jueves, 22 de octubre de 2015

La Universidad Nacional de La Rioja pidió disculpas a los docentes echados de la carrera de Comunicación Social por el 'ancien régimen'

El miércoles pasado concurrí a la Universidad Nacional de La Rioja por primera vez después de más de 15 años. Desde que un cajero automático me anunció que había sido despedida, en enero de 1999, y que en ese año, por gestión de un alumno, me recibiera un segundo del decanato de Sociales para objetar que estuviera haciendo una maestría en la "izquierdista" FLACSO, nunca más pude volver.
Seis meses de depresión; lo que en aquel momento creí una opción frustrada por la investigación científica; los cinco años dedicados a pensar la carrera y armar su plan con otros colegas, estudiar y dar clase y abrir una línea de investigación junto a mi gran maestro, Roberto von Sprecher, no me dejaban trasponer la suntuosa reja de aquella universidad medieval. Una institución que, como ninguna, representaba lo que es este país nuestro tan diverso, tan desigual, tan polarizado que ni unos ni otros nos reconocemos sin dificultad.
Muy poco tiempo después mi compañero de la vida, Arturo Ortíz Sosa, siguió mi mismo camino. Un par de años más y mucho manoseo institucional en el medio, hizo lo mismo Roberto. Y así varios más, como Sebastián Peña y Alberto Perona.
Y esta semana volví. Se cumplían 20 años de la apertura de la licenciatura. Los docentes que nos invitaban habían sido nuestros alumnos. La directora de la carrera, Leila Moreno Castro, me conmovió cuando reconoció que la toma que democratizó la universidad en 2013 tuvo que ver con la memoria de lo pasado quince años antes y con la conciencia de que si no se salvaban entre todos, no habría salvación para nadie.
Y, debo reconocer, me satisfizo que el rector actual, Fabián Calderón, nos pidiera disculpas en nombre de la Universidad porque es cierto que existió el dolor, el profundo sentimiento que uno tiene que superar de que nada vale realmente la pena si los esfuerzos por la libertad de pensar y expresarse son solitarios y naufragan en la indiferencia del resto.
Roberto me decía "algo habremos hecho para que esta noche nos mencionen tantas veces". Capaz al final pudimos lograr lo que nos propusimos, aún sin decirlo nunca, porque hay cosas que no hace falta expresar: educar consiste en abrir cabezas, en romper estructuras mentales, en pensar y hacer pensar, en disparar pensamiento, en brindar condiciones de posibilidad para la creatividad, en ser rigurosos y sistemáticos en la producción de conocimiento para que no haya más Tellos Roldán, para que a los imbéciles que aman el boato y ejercen el poder como si fueran los dueños de tus vidas por lo menos les sea un poquito más complicado creerse dioses. Y porque, la verdad sea dicha, somos los de abajo los que sostenemos a los de arriba.



Miércoles 21 de octubre de 2015. La nueva Universidad Nacional de La Rioja pidió perdón a los profesores cesanteados desde 1999 en la carrera de Comunicación Social por el régimen tellista

miércoles, 14 de octubre de 2015

Dar clase no es adoctrinar alumnos.

