La ADC rechaza las denuncias de Echegaray contra los periodistas Longoni y Majul
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) manifiesta su rechazo por las denuncias civiles millonarias realizadas por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos Ricardo Echegaray contra los periodistas Matías Longoni y Luis Majul.
Las demandas por daños y perjuicios iniciadas por Echegaray muestran claramente que las denuncias ante la Justicia civil pueden tener efectos tan inhibitorios como las denuncias penales por calumnias e injurias, delitos que se encuentran derogados en nuestro país desde fines de 2009.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido sobre el potencial efecto inhibitorio presente en los procesos de naturaleza civil. En este sentido, el tribunal sostuvo que "el temor a una sanción civil desproporcionada puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia o, como en el presente caso, publica información sobre un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público".
El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos sólo admite responsabilidades ulteriores y bajo estríctos estándares probatorios. La saludable tendencia que se verifica en América Latina de derogación de los delitos de opinión debe encontrar continuidad en el rechazo expreso de las demandas civiles que reclaman indemnizaciones desproporcionadas: ellas tienen, por sí sólas, un efecto inhibitorio que las hace incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos.
Ver también: Declaración de ADC sobre la denuncia del Grupo Clarín contra periodistas:http://www.adc.org.ar/sw_contenido.php?id=961
Sostengo el nombre de mi blog, porque me sigue dando muchas satisfacciones. Sin embargo en esta etapa de mi vida, este blog es el medio que elijo para expresarme sin cortapisas, sencillamente. Podrán ser materiales propios o ajenos - con las citas correspondientes - pero en todos los casos los he compartido por considerarlos de algún valor.
jueves, 6 de diciembre de 2012
El CELS contra las demandas de Echegaray a periodistas
Sobre las demandas millonarias a periodistas
De CELS - Centro de Estudios Legales y Sociales
Ante las informaciones que han tomado estado público sobre la promoción de demandas millonarias de funcionarios contra periodistas, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) desea exponer que:
- Hace público su rechazo a la utilización de la vía judicial para la punición y la inhibición de las expresiones, ignorando que las recomendaciones del sistema interamericano reclaman que -previo a la iniciación de acciones judiciales– se requiera la rectificación de aquellas.
- Se pone a disposición de los demandados a fin de, en el transcurso de los procesos judiciales, acompañar ante los tribunales intervinientes por vía de la presentación de memoriales de “amicus curiae”.
La actuación del CELS en materia de libertad de expresión ha sentado antecedentes en la derogación del delito de desacato, la despenalización de las calumnias e injurias en casos de expresiones de interés público y en la preservación de la difusión de información de interés público cuando ella es prevalente a la alegación de la protección de la vida privada por parte de funcionarios (casos Verbitsky, Kimel y Fontevecchia). Se encuentra en estos días actuando ante el sistema interamericano reclamando la improcedencia de sanciones económicas y penales por la difusión de expresiones satíricas (Acher, Burundarena, Canal 13) o de informaciones recogidas de fuentes reconocidas (Sanz).
Asimismo, ha presentado memoriales de amigos del tribunal en expedientes donde tramitaron acciones de daños y perjuicios y querellas penales invocando y acreditando que, en tales circunstancias, el uso del proceso y el monto del reclamo desconocían el principio de necesidad sentado por las reglas del artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la doctrina de la real malicia receptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Patitó c/La Nación y Schiavi).
Es preciso recordar que las responsabilidades ulteriores, en caso de reclamos pecuniarios, están sujetas a que su magnitud no exceda los mínimos imprescindibles en una sociedad democrática, de modo tal de no generar efectos inhibitorios sobre el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de informar.
Es jurisprudencia de la Corte Suprema que, para que un funcionario público tenga derecho a la percepción de una indemnización económica, debe demostrar no solo que la información divulgada es falsa, sino que además fue propalada con conocimiento cierto de su falsedad e intención de dañar, o con notoria y reticente despreocupación por la búsqueda de la verdad, faltando a estándares profesionales elementales.
Del informe 2009 de la relatoría para la libertad de expresión de la CIDH
Páginas 248 y 258 80. En cualquier caso, como se explica más adelante, si se presenta efectivamente un abuso de la libertad de expresión que cause un perjuicio a los derechos ajenos, se debe acudir a las medidas menos restrictivas de la libertad de expresión para reparar dicho perjuicio: en primer lugar, al derecho de rectificación o respuesta consagrado en el artículo 14 de la Convención Americana; si ello no bastare, y se demuestra la existencia de un daño grave causado con la intención de dañar o con evidente desprecio por la verdad, podría acudirse a mecanismos de responsabilidad civil que cumplan con las condiciones estrictas derivadas del artículo 13.2 de la Convención Americana.
Finalmente, respecto a la utilización de mecanismos penales, resulta relevante mencionar que tanto la CIDH como la Corte Interamericana han considerado, en todos los casos concretos que han sido objeto de su estudio y decisión, que la protección de la honra o reputación de funcionarios públicos, políticos o personas vinculadas a la formación de las políticas públicas mediante el mecanismo penal —a través del procesamiento o condena penales de quienes se expresan bajo los tipos penales de calumnia, injuria, difamación o desacato— resultaba desproporcionada e innecesaria en una sociedad democrática.
109. En particular, el test estricto de necesidad a ser aplicado exige que, en todo caso, el Estado escoja para reparar el daño los medios menos costosos para la libertad de expresión. En tal medida, en primer lugar, se debe apelar al derecho de rectificación o respuesta que está consagrado expresamente en el artículo 14 de la Convención Americana. Sólo en caso de que ello sea insuficiente para reparar el daño que se ha causado, podrá apelarse a la imposición de responsabilidades jurídicas más costosas para quien abusó de su derecho a la libertad de expresión, y con ello generó un daño cierto y grave sobre derechos de otras personas o bienes jurídicos especialmente tutelados por la Convención Americana.
De CELS - Centro de Estudios Legales y Sociales
Ante las informaciones que han tomado estado público sobre la promoción de demandas millonarias de funcionarios contra periodistas, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) desea exponer que:
- Hace público su rechazo a la utilización de la vía judicial para la punición y la inhibición de las expresiones, ignorando que las recomendaciones del sistema interamericano reclaman que -previo a la iniciación de acciones judiciales– se requiera la rectificación de aquellas.
- Se pone a disposición de los demandados a fin de, en el transcurso de los procesos judiciales, acompañar ante los tribunales intervinientes por vía de la presentación de memoriales de “amicus curiae”.
La actuación del CELS en materia de libertad de expresión ha sentado antecedentes en la derogación del delito de desacato, la despenalización de las calumnias e injurias en casos de expresiones de interés público y en la preservación de la difusión de información de interés público cuando ella es prevalente a la alegación de la protección de la vida privada por parte de funcionarios (casos Verbitsky, Kimel y Fontevecchia). Se encuentra en estos días actuando ante el sistema interamericano reclamando la improcedencia de sanciones económicas y penales por la difusión de expresiones satíricas (Acher, Burundarena, Canal 13) o de informaciones recogidas de fuentes reconocidas (Sanz).
