En octubre se realizará el Examen Periódico Universal de Argentina, Guatemala y Perú en Naciones Unidas
Delegación de IFEX-América Latina y el Caribe propone recomendaciones ante Consejo de Derechos Humanos de la ONU
Una delegación de IFEX-América Latina y el Caribe propone recomendaciones para la situación de libertad de expresión y acceso a información en Argentina, Guatemala y Perú en Ginebra, ante las misiones diplomáticas del Consejo de Derechos Humanos.
(Ginebra, Suiza. 10 de septiembre de 2012) - Una delegación de IFEX-ALC conformada por tres organizaciones miembros de la alianza IFEX-ALC, la Asociación por los Derechos Civiles de Argentina (ADC), el Instituto Prensa y Sociedad de Perú (IPYS PERU) Y el Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (CERIGUA), estará presente en Ginebra la semana de 17 a 21 de septiembre impulsando recomendaciones sobre la situación de la libertad de expresión, con anticipación al Examen Periódico Universal (EPU) de estos tres países, que tendrá lugar el próximo mes de octubre en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra. La delegación se propone entrar en contacto con los estados miembros del Consejo de Derechos Humanos y con estados observadores.
La delegación busca impulsar la incorporación en el Informe final del EPU y la aceptación por parte de los estados examinados por el mecanismo del EPU de recomendaciones cuya inmediata adopción por parte de los Estados contribuiría a mejorar la situación de libertad de expresión y el acceso a la información en estos países, recomendaciones todas relacionadas con el cumplimiento de los estándares internacionales en la materia.
La alianza IFEX-ALC y sus organizaciones miembros consideran que la eventual aceptación por parte de estos tres estados de las recomendaciones presentadas a su consideración contribuirá de manera esencial a una mejoría en cuanto al respeto de normas y estándares en la materia en toda la región Latino Americana.
La visita de esta delegación da continuidad a una novedosa experiencia de trabajo conjunto de “16 organizaciones especializadas” en temas de libertad de expresión y prensa. La alianza IFEX-ALC es la única plataforma que trabaja de manera conjunta este tema en America Latina y que realiza un trabajo coordinado ante el Consejo de Derechos Humanos y ante el mecanismo del EPU para promover la libertad de expresión en América Latina, habiéndose hecho presente en diferentes ocasiones en Ginebra, con demostrado impacto en sus trabajo. El valor agregado de IFEX- ALC se funda además en el hecho de que actúa siempre con base en información fidedigna y de manera neutral propiciando un diálogo con los estados examinados.
Las organizaciones presentes en esta ocasión en Ginebra reciben el apoyo de las 13 restantes en America Latina quienes paralelamente promueven estas las mismas recomendaciones en sus capitales ante las misiones diplomáticas y las cancillerías respectivas.
IFEX-ALC en desarrollo de esta misión solicita a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas presentar a los Estados de Argentina, Perú y Guatemala las siguientes recomendaciones, e instarlos a su aceptación e inmediata implementación, todos temas prioritarios para el ejercicio de los derechos humanos en estos países, las recomendaciones presentadas en un documento conjunto están acompañadas de casos ilustrativos y preguntas para los estados examinados y que demuestran la urgencia de implementar estas recomendaciones:
Para Argentina
Promover la aprobación de una ley de acceso a la información pública de acuerdo con los estándares internacionales en la materia.
Creación de un órgano independiente y autónomo que garantice el acceso a la información generada por el estado.
Promoción de políticas de transparencia y generación proactiva de información que pueda ser procesada por la ciudadanía.
El estado debe producir información para facilitar el ejercicio de los derechos (salud, vivienda y educación) de los grupos vulnerables especialmente mujeres, minorías étnicas, indígenas y migrantes.
El estado debe garantizar la veracidad de la información oficial, especialmente sobre la situación económica del país, y garantizar la independencia del Instituto Nacional de Estadísticas (INDEC).
Para Guatemala
El estado debe adoptar, implementar y ejecutar el programa de protección de periodistas como lo anunció oficialmente el 3 de mayo del 2012.
Se debe fortalece la Unidad de delitos contra periodistas del Ministerio Público, confiriéndole los recursos necesarios garantizando investigaciones que conduzcan a la condena de los responsables.
