CABA). La falta de inscripción de las productoras implicará la imposibilidad de individualizar los programas producidos por las mismas, y el no cumplimiento de la obligación de registración de las señales o la consignación de datos falsos serán considerados faltas graves.
2. Registro de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. La medida alcanza a las Agencias de Publicidad que, por cuenta y orden de sus anunciantes, comercialicen espacios en los servicios de comunicación audiovisual, directamente o a través de intermediarios; las productoras de publicidad; las empresas que intermedien en la comercialización de los espacios de publicidad, y los anunciantes directos que contraten espacios de publicidad en los servicios de comunicación audiovisual para su inscripción o renovación.
3. Ley laboral 20744 (Ley de Contrato de Trabajo) No cumplir con la ley de contrato de trabajo, ya que la condición ante AFIP de Sol Rojo como Monotributista Categoría F (facturación anual de $96.000, promedio mensual $8000), es imposible hacer frente al pago y cumplimiento de obligaciones laborales exigidas y con Convención Colectiva de Trabajo Nacional 131/75 (Convenio Sindicato Argentino de Televisión).
Por lo expuesto y pese a los reiterados emplazamientos que nunca fueron cumplidos, se hace imposible el mantenimiento de la relación contractual con Sol Rojo, y por lo tanto su permanencia como productora del noticiero de Canal 5, ante la falta de cumplimiento de la reglamentación vigente establecida en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual  que pueden ocasionar la caducidad de la licencia de Supercanal.
Jorge Canzutti
Gerente Productora Desierto de los Andes

jueves, 16 de mayo de 2013

Prensa y minería: supercanal levantó una señal a pedido del poder político

Prensa y minería. La empresa Supercanal levantó una señal de TV en Chilecito a pedido del gobierno de La Rioja

A propósito del DNU de la CABA sobre Libertad de Expresión. Por José Cretaz


Considero que las regulaciones y políticas vinculadas a los medios, la comunicación, el periodismo y las industrias culturales requieren de análisis multidisciplinarios con una mirada amplia, abarcadora de distintas realidades y que no se reduzcan a la visión jurídica, política, económica o técnica. No es eso lo que hemos venido viendo en las numerosas discusiones que hemos tenido en los últimos cinco años.

El decreto de Macri es ante todo una acción política que busca deliberadamente un conflicto de jurisdicciones para plantear desde la gestión a su cargo una concepción distinta de las cuestiones vinculadas a los medios y el periodismo. En ese sentido invierte la ecuación y obliga al Gobierno nacional a ser él el que recurra a la Justicia para declarar inconstitucional parte o todo el nuevo “régimen” de medios en la Ciudad.

Para mi, el decreto muestra buena intención aunque con un instrumento inapropiado (que por otro lado es el único al alcance de Macri, que no deja de ser un “intendente jeraquizado”). Sobre todo teniendo en cuenta otras cosas que están pasando en la Argentina hoy: por ejemplo, el enorme subsidio con el que el gobernador de La Rioja podría estar logrando condicionar al diario cooperativo El Independiente, un caso que ya señalé al monitoreo de Fopea. Lo cito sólo como ejemplo del problema grave que experimenta la prensa en el interior del país (donde el pase de manos de empresas periodísticas pymes hacia nuevos dueños vinculados con los poderes político-económicos locales es una pandemia), algo aún invisibilizado. Dicho todo esto, me permito aportar algunas ideas sobre el decreto.

-¿El DNU está hecho a medida de los medios y periodistas que están siendo hostigados y perseguidos por el gobierno nacional? Puede ser, pero en su redacción amplísima y redundante (lo que entiendo es habitual en las normas inferiores cuyo fin es ampliar los derechos mínimos garantizados por la Constitución) garantiza la estabilidad de bloggers, medios comunitarios y cualquier otra forma de expresión de ideas, información y opinión, a los que no se podrá expropiar, decomisar, etc. Hagan una lista de los verbos que usa el decreto y se van a sorprender. Como ejercicio rápido sugiero repasar el Art. 24 donde aclara que deberán ser consideradas en el sentido más amplio los términos “todas las personas”, “ninguna autoridad pública”, “difusión”, “expresión”, “información”, “opinión”, “idea”, y “periodista”.

