Sostengo el nombre de mi blog, porque me sigue dando muchas satisfacciones. Sin embargo en esta etapa de mi vida, este blog es el medio que elijo para expresarme sin cortapisas, sencillamente. Podrán ser materiales propios o ajenos - con las citas correspondientes - pero en todos los casos los he compartido por considerarlos de algún valor.
martes, 4 de septiembre de 2012
Derechos Humanos y Acceso a la información
Certamen para periodistas
“Derechos humanos y acceso a la información”
Introducción
El certamen es una iniciativa conjunta del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Red Internacional de Derechos Humanos (RIDH).
El próximo 22 de octubre el Consejo de Derechos Humanos de la ONU efectuará el Examen Periódico Universal (EPU) sobre la Argentina , un mecanismo de revisión de los derechos humanos que se realiza de manera periódica sobre todos los países que integran las Naciones Unidas.
Desde la ADC y FOPEA creemos que el acceso a la información pública es una herramienta clave para la defensa y promoción de los derechos. Por esa razón, junto a otras organizaciones, presentamos un informe señalando los obstáculos que existen en el país para el ejercicio del acceso a la información (disponible aquí: http://www.adc.org.ar/sw_contenido.php?id=871)
Objetivos del certamen
1. Promover, entre los periodistas de Argentina, un conocimiento profundo y actualizado sobre la estructura, funcionamiento y objetivos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y del EPU.
2. Dar a conocer los objetivos y la naturaleza del Consejo y del EPU entre todos los actores sociales y políticos de Argentina.
3. Dar visibilidad al acceso a la información público como derecho humano.
4. Generar una amplia y adecuada cobertura periodística del EPU sobre la Argentina.
A continuación se exponen las bases y condiciones para participar en el certamen, cuyos premios son: viaje ida y vuelta, hotel y viáticos para que dos periodistas participen de un curso de capacitación sobre el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y del Examen Periódico Universal sobre la República Argentina.
Bases y condiciones
1. Podrán participar en este certamen: A) periodistas que trabajan de manera permanente en diarios de Argentina, revistas semanales, sitios web informativos y agencias de noticias nacionales; B) periodistas free lance que colaboran de manera permanente con diarios nacionales y provinciales. En ambos casos, las/los participantes deberán presentar una constancia escrita del medio que acredite dicha condición.
2. El/la ganador/a será acreedor/a de un pasaje aéreo ida y vuelta Buenos Aires-Ginebra-Buenos Aires, alojamiento en hotel durante los días que dure el curso de capacitación y un viático diario. El/la ganadora deberán realizar notas periodísticas desde Ginebra para medios de Argentina sobre el EPU.
3. Para participar del certamen, los periodistas deben presentar un (1) artículo inédito con un máximo de 600 palabras de computadora en español sobre el tema indicado en el punto 4. Asimismo, deberán responder el cuestionario que se incluye en el punto 5. Ambas piezas, el artículo inédito y el cuestionario serán evaluados por el jurado.
4. El artículo inédito de 600 palabras debe abordar el siguiente tema: Acceso a la Información , derechos humanos y ejercicio del periodismo. El artículo podrá abordar cualquier cuestión vinculada con este tema, tales como: la importancia del acceso a la información para el ejercicio de los derechos humanos; la relevancia del acceso como herramienta periodística; ejemplos en el uso del acceso para mejorar coberturas periodísticas, la importancia del acceso a información y datos para analizar la situación de un derecho específico (como por ejemplo educación, salud, vivienda), etc.
5. Criterios de evaluación. El jurado tendrá en cuenta: A) el encuadre de la nota inédita al tema propuesto en el punto 4; B) el conocimiento de fuentes; C) el manejo de datos; D) la presentación de la nota.
6. Los participantes deberán presentar tres copias en papel del trabajo inédito (ver punto 4) firmados con un seudónimo y puestos en un sobre aparte. Ese sobre deberá ser colocado en otro sobre junto a los datos personales y la carta de acreditación del director del medio.
La entrega de trabajos será exclusivamente en las oficinas de FOPEA o ADC: FOPEA está ubicada en Chile 924 - Piso 3º Oficina E (C1098AAT) Buenos Aires; y ADC en Av. Córdoba 795 - Piso 8 - (C1054AAG) Buenos Aires. Opcionalmente, se podrá enviar todo el material indicado en los puntos 4 y 5 por correo electrónico, a las casillas de correo fopea@fopea.org y adc@adc.org.ar
7. El Certamen se lanzará el 24 de agosto de 2012 y el plazo de presentación de la nota y el cuestionario vence el 17 de septiembre de 2012 a las 18.00 horas. El ganador será dado a conocer el 21 de septiembre en las páginas web de FOPEA y ADC.
8. El jurado estará integrado por la periodista María O Donnell, el director del Centro de Información de Naciones Unidas en la Argentina , David Smith, y representantes de FOPEA y ADC.
9. Los trabajos ganadores serán publicados en los sitios de Internet de FOPEA, ADC y RIDH.
Fuentes y recursos de información
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/
Informe presentado por ADC y Fopea (entre otras organizaciones) sobre el estado de situación del ejercicio del acceso a la información en la Argentina http://www.adc.org.ar/sw_contenido.php?id=871
Asociación por los Derechos Civiles
www.adc.org.ar
Foro de Periodismo Argentino
www.fopea.org
Red Internacional de Derechos Humanos
www.ridh.org
Centro de Información de Naciones Unidas en la Argentina
http://www.unic.org.ar
sábado, 1 de septiembre de 2012
Persecuciones a periodistas
SOLIDARIDAD DE FOPEA CON EL PERIODISTA GUSTAVO SYLVESTRE
POR ARTÍCULO QUE REVELA DATOS DE SU VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) se solidariza con Gustavo Sylvestre, periodista de Radio La Red y América TV, frente a la operación de desprestigio montada en su contra desde la página web de Seprin, a través de un artículo con información que provendría de sectores de servicios de inteligencia, en el cual se incluyen datos sobre su vida privada y la de su familia.
Es alarmante el nivel de detalle de lo allí expuesto, con información sobre aspectos laborales y fiscales, movimientos de personas, lugares, direcciones, números telefónicos, etc., lo que configura claramente una amenaza a su seguridad y a la de su entorno familiar más directo. Días después se publicó otro artículo difamatorio en el sitio Tribuna de Periodistas.
Sylvestre presentó una denuncia contra el editor responsable de Seprin por la violación de su privacidad e intimidad, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N 104 en la Ciudad de Buenos Aires, en la que solicita una medida cautelar para el levantamiento de las publicaciones.
FOPEA advierte una vez más que el seguimiento de ciudadanos sin orden judicial viola la prohibición legal de realizar espionaje interno, establecida por las normas vigentes. Por ello, reclama a las autoridades del Poder Ejecutivo, especialmente al Ministerio de Seguridad, que se asegure el cumplimiento de las garantías constitucionales; y en el caso particular del periodista y su familia, FOPEA exige que la Secretaria de Inteligencia (SI) informe quiénes son los responsables del seguimiento .
Foro de Periodismo Argentino
Viernes 31 de agosto de 2012
POR ARTÍCULO QUE REVELA DATOS DE SU VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) se solidariza con Gustavo Sylvestre, periodista de Radio La Red y América TV, frente a la operación de desprestigio montada en su contra desde la página web de Seprin, a través de un artículo con información que provendría de sectores de servicios de inteligencia, en el cual se incluyen datos sobre su vida privada y la de su familia.
Es alarmante el nivel de detalle de lo allí expuesto, con información sobre aspectos laborales y fiscales, movimientos de personas, lugares, direcciones, números telefónicos, etc., lo que configura claramente una amenaza a su seguridad y a la de su entorno familiar más directo. Días después se publicó otro artículo difamatorio en el sitio Tribuna de Periodistas.
Sylvestre presentó una denuncia contra el editor responsable de Seprin por la violación de su privacidad e intimidad, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N 104 en la Ciudad de Buenos Aires, en la que solicita una medida cautelar para el levantamiento de las publicaciones.
FOPEA advierte una vez más que el seguimiento de ciudadanos sin orden judicial viola la prohibición legal de realizar espionaje interno, establecida por las normas vigentes. Por ello, reclama a las autoridades del Poder Ejecutivo, especialmente al Ministerio de Seguridad, que se asegure el cumplimiento de las garantías constitucionales; y en el caso particular del periodista y su familia, FOPEA exige que la Secretaria de Inteligencia (SI) informe quiénes son los responsables del seguimiento .
Foro de Periodismo Argentino
Viernes 31 de agosto de 2012
miércoles, 15 de agosto de 2012
Este viernes: Seminario on line en español de Periodismo de datos
Centro Knight ofrece seminario online en español de periodismo de datos
Periodistas de América Latina y el Caribe pueden aprender sobre periodismo de datos durante un seminario online (webinario) de dos horas impartido en español por el Centro Knight para el Periodismo en las Américas el próximo viernes 17 de agosto. La instructora será la periodista argentina Sandra Crucianelli, quien actualmente es Becaria Knight de Periodismo Internacional del Centro Internacioal para Periodistas (ICFJ).
¿Qué es el periodismo de datos? ¿Dónde puden los periodistas usar herramientas digitales para encontrar y presentar grandes cantidades de datos? Sandra Crucianelli, una veterana del periodismo y de la capacitación periodística, ha seguido las últimas tendencias del periodismo y capacitado a cientos de periodistas latinoamericanos para usar herramientas digitales en su trabajo diario.
El webinario en vivo de dos horas se realizará el viernes 17 de agosto a las 9 a.m. (tiempo de Austin). Haz clic aquí para encontrar el horario correspondiente en tu ciudad. Por ejemplo, las 9 a.m. de Austin es la misma hora en Bogotá, Lima y Ciudad de México, pero son las 8 a.m. en Centroamérica, 11 a.m. en Brasilia y Buenos Aires, y 10 a.m. en Santiago.
El número de participantes es limitado y las inscripciones se realizan a través de este enlace. Las inscripciones estarán abiertas hata el jueves 16 a las 12 p.m. Quienes deseen inscribirse, deben pagar una cuota administrativa de $25 dólares.
Un webinario o seminario online es muy parecido a una presentación en vivo. Los participantes podrán escuchar a la instructora y ver en las pantallas de su computadora una presentación de Power Point y otros materiales visuales y demostraciones. También puede interactuar con la instructora a través de mensajes instantáneos, hacer preguntas o comentarios. Los participantes requieren conexión a internet de banda ancha y el uso de audífonos.
El seminario de Crucianelli ayudará a los periodistas a entender las herramientas y técnicas del periodismo de datos que han sido adoptadas en salas de redacción de varios países del mundo, y cómo los periodistas pueden aplicarlos en sus respectivos trabajos. Los periodistas aprenderán cómo extraer datos de documentos y usar herramientas simples para procesar visualizaciones de datos.
Los que deseen inscribirse deben tener conocimiento básico de inglés (para las lecturas del seminario) y si es posible, un conocimiento básico de Microsoft Excel.
La becaria Knight de Periodismo Internacional Sandra Crucianelli es una periodista de investigación e instructora, y una reconocida experta en recursos digitales y periodismo de datos. Ella ha enseñado a periodistas de toda América Latina a través de talleres y seminarios presenciales y online, incluyendo varios cursos y webinarios para el Centro Knight para el Periodismo en las Américas.
Periodistas de América Latina y el Caribe pueden aprender sobre periodismo de datos durante un seminario online (webinario) de dos horas impartido en español por el Centro Knight para el Periodismo en las Américas el próximo viernes 17 de agosto. La instructora será la periodista argentina Sandra Crucianelli, quien actualmente es Becaria Knight de Periodismo Internacional del Centro Internacioal para Periodistas (ICFJ).
¿Qué es el periodismo de datos? ¿Dónde puden los periodistas usar herramientas digitales para encontrar y presentar grandes cantidades de datos? Sandra Crucianelli, una veterana del periodismo y de la capacitación periodística, ha seguido las últimas tendencias del periodismo y capacitado a cientos de periodistas latinoamericanos para usar herramientas digitales en su trabajo diario.
El webinario en vivo de dos horas se realizará el viernes 17 de agosto a las 9 a.m. (tiempo de Austin). Haz clic aquí para encontrar el horario correspondiente en tu ciudad. Por ejemplo, las 9 a.m. de Austin es la misma hora en Bogotá, Lima y Ciudad de México, pero son las 8 a.m. en Centroamérica, 11 a.m. en Brasilia y Buenos Aires, y 10 a.m. en Santiago.
El número de participantes es limitado y las inscripciones se realizan a través de este enlace. Las inscripciones estarán abiertas hata el jueves 16 a las 12 p.m. Quienes deseen inscribirse, deben pagar una cuota administrativa de $25 dólares.
Un webinario o seminario online es muy parecido a una presentación en vivo. Los participantes podrán escuchar a la instructora y ver en las pantallas de su computadora una presentación de Power Point y otros materiales visuales y demostraciones. También puede interactuar con la instructora a través de mensajes instantáneos, hacer preguntas o comentarios. Los participantes requieren conexión a internet de banda ancha y el uso de audífonos.
El seminario de Crucianelli ayudará a los periodistas a entender las herramientas y técnicas del periodismo de datos que han sido adoptadas en salas de redacción de varios países del mundo, y cómo los periodistas pueden aplicarlos en sus respectivos trabajos. Los periodistas aprenderán cómo extraer datos de documentos y usar herramientas simples para procesar visualizaciones de datos.