Asimismo, ha presentado memoriales de amigos del tribunal en expedientes donde tramitaron acciones de daños y perjuicios y querellas penales invocando y acreditando que, en tales circunstancias, el uso del proceso y el monto del reclamo desconocían el principio de necesidad sentado por las reglas del artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la doctrina de la real malicia receptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Patitó c/La Nación y Schiavi).
Es preciso recordar que las responsabilidades ulteriores, en caso de reclamos pecuniarios, están sujetas a que su magnitud no exceda los mínimos imprescindibles en una sociedad democrática, de modo tal de no generar efectos inhibitorios sobre el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de informar.
Es jurisprudencia de la Corte Suprema que, para que un funcionario público tenga derecho a la percepción de una indemnización económica, debe demostrar no solo que la información divulgada es falsa, sino que además fue propalada con conocimiento cierto de su falsedad e intención de dañar, o con notoria y reticente despreocupación por la búsqueda de la verdad, faltando a estándares profesionales elementales.
Del informe 2009 de la relatoría para la libertad de expresión de la CIDH
Páginas 248 y 258 80. En cualquier caso, como se explica más adelante, si se presenta efectivamente un abuso de la libertad de expresión que cause un perjuicio a los derechos ajenos, se debe acudir a las medidas menos restrictivas de la libertad de expresión para reparar dicho perjuicio: en primer lugar, al derecho de rectificación o respuesta consagrado en el artículo 14 de la Convención Americana; si ello no bastare, y se demuestra la existencia de un daño grave causado con la intención de dañar o con evidente desprecio por la verdad, podría acudirse a mecanismos de responsabilidad civil que cumplan con las condiciones estrictas derivadas del artículo 13.2 de la Convención Americana.
Finalmente, respecto a la utilización de mecanismos penales, resulta relevante mencionar que tanto la CIDH como la Corte Interamericana han considerado, en todos los casos concretos que han sido objeto de su estudio y decisión, que la protección de la honra o reputación de funcionarios públicos, políticos o personas vinculadas a la formación de las políticas públicas mediante el mecanismo penal —a través del procesamiento o condena penales de quienes se expresan bajo los tipos penales de calumnia, injuria, difamación o desacato— resultaba desproporcionada e innecesaria en una sociedad democrática.
109. En particular, el test estricto de necesidad a ser aplicado exige que, en todo caso, el Estado escoja para reparar el daño los medios menos costosos para la libertad de expresión. En tal medida, en primer lugar, se debe apelar al derecho de rectificación o respuesta que está consagrado expresamente en el artículo 14 de la Convención Americana. Sólo en caso de que ello sea insuficiente para reparar el daño que se ha causado, podrá apelarse a la imposición de responsabilidades jurídicas más costosas para quien abusó de su derecho a la libertad de expresión, y con ello generó un daño cierto y grave sobre derechos de otras personas o bienes jurídicos especialmente tutelados por la Convención Americana.
miércoles, 5 de diciembre de 2012
Ampliación de comunicado de FOPEA por ampliación de denuncia a otro periodista
FOPEA RECHAZA DENUNCIAS DE RICARDO ECHEGARAY CONTRA
LOS PERIODISTAS MATÍAS LONGONI Y LUIS MAJUL
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) rechaza las denuncias civiles por "daños y perjuicios" realizadas por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos Ricardo Echegaray en causas diferentes contra los periodistas Matías Longoni, del diario Clarín, y Luis Majul, de Radio La Red y América TV. El funcionario además reclama a cada uno una indemnización millonaria de 1.337.167 pesos.
Es una contradicción grave que un funcionario de un gobierno que promovió la despenalización de las calumnias e injurias inicie dos acciones judiciales civiles tan abusivas contra periodistas, agravada además porque en el caso de Longoni no incluye al diario Clarín y a la Editorial Planeta en su demanda seguramente para hacer todavía más penosa y solitaria para el periodista su defensa.
De acuerdo a lo que pudo averiguar FOPEA, Echegaray enmarca sus demandas como parte de una campaña mediática para "desprestigiar" su figura. En el caso de Longoni, el periodista realizó una serie de investigaciones en Clarín sobre negociados en el otorgamiento de subsidios por parte de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONNCA), organismo estatal que dirigió Echegaray hasta 2008. Además, recientemente publicó el libro Fuera de Control, donde amplió sus investigaciones sobre el funcionario.
Ya en 2010 FOPEA denunció el hostigamiento judicial por parte del titular de la AFIP contra Longoni.http://bit.ly/YPInE6 . En aquel momento Echegaray informó a los medios que iniciaría una demanda civil por "daños y perjuicios" contra Matías Longoni. El periodista fue citado a varias audiencias de conciliación que no prosperaron, debido a que el funcionario planteó que había un plan sistemático para desprestigiarlo y no se pudo llegar a un acuerdo.
En el caso de Majul, la denuncia se relaciona con la acusación del periodista acerca de las presiones fiscales contra su productora televisiva por parte de la AFIP. En junio de 2011 el periodista y conductor denunció ante Fopea, ante la justicia y entidades gubernamentales y no gubernamentales una persecución por parte de la AFIP, por lo cual hizo una denuncia en la justicia por coacción agravada y abuso funcional.
Majul declaró ante la justicia el 5 de abril de 2011, presentando todas las pruebas que tenía en su poder, incluyendo el video de una cámara oculta en el que un alto funcionario de la AFIP le reconoce que el titular de dicho organismo, Ricardo Echegaray, dio órdenes expresas de “mandar a penal a La Cornisa, Clarín y Perfil”.
FOPEA se solidariza con Longoni y Majul, y reclama a Echegaray que retire sus denuncias, que están radicadas en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 55, a cargo de Hernán Lieber, y en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 16, ambos de la Ciudad de Buenos Aires.
FOPEA estuvo y está en contra de las acciones judiciales para limitar o penalizar la libertad de expresión, y así lo ha señalado en varias oportunidades. De hecho, manifestó su opinión a favor de la despenalización de las figuras de calumnias e injurias, incluso mucho antes de que se haga efectiva su supresión legal, lo que celebramos. También hemos planteado la necesidad de limitar los montos de las demandas civiles por calumnias e injurias contra periodistas, algo que muchas veces intenta actuar como un silenciador de voces, a través de las presiones económicas que implican querellas de este tipo.