- No deja de ser una pintura de la época el hecho de que tanto el decreto de Macri, como múltiples aspectos de las leyes de medios audiovisuales (regular igual a medios que usan espectro de medios que no usan espectro), de mercado de capitales (intervención de empresas sin participación del Poder Judicial), antiterrorista (todos somos terroristas hasta que se demuestre lo contrario), de reforma judicial (mecanismo de elección por partidos de los consejeros de la magistratura, restricción de cautelares contra el Estado), etc… ¡sean inconstitucionales! Pero en ese contexto, me parece destacable que mientras las leyes federales mencionadas recortan derechos, el decreto de la ciudad los amplía insistiendo hasta el hartazgo que las garantías allí mencionadas deben entenderse en el sentido más amplio posible.

- No puede reducirse el contenido del decreto porteño a sus evidentes incompatibilidades con la ley de servicios de comunicación audiovisual, cuya constitucionalidad en varios artículos está siendo revisada por la Corte en un procedimiento ordinario (es decir, donde se dice que lo planteado por el decreto es ilegal habría que aclarar que eso podría empezar a cambiar según el sentido del fallo de la Corte). Tampoco puede reducirse a sus incompatibilidades con la ley de mercado de capitales (especialmente con su Art. 20 que permite la intervención estatal en empresas que coticen en bolsa sin aval judicial). Y menos, cuando varios aspectos de esas normas están siendo cuestionados judicialmente por inconstitucionales.

- Excluye expresamente el decreto la regulación de la radiodifusión (entendida como medios que usan espectro radioeléctrico), una atribución exclusivamente federal. Y, en el mismo sentido del fallo de la Cámara Federal en el caso Clarín-Ley de medios, sostiene que pare evitar monopolios nocivos en el ámbito de la comunicación deben aplicarse las leyes antimonopólicas existentes. Es curioso que entre tanto revoleo de citas en tantos años de discusión sobre estos temas nadie haya mencionado el Art. 12 de la Declaración de Principios de la Relatoría de la Libertad de Expresión de la OEA: “Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.” Es decir, la ley de medios viola ese principio, y como dice la Cámara Civil, lo hace especialmente en aquel tipo de medios que no requiere de uso de espectro, como el cable. Para evitar los monopolios en ese ámbito la Argentina tiene la olvidada ley de Defensa de la Competencia (de 1993), que crea un tribunal nacional de defensa de la competencia para fallar en casos concretos de presunta concentración indebida. Ese tribunal aún no fue puesto en marcha porque el Poder Ejecutivo prefiere reservarse esa prerrogativa a través de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), hoy bajo control de Guillermo Moreno (el mismo que representa al Estado en Papel Prensa SA y en Grupo Clarín SA).

- No es la Ciudad de Buenos Aires la primera jurisdicción subnacional que levanta en los últimos años la bandera del Art. 32 de la Constitución Nacional (El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal). Apenas sancionada la ley de medios (casi 30 de cuyos artículos, dicho sea de paso, el Gobierno nacional incumple o permite incumplir), la provincia de San Luis (antes de que los Rodríguez Saá también se convirtieran en kirchneristas) se presentó ante la Corte para impugnarla por extender la jurisdicción federal sobre un ámbito de índole provincial. Entiendo que eso siguió su camino y aún no tiene solución (como otros varios planteos de San Luis contra el gobierno nacional ante la actual composición de la Corte, el más importante de los cuales tiene que ver con los fondos provinciales que quedaron en el corralito en 2001).

- En el caso de la TV por cable, donde la mayoría de los operadores tiene alcance municipal  a lo sumo provincial (en el caso de empresas que operen en varias ciudades dentro de un mismo distrito), es más que claro que la ley de medios viola el artículo 32 de la Constitución Nacional.  