Los que deseen inscribirse deben tener conocimiento básico de inglés (para las lecturas del seminario) y si es posible, un conocimiento básico de Microsoft Excel.
La becaria Knight de Periodismo Internacional Sandra Crucianelli es una periodista de investigación e instructora, y una reconocida experta en recursos digitales y periodismo de datos. Ella ha enseñado a periodistas de toda América Latina a través de talleres y seminarios presenciales y online, incluyendo varios cursos y webinarios para el Centro Knight para el Periodismo en las Américas.
jueves, 19 de julio de 2012
Editorial de Todo es Historia: Menosprecio de la libertad
Este texto se publica como editorial del reciente número de junio de la revista"Todo es Historia", fundada en mayo de 1967 y dirigida hasta 2009 por Félix Luna. Autorizamos su reproducción o reenvío mencionando el autor y la revista donde se publica.
Menosprecio de la libertad
Gregorio A. Caro Figueroa
En la Argentina, algunos se empeñaron en separar la independencia de la libertad: exaltaron la independencia del país, la omnipotencia del Estado y los abusos de poder. De forma simultánea, desdeñaron las normas constitucionales, las libertades públicas que ella consagra y la esfera de libertad de las personas.
Esos mismos dedicaron, y otros aún dedican, sus afanes a cultivar un menosprecio abierto o solapado por la libertad, pregonando y construyendo una pedagogía del desapego y hasta del rechazo hacia ella, contraponiendo el llamado “país real”, a la libertad, subestimada como expresión de lo formal e insustancial.
La experiencia de dos siglos de historia de América latina demuestra que la independencia y la libertad de un país “es compatible con la más grande tiranía, y pueden coexistir en el mismo país”. “La libertad de la Patria es la independencia de todo país extranjero. La libertad del hombre es la independencia del individuo respecto de su país propio”, explicó Alberdi.
Al enfatizar en la independencia, en los episodios bélicos y en los liderazgos militares o personalistas, el tema de la libertad fue quedando relegado y está tendiendo a desaparecer de la liturgia y la retórica de las conmemoraciones patrióticas.
De este modo se finge ignorar que, en buena medida, a partir de 1810 los principios liberales fueron “la ideología legitimadora de los emergentes estados nacionales”, además de centro de un intenso debate intelectual. Después de la emancipación, a lo largo del siglo XIX, predominaron las ideas liberales.
Ideas que deben situarse en su contexto para comprender sus limitaciones y recortes. Ese “inestimable don de la libertad” al que se refirió Mariano Moreno en diciembre de 1810 en la “Gazeta de Buenos Aires”, excluía la publicación de opiniones contrarias a la religión y las críticas al gobierno.
Setenta años después, Alberdi reconocerá en aquellos hombres de 1810 la condición de “campeones de la libertad de América”. De libertad de las patrias americanas respecto de España, pero no de la libertad individual y de los límites al poder del Estado, “porque no comprendieron ni conocieron la libertad en ese sentido, que es su sentido más preciso”.
Claro que la independencia era condición necesaria para conquistar la libertad, no sólo de los nuevos países sino para abrir el camino a la libertad de sus hombres y mujeres. Para el historiador boliviano José Luis Roca, en 1810, la libertad como concepto “era más peligrosa que el concepto de independencia”.
Quienes separaron la independencia de la libertad introdujeron la antigua idea de una patria construida sobre la negación de la libertad individual. La patria debía ser libre a expensas de la libertad de las personas que habitaban su suelo. La grandeza nacional debía resultar de la sumisión personal.
Según ese criterio, la independencia y la libertad eran bienes exclusivos de la patria, cuyo nombre los acaparaban regímenes despóticos, y no sus hombres y sus mujeres despojados de sus derechos. Se pensaba que los países grandes debían hacerse sobre las espaldas curvadas de hombres sometidos a la omnipotencia del Estado.
No se podrá adjudicar a Alberdi la concepción simplista de un liberalismo individualista y negador del papel del Estado. En 1880 dijo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires: “a ningún liberal le ocurriría entre nosotros dudar de que el derecho del individuo debe inclinarse y ceder ante el derecho del Estado, en ciertos casos” y con ciertos límites.
En nuestro país, desde hace décadas, el concepto y la práctica de la libertad han sido igualmente arrinconados y lapidados por la demonización del “liberalismo” a cargo de autoritarios de derecha y también de izquierda.
Los ataques al liberalismo recrudecieron en la década de los ’60 y de los ’70 de la mano de dictaduras militares y de grupos armados. A esa escalada se añadió ahora el uso y abuso del prefijo “neo” que carga de sentido peyorativo no sólo al liberalismo sino también a la libertad.
Hoy el término “neoliberal” es un arma arrojadiza de probada eficacia para clausurar controversias, descalificar opiniones y etiquetar con criterio de prontuario cualquier ejercicio de la duda y de la crítica. Junto con el agua sucia del “neoliberalismo” se arroja al liberalismo como a la bañera y al niño.
Este matasellos se aplica no sólo a la política económica neoconservadora y neopopulista de algunos países durante la década de los ’90 del siglo XX: es un escapulario infamante que se cuelga al cuello de quienes se atreven apartarse de la corrección política y también de los lugares comunes intelectuales.
Este manejo de las palabras no parece inocente: se usa como pala mecánica para arrancar la idea de libertad hasta a las raíces, dejando la tierra abonada para futuros experimentos autoritarios.
Quizás sin saberlo, quienes expresan de modo explícito un desapego por la libertad están repitiendo la respuesta que Lenin, en 1921, dio a la pregunta del socialista español Fernando de los Ríos referida a cómo y cuándo se establecería en la Unión Soviética la plena libertad sindical.
Sin vacilar, Lenin respondió: “Nosotros nunca hemos hablado de libertad sino de dictadura del proletariado”. Añadiendo: “El problema para nosotros no es de libertad, pues respecto a ésta siempre preguntamos: ¿libertad? ¿para qué?” De este modo, la libertad no es un bien, es algo más que superfluo: es un obstáculo a remover.
Si en la Argentina, para descalificar, se usa el término “liberal” como sinónimo de “derechista” y “reaccionario”, en países europeos “liberalismo” y “derecha” son sinónimos que la derecha política monopoliza y ostenta con orgullo, mientras que en los Estados Unidos lo “liberal” equivale a izquierda democrática.
Esta deliberada confusión de conceptos y este desapego por la libertad no es nuevo y tampoco exclusivamente nuestro. Advierte Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, catedrático y autor de un texto sobre el asturiano liberal Álvaro Flórez Estrada (1766-1853), que en España hubo liberales de izquierda durante el trienio 1820-1823.
“Para los liberales de izquierda, el liberalismo no era sólo una ideología económica y política, partidaria de la libre empresa y del Estado de derecho, sino también una actitud ética a favor de la emancipación del individuo de cualquier tipo de esclavitud”, señala Varela Suanzes-Carpegna.
“Esta perspectiva les llevó a defender un liberalismo democrático y social, bien distinto del liberalismo conservador, hegemónico entre nosotros, pero sin confundirse con la socialdemocracia”, añade.
¿Acaso América latina no es suelo apto para el crecimiento de esa especie exótica, que algunos ven en la democracia? ¿Nuestras sociedades son incompatibles con las ideas y el ejercicio de la libertad, como planteó en 1919 Laureano Vallenilla Lanz en su libro “Cesarismo democrático”?
En libro publicado en 1996, David Bushnell dice que llegó la hora de que los historiadores, a partir de “un repaso de la literatura sobre el liberalismo en sus diferentes facetas: como ideología, acción política y doctrina económica, sometan a una nueva evaluación el tema del liberalismo en América latina".
Esa tarea deberá ser parte de una reflexión exigente, rigurosa y crítica en torno a un tema rico y complejo sobre el que estuvo creciendo una tupida maleza de ignorancia, malos entendidos, prejuicios, simplificaciones y dogmatismos. La historia de América latina no parece ser “la historia de la libertad” sino la de su negación.
No se trata de insinuar que esa indagación se dispare como reacción a las visiones antiliberales equipadas con parecido instrumental a las de éstas, y tampoco que se postulen como visiones sustitutas de las actuales versiones del pasado legitimadoras del poder. No se trata de entronizar simplismos de signo contrario sino recuperar el rigor, el sentido crítico y la libertad.
¿Habrá que sentir vergüenza y miedo por defender la libertad, la idea de libertad, la búsqueda de la verdad, la sensatez, la moderación, la probidad intelectual y el ejercicio de la libertad? En 1947, Georges Bernanos en su libro “La libertad, ¿para qué”, escribió: “La peor amenaza para la libertad no es que nos la dejemos tomar –pues el que se la ha dejado robar siempre puede reconquistarla- sino que se desaprenda a amarla o que ya no se la comprenda”.-
* * * * * * * * * * *
Del mismo tenor, no dejen de leer el pròlogo de George Orwell a Rebelión en la Granja.http://www.laeditorialvirtual.com.ar/pages/orwell/georgeorwell_rebelionenlagranja.htm#C2
Menosprecio de la libertad
Gregorio A. Caro Figueroa
En la Argentina, algunos se empeñaron en separar la independencia de la libertad: exaltaron la independencia del país, la omnipotencia del Estado y los abusos de poder. De forma simultánea, desdeñaron las normas constitucionales, las libertades públicas que ella consagra y la esfera de libertad de las personas.
Esos mismos dedicaron, y otros aún dedican, sus afanes a cultivar un menosprecio abierto o solapado por la libertad, pregonando y construyendo una pedagogía del desapego y hasta del rechazo hacia ella, contraponiendo el llamado “país real”, a la libertad, subestimada como expresión de lo formal e insustancial.
La experiencia de dos siglos de historia de América latina demuestra que la independencia y la libertad de un país “es compatible con la más grande tiranía, y pueden coexistir en el mismo país”. “La libertad de la Patria es la independencia de todo país extranjero. La libertad del hombre es la independencia del individuo respecto de su país propio”, explicó Alberdi.
Al enfatizar en la independencia, en los episodios bélicos y en los liderazgos militares o personalistas, el tema de la libertad fue quedando relegado y está tendiendo a desaparecer de la liturgia y la retórica de las conmemoraciones patrióticas.
De este modo se finge ignorar que, en buena medida, a partir de 1810 los principios liberales fueron “la ideología legitimadora de los emergentes estados nacionales”, además de centro de un intenso debate intelectual. Después de la emancipación, a lo largo del siglo XIX, predominaron las ideas liberales.
Ideas que deben situarse en su contexto para comprender sus limitaciones y recortes. Ese “inestimable don de la libertad” al que se refirió Mariano Moreno en diciembre de 1810 en la “Gazeta de Buenos Aires”, excluía la publicación de opiniones contrarias a la religión y las críticas al gobierno.
Setenta años después, Alberdi reconocerá en aquellos hombres de 1810 la condición de “campeones de la libertad de América”. De libertad de las patrias americanas respecto de España, pero no de la libertad individual y de los límites al poder del Estado, “porque no comprendieron ni conocieron la libertad en ese sentido, que es su sentido más preciso”.
Claro que la independencia era condición necesaria para conquistar la libertad, no sólo de los nuevos países sino para abrir el camino a la libertad de sus hombres y mujeres. Para el historiador boliviano José Luis Roca, en 1810, la libertad como concepto “era más peligrosa que el concepto de independencia”.
Quienes separaron la independencia de la libertad introdujeron la antigua idea de una patria construida sobre la negación de la libertad individual. La patria debía ser libre a expensas de la libertad de las personas que habitaban su suelo. La grandeza nacional debía resultar de la sumisión personal.
Según ese criterio, la independencia y la libertad eran bienes exclusivos de la patria, cuyo nombre los acaparaban regímenes despóticos, y no sus hombres y sus mujeres despojados de sus derechos. Se pensaba que los países grandes debían hacerse sobre las espaldas curvadas de hombres sometidos a la omnipotencia del Estado.
No se podrá adjudicar a Alberdi la concepción simplista de un liberalismo individualista y negador del papel del Estado. En 1880 dijo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires: “a ningún liberal le ocurriría entre nosotros dudar de que el derecho del individuo debe inclinarse y ceder ante el derecho del Estado, en ciertos casos” y con ciertos límites.
En nuestro país, desde hace décadas, el concepto y la práctica de la libertad han sido igualmente arrinconados y lapidados por la demonización del “liberalismo” a cargo de autoritarios de derecha y también de izquierda.
Los ataques al liberalismo recrudecieron en la década de los ’60 y de los ’70 de la mano de dictaduras militares y de grupos armados. A esa escalada se añadió ahora el uso y abuso del prefijo “neo” que carga de sentido peyorativo no sólo al liberalismo sino también a la libertad.
Hoy el término “neoliberal” es un arma arrojadiza de probada eficacia para clausurar controversias, descalificar opiniones y etiquetar con criterio de prontuario cualquier ejercicio de la duda y de la crítica. Junto con el agua sucia del “neoliberalismo” se arroja al liberalismo como a la bañera y al niño.
Este matasellos se aplica no sólo a la política económica neoconservadora y neopopulista de algunos países durante la década de los ’90 del siglo XX: es un escapulario infamante que se cuelga al cuello de quienes se atreven apartarse de la corrección política y también de los lugares comunes intelectuales.
Este manejo de las palabras no parece inocente: se usa como pala mecánica para arrancar la idea de libertad hasta a las raíces, dejando la tierra abonada para futuros experimentos autoritarios.
