Sobre las demandas millonarias a periodistas
De CELS - Centro de Estudios Legales y Sociales
Ante las informaciones que han tomado estado público sobre la promoción de demandas millonarias de funcionarios contra periodistas, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) desea exponer que:
- Hace público su rechazo a la utilización de la vía judicial para la punición y la inhibición de las expresiones, ignorando que las recomendaciones del sistema interamericano reclaman que -previo a la iniciación de acciones judiciales– se requiera la rectificación de aquellas.
- Se pone a disposición de los demandados a fin de, en el transcurso de los procesos judiciales, acompañar ante los tribunales intervinientes por vía de la presentación de memoriales de “amicus curiae”.
La actuación del CELS en materia de libertad de expresión ha sentado antecedentes en la derogación del delito de desacato, la despenalización de las calumnias e injurias en casos de expresiones de interés público y en la preservación de la difusión de información de interés público cuando ella es prevalente a la alegación de la protección de la vida privada por parte de funcionarios (casos Verbitsky, Kimel y Fontevecchia). Se encuentra en estos días actuando ante el sistema interamericano reclamando la improcedencia de sanciones económicas y penales por la difusión de expresiones satíricas (Acher, Burundarena, Canal 13) o de informaciones recogidas de fuentes reconocidas (Sanz).
Asimismo, ha presentado memoriales de amigos del tribunal en expedientes donde tramitaron acciones de daños y perjuicios y querellas penales invocando y acreditando que, en tales circunstancias, el uso del proceso y el monto del reclamo desconocían el principio de necesidad sentado por las reglas del artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la doctrina de la real malicia receptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Patitó c/La Nación y Schiavi).
Es preciso recordar que las responsabilidades ulteriores, en caso de reclamos pecuniarios, están sujetas a que su magnitud no exceda los mínimos imprescindibles en una sociedad democrática, de modo tal de no generar efectos inhibitorios sobre el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de informar.
Es jurisprudencia de la Corte Suprema que, para que un funcionario público tenga derecho a la percepción de una indemnización económica, debe demostrar no solo que la información divulgada es falsa, sino que además fue propalada con conocimiento cierto de su falsedad e intención de dañar, o con notoria y reticente despreocupación por la búsqueda de la verdad, faltando a estándares profesionales elementales.
Del informe 2009 de la relatoría para la libertad de expresión de la CIDH
Páginas 248 y 258 80. En cualquier caso, como se explica más adelante, si se presenta efectivamente un abuso de la libertad de expresión que cause un perjuicio a los derechos ajenos, se debe acudir a las medidas menos restrictivas de la libertad de expresión para reparar dicho perjuicio: en primer lugar, al derecho de rectificación o respuesta consagrado en el artículo 14 de la Convención Americana; si ello no bastare, y se demuestra la existencia de un daño grave causado con la intención de dañar o con evidente desprecio por la verdad, podría acudirse a mecanismos de responsabilidad civil que cumplan con las condiciones estrictas derivadas del artículo 13.2 de la Convención Americana.
Finalmente, respecto a la utilización de mecanismos penales, resulta relevante mencionar que tanto la CIDH como la Corte Interamericana han considerado, en todos los casos concretos que han sido objeto de su estudio y decisión, que la protección de la honra o reputación de funcionarios públicos, políticos o personas vinculadas a la formación de las políticas públicas mediante el mecanismo penal —a través del procesamiento o condena penales de quienes se expresan bajo los tipos penales de calumnia, injuria, difamación o desacato— resultaba desproporcionada e innecesaria en una sociedad democrática.
109. En particular, el test estricto de necesidad a ser aplicado exige que, en todo caso, el Estado escoja para reparar el daño los medios menos costosos para la libertad de expresión. En tal medida, en primer lugar, se debe apelar al derecho de rectificación o respuesta que está consagrado expresamente en el artículo 14 de la Convención Americana. Sólo en caso de que ello sea insuficiente para reparar el daño que se ha causado, podrá apelarse a la imposición de responsabilidades jurídicas más costosas para quien abusó de su derecho a la libertad de expresión, y con ello generó un daño cierto y grave sobre derechos de otras personas o bienes jurídicos especialmente tutelados por la Convención Americana.
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