- En numerosos artículos, el DNU choca de lleno con la ley de medios, y en ese sentido plantea novedades en el debate (que faltó antes de la sanción de la ley de medios). Por ejemplo, al efecto del cumplimiento de las normas, los medios de propiedad privada y de propiedad estatal tienen las mismas obligaciones (cosa que no ocurre con la ley de medios, que favorece a los medios estatales y restringe a los privados). Art. 12:  “Las limitaciones dispuestas por las leyes de defensa de la competencia para los medios privados serán de aplicación en el ámbito de la Ciudad también para los medios de comunicación estatales pertenecientes al Gobierno de la Ciudad o de otras jurisdicciones que difundan expresiones, información, opiniones o ideas, desde instalaciones ubicada en el territorio de la Ciudad”. Como bien señala el Dr. Rodríguez Villafañe, el decreto distrital de Macri choca contra lo dispuesto por el art. 45 de la ley de medios, precisamente el punto clave de la ley que está siendo analizado por la Corte Suprema respecto de su constitucionalidad.

- El decreto introduce también algunas novedades que deberían ser valoradas respecto de garantizar el acceso a la información pública, tema que en la ciudad mereció una ley específica que ya tiene varios años. Lo que no tiene la ciudad es una ley de medios públicos que fije las reglas de funcionamiento y gobierno de los medios propiedad del Estado porteño, básicamente AM La Once Diez, FM La 2x4, y la señal de cable Ciudad Abierta. Tampoco hay –como en la mayoría de las provincias y en la Nación- legislación específica sobre la distribución de la pauta oficial distrital. Hasta donde se, sólo Tierra del Fuego tiene una ley-marco para el reparto de la publicidad del Estado provincial.

- El decreto también prohíbe la colegiación obligatoria para el ejercicio de la actividad periodística y establece que “no se podrá exigir ningún título ni habilitación profesional para ello” (algo que se está intentando en varias provincias y que ha suscitado varios aportes en este foro). Además, establece los únicos casos de “censura previa” posible: “las expresiones, información, opiniones o ideas que instrumenten, promuevan, propaguen, hagan apología o inciten la actividad sexual ilegal de los niños, su prostitución explotación sexual o material y/o espectáculos de pornografía infantil son las únicas que podrán ser censuradas o prohibidas por orden judicial no definitiva en forma previa a su difusión”.

- En cuanto a la polémica sobre el derecho de huelga, me parece hay una interpretación extraña del Art. 11 que sostiene que “no podrá ser suspendida, interrumpida, demorada ni dificultada la actividad profesional de los periodistas, productores y editores ni la de los medios de comunicación”. Esa redacción parece más una garantía para el ejercicio profesional que un impedimento de hacer huelga, salvo, claro, que haya algún sindicato que prefiere obligar a sus representados a plegarse a un paro (cosa habitual en algunos canales de TV nacionales). 

viernes, 3 de mayo de 2013

Dossier Bibliográfico 2013 para Sociología del Arte


 ISFDAC ‘Prof. Mario Alberto Crulcich’ – La Rioja
Carreras: 4º año Prof. de Música (residual)  y 2º Tecnicatura en Artes Visuales
Espacio curricular: Sociología del Arte
Un módulo semanal de 3 hs. cátedra  – régimen: anual – Ciclo lectivo 2013
Docente: Lic. Mag. María Rosa Di Santo




Dossier 2013

Observaciones: En general, este dossier previsto para la cursada 2013 contiene materiales no digitalizados de la Bibliografía obligatoria, que DEBE ser complementado con los digitalizados, disponibles en blog de cátedra www.comunicayperiodismo.blogspot.com . Cualquier duda dirigirse a profedisanto@gmail.com. También se incluyen fragmentos de las obras de Fisherman. En el blog http://losalumnosproducen.blogspot.com.ar/ podrán consultarse trabajos finales aprobados de alumnos de años anteriores, como referencia.

Bibliografía obligatoria para el Eje N°1:
-          Apunte de cátedra  versión 2013 http://comunicayperiodismo.blogspot.com.ar/2010/04/sociologia-del-arte-apunte-actualizado.html y videos originales de P. Bourdieu linkeados en www.comunicayperiodismo.blogspot.com desde youtube.com.