Quizás sin saberlo, quienes expresan de modo explícito un desapego por la libertad están repitiendo la respuesta que Lenin, en 1921, dio a la pregunta del socialista español Fernando de los Ríos referida a cómo y cuándo se establecería en la Unión Soviética la plena libertad sindical.
Sin vacilar, Lenin respondió: “Nosotros nunca hemos hablado de libertad sino de dictadura del proletariado”. Añadiendo: “El problema para nosotros no es de libertad, pues respecto a ésta siempre preguntamos: ¿libertad? ¿para qué?” De este modo, la libertad no es un bien, es algo más que superfluo: es un obstáculo a remover.
Si en la Argentina, para descalificar, se usa el término “liberal” como sinónimo de “derechista” y “reaccionario”, en países europeos “liberalismo” y “derecha” son sinónimos que la derecha política monopoliza y ostenta con orgullo, mientras que en los Estados Unidos lo “liberal” equivale a izquierda democrática.
Esta deliberada confusión de conceptos y este desapego por la libertad no es nuevo y tampoco exclusivamente nuestro. Advierte Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, catedrático y autor de un texto sobre el asturiano liberal Álvaro Flórez Estrada (1766-1853), que en España hubo liberales de izquierda durante el trienio 1820-1823.
“Para los liberales de izquierda, el liberalismo no era sólo una ideología económica y política, partidaria de la libre empresa y del Estado de derecho, sino también una actitud ética a favor de la emancipación del individuo de cualquier tipo de esclavitud”, señala Varela Suanzes-Carpegna.
“Esta perspectiva les llevó a defender un liberalismo democrático y social, bien distinto del liberalismo conservador, hegemónico entre nosotros, pero sin confundirse con la socialdemocracia”, añade.
¿Acaso América latina no es suelo apto para el crecimiento de esa especie exótica, que algunos ven en la democracia? ¿Nuestras sociedades son incompatibles con las ideas y el ejercicio de la libertad, como planteó en 1919 Laureano Vallenilla Lanz en su libro “Cesarismo democrático”?
En libro publicado en 1996, David Bushnell dice que llegó la hora de que los historiadores, a partir de “un repaso de la literatura sobre el liberalismo en sus diferentes facetas: como ideología, acción política y doctrina económica, sometan a una nueva evaluación el tema del liberalismo en América latina".
Esa tarea deberá ser parte de una reflexión exigente, rigurosa y crítica en torno a un tema rico y complejo sobre el que estuvo creciendo una tupida maleza de ignorancia, malos entendidos, prejuicios, simplificaciones y dogmatismos. La historia de América latina no parece ser “la historia de la libertad” sino la de su negación.
No se trata de insinuar que esa indagación se dispare como reacción a las visiones antiliberales equipadas con parecido instrumental a las de éstas, y tampoco que se postulen como visiones sustitutas de las actuales versiones del pasado legitimadoras del poder. No se trata de entronizar simplismos de signo contrario sino recuperar el rigor, el sentido crítico y la libertad.
¿Habrá que sentir vergüenza y miedo por defender la libertad, la idea de libertad, la búsqueda de la verdad, la sensatez, la moderación, la probidad intelectual y el ejercicio de la libertad? En 1947, Georges Bernanos en su libro “La libertad, ¿para qué”, escribió: “La peor amenaza para la libertad no es que nos la dejemos tomar –pues el que se la ha dejado robar siempre puede reconquistarla- sino que se desaprenda a amarla o que ya no se la comprenda”.-
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Del mismo tenor, no dejen de leer el pròlogo de George Orwell a Rebelión en la Granja.http://www.laeditorialvirtual.com.ar/pages/orwell/georgeorwell_rebelionenlagranja.htm#C2
viernes, 4 de mayo de 2012
Monitoreo FOPEA
FOPEA PRESENTÓ EL INFORME 2011 DEL MONITOREO
DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA ARGENTINA
El jueves 3 de mayo, en el Día Mundial de la Libertad de Prensa, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) presentó el Informe 2011 del Monitoreo de Libertad de Expresión. En la exposición realizada en la Ciudad de Buenos Aires se presentó el registro, las estadísticas y el análisis de los casos de ataques a la libertad de expresión durante el año pasado. Luego de la presentación se realizó una mesa redonda en la que se analizaron los desafíos para la libertad de expresión en Internet en la Argentina, coorganizada con la Asociación por los Derechos Civiles.
El informe digital de FOPEA está disponible AQUÍ. También puede ser descargado como un archivo pdf.
En la versión digital, se ofrece la información sobre el estado de la libertad de expresión en la Argentina en tres secciones: mapa, gráficos y análisis. La información está volcada en un mapa interactivo que cubre todo el país, con el detalle de los casos de cada distrito. El informe también cuenta con gráficos, en los que se resumen los datos más relevantes, como tipo de ataques, de agresores, y los distritos donde hubo más ataques a la prensa.
Por otra parte, el informe contiene una sección de análisis con artículos realizados por especialistas en libertad de expresión y derecho a la información: Fabio Ladetto, presidente de FOPEA; Catalina Botero, Relatora Especial para Libertad de Expresión de la OEA; Miguel Julio Rodríguez Villafañe, periodista y abogado constitucionalista, especialista en Derecho a la Información; Norma Morandini, senadora nacional por la provincia de Córdoba; Eduardo Bertoni, ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo; Adriana Amado, Dra. en Ciencias Sociales (FLACSO), profesora e investigadora en la Universidad Nacional de La Matanza, de Buenos Aires, presidenta del Centro para la Información Ciudadana; Sandra Crucianelli, especialista en Periodismo de Investigación y Periodismo de Precisión; Carlos Lauría, Coordinador senior del programa de las Américas del Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ); Fernando J. Ruiz, vicepresidente de FOPEA y Andrés D’Alessandro, director ejecutivo de FOPEA.
Algunos de los datos destacados del Informe:
· En 2011 se registraron 122 ataques a la libertad de expresión, 13 casos más que en 2010, pero 25 casos menos que en 2009.
· Salta y Misiones son las provincias con más casos registrados en 2011, luego de Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, por su relación cantidad de habitantes y de medios, es comprensible que sean los distritos donde más casos se detectaron.
· La provincia de Salta acumula también la mayor cantidad de casos desde 2008, luego de los distritos más poblados de Pcia. de Bs. As. y Cdad. de Bs. As.
· Como en años anteriores, las localidades del interior de las provincias son las que registran la mayor cantidad de casos contra la libertad de expresión.
· Noviembre fue el mes con más ataques en 2011, seguido por septiembre y octubre. Marzo y julio también fueron meses con importante número de casos.
· Desde 2008 noviembre es el mes en el cual se producen más casos de ataques contra la libertad de expresión.
· La agresión física directa es el tipo de ataque más común en la Argentina, seguido por las amenazas. En tercer lugar están los casos contra la propiedad o la emisión de los medios. Fue así en estos últimos tres años.
· El "desconocido" o "sin identificar" es el tipo de agresor de la libertad de expresión más frecuente en Argentina. Le siguen los funcionarios públicos.
· El periodista que trabaja para una radio es el que con más frecuencia es agredido, por encima de los que trabajan en otros medios.
· De 99 trabajadores de prensa atacados en 2011, 88% son hombres y 17% son mujeres.
Fabio Ladetto afirma en el prólogo del Informe que: “Del total de agresiones relevadas por el Programa de Libertad de Expresión de FOPEA, a través de su monitoreo nacional, 23 han llegado al estatus de ataques graves por su envergadura. Que sean una quinta parte de todos los registrados es, en sí mismo, un dato alarmante, porque habla de la preparación del hecho para obtener el resultado ansiado, no de una reacción casual ni espasmódica de una persona ante una situación desagradable. La maquinación de un operativo de silenciamiento requiere de una táctica determinada, sea para la comisión del delito como para la intervención de terceros (en los casos de 2011, intervino varias veces más de un poder del Estado)”.
El Informe 2011 del Monitoreo de Libertad de Expresión de FOPEA fue elaborado por Mónica Baumgratz, coordinadora del Monitoreo de Libertad de Expresión de FOPEA. El desarrollo multimedia fue de Lukas Udstuen, pasante de la Universidad de Missouri (Estados Unidos), y contó con la colaboración especial de Agustín Tonet, del staff de FOPEA, de Teresita Regueiro, voluntaria del Monitoreo de la LE de FOPEA, de Judith Morales y de Alejandro Tejero Vacas, pasantes de la Universidad del Salvador (Buenos Aires).
Foro de Periodismo Argentino
Jueves 3 de mayo de 2012
jueves, 19 de abril de 2012
Condena de FOPEA al ataque de concejal misionero a periodista
FOPEA CONDENA EL ATAQUE DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE
A PERIODISTA EN CANDELARIA, MISIONES
El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) condena la grave agresión contra el periodista Daniel Luna, propietario de Canal 4 y editor del sitio www.actualidadsur.com, de Candelaria, provincia de Misiones, quien anoche fue golpeado por el presidente del Concejo Deliberante local, Jorge Peña. Luna y un grupo de colegas intentaban cubrir la sesión de dicho organismo, lo cual le fue negado en las tres últimas sesiones argumentando que los periodistas que deseen grabar las sesiones deben presentar previamente su título de periodista. También fueron agredidos por Peña los trabajadores de Actualidad Sur Luis Rivero y Gustavo Barros. Además, una cámara fotográfica fue dañada durante la trifulca.
Hace dos semanas Fopea dio a conocer en un comunicado la situación del Concejo Deliberante de Candelaria, donde se impide explícitamente las coberturas periodísticas de las sesiones, lo cual es abiertamente inconstitucional. En dicho pronunciamiento, Fopea alertó sobre las restricciones a los periodistas por parte de Peña, verificadas en las sesiones del 6 y 13 de marzo, en las que había una evidente intencionalidad de discriminar a Luna, quien fue candidato a intendente en las elecciones locales.
En esta ocasión, ante el impedimento de acceder al recinto por orden de su presidente, Luna intentó leer una serie de artículos de la Constitución Provincial en relación a la libertad de prensa, cuando fue atacado brutalmente y derribado al piso por Peña. La agresión alcanzó también al cronista Luis Rivero, quien intentó defender a Luna de las patadas de su agresor. Los hechos fueron registrados por el equipo de Luna, y pueden verse en el siguiente link
http://www.youtube.com/watch?v=iPaczrM2BfM&feature=youtu.be
Apenas se nos informó del hecho, Fopea tomó contacto con Luna, quien relató lo sucedido mientras esperada ser revisado por un médico, luego de hacer la denuncia ante la Policía provincial. El Jefe de la Policía de Misiones, comisario Jorge Munaretto, confirmó a Fopea que pidió una revisión médica para constatar los golpes y lesiones recibidas por Luna. Tanto Peña como el intendente de Candelaria, Carlos Flores no atendieron los llamados de Fopea.
Fopea se solidariza con Luna y reclama a las autoridades municipales y provinciales la inmediata intervención y la sanción correspondiente a Peña previstas por las normas locales del Concejo Deliberante de Candelaria, y al resto de los agresores, en caso de que ocupen cargos, funciones o responsabilidades públicas. Esta actuación debe ser independiente de la indispensable labor de la Justicia frente a todos los agresores, ante semejante ataque recibido por el periodista. Una eventual renuncia es una decisión individual que no implica el perdón judicial ni sentará el necesario antecedente de la decisión política de no permitir más esta clase de reacciones por parte de un integrante del cuerpo.
Además, Fopea insiste en su reclamo de que se permita la libre presencia de periodistas en las sesiones del Concejo, sin restricciones ni discriminaciones, que se deroguen las ordenanzas locales que obligan a acreditar un título de periodista para acceder a las sesiones, y apoya las demandas del Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones (FoPreMi), que a través de un comunicado señaló que “entiende que son trabajadores de prensa aquellas personas que participan de manera directa en la recolección, procesamiento o difusión de información de interés público o piezas de opinión, en desarrollo del derecho fundamental a la libertad de expresión, lo que incluye periodistas, reporteros gráficos, camarógrafos, locutores, columnistas y productores”. FoPreMi también solicitó una audiencia al gobernador de la Provincia , Maurice Closs, para realizar un “trabajo conjunto con miras a detener la espiral de intolerancia contra la labor periodística que se vive en Misiones”.
Foro de Periodismo Argentino
Miércoles 18 de abril de 2012
AGRESION A PERIODISTAS EN EL CONCEJO 1Por ACTUALIDAD SUR| 1 video
Sociologìa del Arte: Proyecto de cátedra 2012
ISFDAC Alberto M. Crulcich - La Rioja
4º profesorado de mùsica y 2º tecnicatura en artes visuales
Sociologìa del Arte - 3 horas semanales - règimen anual
Propuesta de cátedra
1.- Fundamentación:
A través del presente espacio curricular se pretende familiarizar a los alumnos con una concepción estructural constructivista del arte que relaciona esta actividad humana con la sociedad y la cultura en un tiempo y un espacio determinados, y la convierte en un objeto de estudio posible y específico para la sociología.
Este proyecto privilegia la perspectiva teórica y el marco de análisis elegidos por el docente titular de la cátedra, si bien aborda otras problemáticas desde enfoques alternativos y complementarios, como la concepción de cultura y de arte, por una parte; el habitus en relación al sentido común; y la redefinición de las posiciones de clase en nuestro país en la actualidad, por la otra. También pretende achicar la brecha de conocimientos entre quienes cursan actualmente la formación docente y quienes lo hacen a partir de la aplicación de los nuevos DCJ, que incluye Sociología de la Educación.
