Considero que las regulaciones y políticas vinculadas a los medios, la comunicación, el periodismo y las industrias culturales requieren de análisis multidisciplinarios con una mirada amplia, abarcadora de distintas realidades y que no se reduzcan a la visión jurídica, política, económica o técnica. No es eso lo que hemos venido viendo en las numerosas discusiones que hemos tenido en los últimos cinco años.
El decreto de Macri es ante todo una acción política que busca deliberadamente un conflicto de jurisdicciones para plantear desde la gestión a su cargo una concepción distinta de las cuestiones vinculadas a los medios y el periodismo. En ese sentido invierte la ecuación y obliga al Gobierno nacional a ser él el que recurra a la Justicia para declarar inconstitucional parte o todo el nuevo “régimen” de medios en la Ciudad.
Para mi, el decreto muestra buena intención aunque con un instrumento inapropiado (que por otro lado es el único al alcance de Macri, que no deja de ser un “intendente jeraquizado”). Sobre todo teniendo en cuenta otras cosas que están pasando en la Argentina hoy: por ejemplo, el enorme subsidio con el que el gobernador de La Rioja podría estar logrando condicionar al diario cooperativo El Independiente, un caso que ya señalé al monitoreo de Fopea. Lo cito sólo como ejemplo del problema grave que experimenta la prensa en el interior del país (donde el pase de manos de empresas periodísticas pymes hacia nuevos dueños vinculados con los poderes político-económicos locales es una pandemia), algo aún invisibilizado. Dicho todo esto, me permito aportar algunas ideas sobre el decreto.
-¿El DNU está hecho a medida de los medios y periodistas que están siendo hostigados y perseguidos por el gobierno nacional? Puede ser, pero en su redacción amplísima y redundante (lo que entiendo es habitual en las normas inferiores cuyo fin es ampliar los derechos mínimos garantizados por la Constitución) garantiza la estabilidad de bloggers, medios comunitarios y cualquier otra forma de expresión de ideas, información y opinión, a los que no se podrá expropiar, decomisar, etc. Hagan una lista de los verbos que usa el decreto y se van a sorprender. Como ejercicio rápido sugiero repasar el Art. 24 donde aclara que deberán ser consideradas en el sentido más amplio los términos “todas las personas”, “ninguna autoridad pública”, “difusión”, “expresión”, “información”, “opinión”, “idea”, y “periodista”.
- No deja de ser una pintura de la época el hecho de que tanto el decreto de Macri, como múltiples aspectos de las leyes de medios audiovisuales (regular igual a medios que usan espectro de medios que no usan espectro), de mercado de capitales (intervención de empresas sin participación del Poder Judicial), antiterrorista (todos somos terroristas hasta que se demuestre lo contrario), de reforma judicial (mecanismo de elección por partidos de los consejeros de la magistratura, restricción de cautelares contra el Estado), etc… ¡sean inconstitucionales! Pero en ese contexto, me parece destacable que mientras las leyes federales mencionadas recortan derechos, el decreto de la ciudad los amplía insistiendo hasta el hartazgo que las garantías allí mencionadas deben entenderse en el sentido más amplio posible.
- No puede reducirse el contenido del decreto porteño a sus evidentes incompatibilidades con la ley de servicios de comunicación audiovisual, cuya constitucionalidad en varios artículos está siendo revisada por la Corte en un procedimiento ordinario (es decir, donde se dice que lo planteado por el decreto es ilegal habría que aclarar que eso podría empezar a cambiar según el sentido del fallo de la Corte). Tampoco puede reducirse a sus incompatibilidades con la ley de mercado de capitales (especialmente con su Art. 20 que permite la intervención estatal en empresas que coticen en bolsa sin aval judicial). Y menos, cuando varios aspectos de esas normas están siendo cuestionados judicialmente por inconstitucionales.
- Excluye expresamente el decreto la regulación de la radiodifusión (entendida como medios que usan espectro radioeléctrico), una atribución exclusivamente federal. Y, en el mismo sentido del fallo de la Cámara Federal en el caso Clarín-Ley de medios, sostiene que pare evitar monopolios nocivos en el ámbito de la comunicación deben aplicarse las leyes antimonopólicas existentes. Es curioso que entre tanto revoleo de citas en tantos años de discusión sobre estos temas nadie haya mencionado el Art. 12 de la Declaración de Principios de la Relatoría de la Libertad de Expresión de la OEA: “Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.” Es decir, la ley de medios viola ese principio, y como dice la Cámara Civil, lo hace especialmente en aquel tipo de medios que no requiere de uso de espectro, como el cable. Para evitar los monopolios en ese ámbito la Argentina tiene la olvidada ley de Defensa de la Competencia (de 1993), que crea un tribunal nacional de defensa de la competencia para fallar en casos concretos de presunta concentración indebida. Ese tribunal aún no fue puesto en marcha porque el Poder Ejecutivo prefiere reservarse esa prerrogativa a través de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), hoy bajo control de Guillermo Moreno (el mismo que representa al Estado en Papel Prensa SA y en Grupo Clarín SA).