Bibliografía obligatoria del Eje N°2:
-          Gutierrez, Alicia: ‘Pierre Bourdieu’. Cap. II y III. Edit. Universitaria. UNM y UNC (1995) y la introducción a ‘El sentido social del gusto’ de P. Bourdieu (2010).
-          Bourdieu, Pierre: ‘Algunas propiedades de los campos’ en Sociología y Cultura; pág. 135/141 (también en http://comunicayperiodismo.blogspot.com.ar/2009/04/pierre-bourdieu-algunas-propiedades-de.html). Edit. Grijalbo. Méjico. (1990) y ‘Cuestiones sobre el arte a partir de una escuela de arte cuestionada’ en ‘El sentido social del gusto’ de P. B. (2010).
-          Von Sprecher, Roberto (2009) (Coord.)  Teorías Sociológicas. Introducción a los contemporáneos.  Editorial Brujas. Córdoba. Capítulo: ‘LA TEORIA SOCIAL DE PIERRE BOURDIEU’.
-          Videos originales de Bourdieu linkeados en blog de cátedra, disponibles en youtube.



Bibliografía obligatoria del Eje N°3:
-          Apunte de cátedra publicado en www.comunicayperiodismo.blogspot.com basado en: Williams, Raymond: ‘Cultura. Sociología de la comunicación y del arte’. Cap. 1: ‘Hacia una sociología de la cultura’ y pág. 176/191. Paidós Comunicación. Barcelona. 1981.; Hauser, Arnold: ‘Fundamentos de la sociología del arte’. Ap. 2 y 3. Edit. Guadarrama. Madrid. 1975; Simmel, Georg: ‘El concepto y la tragedia de la cultura’ en ‘Sobre la aventura. Ensayos filosóficos’. Edic. Península. Barcelona. 1988 y Habermas, Jurgen: Epílogo a Simmel. Op. Cit. En http://comunicayperiodismo.blogspot.com.ar/2009/04/apunte-sobre-cultura-para-alumnos-de.html y http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=4483944503312037908#editor/target=post;postID=2359031440737834828;onPublishedMenu=overviewstats;onClosedMenu=overviewstats;postNum=47;src=postname
-          P. Bourdieu (2010) ‘El sentido social del gusto’. Varios capítulos  y (1988) ‘La distinción’. Edit. Taurus. Madrid, a través del resumen de la cátedra en http://comunicayperiodismo.blogspot.com.ar/2009/04/resumen-sobre-la-distincion-pierre.html o de la nueva edición publicada por Taurus.
-          N. García Canclini (2005) ‘La producción simbólica. Teoría y método en sociología del arte’. Edit. Siglo XXI; Méjico. Pág. 9 a 64 y 96 a 151.



PROYECTO DE CÁTEDRA 2013 SOCIOLOGÍA DEL ARTE


 ISFDAC ‘Prof. Mario Alberto Crulcich’ – La Rioja

Carreras: 4º año Prof. de Música (residual)  y 2º Tecnicatura en Artes Visuales

Espacio curricular: Sociología del Arte

Un módulo semanal de 3 hs. cátedra  – régimen: anual – Ciclo lectivo 2013

Docente: Lic. Mag. María Rosa Di Santo

 

