La desvinculación
de la productora Sol Rojo de Chilecito, por parte de Productora Desierto de los
Andes S.A. se produjo exclusivamente por la imposibilidad de aquella empresa de adecuarse a la legalidad
vigente en materia de radio difusión, ignorando los reiterados pedidos
efectuados, a tal punto que desde 2011 no existía vinculación contractual.
La explotación
comercial de Canal 5 esta concesionada por SuperCanal a Productora Desierto de
los Andes, que a su vez subconcesionó la producción del noticiero local a Sol
Rojo, estableciendo un canon mensual de $ 2.800- y financiándose esta con la
comercialización de publicidad.
La sanción en 2009
de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual que estableció las
pautas que rigen el funcionamiento de los medios televisivos implico la
necesidad de que Sol Rojo se adecue a la legalidad requerida, lo que no se
produjo y en 2011 se venció el último contrato vigente continuando de hecho la
explotación de la señal de Canal 5 mediante la emisión de programas la
comercialización de publicidad.
Esta situación
irregular, sin vínculo contractual con Sol Rojo que a marzo de este año no
había cumplido con los requisitos de la ley 26.522, determinó la decisión de
Productora Desierto de los Andes de finalizar la relación.
El vínculo se
extinguió ante el incumplimiento de los siguientes puntos de la Ley 26.522:
1. Artículo 58: la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual lleva actualizado, con carácter público,
el Registro Público de Señales y Productoras. Serán incorporadas en este
productoras de contenidos y empresas generadoras y/o comercializadoras de
señales o derechos de exhibición. En el Decreto N.° 1225/2010 se dispuso la
actualización anual del mismo. En la Resolución N.° 175/2010 del AFSCA se
aprobaron los formularios necesarios para la inscripción en el Registro, que
deberán presentarse en Suipacha 765 (CABA). La falta de inscripción de las
productoras implicará la imposibilidad de individualizar los programas
producidos por las mismas, y el no cumplimiento de la obligación de
registración de las señales o la consignación de datos falsos serán
considerados faltas graves.
2. Registro de
Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. La medida alcanza a las
Agencias de Publicidad que, por cuenta y orden de sus anunciantes,
comercialicen espacios en los servicios de comunicación audiovisual,
directamente o a través de intermediarios; las productoras de publicidad; las
empresas que intermedien en la comercialización de los espacios de publicidad,
y los anunciantes directos que contraten espacios de publicidad en los
servicios de comunicación audiovisual para su inscripción o renovación.
3. Ley laboral
20744 (Ley de Contrato de Trabajo) No cumplir con la ley de contrato de
trabajo, ya que la condición ante AFIP de Sol Rojo como Monotributista
Categoría F (facturación anual de $96.000, promedio mensual $8000), es
imposible hacer frente al pago y cumplimiento de obligaciones laborales
exigidas y con Convención Colectiva de Trabajo Nacional 131/75 (Convenio
Sindicato Argentino de Televisión).
Por lo expuesto y
pese a los reiterados emplazamientos que nunca fueron cumplidos, se hace
imposible el mantenimiento de la relación contractual con Sol Rojo, y por lo
tanto su permanencia como productora del noticiero de Canal 5, ante la falta de
cumplimiento de la reglamentación vigente establecida en la Ley 26.522 de
Servicios de Comunicación Audiovisual que
pueden ocasionar la caducidad de la licencia de Supercanal.
Jorge Canzutti
Gerente Productora
Desierto de los Andes
No hay comentarios:
Publicar un comentario