Teniendo en cuenta las cursadas anteriores y el tiempo que insume en la mayoría de los alumnos la apropiación de algunos contenidos estratégicos del espacio, se simplifica en cierta medida el abordaje bibliográfico de problemáticas en torno a la cultura, dado que se pretende invertir tiempo para realizar análisis concretos de las prácticas educativas y artísticas desde los enfoques propuestos por P. Bourdieu, Néstor García Canclini y A. Giddens, como la mayoría de los estudiantes logran hacer año tras año, integrando este espacio con otros, como los dedicados a la investigación, la comunicación, la cultura, la educación, etc.
En este sentido, cabe subrayar que el ritmo en el desarrollo verticalizado del espacio está condicionado por la diversidad de grupos y sus respectivas trayectorias formativas, según cursen tecnicatura o profesorado y estén en segundo o en cuarto año. Sin embargo, la docente sostiene que la diversidad de formaciones enriquece las miradas y los debates, tanto en las clases como en los trabajos grupales.
2.- Propósitos:
- Abordar la sociología como ciencia social, su objeto y método y ofrecer un panorama de los principales paradigmas teóricos desde una perspectiva histórica y epistemológica que contextualice y sostenga las diversas teorías sociológicas, sus propios marcos de análisis y la integración actual de teorías y metodologías en función de los objetos y objetivos de investigación.
- Construir y reconstruir junto a los alumnos las problemáticas fundamentales que son objeto de la sociología del arte y los caminos sistemáticos que existen para su análisis.
- Que los alumnos se familiaricen y puedan aplicar a casos concretos de su elección un marco analítico que les permita pensar la cultura, el arte y la educación como hechos sociales y culturales tanto en su faz productora como reproductora.
- Promover en los alumnos el trabajo colaborativo que tienda a problematizar lo socialmente dado.
3.- Contenidos
3.1.- Contenidos conceptuales
Unidad Nº 1: La sociología como ciencia y campo de problemas. Especificidad de su objeto. El método específico y la actual pluralidad de métodos. Principales modelos sociológicos: funcionalismo estructural, evolucionista y del conflicto. Revisión sintética de los orígenes y desarrollo de la sociología. Teorías sociológicas. Principales aportes de Emile Durkheim, Karl Marx, Max Weber y Antonio Gramsci y su reformulación e integración en los autores actuales: P. Bourdieu y A. Giddens.
Bibliografía obligatoria:
- Apunte de cátedra versión 2010 en www.comunicayperiodismo.blogspot.com.
Actividades de enseñanza:
- Clases expositivas y uso de bibliografía específica.
- Ejemplificación y debates en clase
Cronograma: marzo a mayo con evaluación incluida
Unidad Nº2: Pierre Bourdieu: marco analítico del modelo estructural-constructivista. Conceptos de: espacio social; campo; capital; volumen, estructura y trayectoria del capital en relación a las posiciones de los agentes en el campo; tipos de capitales: económico, cultural, social, familiar y simbólico. Illusio. Clases sociales y su revisión actual en Argentina. Habitus. Histéresis. El margen de libertad del agente y el aporte de la teoría de la doble estructuración de Giddens.
Bibliografía obligatoria:
- Gutierrez, Alicia: ‘Pierre Bourdieu’. Cap. II y III. Edit. Universitaria. UNM y UNC (1995).
- Bourdieu, Pierre: ‘Algunas propiedades de los campos’ en Sociología y Cultura; pág. 135/141. Edit. Grijalbo. Méjico. (1990).
- Von Sprecher, Roberto (2009) (Coord.) Teorías Sociológicas. Introducción a los contemporáneos. Editorial Brujas. Córdoba. Capítulo: ‘LA TEORIA SOCIAL DE PIERRE BOURDIEU’.
- Apunte de cátedra de la Unidad Nº1
- Actividades de enseñanza:
- Clases expositivas y uso de bibliografía específica.
- Construcción grupal de ejemplos de análisis, puesta en común y adecuación de las propuestas.
- Proyección de un video con entrevistas y actividades de P. Bourdieu
- Análisis de un film tomado como caso.
Cronograma: mayo/julio con evaluación incluida
Unidad Nº3: La Sociología de la Cultura y del arte. La Cultura y el arte en la producción simbólica. Concepto de cultura. Evolución del concepto de cultura. La cultura como sistema significante. El arte. Concepciones subjetivistas y objetivistas. Conceptos pre-existentes y construcción de un concepto de arte. Relación entre la concepción del arte y las problemáticas específicamente sociológicas que trae aparejada. Producción, reproducción, circulación y consumo en el campo del arte. La relación entre el campo del arte y los campos generales. Macro y microcondicionamientos del hecho artístico.
Bibliografía obligatoria:
- Apunte de cátedra basado en: Williams, Raymond: ‘Cultura. Sociología de la comunicación y del arte’. Cap. 1: ‘Hacia una sociología de la cultura’ y pág. 176/191. Paidós Comunicación. Barcelona. 1981.; Hauser, Arnold: ‘Fundamentos de la sociología del arte’. Ap. 2 y 3. Edit. Guadarrama. Madrid. 1975; Simmel, Georg: ‘El concepto y la tragedia de la cultura’ en ‘Sobre la aventura. Ensayos filosóficos’. Edic. Península. Barcelona. 1988 y Habermas, Jurgen: Epílogo a Simmel. Op. Cit.
- N. García Canclini (2005) ‘La producción simbólica. Teoría y método en sociología del arte’. Edit. Siglo XXI; Méjico.
Actividades de enseñanza:
- Clases expositivas y uso de bibliografía específica
- Trabajos grupales de lectura comprensiva en torno a guías de lectura, cruces de autores y elaboración
- Puesta en debate en clase
- Esbozo de un trabajo de campo en sociología del arte.
Cronograma: Agosto/setiembre con evaluación incluida.
Unidad Nº4: La producción cultural y el cambio social. Cambios culturales y artísticos en dominancia, anacrónicos, residuales y emergentes. Producción y reproducción de la cultura. La industria cultural. La tragedia de la cultura: alienación. El arte en su contexto sociohistórico: arte y educación. La constitución social del gusto. Gusto, arte y posición del agente. Posición social del artista en nuestra época y en La Rioja. Arte y mercado.
Bibliografía obligatoria:
• García Canclini, N. (2005) Op. Cit.
• P. Bourdieu: (1988) ‘La distinción’. Edit. Taurus. Madrid, a través del resumen de la cátedra.
• Williams, R. por Apunte de cátedra sobre cultura.
Estrategias de enseñanza:
- Clases expositivas, uso de bibliografía y debate de contenidos en relación a casos concretos
- Continuidad del Trabajo de campo que correlacione la producción, circulación y los consumos artísticos con las diversas posiciones de los agentes.
- Orientación metodológica para la realización del campo
Cronograma: setiembre/octubre
Trabajo final: Abordaje sociológico de un problema relativo al arte o la educación artística contextualizado en La Rioja, en el marco de las estructuras que los condicionan y realizado en grupo. La cátedra pide autorización de publicación digital de los trabajos que resulten aprobados a sus autores.
3.2.- Contenidos procedimentales
- Familiarización con herramientas conceptuales, marcos de análisis y un panorama actualizado que permita a los alumnos abordar comprensivamente la problemática del arte y la educación artística desde la sociología.
- Análisis, reflexión y debate grupal de problemáticas actuales.
- Construcción de proyectos, orientación metodológica, realización de trabajos de campo e interpretación de los datos.
3.3.- Contenidos actitudinales
- Incentivar hábitos de lectura comprensiva, estudio e investigación.
- Estimular el análisis de problemáticas específicas, teniendo en cuenta la superación de la faz superficial de los hechos y su interrelación con otros ámbitos.
- Promover la integración de conocimientos, la reflexión individual y grupal, entre pares y con el docente.
- Estimular la flexibilidad, la participación y las respuestas creativas y críticas frente a situaciones problemáticas.
4.- Evaluación:
Los alumnos serán evaluados según los siguientes criterios:
- Durante los procesos de enseñanza – aprendizaje: en relación a la respuesta individual y grupal que tengan para con los contenidos de las clases, las consignas de trabajo y su nivel de participación y cumplimiento. En esos mismos procesos, en relación a la capacidad que muestren para revisar críticamente sus propias posiciones y aprender del error.
- En instancias parciales y finales, de acuerdo con el rendimiento de cada uno en relación a los propósitos.
- En todos los casos, la cátedra valora sustancialmente la comprensión más que la memorización de los conceptos.
Formatos de evaluación:
- Cada unidad será evaluada teóricamente por escrito en forma individual y presencial, mediante preguntas que supongan elaboración de respuestas y no su reproducción formal.
- Cuando, a medida que se desarrolla el espacio en el ciclo lectivo, se pidan trabajos grupales, éstos serán evaluables con la misma categoría que los exámenes individuales.
Condiciones de acreditación:
Se considerará promocional al alumno que: asista al mínimo reglamentario de clases; presente y apruebe el 100% de los trabajos integradores con una calificación mínima de 6(seis) en cada caso (no promediable); y presente al coloquio el informe final de un trabajo de campo realizado en grupo, respecto del cual pueda comprobar su dominio, que merezca la misma calificación. Los alumnos promocionales podrán recuperar una sola instancia en el año, en el caso de que en la evaluación original hayan merecido una nota de 4 y hasta 5,98.
Se considerará regular al alumno que: asista al mínimo reglamentario de clases, presente el 80% de los trabajos integradores y apruebe el 60% del total con una calificación mínima de 4 (cuatro) en cada caso (no promediable); y que rinda un examen final oral con una calificación mínima de 4 (cuatro) con los avances respectivos en relación al trabajo. Los alumnos regulares podrán recuperar al final de la cursada todas las evaluaciones que hicieran falta, una vez en cada caso.
5.- Bibliografía
5.1.- Obligatoria: provista por la cátedra. Los apuntes están disponibles en blog www.comunicayperiodismo.blogspot.com
5.2.- Complementaria:
• Adorno, T.W. y Horkeimer, M. (1969) ‘Dialéctica del iluminismo’. Ed. Sur. Bs.As
• Barbero, J.M. (1993) ‘De los medios a las mediaciones. Comunicación, cultura y hegemonía’. Edic. Gustavo Gilli. Méjico.
• Bourdieu, Pierre
o (1988) ‘La distinción’. Edit. Taurus. Madrid.
o (1990): ‘Algunas propiedades de los campos’ en Sociología y Cultura; pág. 135/141. Edit. Grijalbo. Méjico.
o (1998): ‘El oficio del sociólogo’. Edit. Siglo XXI. Méjico.
• Foucault, M. (1992) ‘Microfísica del poder; Edic. La Piqueta. Madrid.
• García Canclini, Néstor (2005) ‘La producción simbólica. Teoría y método en sociología del arte’. Edit. Siglo XXI; Méjico
• Gramsci, A. (1985) ‘La política y el estado moderno’. Edit. Planeta-Agostini. Buenos Aires.
• Gutierrez, Alicia (1995): ‘Pierre Bourdieu’. Edit. Universitaria. UNM y UNC
• Hauser, Arnold: (1975)‘Fundamentos de la sociología del arte’. Edit. Guadarrama. Madrid y (1977) ‘La diferenciación del arte por capas instruidas’ en ‘Sociología del Arte’. Edit. Guadarrama. Madrid.
• Sautu, R. y otros (2005) ‘Manual de metodología’; CLACSO Libros. Buenos Aires
• Margulis, Mario (2009) ‘Sociología de la cultura. Conceptos y problemas’; Edit. Biblos. Buenos Aires
• Simmel, Georg (1988): ‘El concepto y la tragedia de la cultura’ en ‘Sobre la aventura. Ensayos filosóficos’. Edic. Península. Barcelona y Habermas, Jurgen: Epílogo a Simmel. Op. Cit.
• Svampa, M. (2005) ‘La sociedad excluyente. La Argentina bajo el signo del neoliberalismo’. Edic. Taurus. Buenos Aires.
• Von Sprecher, Roberto
o (2008) (Coord.) Teorías Sociológicas. Introducción a los contemporáneos. Editorial Brujas. Córdoba. Capítulo: ‘LA TEORIA SOCIAL DE PIERRE BOURDIEU’.
o (2003) con Avila: ‘Introducción a las teorías sociológicas. Los clásicos’. Edit. Brujas. Cba.
• Williams, Raymond (1981): ‘Cultura. Sociología de la comunicación y del arte’. Paidós Comunicación. Barcelona.
4º profesorado de mùsica y 2º tecnicatura en artes visuales
Sociologìa del Arte - 3 horas semanales - règimen anual
Propuesta de cátedra
1.- Fundamentación:
A través del presente espacio curricular se pretende familiarizar a los alumnos con una concepción estructural constructivista del arte que relaciona esta actividad humana con la sociedad y la cultura en un tiempo y un espacio determinados, y la convierte en un objeto de estudio posible y específico para la sociología.
Este proyecto privilegia la perspectiva teórica y el marco de análisis elegidos por el docente titular de la cátedra, si bien aborda otras problemáticas desde enfoques alternativos y complementarios, como la concepción de cultura y de arte, por una parte; el habitus en relación al sentido común; y la redefinición de las posiciones de clase en nuestro país en la actualidad, por la otra. También pretende achicar la brecha de conocimientos entre quienes cursan actualmente la formación docente y quienes lo hacen a partir de la aplicación de los nuevos DCJ, que incluye Sociología de la Educación.