Foro de Periodismo Argentino
Miércoles 5 de diciembre de 2012
Millonaria demanda de un funcionario sospechado de corrupción
FOPEA RECHAZA DENUNCIA DE RICARDO ECHEGARAYCONTRA EL PERIODISTA MATÍAS LONGONIEl Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) rechaza la denuncia civil por “daños y perjuicios” por el titular de la Administración Federal de Ingreso Públicos Ricardo Echegaray, contra el periodista Matías Longoni, del diario Clarín. El funcionario además reclama una indemnización millonaria de 1.337.167 pesos.Es una contradicción grave que un funcionario de un gobierno que promovió la despenalización de las calumnias e injurias inicie una acción judicial civil tan abusiva contra un periodista, agravada además porque no incluye al diario Clarín y a la Editorial Planeta en su demanda seguramente para hacer todavía más penosa y solitaria para el periodista su defensa.De acuerdo a lo que pudo averiguar FOPEA, Echegaray enmarca su demanda como parte de una campaña mediática para “desprestigiar” su figura. Longoni realizó una serie de investigaciones en Clarín sobre negociados en el otorgamiento de subsidios por parte de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONNCA), organismo estatal que dirigió Echegaray hasta 2008. Además, recientemente publicó el libro Fuera de Control, donde amplió sus investigaciones sobre el funcionario.Ya en 2010 FOPEA denunció el hostigamiento judicial por parte del titular de la AFIP contra Longoni.http://bit.ly/YPInE6 . En aquel momento Echegaray informó a los medios que iniciaría una demanda civil por "daños y perjuicios" contra Matías Longoni. Longoni fue citado a varias audiencias de conciliación que no prosperaron, debido a que el funcionario planteó que había un plan sistemático para desprestigiarlo y no se pudo llegar a un acuerdo.FOPEA se solidariza con Longoni y reclama a Echegaray que retire su denuncia, que está radicada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en los Civil 55, a cargo de Hernán Lieber.FOPEA estuvo y está en contra de las acciones judiciales para limitar o penalizar la libertad de expresión, y así lo ha señalado en varias oportunidades. De hecho, manifestó su opinión a favor de la despenalización de las figuras de calumnias e injurias, incluso mucho antes de que se haga efectiva su supresión legal, lo que celebramos. También hemos planteado la necesidad de limitar los montos de las demandas civiles por calumnias e injurias contra periodistas, algo que muchas veces intenta actuar como un silenciador de voces, a través de las presiones económicas que implican querellas de este tipo.Foro de Periodismo Argentino5 de noviembre de 2012
martes, 4 de diciembre de 2012
Derecho ciudadano al acceso a la información pública
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Acerca del proyecto de ley de colegiación de comunicadores en La Rioja: La opinión del asesor legal de FOPEA
En los comienzos de la existencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se le pidió la opinión para que esclarezca, a tenor de lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos, en sus artículos 13 y 29, si era necesaria la Colegiación o licensing para ejercer la profesión de periodista.
El tema lo propuso Costa Rica, en donde era necesario, por legislación de dicho país (Ley Nº 4.420 ), la colegiación obligatoria de los periodistas a los efectos de ejercer la profesión.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo, en 1985 que “El periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscriptos en un determinado colegio profesional, como podría suceder en otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano” .
Se agregó, en la Opinión Consultiva 5/85, que “Se ha argumentado que la colegiación obligatoria de los periodistas lo que persigue es proteger un oficio remunerado y que no se opone al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que ésta no comporte un pago retributivo, y que, en tal sentido, se refiere a una materia distinta a la contenida en el artículo 13 de la Convención. Este argumento parte de una oposición entre el periodismo profesional y el ejercicio de la libertad de expresión, que la Corte no puede aprobar. Según esto, una cosa sería la libertad de expresión y otra el ejercicio profesional del periodismo, cuestión esta que no es exacta y puede, además, encerrar serios peligros si se lleva hasta sus últimas consecuencias. El ejercicio del periodismo profesional no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado. Además, la consideración de ambas cuestiones como actividades distintas, podría conducir a la conclusión que las garantías contenidas en el artículo 13 de la Convención no se aplican a los periodistas profesionales” .
En definitiva, la colegiación obligatoria, como presupuesto que habilita al ejercicio de la profesión de periodista, implica acotar de modo permanente, a los que no estén matriculados, el ejercicio integral y pleno de la libertad de expresión que es universal e inalienable.
En la opinión consultiva 5/85 se dijo también que: “Los argumentos acerca de que la colegiación es la manera de garantizar a la sociedad una información objetiva y veraz a través de un régimen de ética y responsabilidad profesionales han sido fundados en el bien común. Pero en realidad como ha sido demostrado, el bien común reclama la máxima posibilidad de información y es el pleno ejercicio del derecho a la expresión lo que la favorece. Resulta en principio contradictorio invocar una restricción a la libertad de expresión como un medio para garantizarla, porque es desconocer el carácter radical y primario de ese derecho como inherente a cada ser humano individualmente considera-do, aunque atributo, igualmente, de la sociedad en su conjunto. Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad” .
Por ello, en la “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión”, en el Principio 6, se estableció que: “Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión…”.
En este aspecto, también la Declaración de Chapultepec, en su principio octavo dice: “El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios”.
Además, exigir la Colegiación implicaría violar lo dispuesto en el artículo 20, inc. 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que determina que “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
El 7D: Carta de FOPEA al presidente del AFSCA o lo que realmente importa
Buenos Aires, martes 4 de diciembre de 2012
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Presidente del Directorio
Martín Sabbatella
Ante el aumento de la tensión política en torno a la plena aplicación de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) manifiesta su preocupación por la actual situación, con
enfrentamientos que son públicos y que afectan a la sociedad en su conjunto. Consideramos que se está en un
momento crítico, que determinará buena parte del futuro del periodismo profesional para su ejercicio en plena libertad,
sin la cual la profesión queda debilitada en extremo, como así también desde el punto de vista de las condiciones
laborales.
Desde la función que ocupa tiene en sus manos grandes responsabilidades y desafíos para la adecuada aplicación de
una norma necesaria para la democracia, como máximo responsable institucional en la materia.
Es por ello que en su carácter institucional, y atento a la labor que lo ocupa, nos dirigimos a Ud. a los efectos de
plantearle:
- Que uno de los principales desafíos es la imparcialidad en la aplicación práctica del otorgamiento y supervisión de las
licencias, aplicando con igualdad los criterios, exigencias y limitaciones establecidos en la ley. Al respecto, entendemos
que el costo de los pliegos en concursos para la adjudicación de licencias a medios comunitarios y alternativos es
prohibitivo para algunos sectores interesados, lo que conspira contra su participación.
- Que manifestamos nuestra oposición a todo intento de control gubernamental (directo o indirecto, y sea de la
administración nacional, provincial o municipal) sobre la línea editorial de los medios, sean de empresas públicas o
privadas.
- Que se establezca y facilite el acceso público e irrestricto a la información sobre las ofertas de adecuación o de nueva
licitación que se reciban, así como a los criterios adoptados por la AFSCA para autorizarlas o para establecer las
adecuaciones de oficio que correspondan, o los concursos que se concreten. Esta habilitación debe alcanzar, como es
obvio, a los periodistas que están informando sobre el proceso de aplicación de la ley; en especial cuando se requieran
datos o interpretaciones sobre casos específicos de interés público cuya situación sólo pueda ser conocida por las
autoridades. Este pedido no sería necesario en caso de que se hubiese sancionado oportunamente una ley general de
acceso a la información pública, cuya carencia es una deuda del Estado con la ciudadanía tal como lo viene señalando
FOPEA desde hace años, no subsanada por el decreto presidencial 1172/03.