- No es la Ciudad de Buenos Aires la primera jurisdicción subnacional que levanta en los últimos años la bandera del Art. 32 de la Constitución Nacional (El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal). Apenas sancionada la ley de medios (casi 30 de cuyos artículos, dicho sea de paso, el Gobierno nacional incumple o permite incumplir), la provincia de San Luis (antes de que los Rodríguez Saá también se convirtieran en kirchneristas) se presentó ante la Corte para impugnarla por extender la jurisdicción federal sobre un ámbito de índole provincial. Entiendo que eso siguió su camino y aún no tiene solución (como otros varios planteos de San Luis contra el gobierno nacional ante la actual composición de la Corte, el más importante de los cuales tiene que ver con los fondos provinciales que quedaron en el corralito en 2001).
- En el caso de la TV por cable, donde la mayoría de los operadores tiene alcance municipal a lo sumo provincial (en el caso de empresas que operen en varias ciudades dentro de un mismo distrito), es más que claro que la ley de medios viola el artículo 32 de la Constitución Nacional.
- En numerosos artículos, el DNU choca de lleno con la ley de medios, y en ese sentido plantea novedades en el debate (que faltó antes de la sanción de la ley de medios). Por ejemplo, al efecto del cumplimiento de las normas, los medios de propiedad privada y de propiedad estatal tienen las mismas obligaciones (cosa que no ocurre con la ley de medios, que favorece a los medios estatales y restringe a los privados). Art. 12: “Las limitaciones dispuestas por las leyes de defensa de la competencia para los medios privados serán de aplicación en el ámbito de la Ciudad también para los medios de comunicación estatales pertenecientes al Gobierno de la Ciudad o de otras jurisdicciones que difundan expresiones, información, opiniones o ideas, desde instalaciones ubicada en el territorio de la Ciudad”. Como bien señala el Dr. Rodríguez Villafañe, el decreto distrital de Macri choca contra lo dispuesto por el art. 45 de la ley de medios, precisamente el punto clave de la ley que está siendo analizado por la Corte Suprema respecto de su constitucionalidad.
- El decreto introduce también algunas novedades que deberían ser valoradas respecto de garantizar el acceso a la información pública, tema que en la ciudad mereció una ley específica que ya tiene varios años. Lo que no tiene la ciudad es una ley de medios públicos que fije las reglas de funcionamiento y gobierno de los medios propiedad del Estado porteño, básicamente AM La Once Diez, FM La 2x4, y la señal de cable Ciudad Abierta. Tampoco hay –como en la mayoría de las provincias y en la Nación- legislación específica sobre la distribución de la pauta oficial distrital. Hasta donde se, sólo Tierra del Fuego tiene una ley-marco para el reparto de la publicidad del Estado provincial.
- El decreto también prohíbe la colegiación obligatoria para el ejercicio de la actividad periodística y establece que “no se podrá exigir ningún título ni habilitación profesional para ello” (algo que se está intentando en varias provincias y que ha suscitado varios aportes en este foro). Además, establece los únicos casos de “censura previa” posible: “las expresiones, información, opiniones o ideas que instrumenten, promuevan, propaguen, hagan apología o inciten la actividad sexual ilegal de los niños, su prostitución explotación sexual o material y/o espectáculos de pornografía infantil son las únicas que podrán ser censuradas o prohibidas por orden judicial no definitiva en forma previa a su difusión”.
- En cuanto a la polémica sobre el derecho de huelga, me parece hay una interpretación extraña del Art. 11 que sostiene que “no podrá ser suspendida, interrumpida, demorada ni dificultada la actividad profesional de los periodistas, productores y editores ni la de los medios de comunicación”. Esa redacción parece más una garantía para el ejercicio profesional que un impedimento de hacer huelga, salvo, claro, que haya algún sindicato que prefiere obligar a sus representados a plegarse a un paro (cosa habitual en algunos canales de TV nacionales).
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