Propuesta de cátedra



1.- Fundamentación:
                A través del presente espacio curricular se pretende familiarizar a los alumnos con una concepción estructural constructivista del arte que relaciona esta actividad humana con la sociedad y la cultura en un tiempo y un espacio determinados, y la convierte en un objeto de estudio posible y específico para la sociología como ciencia social. Es decir, relaciona dos lógicas diferentes de trabajo: las del arte y las de la ciencia.
                Este proyecto privilegia la perspectiva teórica y el marco de análisis elegidos por el docente titular de la cátedra, si bien aborda otras problemáticas desde enfoques alternativos y complementarios, como la concepción de cultura y de arte, por una parte; el habitus en relación al sentido común; y la redefinición de las posiciones de clase en nuestro país en la actualidad, por la otra. También pretende achicar la brecha de conocimientos entre quienes cursan actualmente la formación docente y quienes lo hacen a partir de la aplicación de los nuevos DCJ, que incluye Sociología de la Educación. Y, finalmente, pone el foco en las problemáticas específicas de la Sociología del Arte, integrando para ello los contenidos procedimentales que los alumnos tienen ya a través de los espacios de investigación cuali y cuantitativa aplicadas a la educación.
                Teniendo en cuenta las cursadas anteriores y el tiempo que insume en la mayoría de los alumnos la apropiación de algunos contenidos estratégicos del espacio, se simplifica en cierta medida el abordaje bibliográfico de problemáticas en torno a la cultura, dado que se pretende invertir tiempo para realizar análisis concretos de las prácticas educativas y artísticas desde los enfoques propuestos por P. Bourdieu, Néstor García Canclini y A. Giddens, como la mayoría de los estudiantes logran hacer año tras año, integrando este espacio con otros, como los dedicados a la comunicación, la cultura, la educación, etc. Esta simplificación es relativa pues supone una adecuación de la bibliografía obligatoria, sin pérdida de rigor.
                Para la realización del proyecto de cátedra 2013 se ha contado con un mes de clases previo, lo que a nivel diagnóstico permite conocer el grupo clase, en esta oportunidad aparentemente (hasta la fecha) conformado únicamente por cursantes del 4° año del Profesorado de Música; el nivel alcanzado por la mayoría en materia de lectocomprensión; la apropiación de conceptos básicos a lo largo de sus cursadas y la familiaridad que presentan con las problemáticas sociológicas generales.


2.- Propósitos:
-          Que los alumnos aborden la sociología como ciencia social, con su objeto, métodos y su lógica propia.
-          Que se familiaricen con un panorama que incluya los principales paradigmas teóricos desde una perspectiva histórica y epistemológica que contextualice y sostenga las teorías sociológicas clásicas y contemporáneas más importantes, sus propios marcos de análisis y la  integración actual de teorías y metodologías en función de los objetos y objetivos de investigación.
-          Que la docente y los alumnos puedan construir y reconstruir las problemáticas fundamentales que son objeto de la sociología del arte, en general y en particular en el país y la provincia, y los caminos sistemáticos que existen para su análisis.
-          Que la teoría sea en sí misma un marco teórico pasible de ser aplicado al análisis de casos concretos, a elección de los alumnos, para pensar la cultura, el arte y la educación como hechos sociales y culturales tanto en su faz productora como reproductora.
-          Que se pueda reflexionar sobre los procesos mismos de trabajo colaborativo e intersubjetivo cuando se problematiza lo socialmente dado.
-          Que logren ‘poner en diálogo’ diferentes autores.


3.- Ejes Temáticos
3.1.- Eje N°1:  La sociología como ciencia y campo de problemas
Unidad Nº 1: La sociología como ciencia y campo de problemas. Especificidad de su objeto. Revisión sintética de los orígenes y desarrollo de la sociología. El método específico original y la actual pluralidad actual de métodos. Principales modelos sociológicos: funcionalismo estructural, evolucionista y del conflicto.
Unidad N°2:. Teorías sociológicas. Principales aportes de Emile Durkheim, Karl Marx, Max Weber y Antonio Gramsci y su reformulación e integración en los autores actuales: P. Bourdieu y A. Giddens con directa correlación con las problemáticas de la cultura y el arte. El margen de libertad del agente y el aporte de la teoría de la doble estructuración de Giddens.

Bibliografía obligatoria para el Eje N°1:
-          Apunte de cátedra  versión 2013 y videos originales de P. Bourdieu linkeados en www.comunicayperiodismo.blogspot.com desde youtube.com.
Marco metodológico: Actividades de enseñanza:
-          Clases expositivas y uso de bibliografía específica con ejercicios de lectocomprensión al interior del grupo clase.
-          Visión de videos sobre sociología.
-          Ejemplificación y debates en clase
Cronograma: marzo a mayo, con evaluación incluida
Evaluación: Teórica, individual, por escrito.