- Que es fundamental que el anunciado cambio de manos de la propiedad de los medios afectados por el artículo 161
de la Ley (sea en forma voluntaria o de oficio) respete las condiciones de trabajo de los periodistas anteriores a ese
traspaso, evitando situaciones de conflicto laboral e intelectual. Si bien las empresas alcanzadas por la norma o las que
las reemplacen en el futuro son las principales responsables al respecto, y a las que elevamos y elevaremos nuestro
reclamo pertinente, esta es un área sobre la cual Usted tendrá intervención a partir de los compromisos públicos que
asumió.
- Que en los pliegos de licitación o en los contratos de transferencia de la propiedad de los medios (bajo control de la
AFSCA) se contemplen, especial y explícitamente, garantías para el respeto a la situación laboral de sus empleados en
el corto, mediano y largo plazo; así como la imperiosa necesidad de determinar, antes de cualquier operación, quiénes
integran la planta de personal en la interpretación más amplia posible (con expresa definición de las relaciones
laborales existentes con cada uno, incluyendo las transitorias o precarias), de los bienes de trabajo con que disponen y
de sus funciones profesionales.
- Tal cual propusimos en el momento del debate de la Ley y de su decreto reglamentario (*), creemos que en la
evaluación de las ofertas en licitaciones o adecuaciones, se debe puntuar favorablemente las propuestas de
observancia, adopción y respeto de Códigos de Ética Periodística, de creación de Defensores de la Audiencia en cada
medio, y de incorporación de buenas prácticas en el ejercicio de la actividad comunicacional. La ausencia general de
estas disposiciones es una falencia del periodismo argentino, que lo aleja de posturas de autorregulación.
- Que la AFSCA publique y mantenga actualizado en su página web el mapa de los medios de comunicación
audiovisual, la identidad de sus licenciatarios y fecha de vencimiento de las licencias.
- Que la ausencia de una ley de "cláusula de conciencia" (FOPEA viene impulsando la sanción de una norma al
respecto desde hace años), deja indefensos a los colegas; por ello, recomendamos a todas las partes involucradas
(incluyendo muy especialmente a las empresas de medios) que eviten acciones que puedan significar un daño
irreparable al marco en que los periodistas desempeñan su tarea y que se respeten ampliamente los derechos de
libertad de expresión y de informar de los periodistas, al servicio del derecho de la sociedad de contar con información
plural, equilibrada y completa.
- De igual modo, le solicitamos que desde su cargo y función actual impulse la aprobación de un texto normativo para
regular la distribución de la publicidad oficial con criterios públicos y objetivos, que alejen el riesgo de que el dinero del
Estado sea usado para premiar o castigar a medios o a periodistas por sus contenidos o su opinión respecto de los
gobiernos (en sus ámbitos nacional, provinciales o municipales).
- Que será un logro trascendente de su gestión el impulso del pluralismo de voces e ideas en los medios integrantes del
servicio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, tal como se lo exige la misma ley 26.522 en su artículo
121, inciso b.
- Que se maximicen los esfuerzos para que no se cierre ningún medio de comunicación, más allá de su orientación
política con respecto al gobierno de turno, ya que una medida de esa naturaleza sería contraria al espíritu de la nueva
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que propone “ampliar” las voces. La pérdida de una empresa
periodística no es un castigo económico a un empresario determinado, sino un golpe a la sociedad en su conjunto.
Sin otro particular, y a la espera de mantener un contacto futuro por estos y otros asuntos, saludamos a Usted
atentamente,
Fabio Ladetto Andrés D´Alessandro
Presidente Director Ejecutivo
Foro de Periodismo Argentino Foro de Periodismo Argentino
(*) Anexamos los links correspondientes
La posición del Foro de Periodismo Argentino frente al proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
Documento del 9 de septiembre de 2009
http://www.fopea.org/Inicio/La_posicion_del_Foro_de_Periodismo_Argentino_frente_al_proyecto_de_Ley_de_Servicios_de_Comuni
cacion_Audiovisual
Propuestas de Fopea para la reglamentación de la ley de servicios de comunicación audiovisual
Documento del 22 de julio de 2010
http://www.fopea.org/Inicio/Propuestas_de_Fopea_para_la_reglamentacion_de_la_ley_de_servicios_de_comunicacion_audiovisualCon relación al 7D: Carta de Fopea al presidente de AFSCA
lunes, 26 de noviembre de 2012
FOPEA rechaza denuncia del grupo Clarín contra periodistas
FOPEA rechaza denuncia del grupo Clarín contra periodistas
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) rechaza la denuncia por “incitación a la violencia colectiva” (Artículo 212 del Código Penal), iniciada por el Grupo Clarín contra los periodistas Roberto Caballero, Sandra Russo y Javier Vicente. Se trata de una figura penal que podría implicar penas de tres a seis años de prisión. De acuerdo al texto de la denuncia al que accedió FOPEA, además de esta denuncia, el demandante pide a la Justicia que se evalúe la posibilidad de aplicar también la figura de “coacción prevista agravada” (Artículo 149 del Código Penal), que establece penas no excarcelables, de hasta 10 años de cárcel.
26 de noviembre de 2012
Es contradictorio que una empresa para cuya tarea es imprescindible el ejercicio de la libertad de expresión, recurra a presentaciones penales contra periodistas. Y más si se tiene en cuenta que en su denuncia el Grupo Clarín hace hincapié en la necesidad del respeto a la libertad de expresión y de opinión, derechos protegidos por diferentes Tratados Internacionales citados en su presentación.
En ese sentido y de acuerdo a los estándares internacionales y nacionales en los que se basa FOPEA para realizar su defensa irrestricta de la libertad de expresión, la denuncia presentada el pasado jueves constituye una clara afrenta a estos principios, considerando que cuestiona los dichos públicos de los periodistas en diferentes espacios televisivos, donde opinaron sobre la empresa y sus directivos.
Por ello, FOPEA se solidariza con Russo (columnista del diario Página/12 y panelista del programa 678); Caballero (ex director del diario Tiempo Argentino) y Vicente (relator del ciclo Fútbol para Todos).
El Grupo Clarín relacionó a todos en una supuesta maniobra violenta en su perjuicio, que “se verifica con claridad a partir de los dichos de distintos periodistas y funcionarios” (la demanda alcanza además al titular de la AFSCA, Martín Sabbatella, y el secretario legal y técnico de la Presidencia, Carlos Zannini, entre otros), y que no tiene dudas respecto a que “el Gobierno Nacional está detrás de este accionar”. En ningún lugar de la presentación judicial formulada por el Grupo Clarín se menciona a los periodistas como testigos. En cambio, sí son identificados entre los 'principales propaladores del mensaje gubernamental', lo cual los haría parte, dentro de la lógica judicial de la denuncia, de 'quienes incitan a la violencia colectiva'.
