Declaraciones de
Oscar Aguad, DNU 13 y
la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual
El nuevo ministro
de Comunicaciones Oscar Aguad, ha
sostenido, en diálogo con la radio Cadena 3, que la Ley 26522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual (LSCA) "fue creada para aniquilar medios como
Clarín" y que con el nuevo gobierno habrá "libertad absoluta",
ya que en el gobierno de Mauricio Macri "la filosofía será totalmente
contraria a la anterior", respecto al control sobre el mercado de medios. Habrá
libertad total de mercado acentuó.
Resulta grave para la Democracia
escuchar las manifestaciones del Ministro, que relativiza la discusión,
necesidad social y legitimación que justificó a la LSCA. La norma fue el
resultado de una larga lucha, discutida por toda la sociedad, sancionada por
las Cámara de Diputados y Senadores, promulgada por el Poder Ejecutivo y
declarada constitucional, integralmente, por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Evidentemente,
lo que surge de las declaraciones de Aguad es la clara voluntad de su parte, de
defender al Grupo Clarín, no necesariamente a la sociedad, ya que la ley en
ningún momento se refiere a dicho grupo para aniquilarlo, como él dice, eso sí,
la norma deja en claro, que no puede haber monopolios, ni oligopolios de medios
de difusión en una sociedad democrática. Ahora bien, si el Ministro entiende
que el Grupo Clarín está en esa categoría de monopolio u oligopolio, no se
equivoca al pensar que la LSCA está en contra de esos grupos.
El mercado no es plural
La LSCA, casualmente, busca que el
mercado de la información sea controlado, ya que el pluralismo de medios es una
necesidad de la Democracia, pero no es el objetivo del mercado, máxime, si se
tiene presente que la información no es una mercancía. Razones por la cuales, el
Estado, tiene el deber, insoslayable, de desarrollar una actitud proactiva y
vigilante, controlando que se cumpla, concretamente, la garantía de pluralidad
de la palabra y que los monopolios y/u oligopolios no operen para anularla. En
este aspecto, cabe recordar, que en la Carta Encíclica “Centesimus Annus”, el Papa Juan Pablo II afirmó, que es importante
exigir que el mercado “sea controlado oportunamente por las fuerzas sociales y
por el Estado, de manera que se garantice la satisfacción de las exigencias
fundamentales de toda la sociedad…”, en este caso se asegure el derecho humano
a la libertad de expresión para todos.
Invasión al Poder Legislativo
A lo sostenido, hay que agregar, que
resulta paradójico, que sectores que venían diciendo que se debe garantizar la
República y que la LSCA necesitó más debate, ahora, por la vía de Decretos de
Necesidad y Urgencia (DNU) buscan anularla, sin intervención del Poder
Legislativo y obviando la discusión que dicen que hacía falta. Si de lo que se
trata es de nueva discusión legislativa urgente, el ministro debería pedir al
Presidente Macri que convoque a sesiones extraordinarias al Congreso o esperar
a marzo que se reanude la actividad legislativa. Más, de ninguna manera, se
justifican los DNU, dado que, como lo establece la Constitución Nacional, únicamente
se pueden dar los decretos de necesidad y urgencia, “solamente cuando
circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por la Constitución para la sanción de las leyes”, (art. 99, inc. 3).
Circunstancias excepcionales que no se presentan en este momento en la temática,
salvo que lo que se busque sea garantizarle al Grupo Clarín que no se le caigan
en enero o febrero las medidas cautelares por las que ha buscado, desde hace
seis años, postergar el cumplimiento de la ley.
En función de lo antes expresado,
resulta claramente ilegal lo que dispone en el DNU 13, dictado por el
presidente Mauricio Macri, el 11/12/15, por el que, con el pretexto de fijar las
facultades de los ministros, determina que es competente el Ministro de
Comunicaciones, en lo que hace a “los servicios de comunicación audiovisual” y
en ello lo autoriza a “Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las
leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia”, (art. 23
decies, inc. 4), o sea actuar en el lugar de la Autoridad de Aplicación de la
ley 26.522, modificando, inconstitucionalmente, lo que dispone la norma.
Prefieren la ley del proceso
militar
Los mismos grupos que ahora atacan
virulentamente a la LSCA, se cuidan de decir que siempre buscaron que se
mantuviera la Ley 22.285 de Radiodifusión de la época del proceso militar.
Incluso el grupo Clarín interpuso un amparo inconstitucional, para que no se
tratara la nueva LSCA en el Congreso de la Nación. Para ellos la norma anterior
era preferible, aunque era autoritaria, no democrática, centralista y
discriminatoria para con las entidades sin fines de lucro, (cooperativas,
mutuales, organizaciones de la sociedad civil), a las que no les permitía tener
licencias de radiodifusión.
Además, hay que tener presente, que
en dicha ley del proceso militar, en el artículo 96, al regular el Comité
Federal de Radiodifusión (COMFER) como órgano rector de la ley, lo organizaba
como un Directorio. En este último, tres de los siete miembros, se disponía,
debían representar a cada uno de los “Comandos en Jefe del Ejército, de la
Armada y de la Fuerza Aérea”. Además, se agregaba, que debía tener, como órgano
asesor, una Comisión formada, entre otros, por delegados “de la Secretaría de
Inteligencia del Estado, (SIDE)”. Si bien en el período democrático el COMFER
estuvo intervenido, por 29 años de democracia, no se logró derogar estos
aspectos de la norma, que eran una afrenta a la democracia, a la lógica de los
derechos humanos y a la libertad de expresión. Pero ahora, a dichos grupos, les
molesta una autoridad de aplicación de conformación democrática, representativa
y estructurada de acuerdo a una ley vigente. El síntoma de la enfermedad institucional
que demuestra Aguad es grave.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista,
especialista
en derecho de la información y periodista
No hay comentarios:
Publicar un comentario