El estado debe efectuar una evaluación de la actual ley de telecomunicaciones, que ha sido calificada por la Relatorías de la OEA y la ONU como antidemocrática, excluyente y discriminatoria, y adaptarla a los estándares internacionales vigentes.
El estado por intermedio del Ministerio de Gobernación debe impulsar acciones para investigar cuáles son los temas más peligrosos para la prensa, especialmente al nivel departamental, para implementar estrategias y planes de acción para la protección de periodistas, medios y comunicadores y atenuar así los daños.
El estado debe realizar los cambios legislativos que garanticen el pluralismo en los medios de comunicación e implementación de acciones preventivas para la protección de periodistas.
Para Perú
El estado debe precisar y explicar cual será la orientación de la Autoridad Nacional de Transparencia y sus funciones que será creada conforme lo anuncio el presidente del Consejo de Ministros el 23 de julio del 2012.
La creación de esta Autoridad Nacional de Transparencia y de acceso a la información publica debe seguir la propuesta de la defensoría del pueblo y garantizar su independencia, especialización y autonomía.
El estado debe implementar un conjunto de indicadores que midan el cumplimiento de las solicitudes de acceso a la información pública que muestre claramente el número de solicitudes atendidas y desatendidas.
El estado debe promover la reforma de la ley de transparencia y acceso a la información pública y su reglamento y establecer un régimen de sanción para los funcionarios que incumplan con esta obligación.
El estado debe realizar campañas masivas sobre la existencia y ejercicio del derecho de acceso a la información pública como parte de la lucha en contra de la corrupción.
IFEX-ALC (@ifexalc) es una alianza de 16 miembros de la red Intercambio Internacional por la Libertad de Expresión en América Latina y el Caribe que promueven y defienden el derecho a la libertad de expresión en los países de la Región. La delegación en Ginebra está encabezada por ADC (Argentina), IPYS Perú, CERIGUA (Guatemala) y RIDH, asociado de la Alianza en Ginebra.
Para cualquier información contactar a:
Argentina: Asociación por los Derechos Civiles (ADC). Tel: +5411 5236 0555 . adc@adc.org.ar ; www.adc.org.ar / Foro de Periodismo Argentino (FOPEA). Tel: +5411 4334 5482 . fopea@fopea.org ; www.fopea.org
Guatemala: Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (CERIGUA). Tel: (+502) 221 2521/2238 1456. informacion@cerigua.org ; www.cerigua.org
Perú: Instituto Prensa y Sociedad. Tel: +51 1 2474465 . alertas@ipys.org ; www.ipys.org
Ginebra: Red Internacional de Derechos Humanos (RIDH) Tel. (+41) 022 732 2189 , Mob. (+41) 076 328 9219 . rmunoz@ridh.org ; www.ridh.org
Sostengo el nombre de mi blog, porque me sigue dando muchas satisfacciones. Sin embargo en esta etapa de mi vida, este blog es el medio que elijo para expresarme sin cortapisas, sencillamente. Podrán ser materiales propios o ajenos - con las citas correspondientes - pero en todos los casos los he compartido por considerarlos de algún valor.
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martes, 11 de septiembre de 2012
miércoles, 22 de diciembre de 2010
Wikileaks: Declaración de la Relatoría de la ONU para la Libertad de Opinión y Expresión
Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión
Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Declaración conjunta sobre Wikileaks
21 de diciembre de 2010 -- Ante los acontecimientos relacionados con la divulgación de comunicaciones diplomáticas por parte de la organización Wikileaks y la posterior publicación de dicha información en los medios masivos de comunicación, el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideran oportuno poner de presente una serie de principios jurídicos internacionales. Los relatores hacen un llamado a los Estados y a los demás actores relevantes para que tengan en cuenta los mencionados principios al responder a los acontecimientos mencionados.
1. El derecho de acceso a la información en poder de autoridades públicas es un derecho humano fundamental sometido a un estricto régimen de excepciones. El derecho a la libertad de expresión protege el derecho de toda persona a tener libre acceso a la información pública y a conocer las actuaciones de los gobiernos. Se trata de un derecho particularmente importante para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, por lo cual ha recibido un alto grado de atención por parte de la comunidad internacional. Sin la garantía de este derecho sería imposible conocer la verdad, exigir una adecuada rendición de cuentas y ejercer de manera integral los derechos de participación política. Las autoridades nacionales deben adoptar medidas activas a fin de asegurar el principio de máxima transparencia, derrotar la cultura del secreto que todavía prevalece en muchos países y aumentar el flujo de información sujeta a divulgación.