FOPEA estuvo y está en contra de las acciones judiciales para limitar o penalizar la libertad de expresión, por más discutibles que puedan ser las expresiones vertidas, y así lo ha señalado en varias oportunidades. De hecho, manifestó su opinión a favor de la despenalización de las figuras de calumnias e injurias, incluso mucho antes de que se haga efectiva su supresión legal, lo que celebramos. También hemos planteado la necesidad de limitar los montos de las demandas civiles por calumnias e injurias contra periodistas, algo que muchas veces intenta actuar como un silenciador de voces, a través de las presiones económicas que implican querellas de este tipo. Además, alertamos sobre la judicialización de las discusiones políticas, lo que puede llevar a la desnaturalización de la elevada función del Poder Judicial como tal.
Es por eso que solicita al Grupo Clarín que retire la denuncia hecha contra los periodistas e insta a la Justicia a que, de no ser retirada la demanda, la rechace basándose en los principios de libertad de expresión consagrados en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales a los que la Argentina suscribió.
Foro de Periodismo Argentino
Lunes 26 de noviembre de 2012
Lunes 26 de noviembre de 2012
jueves, 22 de noviembre de 2012
Ultimo aviso: Alumnos promocionados en Sociología del Arte
Muy importante para los alumnos de Sociología del Arte promocionados:
Mañana a las 17 se comienza a rendir el coloquio. Hasta mañana viernes a las 8 am tienen tiempo para enviar las versiones definitivas de sus trabajos finales. En el envío consignen la autorización de publicación (si así quieren hacerlo). Recuerden que no habrá tiempo de leer los trabajos durante los coloquios. No descuiden los conceptos fundamentales abordados en la cursada. Nos estamos viendo.
Mañana a las 17 se comienza a rendir el coloquio. Hasta mañana viernes a las 8 am tienen tiempo para enviar las versiones definitivas de sus trabajos finales. En el envío consignen la autorización de publicación (si así quieren hacerlo). Recuerden que no habrá tiempo de leer los trabajos durante los coloquios. No descuiden los conceptos fundamentales abordados en la cursada. Nos estamos viendo.
martes, 20 de noviembre de 2012
Acceso a la información pública: otro año perdido
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: OTRO AÑO LEGISLATIVO PERDIDO
Las organizaciones firmantes lamentamos nuevamente la falta de tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación de los proyectos de ley referidos al Acceso de la Información Pública, un derecho humano fundamental para la democracia y con un amplio reconocimiento constitucional e internacional.
El silencio legislativo tendrá como consecuencia la pérdida de estado parlamentario de un proyecto de ley que recibió media sanción del Senado hacia fines de 2010, algo que ocurrirá en los próximos días. Los escasos avances generados en esta materia a nivel provincial y municipal, así como el insuficiente decreto presidencial vigente desde 2003, no alcanzan para garantizar el efectivo ejercicio de este derecho.
Precisamente, en el reciente examen periódico universal realizado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, diversos países cuestionaron a la Argentina por este tema. Noruega, Bélgica, Suiza y Canadá --por ejemplo-- llamaron a nuestro país a sancionar una ley de acceso a la información pública de acuerdo a los estándares internacionales en la materia.
La ausencia de una norma de ese estilo se contradice con la voluntad expresada por la Argentina de incorporarse a la Alianza por el Gobierno Abierto: de acuerdo a esa intención, nuestro país se comprometió a aumentar la disponibilidad de información sobre las actividades gubernamentales. Curiosamente, Argentina es uno de los pocos países de la alianza que no dispone de una normativa nacional sobre acceso a la información pública.
Instamos una vez más a los poderes políticos a sancionar, reglamentar y aplicar una Ley Nacional de Acceso a la Información Pública para garantizar a las personas el ejercicio de este derecho.
Lunes 19 de noviembre de 2012
El silencio legislativo tendrá como consecuencia la pérdida de estado parlamentario de un proyecto de ley que recibió media sanción del Senado hacia fines de 2010, algo que ocurrirá en los próximos días. Los escasos avances generados en esta materia a nivel provincial y municipal, así como el insuficiente decreto presidencial vigente desde 2003, no alcanzan para garantizar el efectivo ejercicio de este derecho.
Precisamente, en el reciente examen periódico universal realizado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, diversos países cuestionaron a la Argentina por este tema. Noruega, Bélgica, Suiza y Canadá --por ejemplo-- llamaron a nuestro país a sancionar una ley de acceso a la información pública de acuerdo a los estándares internacionales en la materia.
La ausencia de una norma de ese estilo se contradice con la voluntad expresada por la Argentina de incorporarse a la Alianza por el Gobierno Abierto: de acuerdo a esa intención, nuestro país se comprometió a aumentar la disponibilidad de información sobre las actividades gubernamentales. Curiosamente, Argentina es uno de los pocos países de la alianza que no dispone de una normativa nacional sobre acceso a la información pública.
Instamos una vez más a los poderes políticos a sancionar, reglamentar y aplicar una Ley Nacional de Acceso a la Información Pública para garantizar a las personas el ejercicio de este derecho.
Lunes 19 de noviembre de 2012
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) - Asociación por los Derechos Civiles (ADC) - Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) - Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) - Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) - Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) - Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones- FoPreMi - Fundación Ejercicio Ciudadano de Rosario - Fundación Poder Ciudadano - Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) - Red Argentina de Ciudades Sustentables
viernes, 2 de noviembre de 2012
Sociología: apunte sobre cultura y arte
Apunte sobre Cultura para alumnos de sociología del arte
IFDAC ‘Mario A. Crulcich’
Sociología del Arte – 2009/2012
Apunte de cátedra: Cultura y Arte
La sociología de la cultura es una parte de la sociología que tiene como objetivo primordial estudiar la producción, reproducción, circulación y consumo de los bienes culturales (entre los cuales ubicamos a los artísticos, pero no sólo a ellos) en la sociedad a través de intereses y métodos que son propios del ámbito sociológico en tanto estudio sistemático de la realidad social.
Ese objetivo de la sociología de la cultura podría caracterizarse como el interés por investigar, activa y abiertamente, acerca de las relaciones posibles y demostrables entre comunicación, lenguaje y arte como procesos sociales transmitidos y asumidos, modificados y modificables sobre la base de determinadas condiciones.
Sin embargo, aquí nos detendremos a considerar brevemente el concepto de cultura, su evolución en el tiempo y las pautas que su análisis nos brinda para entender nuestra cultura actual.
Evolución del concepto de cultura
Inicialmente se entendía por cultura al proceso de cultivo de la mente, un concepto que actualmente permanece en el uso vulgar y que da origen a afirmaciones del tipo: “x es un hombre culto”, en el sentido de alguien cultivado, ilustrado, en contacto con el saber y el arte.
Hacia fines del siglo XVIII y a lo largo del siglo XIX, el concepto de cultura se modifica sustancialmente.
