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lunes, 6 de junio de 2016

PROHIBIR LA PUBLICACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL BLANQUEO DE CAPITALES AFECTA LA LIBERTAD DE PRENSA




Opinión del Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe: 

Me parece muy acertado y a tiempo el comunicado de FOPEA en el tema del artículo 85 del proyecto de Ley de Blanqueo, porque afecta la libertad de prensa. En el mismo se dice:
“Los magistrados, funcionarios judiciales o dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los declarantes del Título I del Libro II de la presente y terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal. Los terceros mencionados precedentemente incurrirán, además, en una multa igual al valor de los bienes exteriorizados por aquel que hubiera realizado la declaración voluntaria y excepcional que se hubiera revelado o divulgado o cuyos hechos, actuaciones, documentos, datos o información se hubiera revelado o divulgado”.
                    En este tema cabe recordar la ley de procedimientos tributarios 11.683 vigente tiene referencias similares y que a causa de ello se procesó al periodista “Bonelli”.
                    Sin embargo, y para bien, tenemos que tener en cuenta que, en el caso, la Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, Sala II determinó que no cabía procesar penalmente al periodista Marcelo Bonelli, como lo había hecho el juez de primera instancia.
                    El juez de primera instancia había considerando que le era aplicable al periodista la ley de procedimientos tributarios 11.683 que, -en su parte pertinente-(similar a lo que dice el art. 85 del anteproyecto), establece que aquellos terceros que divulguen o reproduzcan las informaciones a que se refiere tal normativa, serán pasibles de la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal.
                    Ante ello, el Tribunal de segunda instancia sostuvo que “la expresa imposición del secreto fiscal de la ley, mantenida incluso en el tiempo a pesar de las numerosas reformas que sufriera, encuentra su fundamento -si bien legítimo- en la protección de la recaudación garantizando la confidencialidad de los datos aportados por los obligados. Tal criterio parece razonable en razón de aquellos funcionarios y empleados vinculados justamente con la recepción, manejo y elaboración de la información, así como también respecto a los terceros que accedan a ellas en razón de una tarea específica, mas la extensión de la restricción a cualquier `tercero´ de ningún modo puede ser limitada, de modo de entenderse como una previsión de carácter absoluto e indiscriminada que atenúe o reduzca aquellos derechos fundamentales que fueran reconocidos por nuestros más altos cuerpos normativos, pues como se dijo, las normas deben ser interpretadas conforme los principios constitucionales, de modo tal que armonicen con ellos, (ver C.S.J.N., Fallos: 296:22, 302:1600, 310:937 y 1012, y 312:111, entre muchos otros). Ello se manifiesta de un modo más evidente aun si, como en el caso, pretende abarcarse con la misma prohibición y entre los terceros indiscriminados a los periodistas, puesto que la tarea específica y propia de la profesión que deben cumplir es justamente la de dar y recibir información. La necesidad de cualquier restricción al ejercicio de la libertad de expresión debe hallarse fundamentada en un interés aún mayor que aquel derecho que pretende limitarse, pues debe encontrarse asentado en motivos de suficiente magnitud como para permitir tal injerencia. Desde tal punto de vista, resultaría contrario a nuestros principios constitucionales entender la disposición del art. 101 de la ley en cuestión como una norma de carácter absoluto que imponga el deber de mantener secretos a cualquier persona ajena al ámbito de creación de los datos protegidos y, menos aún, a quien en ejercicio de los derechos referidos y sin razón plausible para hallarse dentro de la prohibición, diera a publicidad la información. Lo contrario importaría afirmar que la intención del legislador ha sido la de ir más allá de lo autorizado por la ley suprema, restringiendo aquellos principios, garantías y derechos que la misma tutela”, (Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal con sede en Buenos Aires- Sala II – fallo de fecha 17/07/2001, en la causa 102551 - "Bonelli, Marcelo y otros".
                    El criterio de la justicia argentina ha sido sustentado, en igual sentido, en una declaración conjunta del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión Frank LaRue y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Catalina Botero Marino, que se emitió sobre el caso de “Wikileaks”, el 21 de diciembre de 2010. En dicha declaración, en lo que aquí importa, se dijo, que “Es responsabilidad exclusiva de las autoridades públicas y sus funcionarios mantener la confidencialidad de la información legítimamente reservada que se encuentre bajo su control. Las otras personas, como los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil, que tienen acceso y difundan información reservada por considerarla de interés público, no deben ser sometidas a sanciones por violación del deber de reserva, a menos que hubiesen cometido fraude u otro delito para obtenerla… Los mecanismos periodísticos de autorregulación han contribuido significativamente a desarrollar buenas prácticas sobre cómo abordar y comunicar temas complejos y sensibles. La responsabilidad periodística es especialmente necesaria cuando se reporta información de fuentes confidenciales que puede afectar valiosos bienes jurídicamente protegidos como los derechos fundamentales o la seguridad de las personas. Los códigos de ética para periodistas deben contemplar la necesidad de evaluar el interés público en conocer la información. Dichos códigos también resultan de utilidad para las nuevas formas de comunicación y para los nuevos medios, los cuales deben adoptar voluntariamente buenas prácticas éticas para asegurar, entre otras cosas, que la información publicada sea precisa, presentada imparcialmente, y que no cause daño sustancial y desproporcionado a bienes jurídicos legítimamente protegidos por las leyes como los derechos humanos”, (Ver punto 3 y 6, de la Declaración Conjunta del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión Frank LaRue y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Catalina Botero Marino, que se emitió sobre el caso de “Wikileaks”, del 21/12/2010, en Internet: http://www.cidh.oas.org/relatoria /showarticle.asp?artID=829&lID=2 ).
                    Estimo que lo que apunto ayuda a la discusión en el tema y autorizo, citando la fuente que se hagan conocer estos razonamientos que, por otra parte tengo puestos en mi libro “Libertad de Expresión y Periodismo en el siglo XXI”, (editorial de la Universidad Nacional de Córdoba).