Eje temático N°2: Desarrollo de un marco de análisis apropiado para la cultura y el arte

Unidad Nº3: Pierre Bourdieu: marco analítico del modelo estructural-constructivista. Conceptos de: espacio social; campo; capital; volumen, estructura y trayectoria del capital en relación a las posiciones de los agentes en el campo; tipos de capitales: económico, cultural, social, familiar y simbólico. Illusio. Clases sociales y su revisión actual en Argentina. Habitus. Histéresis. La autonomía de los campos.  El arte como campo autónomo y las reglas propias del arte.

Bibliografía obligatoria del Eje N°2:
-          Gutierrez, Alicia: ‘Pierre Bourdieu’. Cap. II y III. Edit. Universitaria. UNM y UNC (1995) y la introducción a ‘El sentido social del gusto’ de P. Bourdieu (2010).
-          Bourdieu, Pierre: ‘Algunas propiedades de los campos’ en Sociología y Cultura; pág. 135/141. Edit. Grijalbo. Méjico. (1990) y ‘Cuestiones sobre el arte a partir de una escuela de arte cuestionada’ en ‘El sentido social del gusto’ de P. B. (2010).
-          Von Sprecher, Roberto (2009) (Coord.)  Teorías Sociológicas. Introducción a los contemporáneos.  Editorial Brujas. Córdoba. Capítulo: ‘LA TEORIA SOCIAL DE PIERRE BOURDIEU’.
-          Videos originales de Bourdieu linkeados en blog de cátedra, disponibles en youtube.
-          Marco metodológico: Actividades de enseñanza:
-          Clases expositivas y uso de bibliografía específica.
-          Construcción grupal de ejemplos de análisis, puesta en común y adecuación de las propuestas.
-          Proyección de un video con entrevistas y actividades de P. Bourdieu
-          Análisis de un film tomado como caso.
Cronograma: junio/agosto, con evaluación incluida
Evaluación:
1.- Teórica integradora con Eje 1, individual y por escrito (valor de primer parcial)
2.- Teórico-práctica sobre uso del marco de análisis en caso concreto, grupal y por escrito.


Eje temático N°3: La sociología del arte: objeto de trabajo específico e implicancia de los conceptos

Unidad Nº4: La Sociología de la Cultura y del arte. La Cultura y el arte en la producción simbólica. Concepto de cultura. Evolución del concepto de cultura. La cultura como sistema significante. El arte. Conceptos pre-existentes y construcción de un concepto de arte. Relación entre la concepción del arte y las problemáticas específicamente sociológicas que trae aparejada.

Unidad N°5: Producción,  reproducción, circulación y consumo en el campo del arte. La relación entre el campo del arte y los campos generales. Macro y microcondicionamientos del hecho artístico. Cambios culturales y artísticos en dominancia, anacrónicos, residuales y emergentes. Producción y reproducción de la cultura. Arte y educación. La constitución social del gusto

Bibliografía obligatoria del Eje N°3:
-          Apunte de cátedra publicado en www.comunicayperiodismo.blogspot.com basado en: Williams, Raymond: ‘Cultura. Sociología de la comunicación y del arte’. Cap. 1: ‘Hacia una sociología de la cultura’ y pág. 176/191. Paidós Comunicación. Barcelona. 1981.; Hauser, Arnold: ‘Fundamentos de la sociología del arte’. Ap. 2 y 3. Edit. Guadarrama. Madrid. 1975; Simmel, Georg: ‘El concepto y la tragedia de la cultura’ en ‘Sobre la aventura. Ensayos filosóficos’. Edic. Península. Barcelona. 1988 y Habermas, Jurgen: Epílogo a Simmel. Op. Cit.
-          P. Bourdieu (2010) ‘El sentido social del gusto’. Varios capítulos  y (1988) ‘La distinción’. Edit. Taurus. Madrid, a través del resumen de la cátedra o de la nueva edición publicada.
-          N. García Canclini (2005) ‘La producción simbólica. Teoría y método en sociología del arte’. Edit. Siglo XXI; Méjico. Pág. 9 a 64 y 96 a 151.
Marco metodológico: Actividades de enseñanza:
-          Clases expositivas y uso de bibliografía específica
-          Trabajos grupales de lectura comprensiva en torno a guías de lectura, cruces de autores y elaboración
-          Puesta en debate en clase
-          Pautas para el Diseño de un trabajo de campo en sociología del arte.
-          Orientación metodológica para la realización del campo, elaboración de informe y publicación.
Cronograma: Setiembre/noviembre, con evaluación incluida.
Evaluación:  Diseño completo de trabajo de campo con marco teórico incluido, grupal, por escrito (valor de 2° parcial)