Teniendo en cuenta las cursadas anteriores y el tiempo que insume en la mayoría de los alumnos la apropiación de algunos contenidos estratégicos del espacio, se simplifica en cierta medida el abordaje bibliográfico de problemáticas en torno a la cultura, dado que se pretende invertir tiempo para realizar análisis concretos de las prácticas educativas y artísticas desde los enfoques propuestos por P. Bourdieu, Néstor García Canclini y A. Giddens, como la mayoría de los estudiantes logran hacer año tras año, integrando este espacio con otros, como los dedicados a la investigación, la comunicación, la cultura, la educación, etc.
En este sentido, cabe subrayar que el ritmo en el desarrollo verticalizado del espacio está condicionado por la diversidad de grupos y sus respectivas trayectorias formativas, según cursen tecnicatura o profesorado y estén en segundo o en cuarto año. Sin embargo, la docente sostiene que la diversidad de formaciones enriquece las miradas y los debates, tanto en las clases como en los trabajos grupales.
2.- Propósitos:
- Abordar la sociología como ciencia social, su objeto y método y ofrecer un panorama de los principales paradigmas teóricos desde una perspectiva histórica y epistemológica que contextualice y sostenga las diversas teorías sociológicas, sus propios marcos de análisis y la integración actual de teorías y metodologías en función de los objetos y objetivos de investigación.
- Construir y reconstruir junto a los alumnos las problemáticas fundamentales que son objeto de la sociología del arte y los caminos sistemáticos que existen para su análisis.
- Que los alumnos se familiaricen y puedan aplicar a casos concretos de su elección un marco analítico que les permita pensar la cultura, el arte y la educación como hechos sociales y culturales tanto en su faz productora como reproductora.
- Promover en los alumnos el trabajo colaborativo que tienda a problematizar lo socialmente dado.
3.- Contenidos
3.1.- Contenidos conceptuales
Unidad Nº 1: La sociología como ciencia y campo de problemas. Especificidad de su objeto. El método específico y la actual pluralidad de métodos. Principales modelos sociológicos: funcionalismo estructural, evolucionista y del conflicto. Revisión sintética de los orígenes y desarrollo de la sociología. Teorías sociológicas. Principales aportes de Emile Durkheim, Karl Marx, Max Weber y Antonio Gramsci y su reformulación e integración en los autores actuales: P. Bourdieu y A. Giddens.
Bibliografía obligatoria:
- Apunte de cátedra versión 2010 en www.comunicayperiodismo.blogspot.com.
Actividades de enseñanza:
- Clases expositivas y uso de bibliografía específica.
- Ejemplificación y debates en clase
Cronograma: marzo a mayo con evaluación incluida
Unidad Nº2: Pierre Bourdieu: marco analítico del modelo estructural-constructivista. Conceptos de: espacio social; campo; capital; volumen, estructura y trayectoria del capital en relación a las posiciones de los agentes en el campo; tipos de capitales: económico, cultural, social, familiar y simbólico. Illusio. Clases sociales y su revisión actual en Argentina. Habitus. Histéresis. El margen de libertad del agente y el aporte de la teoría de la doble estructuración de Giddens.
Bibliografía obligatoria:
- Gutierrez, Alicia: ‘Pierre Bourdieu’. Cap. II y III. Edit. Universitaria. UNM y UNC (1995).
- Bourdieu, Pierre: ‘Algunas propiedades de los campos’ en Sociología y Cultura; pág. 135/141. Edit. Grijalbo. Méjico. (1990).
- Von Sprecher, Roberto (2009) (Coord.) Teorías Sociológicas. Introducción a los contemporáneos. Editorial Brujas. Córdoba. Capítulo: ‘LA TEORIA SOCIAL DE PIERRE BOURDIEU’.
- Apunte de cátedra de la Unidad Nº1
- Actividades de enseñanza:
- Clases expositivas y uso de bibliografía específica.
- Construcción grupal de ejemplos de análisis, puesta en común y adecuación de las propuestas.
- Proyección de un video con entrevistas y actividades de P. Bourdieu
- Análisis de un film tomado como caso.
Cronograma: mayo/julio con evaluación incluida
Unidad Nº3: La Sociología de la Cultura y del arte. La Cultura y el arte en la producción simbólica. Concepto de cultura. Evolución del concepto de cultura. La cultura como sistema significante. El arte. Concepciones subjetivistas y objetivistas. Conceptos pre-existentes y construcción de un concepto de arte. Relación entre la concepción del arte y las problemáticas específicamente sociológicas que trae aparejada. Producción, reproducción, circulación y consumo en el campo del arte. La relación entre el campo del arte y los campos generales. Macro y microcondicionamientos del hecho artístico.
Bibliografía obligatoria:
- Apunte de cátedra basado en: Williams, Raymond: ‘Cultura. Sociología de la comunicación y del arte’. Cap. 1: ‘Hacia una sociología de la cultura’ y pág. 176/191. Paidós Comunicación. Barcelona. 1981.; Hauser, Arnold: ‘Fundamentos de la sociología del arte’. Ap. 2 y 3. Edit. Guadarrama. Madrid. 1975; Simmel, Georg: ‘El concepto y la tragedia de la cultura’ en ‘Sobre la aventura. Ensayos filosóficos’. Edic. Península. Barcelona. 1988 y Habermas, Jurgen: Epílogo a Simmel. Op. Cit.
- N. García Canclini (2005) ‘La producción simbólica. Teoría y método en sociología del arte’. Edit. Siglo XXI; Méjico.
Actividades de enseñanza:
- Clases expositivas y uso de bibliografía específica
- Trabajos grupales de lectura comprensiva en torno a guías de lectura, cruces de autores y elaboración
- Puesta en debate en clase
- Esbozo de un trabajo de campo en sociología del arte.
Cronograma: Agosto/setiembre con evaluación incluida.
Unidad Nº4: La producción cultural y el cambio social. Cambios culturales y artísticos en dominancia, anacrónicos, residuales y emergentes. Producción y reproducción de la cultura. La industria cultural. La tragedia de la cultura: alienación. El arte en su contexto sociohistórico: arte y educación. La constitución social del gusto. Gusto, arte y posición del agente. Posición social del artista en nuestra época y en La Rioja. Arte y mercado.
Bibliografía obligatoria:
• García Canclini, N. (2005) Op. Cit.
• P. Bourdieu: (1988) ‘La distinción’. Edit. Taurus. Madrid, a través del resumen de la cátedra.
• Williams, R. por Apunte de cátedra sobre cultura.
Estrategias de enseñanza:
- Clases expositivas, uso de bibliografía y debate de contenidos en relación a casos concretos
- Continuidad del Trabajo de campo que correlacione la producción, circulación y los consumos artísticos con las diversas posiciones de los agentes.
- Orientación metodológica para la realización del campo
Cronograma: setiembre/octubre
Trabajo final: Abordaje sociológico de un problema relativo al arte o la educación artística contextualizado en La Rioja, en el marco de las estructuras que los condicionan y realizado en grupo. La cátedra pide autorización de publicación digital de los trabajos que resulten aprobados a sus autores.
3.2.- Contenidos procedimentales
- Familiarización con herramientas conceptuales, marcos de análisis y un panorama actualizado que permita a los alumnos abordar comprensivamente la problemática del arte y la educación artística desde la sociología.
- Análisis, reflexión y debate grupal de problemáticas actuales.
- Construcción de proyectos, orientación metodológica, realización de trabajos de campo e interpretación de los datos.
3.3.- Contenidos actitudinales
- Incentivar hábitos de lectura comprensiva, estudio e investigación.
- Estimular el análisis de problemáticas específicas, teniendo en cuenta la superación de la faz superficial de los hechos y su interrelación con otros ámbitos.
- Promover la integración de conocimientos, la reflexión individual y grupal, entre pares y con el docente.
- Estimular la flexibilidad, la participación y las respuestas creativas y críticas frente a situaciones problemáticas.
4.- Evaluación:
Los alumnos serán evaluados según los siguientes criterios:
- Durante los procesos de enseñanza – aprendizaje: en relación a la respuesta individual y grupal que tengan para con los contenidos de las clases, las consignas de trabajo y su nivel de participación y cumplimiento. En esos mismos procesos, en relación a la capacidad que muestren para revisar críticamente sus propias posiciones y aprender del error.
- En instancias parciales y finales, de acuerdo con el rendimiento de cada uno en relación a los propósitos.
- En todos los casos, la cátedra valora sustancialmente la comprensión más que la memorización de los conceptos.
Formatos de evaluación:
- Cada unidad será evaluada teóricamente por escrito en forma individual y presencial, mediante preguntas que supongan elaboración de respuestas y no su reproducción formal.
- Cuando, a medida que se desarrolla el espacio en el ciclo lectivo, se pidan trabajos grupales, éstos serán evaluables con la misma categoría que los exámenes individuales.
Condiciones de acreditación:
Se considerará promocional al alumno que: asista al mínimo reglamentario de clases; presente y apruebe el 100% de los trabajos integradores con una calificación mínima de 6(seis) en cada caso (no promediable); y presente al coloquio el informe final de un trabajo de campo realizado en grupo, respecto del cual pueda comprobar su dominio, que merezca la misma calificación. Los alumnos promocionales podrán recuperar una sola instancia en el año, en el caso de que en la evaluación original hayan merecido una nota de 4 y hasta 5,98.
Se considerará regular al alumno que: asista al mínimo reglamentario de clases, presente el 80% de los trabajos integradores y apruebe el 60% del total con una calificación mínima de 4 (cuatro) en cada caso (no promediable); y que rinda un examen final oral con una calificación mínima de 4 (cuatro) con los avances respectivos en relación al trabajo. Los alumnos regulares podrán recuperar al final de la cursada todas las evaluaciones que hicieran falta, una vez en cada caso.
5.- Bibliografía
5.1.- Obligatoria: provista por la cátedra. Los apuntes están disponibles en blog www.comunicayperiodismo.blogspot.com
5.2.- Complementaria:
• Adorno, T.W. y Horkeimer, M. (1969) ‘Dialéctica del iluminismo’. Ed. Sur. Bs.As
• Barbero, J.M. (1993) ‘De los medios a las mediaciones. Comunicación, cultura y hegemonía’. Edic. Gustavo Gilli. Méjico.
• Bourdieu, Pierre
o (1988) ‘La distinción’. Edit. Taurus. Madrid.
o (1990): ‘Algunas propiedades de los campos’ en Sociología y Cultura; pág. 135/141. Edit. Grijalbo. Méjico.
o (1998): ‘El oficio del sociólogo’. Edit. Siglo XXI. Méjico.
• Foucault, M. (1992) ‘Microfísica del poder; Edic. La Piqueta. Madrid.
• García Canclini, Néstor (2005) ‘La producción simbólica. Teoría y método en sociología del arte’. Edit. Siglo XXI; Méjico
• Gramsci, A. (1985) ‘La política y el estado moderno’. Edit. Planeta-Agostini. Buenos Aires.
• Gutierrez, Alicia (1995): ‘Pierre Bourdieu’. Edit. Universitaria. UNM y UNC
• Hauser, Arnold: (1975)‘Fundamentos de la sociología del arte’. Edit. Guadarrama. Madrid y (1977) ‘La diferenciación del arte por capas instruidas’ en ‘Sociología del Arte’. Edit. Guadarrama. Madrid.
• Sautu, R. y otros (2005) ‘Manual de metodología’; CLACSO Libros. Buenos Aires
• Margulis, Mario (2009) ‘Sociología de la cultura. Conceptos y problemas’; Edit. Biblos. Buenos Aires
• Simmel, Georg (1988): ‘El concepto y la tragedia de la cultura’ en ‘Sobre la aventura. Ensayos filosóficos’. Edic. Península. Barcelona y Habermas, Jurgen: Epílogo a Simmel. Op. Cit.
• Svampa, M. (2005) ‘La sociedad excluyente. La Argentina bajo el signo del neoliberalismo’. Edic. Taurus. Buenos Aires.
• Von Sprecher, Roberto
o (2008) (Coord.) Teorías Sociológicas. Introducción a los contemporáneos. Editorial Brujas. Córdoba. Capítulo: ‘LA TEORIA SOCIAL DE PIERRE BOURDIEU’.
o (2003) con Avila: ‘Introducción a las teorías sociológicas. Los clásicos’. Edit. Brujas. Cba.
• Williams, Raymond (1981): ‘Cultura. Sociología de la comunicación y del arte’. Paidós Comunicación. Barcelona.
martes, 7 de febrero de 2012
La cuestión del uso de las cámaras ocultas en investigaciones periodísticas
El Constitucional declara "ilegítimo" el uso de cámara oculta
La profesión periodística alerta del daño para "la investigación de calidad"
MARÍA R. SAHUQUILLO, Diario El País
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Constitucional/declara/ilegitimo/uso/camara/oculta/elpepisoc/20120207elpepisoc_8/Tes
El Tribunal Constitucional dictó ayer una sentencia que puede suponer el adiós al uso de la cámara oculta en el ámbito periodístico. La sala primera del alto tribunal considera "ilegítimo" el uso de estos dispositivos y los declara constitucionalmente prohibidos, aun cuando la información que se obtenga con ellos sea de relevancia pública. La utilización de estas cámaras, dice, se basa en un "engaño o ardid" que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto, para provocar y registrar "subrepticiamente" declaraciones que quizá no hubiera logrado al presentarse con su verdadera identidad. Para el Constitucional, el carácter oculto de esa técnica de investigación periodística supone una vulneración del derecho a la propia imagen y a la intimidad personal. Una decisión "grave" para los profesionales, que alertan de su repercusión en el periodismo de investigación de calidad.