jueves, 19 de julio de 2012

Editorial de Todo es Historia: Menosprecio de la libertad

Este texto se publica como editorial del reciente número de junio de la revista"Todo es Historia", fundada en mayo de 1967 y dirigida hasta 2009 por Félix Luna. Autorizamos su reproducción o reenvío mencionando el autor y la revista donde se publica.

Menosprecio de la libertad

Gregorio A. Caro Figueroa
En la Argentina, algunos se empeñaron en separar la independencia de la libertad: exaltaron la independencia del país, la omnipotencia del Estado y los abusos de poder. De forma simultánea, desdeñaron las normas constitucionales, las libertades públicas que ella consagra y la esfera de libertad de las personas.
Esos mismos dedicaron, y otros aún dedican, sus afanes a cultivar un menosprecio abierto o solapado por la libertad, pregonando y construyendo una pedagogía del desapego y hasta del rechazo hacia ella, contraponiendo el llamado “país real”, a la libertad, subestimada como expresión de lo formal e insustancial.
La experiencia de dos siglos de historia de América latina demuestra que la independencia y la libertad de un país “es compatible con la más grande tiranía, y pueden coexistir en el mismo país”. “La libertad de la Patria es la independencia de todo país extranjero. La libertad del hombre es la independencia del individuo respecto de su país propio”, explicó Alberdi.

Al enfatizar en la independencia, en los episodios bélicos y en los liderazgos militares o personalistas, el tema de la libertad fue quedando relegado y está tendiendo a desaparecer de la liturgia y la retórica de las conmemoraciones patrióticas.
De este modo se finge ignorar que, en buena medida, a partir de 1810 los principios liberales fueron “la ideología legitimadora de los emergentes estados nacionales”, además de centro de un intenso debate intelectual. Después de la emancipación, a lo largo del siglo XIX, predominaron las ideas liberales.

Ideas que deben situarse en su contexto para comprender sus limitaciones y recortes. Ese “inestimable don de la libertad” al que se refirió Mariano Moreno en diciembre de 1810 en la “Gazeta de Buenos Aires”, excluía la publicación de opiniones contrarias a la religión y las críticas al gobierno.
Setenta años después, Alberdi reconocerá en aquellos hombres de 1810 la condición de “campeones de la libertad de América”. De libertad de las patrias americanas respecto de España, pero no de la libertad individual y de los límites al poder del Estado, “porque no comprendieron ni conocieron la libertad en ese sentido, que es su sentido más preciso”.

Claro que la independencia era condición necesaria para conquistar la libertad, no sólo de los nuevos países sino para abrir el camino a la libertad de sus hombres y mujeres. Para el historiador boliviano José Luis Roca, en 1810, la libertad como concepto “era más peligrosa que el concepto de independencia”.
Quienes separaron la independencia de la libertad introdujeron la antigua idea de una patria construida sobre la negación de la libertad individual. La patria debía ser libre a expensas de la libertad de las personas que habitaban su suelo. La grandeza nacional debía resultar de la sumisión personal.
Según ese criterio, la independencia y la libertad eran bienes exclusivos de la patria, cuyo nombre los acaparaban regímenes despóticos, y no sus hombres y sus mujeres despojados de sus derechos. Se pensaba que los países grandes debían hacerse sobre las espaldas curvadas de hombres sometidos a la omnipotencia del Estado.
No se podrá adjudicar a Alberdi la concepción simplista de un liberalismo individualista y negador del papel del Estado. En 1880 dijo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires: “a ningún liberal le ocurriría entre nosotros dudar de que el derecho del individuo debe inclinarse y ceder ante el derecho del Estado, en ciertos casos” y con ciertos límites.

