Macri y
su inconstitucional decreto sobre la prensa
El
29 de enero de este año 2013, la periodista Julieta Elgul, de la TV Pública,
recibió dos impactos de bala de goma en la cintura y el camarógrafo de Canal 26
Cristian D`Amico, también resultó herido. Todo ello, durante la cobertura de la
manifestación de los vecinos y el accionar de la Policía Metropolitana, en Parque
Centenario, Ciudad de Buenos Aires.
A
su vez, el 26 de abril, también de este año 2013, la Infantería de la Policía
Metropolitana reprimió a trabajadores de prensa de varios medios, que se
encontraban realizando la cobertura periodística de los incidentes que se
dieron en el Hospital Borda, en la Ciudad de Buenos Aires. Con motivo de dicha
represión policial fueron heridos con impactos de balas de goma y golpes varios,
el camarógrafo Mario Ricci, de C5N; el fotógrafo Pepe Mateos, de Clarín; el
camarógrafo Leonardo Piccone y el periodista Gabriel Eiriz, de Télam; el
asistente de cámara Sebastián Vázquez, de Telefé y el fotógrafo de La Nación
Ricardo Pristupluk. Por su parte, el cronista Rodrigo Frasinelli y el camarógrafo
Pablo Albornoz, de CN23, denunciaron que efectivos policiales amenazaron con
cortarles un cable con el que estaban transmitiendo. A los periodistas también se
les impidió el ingreso a las instalaciones del Hospital. Además, a Pepe Mateos,
los efectivos policiales metropolitanos lo detuvieron por un tiempo, sin
ninguna clase de explicación. Tuvo que esperar ser liberado, para poder ir al
Hospital Argerich y ser atendido por el impacto de bala de goma que había
recibido en su mandíbula.
Esta
última situación motivó que el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) emitiera un
comunicado, en el que repudió la represión de la policía y reclamó a las
autoridades de la ciudad, que “arbitren las medidas de protección necesarias
para el seguro y libre trabajo de la prensa”.
Asimismo,
el Gobierno de la la Ciudad Autónoma de Bs. As. (CABA), como también lo recordó
FOPEA, “no se refirió concretamente a los colegas heridos ni expresó ninguna clase
de autocrítica por la acción policial”.
Decreto de
Necesidad y Urgencia de Macri
Luego,
el 14 de mayo de este año, a menos de un mes de los hechos antes referidos el
Jefe de Gobierno de la ciudad Mauricio Macri, dicta un Decreto de Necesidad y
Urgencia (DNU), que denomina de “Defensa de la Libertad de Expresión en la
Ciudad de Buenos Aires”. En dicho decreto, sin arrepentimiento de los ataques a
la prensa que se han dado en su gobierno, pretende aparecer como un ferviente
defensor de una libertad de prensa, que días atrás no respetó en lo más mínimo.
El
DNU es, esencialmente, inconstitucional. La norma excede las facultades
delegadas a la CABA, por la Constitución Nacional, reformada en 1994.
En
el DNU, incluso, se busca erigir al Gobierno de la CABA, como investido de poderes
propios de un Estado, con soberanía legal, por sobre el Estado Nacional, que es
el que tiene su asiento y facultades genuinas en la ciudad, que es el asiento
de la Capital Federal.
Sin
pretender profundizar muy detalladamente en todas las irregularidades del decreto,
cabe referir, algunos puntos que evidencian la ilegalidad y direccionalidad,
especialmente, a favor de las necesidades del Grupo Clarín.
Macri
pretende reservarse el derecho de revisar normas nacionales, por ejemplo, la
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522. En función de ello, se establece
que la justicia de la CABA podrá revisar, por ejemplo, si la ley referida no
afecta “las libertades de imprenta, prensa y expresión de los habitantes de la
Ciudad ni de las personas físicas en el domiciliadas”, (art. 21). Y se agrega
que, “en ningún caso será competente la jurisdicción federal para entender en
la aplicación del presente Régimen”, (art. 25).
Además, en el art. 21, circunscribe
la facultad nacional sólo a regular a los medios que ocupen espacio
radioeléctrico, por lo que, no considera que la Nación pueda legislar respecto
de los otros medios audiovisuales, que no ocupan espacio radioeléctrico, como
son, por ejemplo, los servicios de televisión por vínculo físico (TV por Cable).
Este último aspecto, resulta que es el que le importa mucho al Grupo Clarín, dueño
de Cablevisión y Multicanal, que quiere, en la Capital Federal, no cumplir lo
que manda la Ley 26.522 y quedarse con las licencias de TV por Cable, sin
desapoderarse del canal de aire que tiene. Por supuesto que el DNU no tiene en
cuenta lo dispuesto por el art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional, que dispone,
como facultad de la Nación, el regular sobre “los espacios audiovisuales”, sin
distinguir si ocupan espacio radioeléctrico o no.
A su vez,
lo resuelto por Macri es contrario a lo que fija la Ley Nacional 24.588, que es
la que determina las facultades de jurisdicción que se asignan a la Ciudad. En
dicha norma se estableció, en el art. 8, que cabía intervenir a la Justicia de
la CABA, sólo “en materia de vecindad, contravencional y de faltas,
contencioso-administrativo y tributaria locales”, Luego, se le dio competencia
en cuestiones penales menores. Por lo que no tiene facultad la justicia de la
CABA, para asumir materias que no le corresponden y menos para intervenir en temas
de la Ley 26.522, que son propios de la Justicia Federal.
También el DNU,
en el art. 16, dispone, entre otras cosas, que la “licencias de comunicación
audiovisual,… que pertenezcan a periodistas o medios de comunicación… con
domicilio en la Ciudad o que se encuentren en ella instalados, estarán
protegidos inclusive frente a… ejecuciones administrativas…”. Y en el art. 17
se fija además que, “No se podrá intervenir, desapoderar, despojar, reasignar,
transferir ni ofertar pública o privadamente, sin la aprobación voluntaria y
expresa de sus propietarios,… licencia de comunicación audiovisual…”. Estos
artículos están hechos para neutralizar un fallo de la Corte Suprema de la
Nación, que revocara la sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal
de la Capital Federal y que ordene aplicar integralmente la Ley 26.522 al Grupo
Clarín. En función de ello, si el Grupo no transfiriera las licencias que tiene
en exceso de lo permitido por la ley, se tendrá que desapoderar y ofertar las
mismas, sin aprobación voluntaria y expresa del Grupo, por lo que, en base al
decreto, se pretende que, en la CABA, no se pueda ejecutar ni la ley, ni las
resoluciones de la Corte.
El Decreto,
en definitiva, no es de “necesidad”, porque los derechos de los periodistas y
de la libertad de prensa están acabadamente garantizados por la Constitución
Nacional, pero si demuestra, que tiene una “urgencia”, que sólo es la del Grupo
Clarín y sus intereses.
Miguel Julio RODRÍGUEZ
VILLAFAÑE
Abogado
Constitucionalista cordobés,
especialista
en Derecho de la Información
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