En primer término porque surge, sobre todo de la mano de la antropología, la idea de una configuración o generalización del concepto del ‘espíritu’ que conformaba ‘todo un modo de vida’ de un pueblo en particular. Por eso ya no hay una cultura sino varias: culturas, como “formas de vida completa y diferenciada”. Esta posición se origina en una concepción idealista que supone la existencia de un espíritu humano conformador que abarca toda la gama de actividades sociales posibles.
En segundo término, en la segunda mitad del siglo XIX y por influencia del marxismo, surge un concepto materialista de cultura: el de ‘cultura vivida’. Es decir, el de una cultura que está primariamente determinada por otros procesos y estructuras sociales (políticos y/o económicos, sobre todo) que conforman un ‘orden social global’ dentro del cual una cultura identificable por sus estilos artísticos y formas de trabajo intelectual es el producto directo o indirecto de aquellas condiciones.
Hacia la segunda mitad del siglo XX, se logra construir un concepto de cultura que resulta una variante del materialista pero también incluye elementos propios de la posición idealista. Dice entonces este concepto que la cultura supone a la vez un orden constituyente (materialista) y constituido (idealista). Es decir, las prácticas y producciones culturales no se generan en el vacío sino en un orden social global que las condiciona, las ‘constituye’, pero dentro de esas condiciones, el espíritu humano las crea y recrea. Hay entonces un plano objetivo y un plano subjetivo que confluyen. Tenemos así que “el hombre es construido socialmente y lo social es construido por el hombre” en un proceso dialéctico.
Decimos entonces, con Williams, que “la cultura es el sistema significante (una matriz que inviste de sentido a nuestras prácticas culturales) a través del cual necesariamente un orden social se comunica, se reproduce, se experimenta y se investiga”. Todas nuestras prácticas se producen desde la base de esquemas interpretativos, cognoscitivos, perceptivos y valorativos que son más o menos compartidos por una comunidad en un momento histórico dado. Al actualizar esos esquemas, nuestras prácticas reconstituyen el sistema.
El arte
Las prácticas culturales incluyen a las filosóficas, las científicas y las artísticas, entre otras. La Sociología del Arte se plantea problemas específicamente sociológicos relativos al arte que responden a preguntas tales como: “¿Por qué una pintura es mejor que otra? ¿Quién fija cuánto cuesta un cuadro? ¿Por qué se conservan determinadas obras en los museos? ¿Cómo llega el arte a ser un problema de Estado?” (A. Giunta; 2008) y ¿Qué sectores de la sociedad son los que consumen arte? O ¿Cómo circula, si circula, el arte en la sociedad en un momento determinado y en una determinada cultura?. Actualmente, la sociología del arte plantea, como problemáticas propias, a la producción y reproducción, la circulación y el consumo de las obras de arte en la sociedad.
Dice Giunta que “la sociología del arte (…) busca poner en correlación las obras y el medio en el que se producen, a fin de establecer interpretaciones que permitan comprender el funcionamiento de la relación entre el arte y la sociedad” (pág. 1 y 5)
Dado que, como dijimos, la cultura es la matriz significante o fuente de sentido de las prácticas, los cambios culturales y artísticos – también los sociales en general – se han ido dando de diferentes formas, orientadas más o menos hacia la producción o la reproducción:
-Las formas de cambio en la producción cultural son anacrónicas o arcaicas cuando persisten en el tiempo, se reproducen, pero han perdido sentido para los que comparten una determinada cultura. Decimos que se han ido vaciando de sentido. Son formas que reproducen una etapa determinada de cultura, ubicable en alguna etapa pasada.
-Son formas residuales aquellas que persisten pero son accesibles y significativas para la gente. También reproducen, aunque normalmente son resignificadas por los sujetos. Son las que más fácilmente absorben los sectores dominantes.
-Justamente Williams denomina formas dominantes a la producción alineada con las relaciones estructurales de producción imperantes en una época. Son las que más se relacionan con el consumo masivo, de tendencia conservadora y por lo tanto también ligadas a la reproducción.
-Son, en cambio formas emergentes del cambio aquellas prácticas nuevas que en general perturban el orden dominante. Pueden o no ser absorbidas por el sistema hegemónico. Si lo son, se las llama formas innovadoras, pero si persisten por fuera del sistema y de alguna manera lo socavan, se las llama alternativas.
Campo del arte
Dice Néstor García Canclini que hombre y sociedad tienen una “integración originaria”. Las personas somos, así, “la sombra, a veces inexacta, de estructuras que lo preceden”, en un todo de acuerdo con el marco analítico que nos ofrece Pierre Bourdieu. A partir de esta idea, la Sociología permite decirle a artistas, teóricos e historiadores que es preciso reconocer las condiciones que derivan de la producción, la circulación y el consumo de los bienes artísticos en la sociedad, como parte de la producción simbólica. Una producción simbólica que implica la producción de las representaciones, el imaginario y el sentido de las prácticas de producción y reproducción, de circulación y de consumo.
El campo del arte es un campo de luchas, del que se derivan problemas. No es menor el problema de que si bien el artista inicia el sentido, no lo hace en el vacío. El artista produce. Esa obra producida por el artista es mediada por diversos agentes (galeristas, jueces de concurso, autoridades políticas, medios de comunicación, docentes de arte e historia del arte, etc.) hasta llegar al consumidor, cuya práctica es de re-producción, recreación a través de la cual completa, interpreta y resignifica la obra.
¿Qué nos puede aportar la Sociología en este marco?
Nos permite entender las relaciones del arte entre clases/posiciones
Nos permite analizar cómo operan los condicionamientos económicos, políticos, sociales, culturales en la producción, circulación y consumo de los bienes artísticos
Nos permite observar cómo operan los condicionamientos ideológicos, el imaginario, en las tres etapas: producción, circulación y consumo
Nos permite entender cómo están constituidos los esquemas de percepción y valoración, la sensibilidad, los mecanismos de legitimación (los hábitus) en un lugar y tiempo determinados.
Muchos de los problemas que aborda la sociología tienen trascendencia política, por ejemplo cuando uno se plantea que es necesario lograr que el arte llegue a más personas, lo pretende socializar.
En cualquier caso, mucho de lo político, lo económico y lo cultural que vimos en los campos se juega cuando uno se plantea cuestiones tales como: cómo se organiza el mercado artístico; cómo se distribuye socialmente el gusto; cuál es el nivel educacional y la posición de los públicos habituales del arte; la histórica relación de dependencia que existe entre el arte argentino y el europeo y norteamericano y su correlato en relación al arte de las provincias y el arte porteño; las polémicas sobre qué es y qué no es arte en un lugar y momento dados; quién dice qué es arte; la correlación entre arte de elite, arte popular y de masas según las clases.
El libro de García Canclini relata un trabajo de investigación típico de la sociología realizado por él y su equipo respecto de la correlación entre el desarrollo socio-económico y las vanguardias artísticas en la Argentina entre las décadas del 60 y 70 del siglo pasado.
La hipótesis del autor es que existe una correlación orgánica entre el desarrollismo como posicionamiento económico y la ideología estética de las vanguardias, entre el desarrollo industrial y la creación de mejores condiciones materiales y culturales para la experimentación artística.