En nuestro país, desde hace décadas, el concepto y la práctica de la libertad han sido igualmente arrinconados y lapidados por la demonización del “liberalismo” a cargo de autoritarios de derecha y también de izquierda.
Los ataques al liberalismo recrudecieron en la década de los ’60 y de los ’70 de la mano de dictaduras militares y de grupos armados. A esa escalada se añadió ahora el uso y abuso del prefijo “neo” que carga de sentido peyorativo no sólo al liberalismo sino también a la libertad.
Hoy el término “neoliberal” es un arma arrojadiza de probada eficacia para clausurar controversias, descalificar opiniones y etiquetar con criterio de prontuario cualquier ejercicio de la duda y de la crítica. Junto con el agua sucia del “neoliberalismo” se arroja al liberalismo como a la bañera y al niño.

Este matasellos se aplica no sólo a la política económica neoconservadora y neopopulista de algunos países durante la década de los ’90 del siglo XX: es un escapulario infamante que se cuelga al cuello de quienes se atreven apartarse de la corrección política y también de los lugares comunes intelectuales.

Este manejo de las palabras no parece inocente: se usa como pala mecánica para arrancar la idea de libertad hasta a las raíces, dejando la tierra abonada para futuros experimentos autoritarios.
Quizás sin saberlo, quienes expresan de modo explícito un desapego por la libertad están repitiendo la respuesta que Lenin, en 1921, dio a la pregunta del socialista español Fernando de los Ríos referida a cómo y cuándo se establecería en la Unión Soviética la plena libertad sindical.
Sin vacilar, Lenin respondió: “Nosotros nunca hemos hablado de libertad sino de dictadura del proletariado”. Añadiendo: “El problema para nosotros no es de libertad, pues respecto a ésta siempre preguntamos: ¿libertad? ¿para qué?” De este modo, la libertad no es un bien, es algo más que superfluo: es un obstáculo a remover.
Si en la Argentina, para descalificar, se usa el término “liberal” como sinónimo de “derechista” y “reaccionario”, en países europeos “liberalismo” y “derecha” son sinónimos que la derecha política monopoliza y ostenta con orgullo, mientras que en los Estados Unidos lo “liberal” equivale a izquierda democrática.
Esta deliberada confusión de conceptos y este desapego por la libertad no es nuevo y tampoco exclusivamente nuestro. Advierte Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, catedrático y autor de un texto sobre el asturiano liberal Álvaro Flórez Estrada (1766-1853), que en España hubo liberales de izquierda durante el trienio 1820-1823.
“Para los liberales de izquierda, el liberalismo no era sólo una ideología económica y política, partidaria de la libre empresa y del Estado de derecho, sino también una actitud ética a favor de la emancipación del individuo de cualquier tipo de esclavitud”, señala Varela Suanzes-Carpegna.
“Esta perspectiva les llevó a defender un liberalismo democrático y social, bien distinto del liberalismo conservador, hegemónico entre nosotros, pero sin confundirse con la socialdemocracia”, añade.

¿Acaso América latina no es suelo apto para el crecimiento de esa especie exótica, que algunos ven en la democracia? ¿Nuestras sociedades son incompatibles con las ideas y el ejercicio de la libertad, como planteó en 1919 Laureano Vallenilla Lanz en su libro “Cesarismo democrático”?
En libro publicado en 1996, David Bushnell dice que llegó la hora de que los historiadores, a partir de “un repaso de la literatura sobre el liberalismo en sus diferentes facetas: como ideología, acción política y doctrina económica, sometan a una nueva evaluación el tema del liberalismo en América latina".
Esa tarea deberá ser parte de una reflexión exigente, rigurosa y crítica en torno a un tema rico y complejo sobre el que estuvo creciendo una tupida maleza de ignorancia, malos entendidos, prejuicios, simplificaciones y dogmatismos. La historia de América latina no parece ser “la historia de la libertad” sino la de su negación.
No se trata de insinuar que esa indagación se dispare como reacción a las visiones antiliberales equipadas con parecido instrumental a las de éstas, y tampoco que se postulen como visiones sustitutas de las actuales versiones del pasado legitimadoras del poder. No se trata de entronizar simplismos de signo contrario sino recuperar el rigor, el sentido crítico y la libertad.

¿Habrá que sentir vergüenza y miedo por defender la libertad, la idea de libertad, la búsqueda de la verdad, la sensatez, la moderación, la probidad intelectual y el ejercicio de la libertad? En 1947, Georges Bernanos en su libro “La libertad, ¿para qué”, escribió: “La peor amenaza para la libertad no es que nos la dejemos tomar –pues el que se la ha dejado robar siempre puede reconquistarla- sino que se desaprenda a amarla o que ya no se la comprenda”.-
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Del mismo tenor, no dejen de leer el pròlogo de George Orwell a Rebelión en la Granja.http://www.laeditorialvirtual.com.ar/pages/orwell/georgeorwell_rebelionenlagranja.htm#C2