2. En todo caso, el derecho de acceso a la información debe estar sometido a un sistema limitado de excepciones, orientadas a proteger intereses públicos o privados preeminentes, como la seguridad nacional o los derechos y la seguridad de las personas. Las leyes que regulan el carácter secreto de la información deben definir con exactitud el concepto de seguridad nacional y especificar claramente los criterios que deben aplicarse para determinar si cierta información puede o no declararse secreta. Las excepciones al derecho de acceso a la información basadas, entre otras razones, en la seguridad nacional deberán aplicarse únicamente cuando exista un riesgo cierto de daño sustancial a los intereses protegidos y cuando ese daño sea superior al interés general del público de consultar dicha información. Resulta contrario a los estándares internacionales considerar información reservada o clasificada la referente a violaciones de derechos humanos.
3. Es responsabilidad exclusiva de las autoridades públicas y sus funcionarios mantener la confidencialidad de la información legítimamente reservada que se encuentre bajo su control. Las otras personas, como los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil, que tienen acceso y difundan información reservada por considerarla de interés público, no deben ser sometidas a sanciones por violación del deber de reserva, a menos que hubiesen cometido fraude u otro delito para obtenerla. Los denunciantes (“whistleblowers”) que, siendo empleados gubernamentales, divulguen información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario deberán estar protegidos frente sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de buena fe. Cualquier intento de imponer sanciones ulteriores contra quienes difunden información reservada debe fundamentarse en leyes previamente establecidas aplicadas por órganos imparciales e independientes con garantías plenas de debido proceso, incluyendo el derecho de recurrir el fallo de primera instancia.
4. La injerencia ilegítima o las presiones directas o indirectas de los gobiernos respecto de cualquier expresión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, para incidir en su contenido por razones políticas, deben estar prohibidas por la ley. Esta injerencia ilegítima incluye las acciones interpuestas por motivos políticos contra periodistas y medios de comunicación independientes, y el bloqueo de sitios web y dominios de Internet por causas políticas. En particular, es inaceptable que los funcionarios públicos sugieran la comisión de actos ilegítimos de represalia contra quienes han difundido información reservada.
5. Los bloqueos o sistemas de filtración de Internet no controlados por usuarios finales, impuestos por un proveedor gubernamental o comercial del servicio son una forma de censura previa y no pueden ser justificados. Las empresas que proveen servicios de Internet deben esforzarse para asegurar que se respeten los derechos de sus clientes de usar Internet sin interferencias arbitrarias.
6. Los mecanismos periodísticos de autorregulación han contribuido significativamente a desarrollar buenas prácticas sobre cómo abordar y comunicar temas complejos y sensibles. La responsabilidad periodística es especialmente necesaria cuando se reporta información de fuentes confidenciales que puede afectar valiosos bienes jurídicamente protegidos como los derechos fundamentales o la seguridad de las personas. Los códigos de ética para periodistas deben contemplar la necesidad de evaluar el interés público en conocer la información. Dichos códigos también resultan de utilidad para las nuevas formas de comunicación y para los nuevos medios, los cuales deben adoptar voluntariamente buenas prácticas éticas para asegurar, entre otras cosas, que la información publicada sea precisa, presentada imparcialmente, y que no cause daño sustancial y desproporcionado a bienes jurídicos legítimamente protegidos por las leyes como los derechos humanos.
Catalina Botero Marino
Relatora Especial de la para la Libertad de Expresión
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Frank LaRue
Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión
Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Declaración conjunta sobre Wikileaks
21 de diciembre de 2010 -- Ante los acontecimientos relacionados con la divulgación de comunicaciones diplomáticas por parte de la organización Wikileaks y la posterior publicación de dicha información en los medios masivos de comunicación, el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideran oportuno poner de presente una serie de principios jurídicos internacionales. Los relatores hacen un llamado a los Estados y a los demás actores relevantes para que tengan en cuenta los mencionados principios al responder a los acontecimientos mencionados.