Parte de pensar que los avances y contradicciones de la práctica artística no se explican sólo por su movimiento interno y que el conocimiento de la superestructura artística puede contribuir al entendimiento de la base socioeconómica de las estrategias de cada clase.
Para lograr probar su hipótesis, focaliza la relación entre el proceso artístico (autor/obra/intermediarios/público, es decir producción, circulación y consumo) y la sociedad.
La conclusión a la que arriba es que: lo que se modifica con las vanguardias artísticas no es básicamente el estilo de las obras, sino las relaciones entre artistas, obras, intermediarios y públicos y de todos ellos con la estructura social.
Bibliografía consultada para elaborar el apunte:
Altamirano, Carlos (Dir.) (2008): ‘Términos críticos de Sociología de la Cultura’. Edit. Paidós, Buenos Aires.
Bauman, Zygmunt (2003): ‘Cada vez vemos más maldad y podemos hacer menos por detenerla’ en lavaca.org. ‘Notas’. España.
García Canclini, Néstor (2005) ‘La producción simbólica. Teoría y Método en Sociología del arte’. Bs. As.; Edit.Siglo XXI. (primera edición 1979)
Habermas, Jürgen: Epílogo a Simmel. Op. Cit.
Hauser, Arnold (1975) ‘Fundamentos de la sociología del arte’. Ap. 2 y 3. Edit. Guadarrama. Madrid,
Simmel, George (1988): ‘El concepto y la tragedia de la cultura’ en ‘Sobre la aventura. Ensayos filosóficos’. Edic. Península. Barcelona.
Williams, Raymond (1981): ‘Cultura. Sociología de la comunicación y del arte’. Cap. 1 ‘Hacia una sociología de la cultura’ y pág. 176/191. Paidós comunicación. Barcelona.
Sociología del Arte – 2009/2012
Apunte de cátedra: Cultura y Arte
La sociología de la cultura es una parte de la sociología que tiene como objetivo primordial estudiar la producción, reproducción, circulación y consumo de los bienes culturales (entre los cuales ubicamos a los artísticos, pero no sólo a ellos) en la sociedad a través de intereses y métodos que son propios del ámbito sociológico en tanto estudio sistemático de la realidad social.
Ese objetivo de la sociología de la cultura podría caracterizarse como el interés por investigar, activa y abiertamente, acerca de las relaciones posibles y demostrables entre comunicación, lenguaje y arte como procesos sociales transmitidos y asumidos, modificados y modificables sobre la base de determinadas condiciones.
Sin embargo, aquí nos detendremos a considerar brevemente el concepto de cultura, su evolución en el tiempo y las pautas que su análisis nos brinda para entender nuestra cultura actual.
Evolución del concepto de cultura
Inicialmente se entendía por cultura al proceso de cultivo de la mente, un concepto que actualmente permanece en el uso vulgar y que da origen a afirmaciones del tipo: “x es un hombre culto”, en el sentido de alguien cultivado, ilustrado, en contacto con el saber y el arte.
Hacia fines del siglo XVIII y a lo largo del siglo XIX, el concepto de cultura se modifica sustancialmente.
En primer término porque surge, sobre todo de la mano de la antropología, la idea de una configuración o generalización del concepto del ‘espíritu’ que conformaba ‘todo un modo de vida’ de un pueblo en particular. Por eso ya no hay una cultura sino varias: culturas, como “formas de vida completa y diferenciada”. Esta posición se origina en una concepción idealista que supone la existencia de un espíritu humano conformador que abarca toda la gama de actividades sociales posibles.
En segundo término, en la segunda mitad del siglo XIX y por influencia del marxismo, surge un concepto materialista de cultura: el de ‘cultura vivida’. Es decir, el de una cultura que está primariamente determinada por otros procesos y estructuras sociales (políticos y/o económicos, sobre todo) que conforman un ‘orden social global’ dentro del cual una cultura identificable por sus estilos artísticos y formas de trabajo intelectual es el producto directo o indirecto de aquellas condiciones.
Hacia la segunda mitad del siglo XX, se logra construir un concepto de cultura que resulta una variante del materialista pero también incluye elementos propios de la posición idealista. Dice entonces este concepto que la cultura supone a la vez un orden constituyente (materialista) y constituido (idealista). Es decir, las prácticas y producciones culturales no se generan en el vacío sino en un orden social global que las condiciona, las ‘constituye’, pero dentro de esas condiciones, el espíritu humano las crea y recrea. Hay entonces un plano objetivo y un plano subjetivo que confluyen. Tenemos así que “el hombre es construido socialmente y lo social es construido por el hombre” en un proceso dialéctico.
Decimos entonces, con Williams, que “la cultura es el sistema significante (una matriz que inviste de sentido a nuestras prácticas culturales) a través del cual necesariamente un orden social se comunica, se reproduce, se experimenta y se investiga”. Todas nuestras prácticas se producen desde la base de esquemas interpretativos, cognoscitivos, perceptivos y valorativos que son más o menos compartidos por una comunidad en un momento histórico dado. Al actualizar esos esquemas, nuestras prácticas reconstituyen el sistema.
El arte
Las prácticas culturales incluyen a las filosóficas, las científicas y las artísticas, entre otras. La Sociología del Arte se plantea problemas específicamente sociológicos relativos al arte que responden a preguntas tales como: “¿Por qué una pintura es mejor que otra? ¿Quién fija cuánto cuesta un cuadro? ¿Por qué se conservan determinadas obras en los museos? ¿Cómo llega el arte a ser un problema de Estado?” (A. Giunta; 2008) y ¿Qué sectores de la sociedad son los que consumen arte? O ¿Cómo circula, si circula, el arte en la sociedad en un momento determinado y en una determinada cultura?. Actualmente, la sociología del arte plantea, como problemáticas propias, a la producción y reproducción, la circulación y el consumo de las obras de arte en la sociedad.
Dice Giunta que “la sociología del arte (…) busca poner en correlación las obras y el medio en el que se producen, a fin de establecer interpretaciones que permitan comprender el funcionamiento de la relación entre el arte y la sociedad” (pág. 1 y 5)
Dado que, como dijimos, la cultura es la matriz significante o fuente de sentido de las prácticas, los cambios culturales y artísticos – también los sociales en general – se han ido dando de diferentes formas, orientadas más o menos hacia la producción o la reproducción:
-Las formas de cambio en la producción cultural son anacrónicas o arcaicas cuando persisten en el tiempo, se reproducen, pero han perdido sentido para los que comparten una determinada cultura. Decimos que se han ido vaciando de sentido. Son formas que reproducen una etapa determinada de cultura, ubicable en alguna etapa pasada.
-Son formas residuales aquellas que persisten pero son accesibles y significativas para la gente. También reproducen, aunque normalmente son resignificadas por los sujetos. Son las que más fácilmente absorben los sectores dominantes.
-Justamente Williams denomina formas dominantes a la producción alineada con las relaciones estructurales de producción imperantes en una época. Son las que más se relacionan con el consumo masivo, de tendencia conservadora y por lo tanto también ligadas a la reproducción.