Trabajo final de evaluación (exigible para regulares y promocionales): Informe sobre el abordaje sociológico de un problema relativo al arte o la educación artística contextualizado en La Rioja, en el marco de las estructuras que los condicionan y realizado en grupo.  La cátedra pide autorización de publicación digital de los trabajos que resulten aprobados a sus autores.

4.- Evaluación:
4.1.- Los alumnos serán evaluados según los siguientes criterios:
-          Durante los procesos de enseñanza – aprendizaje: en relación a la respuesta individual y grupal que tengan para con los contenidos de las clases, las consignas de trabajo y su nivel de participación y cumplimiento. En esos mismos procesos, en relación a la capacidad que muestren para revisar críticamente sus propias posiciones y aprender del error.
-          En instancias parciales y finales, de acuerdo con el rendimiento de cada uno en relación a los propósitos.
-          En todos los casos, la cátedra valora sustancialmente la comprensión más que la memorización de los conceptos.

4.2.- Formatos de evaluación:

-          Cuando los contenidos sean evaluados teóricamente, las consignas supondrán en todos los casos elaboración de respuestas y no su reproducción formal.
-          Cuando, a medida que se desarrolla el espacio en el ciclo lectivo, se pidan trabajos grupales de elaboración, éstos tendrán la misma jerarquía que los primeros, porque presuponen manejo teórico.

4.3.- Condiciones de acreditación:

La cátedra prevé admitir alumnos en condición de promoción indirecta, regulares y libres.

Se considerará promocional al alumno que: asista al mínimo reglamentario de clases (70%); presente y apruebe con un mínimo de 6 (seis) no promediable el 70% de las evaluaciones, dos de las cuales deben ser las que según este proyecto poseen valor de parciales;  y presente al coloquio el informe final de un trabajo de campo realizado en grupo, respecto del cual pueda comprobar su dominio, que merezca la calificación mínima de 7 (siete). Los alumnos promocionales podrán recuperar una sola instancia en el año, la que será tomada al final de la cursada en fecha a determinar por el docente.

Se considerará regular al alumno que: asista al mínimo reglamentario de clases (60%); presente y apruebe  el 50% de las evaluaciones con una calificación mínima de 4 (cuatro) en cada caso (no promediable), dos de las cuales deben ser las que según este proyecto poseen valor de parciales;  y que rinda un examen final oral ante tribunal sobre el programa efectivamente desarrollado con una calificación mínima de 4 (cuatro) con los avances respectivos en relación al trabajo final. Sólo habrá un recuperatorio por evaluación, cuando hiciera falta para determinar la condición y al final de la cursada, en fecha a determinar por el docente.

Se considerará libre al alumno que se inscribiera en calidad de tal o hubiera perdido las dos condiciones anteriores. A fin de aprobar el espacio, el alumno deberá rendir en la misma fecha una instancia por escrito que, aprobada con una calificación mínima de 4 (cuatro), dará lugar a la instancia oral frente a tribunal, siguiendo el programa del año en que rinde. Los alumnos libres tendrán que probar que están familiarizados con la bibliografía obligatoria, que pueden diseñar y llevar adelante un trabajo de campo sobre una problemática específica del área; y que han logrado establecer relaciones significativas hacia el interior del marco teórico y entre éste y la práctica. Es decir, su propio proceso de aprendizaje deberá estar ligado a los propósitos formulados en este proyecto. La cátedra ofrecerá tres tutorías al año para orientar estos procesos de aprendizaje. Sus fechas dependerán de la demanda de los alumnos en relación a sus propios ritmos.