 A propósito del affaire en el Colegio N°1 de La Rioja respecto de los contenidos curriculares que corresponden a Formación Ciudadana en 3° secundario y la historia reciente de nuestro país, es muy valioso este testimonio de una ex alumna de la docente sumariada, Fernanda Megías.
Chiabrando Paulina
10 hCiudad de La RiojaEditado
No iba a opinar absolutamente nada, con respecto a lo que està sucediendo con una docente del Colegio Provincial, ex Nacional, pero ya que todo se ha desvirtuado y mezclado, han entrado en juego personas totalmente extrañas y sin conociemiento en el tema; sin animos de atacar a nadie y con todas mis ganas de contarles mi experiencia con la Profesora FERNANDA MEGIAS.
En el año 2009, con mis 14 año, fui alumna de la Profesora Megías, en la cátedra de Historia, mi favorita, hasta ese entonces; y digo entonces porque nunca pero nunca me sentí tan mal en mi hermoso y querido Colegio, como cuando fui alumna de ella.
Todo empezó cuando la señora Megías para la clase en alusión a las Islas Malvinas dijo que el Servicio Militar Obligatorio debía volver a instaurarse en nuestro país, yo desde mi completa ignorancia y con lo poco que sabía, le respondí con una pregunta, "¿Profesora, al Servicio Militar no se lo levantó a raíz de la muerte de un chico?"...
Y ahí fue cuando cada vez que llegaba el Martes (imposible de olvidarlo), esta Profesora no hacía otra cosa que buscar pelea con una NIÑA DE 14 AÑOSSS. Poniendo en contra a mis compañeros, que en plena formación, es lógico que dirán "la Profesora tiene razón" . El sistema es tan perverso que terminamos dandole siempre la razón ciega y absoluta a una persona totalmente autoritaria.
Esta docente (están mis compañeros de ese año de testigos) se pasó el año repitiendo cosas como: "Está comprobado que el 75% de los desaparecidos se encuentran en Europa", "No vamos a ver el Golpe de Estado, por una mocosa en especial que tienen de compañera" "Tengo una mocosa zurdita en uno de los cursos". Tuve que soportar este tipo de cosas y otras como que me desaprobara sin ningún tipo de razón. REPITO, 14 AÑOS.
Nunca quise que mis papás fueran a hablar, mis malestares continuaron, mi papá debía retirarme temprano todas las semanas, cada vez eran mas grandes mis ganas de esos infernales Martes faltar.
Hasta que un día debí levantarme del banco, durante su cátedra ,durante su ataque y llegar a la sala de preceptores para poder llamar a mi Papá en un ATAQUE DE NERVIOS, que sufrí a raíz del MALTRATO de esta mujer.
NUNCA HICIMOS NADA PÚBLICO, NI CON MIS PADRES, NI CON LOS PADRES DE MIS COMPAÑEROS.
Mi papá se acercó a la Profesora Megías de manera muy amable y le pidió por favor que cumpliera su rol de DOCENTE y de EDUCADORA. Que dejara de ADOCTRINAR A LOS ALUMNOS. Porque es eso lo que hace esta mujer, ADOCTRINAR, no cuenta todo, y si un alumno, como fue mi caso, tiene una posición y un pensamiento tomado ante un hecho, LO ATACA, eso recibí yo con 14 AÑOS, ATAQUES VERBALES de una mujer de mas de 30 AÑOS .
Una mujer totalmente irrespetuosa, ante mis compañeros con tíos desaperecidos durante la última dictadura de nuestro País, totalmnete irrespetuosa ante mi, al tener un abuelo TORTURADO y PRESO DE SU LIBERTAD sin ninguna justificación, porque señora profesora, dejeme decirle que mi abuelo, era un simple artista plástico, profesor y trabajador de la parte gráfica de un Diario, ni armas ni grupo guerrillero.
En su momento no se tomó ninguna medida, mi padres me dijeron, "Dios todo lo ve, quedate tranquila cada quién recibirá lo que merece".
Si esta Profesora es echada de dicho Colegio, se lo merece, porque siguió atacando verbalmente y haciendo uso y abuso de su autoridad y de su posición docente para con los alumnos que están en desacuerdo con ella. Me parece una total falta de respeto hacia mi, hacia los alumnos atacados, y hacia todos nuestros seres queridos que hoy ya no se encuentran con nosotros A RAIZ DEL GENOCIDIO A MANO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE MNUESTRO PAIS, a personas totalmente INOCENTES .

miércoles, 22 de julio de 2015

ADC y el proyecto para regular comentarios en internet: ¿Dónde queda la libertad de expresión?