El alto tribunal se pronuncia contra el recurso de amparo interpuesto por Canal Mundo Producciones Audiovisuales y la Televisión Autonómica Valenciana. Ambos fueron condenados en 2009 por el Tribunal Supremo a indemnizar con 30.000 euros a una esteticista, por grabarla con cámara oculta (el primero) en su consulta privada -la periodista que lo hizo se presentó como una paciente- y difundir después (el segundo) esas imágenes en un programa en el que se habló de falsos profesionales en el mundo de la salud.
Es la primera vez que el Constitucional se pronuncia sobre un método, el de la cámara oculta, en auge. Y lo hace para zanjar un álgido debate, el de la colisión entre el derecho a la intimidad y el de la libertad de información. Su conclusión es rotunda. Considera que es precisamente ese carácter oculto de la técnica lo que la convierte en ilegítima. "Aun cuando la información hubiera sido de relevancia pública, los términos en que se obtuvo y registró, mediante cámara oculta, constituyen una ilegítima intromisión en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen".
Destaca, además, que ese sistema -que se usa "para poder acceder a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de grabar su comportamiento"- impide que el filmado "pueda ejercer su legítimo poder de exclusión frente a dicha grabación, oponiéndose a su realización y posterior publicación".
Un punto relevante para Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, que explica que esa ausencia de consentimiento previo "impide a la persona disponer de una expectativa razonable de que no será escuchado y visto". El periodista aquí, dice, "hace un ejercicio desorbitado y desproporcionado para obtener información". "La sentencia tiene una finalidad garantista de los derechos a la intimidad y a la propia imagen, frente al uso con finalidades espurias, propias del amarillismo periodístico", considera. El catedrático destaca además, como lo hace el Constitucional, que las imágenes fueron tomadas en el despacho de la profesional, un espacio en el que el titular aspira a que sus derechos a la intimidad y a no ver reproducida su imagen sean respetados.
Para los profesionales, sin embargo, la sentencia no es tan positiva. Elsa González, presidenta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (Fape), cree que la decisión del Constitucional afectará de manera muy grave al sector. "Es un verdadero hachazo al periodismo de investigación", dice. González reconoce que estos métodos se han usado a veces de forma "banal" y "abusiva", pero critica que el tribunal no diferencie entre los distintos usos que pueden tener. "Si se aplica la sentencia, gran parte de las denuncias de reportajes con cámara oculta para denunciar a cárteles de la droga, sobornos o mafias de trata de mujeres no se hubieran hecho", añade.
La sentencia del Constitucional, sin embargo, habla de un caso en el que la cámara se usó en un ámbito considerado parte de la vida privada. Cabe preguntarse si se hubiera mantenido como "ilegítimo" el uso de estos dispositivos en escenarios públicos.
lunes, 30 de enero de 2012
Análisis de Discurso por Eliseo Verón
Muy buena lectura para los interesados en análisis del discurso. El propio Eliseo Verón analiza la reasunción presidencial tras la operación a la que fue sometida la presidenta Cristina Fernández:
http://www.perfil.com/ediciones/2012/1/edicion_645/contenidos/noticia_0079.html
miércoles, 25 de enero de 2012
domingo, 25 de diciembre de 2011
FOPEA: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LEY DE PAPEL PARA DIARIOS Y LEY ANTITERRORISTA
PRONUNCIAMIENTO DE FOPEA SOBRE LAS LEYES SANCIONADAS EN EL CONGRESO DE LA
NACIÓN
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) insta a los integrantes del Estado
en sus diferentes ámbitos a extremar los recaudos para que la aplicación
de la legislación sobre la producción y abastecimiento de papel para
diarios y de la denominada "ley antiterrorista" se realice sobre criterios
que beneficien a la sociedad en su conjunto y no sobre la base de
intereses particulares.
Las normas sancionadas recientemente obligan a una actitud responsable
para compaginar los objetivos internos trazados por legisladores y
funcionarios con los compromisos internacionales de la Argentina. En el
mismo sentido se inserta la obligación de los magistrados como supremos
garantes de la legalidad de las disposiciones aprobadas por el Congreso y
las decisiones puntuales adoptadas. Y también para exigir a las empresas
remisas el cumplimiento de las leyes vigentes, muchas veces
sistemáticamente violadas a partir de la debilidad del Estado en hacer
cumplir las obligaciones y en cumplir con las suyas propias.
Es tan importante la calidad de las leyes como su aplicación. Hemos vivido
en la Argentina experiencias (incluso recientes en la historia) donde las
empresas manipulaban las leyes a su antojo o presionaban su aprobación; y
otras donde los funcionarios las castigaban arbitrariamente o les daban
beneficios desmedidos, que conspiraban contra la posibilidad de la
sociedad de informarse adecuadamente. El articulado legal no puede ser
letra muerta ni arma de guerra a disposición de los intereses de
determinados sectores: debe ser fruto de una decisión madura y responsable
del Estado, que supere la coyuntura de un momento puntual y se proyecte en
el tiempo con equilibrio.
En este sentido, es sumamente preocupante la interpretación que el titular
de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), José Sbatella, le dio a
ciertas disposiciones de la llamada “Ley Antiterrorista”, que
involucrarían a las opiniones vertidas a través de los medios de
comunicación, una suerte de peligrosísima penalización de la opinión.
FOPEA considera que el Estado debe tener herramientas efectivas y
eficientes para evitar y reprimir acciones contra la democracia, pero que
ellas no deben generar amedrentamiento social ni limitar la difusión de
ideas. Ante la sanción de una norma con notorios vacíos e imprecisiones y
posibles inconstitucionalidades en su texto, solicitamos que el Poder
Ejecutivo convoque a distintos sectores de la sociedad civil que han
expresado sus cuestionamientos sobre la ley en este y otros temas para
elaborar una reglamentación que evite la desnaturalización de la idea
original y de los principios que dice defender.
Acerca del mercado del papel para diarios, FOPEA realizó un relevamiento
nacional sobre la provisión de este insumo básico para los medios
gráficos, en el cual se detectó la existencia de una serie de problemas
puntuales de abastecimiento que estarían mayormente vinculados con
cuestiones económicas y financieras antes que con alianzas empresariales o
políticas. La continuidad de la importación de papel del exterior sin
costo arancelario ni restricciones aduaneras, es vista como una necesidad
para que no se registre ninguna alteración interna en este rubro, como
también que no se adopten criterios arbitrarios para la venta de la
producción nacional. Abastecer más y mejor a los medios gráficos tiene que
responder a la decisión de que haya un mejor periodismo y mayor
accesibilidad del público a las diversas opiniones.
Toda ley debe ser aplicada de forma igualitaria, sin generar ninguna
limitación a la libertad de expresión, derecho humano reconocido por los
pactos internacionales superiores, que tienen rango constitucional en
nuestro país. El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) señala, por ejemplo: "No se
puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos,
tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para
periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados
en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados
a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones" (*).
Al mismo tiempo, FOPEA insta a las empresas a no producir medidas de
restricción laboral (reducción horaria o salarial, despidos, cesantías o
alguna otra) que afecten a los periodistas, ya que cualquier ajuste en
este rubro implicaría pérdida de calidad en la información que se da a la
sociedad, punto fundamental de la defensa institucional de nuestra
entidad.
FOPEA, en tanto foro plural de periodistas profesionales y profesores de
periodismo de todas las tendencias, analizó estos temas desde perspectivas
muy diferentes tanto dentro de su Comisión Directiva como por parte de sus
socios de todo el país, todos con un probado compromiso con la profesión.
(*) http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=25&lID=2
Foro de Periodismo Argentino
Viernes 23 de diciembre de 2011
lunes, 19 de diciembre de 2011
jueves, 24 de noviembre de 2011
Un triunfo importante sobre la arbitrariedad con que se manejan las pautas
000369/2011
DIARIO DE MADRYN S.A. c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo
Puerto Madryn, noviembre de 2011.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “DIARIO DE MADRYN S.A. c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo” (Expte. N° 369 - Año 2011) que llegan a despacho para resolver el llamado de fs. 346, de los que
RESULTA:
1.- Que a fs. 43/51, se presentan los Sres. Marisa RAUTA y Pablo DRATMAN en sus caracteres de Presidenta del Directorio de El Diario de Madryn y Editor Político respectivamente, con el patrocinio letrado de los Dres. Mario Daniel GOMEZ LOZANO y Tomás RIZZOTTI, promoviendo acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Provincial - Gobernación de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros -Subsecretaría de Medios de comunicación, a efectos de que cesen de modo inmediato con sus políticas discriminatorias en relación a la abrupta suspensión de la pauta publicitaria a partir del 22 de diciembre de 2010, que en forma continua, recurrente y periódica otorgaba a ese diario desde hace más de diez años; reclaman ilegitimidad manifiesta y antijurídica de la conducta evidenciada por el Poder Ejecutivo Provincial al abusar de la discrecionalidad de los fondos públicos y se ordene al mismo que cese toda persecución y/o exclusión de la información a dicho diario. Refieren que el diario mantuvo una relación comercial con el Estado Provincial desde su fundación -como semanario- en el año 1997 y como diario - a partir del año 2000; que el desenlace intempestivo se produjo luego de una columna política publicada un día antes de la interrupción del envío de publicidad; que remitió cartas documento que obran a fs. 25,30,32,36,38 y 41, las que fueron contestadas mediante cartas documento de fs. 26,33,37 y 42; hace reserva de caso federal. Ofrece prueba documental, informativa subsidiaria y pericial contable.
2.- Que corrido el traslado, a fs. 129/139 se presenta el Dr. Fernando Ariel PERALTA, en nombre y representación de la Provincia de Chubut, conforme nota poder obrante a fs. 122 y con el patrocinio letrado del Dr. Diego CARMONA y de la Dra. Gisselle CABRERA QUATTROCCHI, contestando demanda y solicitando su rechazo. Refiere que la amparista no ha demostrado la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto u omisión del cual pretende su cese; que respecto del uso discrecional de los fondos públicos a los fines de distribuir la pauta oficial, confunde discrecional con arbitrariedad; que la imputación de distribución de pauta en forma discrecional, se trata de la distribución libre y prudencialmente que realiza el estado, sobre una potestad que no se encuentra reglada. Manifiesta que el amparo no es la vía idónea para peticionar el supuesto cese de políticas discriminatorias de las cuales no aportó ni una prueba y que no existe violación alguna de derechos y garantía constitucionales. En forma subsidiaria contesta demanda y luego de una negativa pormenorizada de los hechos indica que el Diario de Madryn no resulta ser proveedor del estado (conforme nota de fs.123), sino que se encuentra inscripto como Beneficiario del Pago en el Sistema Provincial de la Administración Financiera con fecha de aprobación 21/11/07, de ello resulta falsa la afirmación de que el mismo mantiene una relación comercial desde su fundación hasta el mes de diciembre de 2010. Que no existe en la Provincia una norma específica que regule la comercialización de pauta oficial; que de la prueba documental que se acompaña surge que jamás se discontinuo la pauta publicitaria, solo hubo un retraso en la tramitación de los expedientes administrativos para proceder a abonar las facturas que estuvo vinculado al cierre del ejercicio del año 2010 e inicio de la ejecución del año 2011, que en diciembre de 2010 a febrero de 2011 se efectuaron pautas en medios nacionales para promocionar la temporada de verano y que ha existido una modalidad de reparto equitativo de la publicidad oficial impuesta por el Estado y que solo se trato de un retraso en los pagos. Hace reserva de caso federal. Ofrece prueba documental, consultor técnico, testimonial e informativa.
3.- Que a fs. 147 se ordena la producción de prueba, a fs. 210/212 la CAPM resolvió mediante SIC N° 38/11, disponer que la prueba pericial contable se desarrolle en los límites que se indican en el punto 6) de la misma; a fs. 327/331 y a fs. 340/341 obra el informe pericial, quedando a fs. 346 en estado para dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
1.- Que según el art. 3 de la Ley V N° 84, antes 4572 “Toda persona puede interponer acción de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra cualquier decisión, acto, hecho u omisión de una autoridad pública o de particulares que en forma actual o inminente restrinja, altere, amenace o lesione con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos o garantías reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, un Tratado o una ley...”. Que “La mayor o menor idoneidad de una vía judicial para ser preferida a otra como primer acceso a la justicia ha de estar dada en el momento inicial por su mayor o menor gravedad, sencillez y eficacia para la tutela de los derechos constitucionales afectados...”(SIC 89/2000 Sala “B”), atento los derechos constitucionales en juego -derecho de publicar sus ideas sin censura previa, igualdad ante la ley, libertad de expresión y de prensa- y que la lesión denunciada proviene de la abrupta suspensión de la pauta publicitaria oficial, no se advierte remitir el tratamiento de la cuestión planteada a otras vías ordinarias, resultando esta la idónea.
2.- Que la controversia se centra en determinar si hubo suspensión abrupta de pauta publicitaria a partir del 22 de diciembre del año 2010 por parte del demandado al diario actor.
3.- Apreciando la prueba pericial, cuyo informe obra a fs. 329/331 y 340/341, tenemos que el Diario actor recibió durante el año 2010, 312 órdenes de publicidad sobre 5 órdenes que recibió después del 22 de diciembre de 2010 y hasta el 14/07/2011, cuatro en el mes de abril de 2011 y una en el mes de julio del mismo año (fs. 329/330, punto b y c), siendo que en el mes de abril del año 2010 recibió 18 órdenes de publicidad y en julio del mismo año recibió 26 órdenes (punto d); que comparando dichos datos con los restantes medios y por dicho período (fs. 340 punto c), es claro que existió una considerable reducción de la pauta publicitaria a partir del 22 de diciembre de 2010. Que de la prueba documental aportada por la demandada, reservada en la caja de seguridad del juzgado, surgen 5 publicaciones de fechas 27/12/2010, 28/12/10 y 31/12/2010 (OPP N° 396470,396476,396491,397115,397129) pero las mismas obedecen a ordenes de compra de publicidad de fecha anterior al 22/12/2010.