-Son, en cambio formas emergentes del cambio aquellas prácticas nuevas que en general perturban el orden dominante. Pueden o no ser absorbidas por el sistema hegemónico. Si lo son, se las llama formas innovadoras, pero si persisten por fuera del sistema y de alguna manera lo socavan, se las llama alternativas.
Campo del arte
Dice Néstor García Canclini que hombre y sociedad tienen una “integración originaria”. Las personas somos, así, “la sombra, a veces inexacta, de estructuras que lo preceden”, en un todo de acuerdo con el marco analítico que nos ofrece Pierre Bourdieu. A partir de esta idea, la Sociología permite decirle a artistas, teóricos e historiadores que es preciso reconocer las condiciones que derivan de la producción, la circulación y el consumo de los bienes artísticos en la sociedad, como parte de la producción simbólica. Una producción simbólica que implica la producción de las representaciones, el imaginario y el sentido de las prácticas de producción y reproducción, de circulación y de consumo.
El campo del arte es un campo de luchas, del que se derivan problemas. No es menor el problema de que si bien el artista inicia el sentido, no lo hace en el vacío. El artista produce. Esa obra producida por el artista es mediada por diversos agentes (galeristas, jueces de concurso, autoridades políticas, medios de comunicación, docentes de arte e historia del arte, etc.) hasta llegar al consumidor, cuya práctica es de re-producción, recreación a través de la cual completa, interpreta y resignifica la obra.
¿Qué nos puede aportar la Sociología en este marco?
Nos permite entender las relaciones del arte entre clases/posiciones
Nos permite analizar cómo operan los condicionamientos económicos, políticos, sociales, culturales en la producción, circulación y consumo de los bienes artísticos
Nos permite observar cómo operan los condicionamientos ideológicos, el imaginario, en las tres etapas: producción, circulación y consumo
Nos permite entender cómo están constituidos los esquemas de percepción y valoración, la sensibilidad, los mecanismos de legitimación (los hábitus) en un lugar y tiempo determinados.
Muchos de los problemas que aborda la sociología tienen trascendencia política, por ejemplo cuando uno se plantea que es necesario lograr que el arte llegue a más personas, lo pretende socializar.
En cualquier caso, mucho de lo político, lo económico y lo cultural que vimos en los campos se juega cuando uno se plantea cuestiones tales como: cómo se organiza el mercado artístico; cómo se distribuye socialmente el gusto; cuál es el nivel educacional y la posición de los públicos habituales del arte; la histórica relación de dependencia que existe entre el arte argentino y el europeo y norteamericano y su correlato en relación al arte de las provincias y el arte porteño; las polémicas sobre qué es y qué no es arte en un lugar y momento dados; quién dice qué es arte; la correlación entre arte de elite, arte popular y de masas según las clases.
El libro de García Canclini relata un trabajo de investigación típico de la sociología realizado por él y su equipo respecto de la correlación entre el desarrollo socio-económico y las vanguardias artísticas en la Argentina entre las décadas del 60 y 70 del siglo pasado.
La hipótesis del autor es que existe una correlación orgánica entre el desarrollismo como posicionamiento económico y la ideología estética de las vanguardias, entre el desarrollo industrial y la creación de mejores condiciones materiales y culturales para la experimentación artística.
Parte de pensar que los avances y contradicciones de la práctica artística no se explican sólo por su movimiento interno y que el conocimiento de la superestructura artística puede contribuir al entendimiento de la base socioeconómica de las estrategias de cada clase.
Para lograr probar su hipótesis, focaliza la relación entre el proceso artístico (autor/obra/intermediarios/público, es decir producción, circulación y consumo) y la sociedad.
La conclusión a la que arriba es que: lo que se modifica con las vanguardias artísticas no es básicamente el estilo de las obras, sino las relaciones entre artistas, obras, intermediarios y públicos y de todos ellos con la estructura social.
Bibliografía consultada para elaborar el apunte:
Altamirano, Carlos (Dir.) (2008): ‘Términos críticos de Sociología de la Cultura’. Edit. Paidós, Buenos Aires.
Bauman, Zygmunt (2003): ‘Cada vez vemos más maldad y podemos hacer menos por detenerla’ en lavaca.org. ‘Notas’. España.
García Canclini, Néstor (2005) ‘La producción simbólica. Teoría y Método en Sociología del arte’. Bs. As.; Edit.Siglo XXI. (primera edición 1979)
Habermas, Jürgen: Epílogo a Simmel. Op. Cit.
Hauser, Arnold (1975) ‘Fundamentos de la sociología del arte’. Ap. 2 y 3. Edit. Guadarrama. Madrid,
Simmel, George (1988): ‘El concepto y la tragedia de la cultura’ en ‘Sobre la aventura. Ensayos filosóficos’. Edic. Península. Barcelona.
Williams, Raymond (1981): ‘Cultura. Sociología de la comunicación y del arte’. Cap. 1 ‘Hacia una sociología de la cultura’ y pág. 176/191. Paidós comunicación. Barcelona.
jueves, 1 de noviembre de 2012
Para jóvenes periodistas ante el Mundial de Fútbol 2014
Estimados periodistas:
Quisiéramos informarlos sobre el proyecto "Once amigos" organizado por la Academia de la emisora alemana Deutsche Welle y fomentado por el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores. El programa convoca a jóvenes periodistas y comunicadores en vistas al Mundial de Fútbol 2014 en Brasil, se realizará en castellano, consta de 5 módulos y tendrá lugar tanto en Alemania como en Brasil y otros países de Latinoamérica. El primer workshop se llevará a cabo ya a mediados de diciembre de 2012 en la ciudad de Bonn, Alemania. "Once amigos" apunta a cubrir contenidos vinculados no sólo al fútbol, sino también a la vida política, económica y cultural, además de promover el intercambio profesional entre jóvenes periodistas latinoamericanos y alemanes. La participación se puede
solicitar hasta el 16 de noviembre de 2012.
Para más información y para aplicar:
http://blogs.dw-akademie.de/america-latina/?p=4801
Quisiéramos informarlos sobre el proyecto "Once amigos" organizado por la Academia de la emisora alemana Deutsche Welle y fomentado por el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores. El programa convoca a jóvenes periodistas y comunicadores en vistas al Mundial de Fútbol 2014 en Brasil, se realizará en castellano, consta de 5 módulos y tendrá lugar tanto en Alemania como en Brasil y otros países de Latinoamérica. El primer workshop se llevará a cabo ya a mediados de diciembre de 2012 en la ciudad de Bonn, Alemania. "Once amigos" apunta a cubrir contenidos vinculados no sólo al fútbol, sino también a la vida política, económica y cultural, además de promover el intercambio profesional entre jóvenes periodistas latinoamericanos y alemanes. La participación se puede
solicitar hasta el 16 de noviembre de 2012.
Para más información y para aplicar:
http://blogs.dw-akademie.de/america-latina/?p=4801
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