5.- Bibliografía
5.1.- Obligatoria: provista por la cátedra. Los apuntes están disponibles en blog www.comunicayperiodismo.blogspot.com o son puestos a disposición en un dossier, en caso de material no digitalizado.
5.2.- Complementaria:
  • Adorno, T.W. y Horkeimer, M. (1969) ‘Dialéctica del iluminismo’. Ed. Sur. Bs.As
  • Barbero, J.M. (1993) ‘De los medios a las mediaciones. Comunicación, cultura y hegemonía’. Edic. Gustavo Gilli. Méjico.
  • Bourdieu, Pierre
    • (1988) y (2012) ‘La distinción’. Edit. Taurus. Madrid.
    • (1990): ‘Algunas propiedades de los campos’ en Sociología y Cultura; pág. 135/141. Edit. Grijalbo. Méjico.
    • (1993): ‘Cosas Dichas’; Edit. Gedisa.España.
    • (1998): ‘El oficio del sociólogo’. Edit. Siglo XXI. Méjico. En coautoría.
    • (2003): ‘Los herederos. Los estudiantes y la cultura’. En coautoría con Passeron. Edit. Siglo XXI. Buenos Aires.
    • (2010): ‘El sentido social del gusto. Elementos para una sociología de la cultura’. Edit. Siglo XXI. Argentina
  • Fischerman, Diego:
    • (2005): ‘Escrito sobre música’. Edit. Paidós Diagonales. Bs. As.
    • (2013): ‘Efecto Beethoven. Complejidad y valor en la música de tradición popular’. Paidós Entornos 17. Buenos Aires.
  • Foucault, M.
    • (1992) ‘Microfísica del poder; Edic. La Piqueta. Madrid.
    • (2012) ‘El poder, una bestia magnífica’; Edit. Siglo XXI; Buenos Aires.
  • García Canclini, Néstor (2005) ‘La producción simbólica. Teoría y método en sociología del arte’. Edit. Siglo XXI; Méjico
  • Gramsci, A. (1985) ‘La política y el estado moderno’. Edit. Planeta-Agostini. Buenos Aires.
  • Gutierrez, Alicia (1995): ‘Pierre Bourdieu’. Edit. Universitaria. UNM y UNC
  • Hauser, Arnold:  (1975)‘Fundamentos de la sociología del arte’. Edit. Guadarrama. Madrid y (1977) ‘La diferenciación del arte por capas instruidas’ en ‘Sociología del Arte’. Edit. Guadarrama. Madrid.
  • Sautu, R. y otros (2005) ‘Manual de metodología’; CLACSO Libros. Buenos Aires
  • Margulis, Mario (2009) ‘Sociología de la cultura. Conceptos y problemas’; Edit. Biblos. Buenos Aires
  • Simmel, Georg (1988): ‘El concepto y la tragedia de la cultura’ en ‘Sobre la aventura. Ensayos filosóficos’. Edic. Península. Barcelona y Habermas, Jurgen: Epílogo a Simmel. Op. Cit.
  • Svampa, M.
    • (2005) ‘La sociedad excluyente. La Argentina bajo el signo del neoliberalismo’. Edic. Taurus. Buenos Aires.
    • (2012) ‘Cambio de época. Movimientos sociales y poder político’. Siglo XXI y Clacso Coediciones. Buenos Aires.
  • Von Sprecher, Roberto
    • (2008) (Coord.)  Teorías Sociológicas. Introducción a los contemporáneos.  Editorial Brujas. Córdoba. Capítulo: ‘LA TEORIA SOCIAL DE PIERRE BOURDIEU’.
    • (2003) con Avila: ‘Introducción a las teorías sociológicas. Los clásicos’. Edit. Brujas. Cba.
  •  Williams, Raymond (1981): ‘Cultura. Sociología de la comunicación y del arte’. Paidós Comunicación. Barcelona.