 Regular comentarios en internet: el proyecto de ley anti-discriminación es inconstitucional
La ADC (Asociaciòn por los Derechos Civiles) sostiene que el proyecto de Ley Nacional Contra la Discriminación, que pretende regular los comentarios en internet, entre otros objetivos, es contrario a la Constitución Nacional. El mismo viola el principio de legalidad, el de la libertad de expresión en Internet, limita el debate público, no es idóneo para resolver el problema que aborda y ofrece poca precisión en las medidas de acción positiva.
(Buenos Aires, 22 de julio de 2015) – El pasado martes 14 de julio se trató en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación el texto de la Ley Nacional Contra la Discriminación , un proyecto que busca consolidar diversas iniciativas legislativas que había en el Congreso sobre esta temática. El mismo contiene disposiciones que restringen la libertad de expresión y resultan incompatibles con la Constitución Nacional:
Violación del principio de legalidad. El proyecto utiliza definiciones excesivamente vagas y ambiguas, establece la posibilidad de incurrir en falta sin culpa e invierte la carga de la prueba en casos de expresiones o conductas discriminatorias. En general, el proyecto viola el principio de legalidad que exige que las restricciones a la libertad de expresión sean establecidas por medio de una ley en sentido formal y material y que se establezcan utilizando un lenguaje claro y preciso. El proyecto no lo hace: por el contrario, en varias oportunidades sostiene que sus definiciones no son taxativas. Ello es especialmente problemático por la perspectiva punitivista del proyecto. En consecuencia, el proyecto de ley viola el derecho a la libertad de expresión tal como ha sido interpretado por el sistema interamericano de derechos humanos.
Violación de la libertad de expresión en Internet. El proyecto también apunta a restringir la expresión de los ciudadanos a través de Internet al señalar a este espacio de comunicación como especialmente problemático y que requiere una regulación específica. Esta aproximación resulta preocupante e insostenible: Internet es de manera creciente el espacio preferido del debate público democrático. El estado está obligado a garantizar un espacio de deliberación plural y diverso, sin restricciones indebidas. El proyecto de ley mencionado tiende a restringir ese espacio por al menos tres razones. En primer lugar, porque impone a quienes manejan páginas en Internet en las que sea posible realizar comentarios la obligación de monitorear el contenido y publicar información con la que pueden no estar de acuerdo como, por ejemplo, las definiciones del proyecto en su Anexo II. En segundo lugar, porque obliga a establecer mecanismos de comunicación con los titulares de las páginas que podrían implicar una violación del derecho a la expresión en forma anónima, algo que nuestra Constitución garantiza. En tercer lugar, porque obliga a titulares de medios de prensa, agencias de noticias, diarios online y revistas electrónicas a “adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión de contenidos discriminatorios”. Ello obliga a estos medios de comunicación a monitorear el contenido de las comunicaciones que se canalizan a través de sus medios, lo que genera incentivos para el cierre —en lugar de la promoción— de esos espacios. Mucho se ha debatido a nivel global sobre este tema y, en particular, acerca de la baja de contenidos por parte de quienes actúan como intermediarios del debate público en Internet, podemos señalar que los Principios de Manila establecen en lo pertinente que:
(a) no debe requerirse la restricción de contenidos sin una orden emitida por una autoridad judicial competente;
(b) las solicitudes de restricción de contenido deben ser claras, inequívocas, y respetar el debido proceso;
(c) las leyes, órdenes y prácticas de restricción de contenidos deben cumplir con los tests de necesidad y proporcionalidad;
(d) las leyes, órdenes y prácticas de restricción de contenidos deben respetar el debido proceso.
http://www.adc.org.ar/regular-comentarios-en-internet-el-proyecto-de-ley-anti-discriminacion-es-inconstitucional/
Limitación del debate público. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los estados miembros de la Convención Americana de Derechos Humanos están obligados a garantizar y promover un ámbito amplio de discusión y deliberación pública. Ello incluye a las expresiones “que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población” (ver acá y acá ). Si bien es deseable que el debate público en una democracia se realice sin expresiones discriminatorias de ningún tipo, las únicas que pueden ser prohibidas y sancionadas por el Estado son las que derivan del artículo 13.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es decir, aquellas que sean “propaganda en favor de la guerra” o “apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas”. Es decir, tal como el artículo ha sido interpretado por los órganos del sistema interamericano, es necesario que esa incitación al odio esté vinculada a la incitación a la violencia o a la comisión de actos ilegales similares (p.ej., amenazas). Las definiciones amplias del proyecto de ley mencionado extienden estos supuestos y constituyen, en consecuencia, una restricción ilegítima a la libertad de expresión.
Falta de idoneidad para resolver el problema que aborda. Los fenónemos de discriminación que padecen las sociedades son complejos: tienen múltiples causas y están arraigados en prácticas sociales y culturales que son difíciles de erradicar. Asimismo, no existe una problemática de discriminación sino múltiples y no todas ellas tienen la misma naturaleza o puede ser abordadas con las mismas herramientas. En este sentido, el proyecto asume que la discriminación es una problemática unidimensional y en consecuencia propone herramientas unidimensionales para enfrentar fenómenos mucho más complejos. Ello es un problema serio en términos de la efectividad de la norma para alcanzar los fines propuestos. La lógica punitivista elegida por el legislador es la misma que la de la ley 23.592 de 1988. Llama la atención que a más de veinte años de esa norma el abordaje sea similar, e inclusive más gravoso: si las prácticas de discriminación subsisten en nuestra sociedad, todo sugeriría que un cambio de aproximación sería necesario. No es, sin embargo, la opción adoptada por el proyecto en cuestión.
Generalidad y poca precisión en las medidas de acción positiva . Si bien el proyecto incluye medidas de acción positiva para promover una sociedad más plural y libre de discriminación, las medidas que señala son excesivamente genéricas y poco precisas. Del mismo no surgen obligaciones claras o políticas precisas para abordar discriminaciones concretas. En este sentido, sería deseable que el estado aborde discriminaciones directas e indirectas sufridas por sectores vulnerables a través de medidas de acción positiva concretas como, por ejemplo, el cumplimiento de la ley de empleo público para personas con discapacidad.http://www.adc.org.ar/regular-comentarios-en-internet-el-proyecto-de-ley-anti-discriminacion-es-inconstitucional/