4.- Corresponde analizar los hechos alegados por la accionada:
a) Que “no ha demostrado la amparista la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”: Dicha alegación resulta improcedente toda vez que pesaba sobre la accionada la demostración de la racionalidad, en la disminución de la pauta otorgada al Diario de Madryn. Que por razonable ha de entenderse no arbitraria, correspondiéndose a un criterio fáctico que la autorice. No habiéndose explicitado motivos suficientes que justifiquen la merma he de entender que el trato se configura como discriminatorio, al tratarse distinto a sujetos que se encuentran en una misma o similar condición, sin existir una justificación objetiva y razonable de esa desigualdad de trato (art. 1 y 7 Const. Prov). La CSJN ha fallado “…no existe un derecho subjetivo por parte de los medios a obtener publicidad oficial, el estado no puede asignar los recursos por publicidad de manera arbitraria, en base a criterios irrazonables….” (Fallos 330:3908).
Que la merma referida resulta evidente de conformidad al Informe Pericial de fs. 329 y 340 donde surge, a modo de comparación, que el medio gráfico Chubut Fuerza Viva y La Ciudad recibieron durante el periodo 2010, la cantidad de DOCE Ordenes de Publicidad, mientras que en el mismo el Diario de Madryn, recibió un total de 312. Que durante el periodo comprendido entre el 22 de diciembre (2010) hasta el 31 de agosto (2011) Chubut Fuerza Viva y La Ciudad, recibieron la cantidad de SIETE, mientras que el Diario de Madryn, recibió CINCO órdenes de publicidad (fs. 330).
b) Que “ Confunde discrecionalidad con arbitrariedad …se trata de la distribución libre y prudencial que realiza el estado…”. La discrecionalidad oficial no reviste carácter absoluto, debe adecuarse a un criterio objetivo razonable que excluye los actos gubernamentales arbitrarios, no solamente en resguardo de la transparencia republicana sino también del derecho a la información de los ciudadanos. La razonabilidad de las decisiones a sido tipificada por la C.S.J.N. con la existencia de los siguientes elementos: 1) Fin Público, 2) Circunstancias Justificantes, 3) Adecuación de medio elegido a fin propuesto y 4) Ausencia de Iniquidad Manifiesta (CSJN Fallos 199-483; 256-241). Que lo arbitrario de la conducta desplegada por el Gobierno demandado es justamente otorgar la pauta publicitaria al diario actor y disminuirla drásticamente sin justificación alguna, lo que de manera indirecta afecta los derechos constitucionales mencionados y que rigen en un sistema republicano como el nuestro, más teniendo en cuenta que continuó otorgándola a los restantes medios gráficos, tal como surge del informe pericial referenciado, evidenciando ello una actitud discriminatoria hacia la parte actora. Que La Relatoria para la Libertad de Expresión (OEA) en su Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, en su Preámbulo, reconoce que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir y buscar información. Mientras que el art. 13 establece “La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública, la asignación arbitraria y discriminada de publicidad oficial…atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley… . Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.” (art. 75 inc. 22 de la CN) .
c) Que “...la potestad no se encuentra reglada...”, los fundamentos legales referidos en el apartado precedente demuelen el argumento utilizado, toda vez que por vía Constitucional art. 75 inc. 22 se recepta dicha declaración; a mas la falta de pauta legal provincial en cuanto, al “como” se deben distribuir los fondos públicos destinados a publicidad se encuentran limitados por la racionalidad de su empleo, como la debida justificación de las medidas tomadas con su distribución (art. 16 y 28 C.N.). No habiendo justificado el corte, este resulta discriminatorio y violatorio de la igualdad ante la ley.
Mientras que la Constitución Provincial en su art. 13, refiere a la Publicidad de los Actos, tiene su base en que en la República los actos de gobierno deben ser públicos ya sea permitiendo el acceso a su conocimiento por los ciudadanos o procediendo a su difusión pública. Su objetivo principal es que las personas puedan controlar los actos de gobierno. La amplitud del artículo abarca el derecho a ser informado de los actos de gobierno en condiciones de equidad, siguiendo parámetros razonables de análisis y al mismo tiempo es la base constitucional de la Publicidad Oficial. La ley I_N° 156, art. 14 en su apartado c) da los requisitos necesarios a los fines de “...brindarle transparencia a todo el mecanismo de contratación de publicidad oficial y para que el pueblo pueda tener un mayor y mejor control social de los dineros invertidos en esta materia” (Conf. PAIS, Juan Mario: “El principio republicando de los actos de gobierno y el acceso a las fuentes de información pública en la Provincia del Chubut” en Boletín Colegio de Abogados de Comodoro Rivadavia, n°1 mayo de 1996, pág. 5 a 9, cit. por Ricardo Tomás Gerosa Lewis, Análisis de la Constitución de la Provincia del Chubut, com. al art. 13).
5.- Por todo ello, se configuraron en autos los requisitos impuestos por el art. 3 de la Ley V N° 84, decisión de la autoridad pública que disminuyó la pauta publicitaria a la actora con arbitrariedad, lesionando indirectamente los derechos constitucionales previstos en los arts. 14, 16, 17, 32, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y en los arts. 1,7,13,18 inc. 4 e inc. 10, 19, 61, 62 de la Constitución Provincial.
Por todo lo expuesto y conforme lo dispuesto por los arts. 43 de la CN, arts. 54 de la Constitución Provincial y arts. 1, 2, 3, 10 de la Ley V N° 84, la presente demanda habrá de ser admitida, condenando a la Provincia del Chubut, al cese en su decisión de reducir la pauta publicitaria al Diario de Madryn, debiendo guardar las futuras contrataciones una base razonable de adjudicación de las mismas, con un criterio compatible con las razones expuestas y respetando un equilibrio con aquellos medios gráficos de características análogas.
6.- Las costas serán impuestas a la demandada vencida (art. 69 del C.P.C.C. Ley XIII N° 5 y 16 y 17 de la Ley V N° 84, antes 4572) y los honorarios se regulan conforme la actividad desplegada por los letrados, su extensión, mérito y éxito obtenido y las reglas mensurativas de la ley. A los letrados que actuaron en representación de la Provincia del Chubut, no se le regulan honorarios de conformidad con el art. 2 Ley XIII N° 4.
Por las consideraciones, jurisprudencia, doctrina y normas citadas.
FALLO:
1.- Haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Diario de Madryn S.A., condenando al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a cesar de inmediato su decisión de reducir la pauta publicitaria al Diario de Madryn, y que las futuras contrataciones, sean adjudicadas a este con un criterio compatible con las razones expuestas y respetando un equilibrio razonable con aquellos medios gráficos de características análogas.
2.- Costas a cargo de la demandada vencida. Regulando los honorarios profesionales en conjunto y proporción de ley, a los Dres. Mario Daniel GOMEZ LOZANO y Tomás RIZZOTTI, en la suma de Pesos SIETE MIL ($ 7000) y los del Perito Cdr. Ricardo CASTRO en la suma de Pesos TRES MIL ($ 3000) (arts. 3, 5, 6, 7, 8, 9, 35, 60 de la Ley XIII N° 4, antes Ley 2200).
3.- Regístrese y Notifíquese.
Registrada Bajo el N° del año 2.011
DIARIO DE MADRYN S.A. c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo
Puerto Madryn, noviembre de 2011.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “DIARIO DE MADRYN S.A. c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo” (Expte. N° 369 - Año 2011) que llegan a despacho para resolver el llamado de fs. 346, de los que
RESULTA:
1.- Que a fs. 43/51, se presentan los Sres. Marisa RAUTA y Pablo DRATMAN en sus caracteres de Presidenta del Directorio de El Diario de Madryn y Editor Político respectivamente, con el patrocinio letrado de los Dres. Mario Daniel GOMEZ LOZANO y Tomás RIZZOTTI, promoviendo acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Provincial - Gobernación de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros -Subsecretaría de Medios de comunicación, a efectos de que cesen de modo inmediato con sus políticas discriminatorias en relación a la abrupta suspensión de la pauta publicitaria a partir del 22 de diciembre de 2010, que en forma continua, recurrente y periódica otorgaba a ese diario desde hace más de diez años; reclaman ilegitimidad manifiesta y antijurídica de la conducta evidenciada por el Poder Ejecutivo Provincial al abusar de la discrecionalidad de los fondos públicos y se ordene al mismo que cese toda persecución y/o exclusión de la información a dicho diario. Refieren que el diario mantuvo una relación comercial con el Estado Provincial desde su fundación -como semanario- en el año 1997 y como diario - a partir del año 2000; que el desenlace intempestivo se produjo luego de una columna política publicada un día antes de la interrupción del envío de publicidad; que remitió cartas documento que obran a fs. 25,30,32,36,38 y 41, las que fueron contestadas mediante cartas documento de fs. 26,33,37 y 42; hace reserva de caso federal. Ofrece prueba documental, informativa subsidiaria y pericial contable.
2.- Que corrido el traslado, a fs. 129/139 se presenta el Dr. Fernando Ariel PERALTA, en nombre y representación de la Provincia de Chubut, conforme nota poder obrante a fs. 122 y con el patrocinio letrado del Dr. Diego CARMONA y de la Dra. Gisselle CABRERA QUATTROCCHI, contestando demanda y solicitando su rechazo. Refiere que la amparista no ha demostrado la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto u omisión del cual pretende su cese; que respecto del uso discrecional de los fondos públicos a los fines de distribuir la pauta oficial, confunde discrecional con arbitrariedad; que la imputación de distribución de pauta en forma discrecional, se trata de la distribución libre y prudencialmente que realiza el estado, sobre una potestad que no se encuentra reglada. Manifiesta que el amparo no es la vía idónea para peticionar el supuesto cese de políticas discriminatorias de las cuales no aportó ni una prueba y que no existe violación alguna de derechos y garantía constitucionales. En forma subsidiaria contesta demanda y luego de una negativa pormenorizada de los hechos indica que el Diario de Madryn no resulta ser proveedor del estado (conforme nota de fs.123), sino que se encuentra inscripto como Beneficiario del Pago en el Sistema Provincial de la Administración Financiera con fecha de aprobación 21/11/07, de ello resulta falsa la afirmación de que el mismo mantiene una relación comercial desde su fundación hasta el mes de diciembre de 2010. Que no existe en la Provincia una norma específica que regule la comercialización de pauta oficial; que de la prueba documental que se acompaña surge que jamás se discontinuo la pauta publicitaria, solo hubo un retraso en la tramitación de los expedientes administrativos para proceder a abonar las facturas que estuvo vinculado al cierre del ejercicio del año 2010 e inicio de la ejecución del año 2011, que en diciembre de 2010 a febrero de 2011 se efectuaron pautas en medios nacionales para promocionar la temporada de verano y que ha existido una modalidad de reparto equitativo de la publicidad oficial impuesta por el Estado y que solo se trato de un retraso en los pagos. Hace reserva de caso federal. Ofrece prueba documental, consultor técnico, testimonial e informativa.
3.- Que a fs. 147 se ordena la producción de prueba, a fs. 210/212 la CAPM resolvió mediante SIC N° 38/11, disponer que la prueba pericial contable se desarrolle en los límites que se indican en el punto 6) de la misma; a fs. 327/331 y a fs. 340/341 obra el informe pericial, quedando a fs. 346 en estado para dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
1.- Que según el art. 3 de la Ley V N° 84, antes 4572 “Toda persona puede interponer acción de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra cualquier decisión, acto, hecho u omisión de una autoridad pública o de particulares que en forma actual o inminente restrinja, altere, amenace o lesione con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos o garantías reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, un Tratado o una ley...”. Que “La mayor o menor idoneidad de una vía judicial para ser preferida a otra como primer acceso a la justicia ha de estar dada en el momento inicial por su mayor o menor gravedad, sencillez y eficacia para la tutela de los derechos constitucionales afectados...”(SIC 89/2000 Sala “B”), atento los derechos constitucionales en juego -derecho de publicar sus ideas sin censura previa, igualdad ante la ley, libertad de expresión y de prensa- y que la lesión denunciada proviene de la abrupta suspensión de la pauta publicitaria oficial, no se advierte remitir el tratamiento de la cuestión planteada a otras vías ordinarias, resultando esta la idónea.
2.- Que la controversia se centra en determinar si hubo suspensión abrupta de pauta publicitaria a partir del 22 de diciembre del año 2010 por parte del demandado al diario actor.
3.- Apreciando la prueba pericial, cuyo informe obra a fs. 329/331 y 340/341, tenemos que el Diario actor recibió durante el año 2010, 312 órdenes de publicidad sobre 5 órdenes que recibió después del 22 de diciembre de 2010 y hasta el 14/07/2011, cuatro en el mes de abril de 2011 y una en el mes de julio del mismo año (fs. 329/330, punto b y c), siendo que en el mes de abril del año 2010 recibió 18 órdenes de publicidad y en julio del mismo año recibió 26 órdenes (punto d); que comparando dichos datos con los restantes medios y por dicho período (fs. 340 punto c), es claro que existió una considerable reducción de la pauta publicitaria a partir del 22 de diciembre de 2010. Que de la prueba documental aportada por la demandada, reservada en la caja de seguridad del juzgado, surgen 5 publicaciones de fechas 27/12/2010, 28/12/10 y 31/12/2010 (OPP N° 396470,396476,396491,397115,397129) pero las mismas obedecen a ordenes de compra de publicidad de fecha anterior al 22/12/2010.