1. El derecho de acceso a la información en poder de autoridades públicas es un derecho humano fundamental sometido a un estricto régimen de excepciones. El derecho a la libertad de expresión protege el derecho de toda persona a tener libre acceso a la información pública y a conocer las actuaciones de los gobiernos. Se trata de un derecho particularmente importante para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, por lo cual ha recibido un alto grado de atención por parte de la comunidad internacional. Sin la garantía de este derecho sería imposible conocer la verdad, exigir una adecuada rendición de cuentas y ejercer de manera integral los derechos de participación política. Las autoridades nacionales deben adoptar medidas activas a fin de asegurar el principio de máxima transparencia, derrotar la cultura del secreto que todavía prevalece en muchos países y aumentar el flujo de información sujeta a divulgación.
2. En todo caso, el derecho de acceso a la información debe estar sometido a un sistema limitado de excepciones, orientadas a proteger intereses públicos o privados preeminentes, como la seguridad nacional o los derechos y la seguridad de las personas. Las leyes que regulan el carácter secreto de la información deben definir con exactitud el concepto de seguridad nacional y especificar claramente los criterios que deben aplicarse para determinar si cierta información puede o no declararse secreta. Las excepciones al derecho de acceso a la información basadas, entre otras razones, en la seguridad nacional deberán aplicarse únicamente cuando exista un riesgo cierto de daño sustancial a los intereses protegidos y cuando ese daño sea superior al interés general del público de consultar dicha información. Resulta contrario a los estándares internacionales considerar información reservada o clasificada la referente a violaciones de derechos humanos.
3. Es responsabilidad exclusiva de las autoridades públicas y sus funcionarios mantener la confidencialidad de la información legítimamente reservada que se encuentre bajo su control. Las otras personas, como los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil, que tienen acceso y difundan información reservada por considerarla de interés público, no deben ser sometidas a sanciones por violación del deber de reserva, a menos que hubiesen cometido fraude u otro delito para obtenerla. Los denunciantes (“whistleblowers”) que, siendo empleados gubernamentales, divulguen información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario deberán estar protegidos frente sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de buena fe. Cualquier intento de imponer sanciones ulteriores contra quienes difunden información reservada debe fundamentarse en leyes previamente establecidas aplicadas por órganos imparciales e independientes con garantías plenas de debido proceso, incluyendo el derecho de recurrir el fallo de primera instancia.
4. La injerencia ilegítima o las presiones directas o indirectas de los gobiernos respecto de cualquier expresión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, para incidir en su contenido por razones políticas, deben estar prohibidas por la ley. Esta injerencia ilegítima incluye las acciones interpuestas por motivos políticos contra periodistas y medios de comunicación independientes, y el bloqueo de sitios web y dominios de Internet por causas políticas. En particular, es inaceptable que los funcionarios públicos sugieran la comisión de actos ilegítimos de represalia contra quienes han difundido información reservada.
5. Los bloqueos o sistemas de filtración de Internet no controlados por usuarios finales, impuestos por un proveedor gubernamental o comercial del servicio son una forma de censura previa y no pueden ser justificados. Las empresas que proveen servicios de Internet deben esforzarse para asegurar que se respeten los derechos de sus clientes de usar Internet sin interferencias arbitrarias.
6. Los mecanismos periodísticos de autorregulación han contribuido significativamente a desarrollar buenas prácticas sobre cómo abordar y comunicar temas complejos y sensibles. La responsabilidad periodística es especialmente necesaria cuando se reporta información de fuentes confidenciales que puede afectar valiosos bienes jurídicamente protegidos como los derechos fundamentales o la seguridad de las personas. Los códigos de ética para periodistas deben contemplar la necesidad de evaluar el interés público en conocer la información. Dichos códigos también resultan de utilidad para las nuevas formas de comunicación y para los nuevos medios, los cuales deben adoptar voluntariamente buenas prácticas éticas para asegurar, entre otras cosas, que la información publicada sea precisa, presentada imparcialmente, y que no cause daño sustancial y desproporcionado a bienes jurídicos legítimamente protegidos por las leyes como los derechos humanos.
Catalina Botero Marino
Relatora Especial de la para la Libertad de Expresión
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Frank LaRue
Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión
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