4.- Corresponde analizar los hechos alegados por la accionada:
a) Que “no ha demostrado la amparista la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”: Dicha alegación resulta improcedente toda vez que pesaba sobre la accionada la demostración de la racionalidad, en la disminución de la pauta otorgada al Diario de Madryn. Que por razonable ha de entenderse no arbitraria, correspondiéndose a un criterio fáctico que la autorice. No habiéndose explicitado motivos suficientes que justifiquen la merma he de entender que el trato se configura como discriminatorio, al tratarse distinto a sujetos que se encuentran en una misma o similar condición, sin existir una justificación objetiva y razonable de esa desigualdad de trato (art. 1 y 7 Const. Prov). La CSJN ha fallado “…no existe un derecho subjetivo por parte de los medios a obtener publicidad oficial, el estado no puede asignar los recursos por publicidad de manera arbitraria, en base a criterios irrazonables….” (Fallos 330:3908).
Que la merma referida resulta evidente de conformidad al Informe Pericial de fs. 329 y 340 donde surge, a modo de comparación, que el medio gráfico Chubut Fuerza Viva y La Ciudad recibieron durante el periodo 2010, la cantidad de DOCE Ordenes de Publicidad, mientras que en el mismo el Diario de Madryn, recibió un total de 312. Que durante el periodo comprendido entre el 22 de diciembre (2010) hasta el 31 de agosto (2011) Chubut Fuerza Viva y La Ciudad, recibieron la cantidad de SIETE, mientras que el Diario de Madryn, recibió CINCO órdenes de publicidad (fs. 330).
b) Que “ Confunde discrecionalidad con arbitrariedad …se trata de la distribución libre y prudencial que realiza el estado…”. La discrecionalidad oficial no reviste carácter absoluto, debe adecuarse a un criterio objetivo razonable que excluye los actos gubernamentales arbitrarios, no solamente en resguardo de la transparencia republicana sino también del derecho a la información de los ciudadanos. La razonabilidad de las decisiones a sido tipificada por la C.S.J.N. con la existencia de los siguientes elementos: 1) Fin Público, 2) Circunstancias Justificantes, 3) Adecuación de medio elegido a fin propuesto y 4) Ausencia de Iniquidad Manifiesta (CSJN Fallos 199-483; 256-241). Que lo arbitrario de la conducta desplegada por el Gobierno demandado es justamente otorgar la pauta publicitaria al diario actor y disminuirla drásticamente sin justificación alguna, lo que de manera indirecta afecta los derechos constitucionales mencionados y que rigen en un sistema republicano como el nuestro, más teniendo en cuenta que continuó otorgándola a los restantes medios gráficos, tal como surge del informe pericial referenciado, evidenciando ello una actitud discriminatoria hacia la parte actora. Que La Relatoria para la Libertad de Expresión (OEA) en su Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, en su Preámbulo, reconoce que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir y buscar información. Mientras que el art. 13 establece “La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública, la asignación arbitraria y discriminada de publicidad oficial…atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley… . Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.” (art. 75 inc. 22 de la CN) .
c) Que “...la potestad no se encuentra reglada...”, los fundamentos legales referidos en el apartado precedente demuelen el argumento utilizado, toda vez que por vía Constitucional art. 75 inc. 22 se recepta dicha declaración; a mas la falta de pauta legal provincial en cuanto, al “como” se deben distribuir los fondos públicos destinados a publicidad se encuentran limitados por la racionalidad de su empleo, como la debida justificación de las medidas tomadas con su distribución (art. 16 y 28 C.N.). No habiendo justificado el corte, este resulta discriminatorio y violatorio de la igualdad ante la ley.
Mientras que la Constitución Provincial en su art. 13, refiere a la Publicidad de los Actos, tiene su base en que en la República los actos de gobierno deben ser públicos ya sea permitiendo el acceso a su conocimiento por los ciudadanos o procediendo a su difusión pública. Su objetivo principal es que las personas puedan controlar los actos de gobierno. La amplitud del artículo abarca el derecho a ser informado de los actos de gobierno en condiciones de equidad, siguiendo parámetros razonables de análisis y al mismo tiempo es la base constitucional de la Publicidad Oficial. La ley I_N° 156, art. 14 en su apartado c) da los requisitos necesarios a los fines de “...brindarle transparencia a todo el mecanismo de contratación de publicidad oficial y para que el pueblo pueda tener un mayor y mejor control social de los dineros invertidos en esta materia” (Conf. PAIS, Juan Mario: “El principio republicando de los actos de gobierno y el acceso a las fuentes de información pública en la Provincia del Chubut” en Boletín Colegio de Abogados de Comodoro Rivadavia, n°1 mayo de 1996, pág. 5 a 9, cit. por Ricardo Tomás Gerosa Lewis, Análisis de la Constitución de la Provincia del Chubut, com. al art. 13).
5.- Por todo ello, se configuraron en autos los requisitos impuestos por el art. 3 de la Ley V N° 84, decisión de la autoridad pública que disminuyó la pauta publicitaria a la actora con arbitrariedad, lesionando indirectamente los derechos constitucionales previstos en los arts. 14, 16, 17, 32, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y en los arts. 1,7,13,18 inc. 4 e inc. 10, 19, 61, 62 de la Constitución Provincial.
Por todo lo expuesto y conforme lo dispuesto por los arts. 43 de la CN, arts. 54 de la Constitución Provincial y arts. 1, 2, 3, 10 de la Ley V N° 84, la presente demanda habrá de ser admitida, condenando a la Provincia del Chubut, al cese en su decisión de reducir la pauta publicitaria al Diario de Madryn, debiendo guardar las futuras contrataciones una base razonable de adjudicación de las mismas, con un criterio compatible con las razones expuestas y respetando un equilibrio con aquellos medios gráficos de características análogas.
6.- Las costas serán impuestas a la demandada vencida (art. 69 del C.P.C.C. Ley XIII N° 5 y 16 y 17 de la Ley V N° 84, antes 4572) y los honorarios se regulan conforme la actividad desplegada por los letrados, su extensión, mérito y éxito obtenido y las reglas mensurativas de la ley. A los letrados que actuaron en representación de la Provincia del Chubut, no se le regulan honorarios de conformidad con el art. 2 Ley XIII N° 4.
Por las consideraciones, jurisprudencia, doctrina y normas citadas.
FALLO:
1.- Haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Diario de Madryn S.A., condenando al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a cesar de inmediato su decisión de reducir la pauta publicitaria al Diario de Madryn, y que las futuras contrataciones, sean adjudicadas a este con un criterio compatible con las razones expuestas y respetando un equilibrio razonable con aquellos medios gráficos de características análogas.
2.- Costas a cargo de la demandada vencida. Regulando los honorarios profesionales en conjunto y proporción de ley, a los Dres. Mario Daniel GOMEZ LOZANO y Tomás RIZZOTTI, en la suma de Pesos SIETE MIL ($ 7000) y los del Perito Cdr. Ricardo CASTRO en la suma de Pesos TRES MIL ($ 3000) (arts. 3, 5, 6, 7, 8, 9, 35, 60 de la Ley XIII N° 4, antes Ley 2200).
3.- Regístrese y Notifíquese.
Registrada Bajo el N° del año 2.011
martes, 1 de noviembre de 2011
viernes, 21 de octubre de 2011
SELECCION REGIONAL DE CAPACITADORES EN TICS
CONVOCATORIA A SELECCIÓN DE CAPACITADORES (Perfil técnico y perfil pedagógico)
Referencia: PROYECTO-“Educación Media y Formación
para el Trabajo para Jóvenes”. Convenio No. DCI-ALA/2007/18991.
Curso: Capacitación en TIC para docentes de Educación de Jóvenes y Adultos (EDJA) y Formación Profesional (FP) y/o Formación para el Trabajo.
La Secretaria de Asuntos Académicos de la Universidad Nacional de Córdoba convoca para la Selección de Capacitadores en el dictado del Curso “Integración Pedagógica de TIC para la Educación de docentes la Educación de JDJA y FP”.
Los destinatarios son: Directivos y Docentes de Educación de Jóvenes y Adultos y Formación Profesional.
La Capacitación aborda los siguientes ejes temáticos:
Módulo 1: “Desarrollo de las TIC: impacto en las configuraciones de la sociedad actual”. Marco conceptual de la integración de las TIC a la EPJA y a la FP.
Módulo 2: “Jóvenes y TIC: cultura, educación y trabajo”. Manejo de aplicaciones digitales adecuadas para la EPJA y la FP.
Módulo 3:“TIC: nuevas oportunidades para la construcción del conocimiento y organización del trabajo”.Conformación de comunidades de práctica de docentes/instructores en relación con categorías de aplicaciones abordadas a lo largo de la capacitación con miras a la integración de TIC y actualización profesional en las distintas áreas disciplinares.
La capacitación se desarrollará en las provincias de Jujuy, Tucumán, Catamarca, La rioja, San Juan y Mendoza entre Febrero y Julio del 2012. El dispositivo de capacitación prevé la conformación de parejas pedagógicas para acompañar el proceso por lo que los capacitadores deberán ser de las provincias en las que se llevara a cabo el curso. Se requieren dos perfiles: el Técnico y el pedagógico comunicacional
Perfil de los capacitadores
Formación terciaria o universitaria en Ciencias de la Educación, Comunicación o afines (mínimo 5 años de graduación).
Acreditación de actualización profesional o estudios de posgrado en temas afines a TIC y/o Medios (finalizados o en curso) preferentemente( no excluyente) con experiencia en Educación de Adultos o Formación Profesional
Manejo correo electrónico y plataformas virtuales.
Experiencia de coordinación de equipos de trabajo no menores a 10 personas.
Experiencia en al menos una capacitación docente.
Lugar de residencia: Los capacitadores/tutores deberán residir en la Provincia donde realizarán la asistencia a Sedes de EDJA o centros de FP
En particular se seleccionarán dos perfiles de capacitadores:, los que deberán reunir los siguientes requisitos:
Perfil Técnico
- Poseer formación terciaria o universitaria en informática, educación, comunicación o carreras afines (excluyente)
-Acreditar conocimientos sobre configuración de redes informáticas y administración de servidores para sistemas de información (excluyente)
- Poseer conocimiento de aplicaciones web 2.0
-Acreditar experiencia laboral en gestión de sistemas informáticos en ámbitos empresariales, organizacionales o escolares. (Mínimo 2 años)
-Poseer experiencia en el dictado de cursos de capacitación sobre informática, tecnología o afines (no excluyente.
Perfil Pedagógico
- Poseer formación docente superior, terciaria o universitaria en educación, comunicación o afines (excluyente)
- Acreditar experiencia docente (Mínimo 4 años) (No excluyente)
- Acreditar experiencia en capacitación docente (Mínimo 2 años) (Excluyente)
- Poseer experiencia en Educación de adultos (no excluyente)
- Poseer experiencia en gestión de proyectos de aula o institucionales (preferentemente integrando TIC)
- Acreditar formación específica en temáticas vinculadas a TIC
- Poseer manejo básico de tecnología informática (manejo PC y correo electrónico excluyente)
Actividades a cargo de los capacitadores:
-Asistir a la capacitación de dos días brindada por parte del equipo técnico designado en la provincia de Córdoba en la primera quincena de diciembre
-Tutorar a los destinatarios en las instancias presenciales y no presenciales.
-Dictar talleres y brindar asistencia de laboratorio y/u organización en los encuentros presenciales de su provincia
-Realizar visitas quincenales a los institutos sedes para apoyar en la capacitación a los destinatarios
-Participar de tres encuentros presenciales con el especialista a cargo del encuentro presencial
-Realizar compilación de experiencias e información en sedes según requisitos y formatos solicitados
-Evaluar el desempeño de los destinatarios, mediante la administración de los correspondientes instrumentos de evaluación.
-Elevar registro de experiencias y un informe pedagógico final escrito de las actividades desarrolladas al Coordinador de Tutores respectivo
-Rendir gastos de traslados y viático mensualmente en el sistema de registro facilitado por la Universidad.
-Completar sus planillas de seguimiento de actividades mensualmente en el sistema de registro facilitado por la Universidad.
Quienes resulten seleccionados como capacitadores deberán participar de modo obligatorio los días 12 y 13 de Diciembre 2011 del Encuentro de Capacitación de Capacitadores, a realizarse en la ciudad de Córdoba.
Honorarios: $2000 pesos por mes por 6 meses
Se reconocerán gastos de traslado y alojamiento en caso de ser necesario según las reglas que establezca el manual de procedimiento.
Los Capacitadores deberán presentar factura como monotributista.
Los interesados deberán presentar su Curriculum con el siguiente formato:
Máximo 3 carillas, con los antecedentes organizados según el formato indicado en ANEXOS
Fecha límite para la recepción de postulaciones: 31 de octubre a las 12 hs
Forma de presentación:
El interesado debe enviar por mail el CV a "Susana Albo" salbo@saa.unc.edu.ar,
Consultas por teléfono al 351-434996-4344997-4333177 de 15 a 17 hs
Realizar también el envío al Coordinador de Tutores. Al mail edjatic@gmail.com
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