martes, 15 de junio de 2010

El proceso de comunicación

ISFDAC ‘Alberto M. Crulcich’ e ISFT ‘Otto Krause’ – La Rioja, 2010
Lic. y Mag. María Rosa Di Santo

Apunte de cátedra:
El Proceso de Comunicación


Observación:El presente apunte es un resumen del texto original de von Sprecher, Roberto (2008) sobre ‘Concepto de Comunicación Social’. UNC Escuela de Trabajo Social. Unidad Nº1, que sólo desarrolla aquellos conceptos aplicables a algunos espacios curriculares y no agota todo el texto original. MRDS. El original se puede consultar en http://mdpi.files.wordpress.com/2008/11/concepto-de-comunicacion.pdf entrando por www.comunicayperiodismo.blogspot.com o en forma directa.

Von Sprecher propone un concepto “provisorio” de comunicación social que es una “caja de herramientas conceptuales”, es decir, una propuesta teórica que se abre a varios conceptos, desde una perspectiva socio-semiótica. Con esas herramientas teóricas, el autor nos propone hacer análisis, interpretaciones e intentos de explicación de lo social, de lo comunicacional, de lo educacional desde una perspectiva holística. Su propósito es brindarnos posibilidades de pensar y comprender nuestras prácticas, para que podamos modificarlas reflexiva y conscientemente.
Su concepto parte de algunas premisas fundamentales:
- Trabajar la comunicación desde la teoría no tiene nada que ver con posiciones de valor que usualmente nos llevan a decir que tenemos ‘buena’ o ‘mala’ comunicación con alguien o en un grupo cuando no existen o existen roces y discusiones, por ejemplo. La comunicación será buena o mala en la medida en que entendamos lo que los otros quieren decir y ellos nos entiendan, aún cuando fuere para pelearnos.

- La comunicación atraviesa todas nuestras prácticas, se presenta como algo multiforme y omnipresente.

- Nos comunicamos más allá de la intención de comunicarnos, en tanto somos ‘leídos’ por otros y ‘leemos’ a otros.

- Nos comunicamos con todo nuestro pasado a cuestas, reconstruyéndolo y reacomodándolo a nuestras experiencias del presente.
- No nos comunicamos en el vacío, sino en un marco altamente condicionado por estructuras que no dominamos, como la cultura, que en su caso actúa como una matriz o fuente de sentido para nuestras prácticas o los lenguajes que utilizamos, entre otros. “Siempre somos constructores condicionados”. Lo social, lo cultural y lo comunicacional no pueden pensarse por separado (salvo en un primer momento de análisis), porque de hecho se dan juntos. Lo comunicacional es una dimensión de lo social y cultural.

- La comunicación no es inocente ni inocua. En ella se juegan cuestiones gruesas y fundamentales, como las identidades, el poder, lo que sabemos, nuestras estrategias de supervivencia, superación y legitimación, entre otras, que van actualizando o modificando esas estructuras.
Dice el autor: “Los agentes construyen la sociedad a partir de condicionantes (estructuras) que los preexisten, pero que de cualquier manera no existen si ellos no las reactualizan (reproducen) y al reactualizarlas las modifican. Hay condiciones previas de las que no se puede escapar. No podemos hacer lo que se nos antoje cuando se nos antoje”. Sin embargo, las estructuras siempre se pueden modificar, aunque sean en una mínima proporción. Lo que conocemos de la sociedad, la cultura, las estructuras y dinámicas políticas, etc. no han sido siempre así ni probablemente lo sean en el futuro. Lo que conocemos como el ‘sistema dominante’ no siempre estuvo en esa posición.
Retomando a Marx cuando decía “los hombres hacen su historia, pero no en condiciones de su elección”, von Sprecher dirá: “el hombre es construido socialmente y lo social es construido por el hombre”.

Concepto de Comunicación
Hechos tales señalamientos, el autor propone:
“Denominamos comunicación al conjunto de intercambios de sentidos entre agentes sociales, que se suceden en el tiempo y que constituyen la red discursiva de una sociedad, red que puede pensarse relacionalmente a niveles micro, meso y macro (social).
Esta red discursiva está tejida por las prácticas productoras de sentido – que se manifiestan en discursos – de los agentes sociales (individuos, instituciones, empresas, etc.) que ocupan distintas posiciones en el espacio social general (en las clases sociales) y en los campos que forman parte del mismo – posiciones que implican capitales y poderes diferentes, puestos en juego en el intercambio, luchas, en consecuencia –“.
Las prácticas comunicaciones son, básicamente, prácticas productoras de sentido que producen, reproducen, ponen en práctica y dan existencia a la cultura. Ahora bien, la producción de sentido ocurre tanto en la codificación (emisión, producción, etc.) como en la decodificación (recepción, reconocimiento, etc.) porque tanto quienes producen discursos como quienes los consumen (los receptores) producen sentido. Por eso, tanto la emisión como la recepción suponen “prácticas significantes” que funcionan al nivel de la interacción de los agentes sociales. A través de estas prácticas comunicacionales, que son siempre prácticas culturales y sociales, se pone en acción la comunicación y con ella el poder y las sanciones.
La comunicación es, entonces, un “terreno privilegiado para la construcción de sentidos del orden social (…), “un terreno a partir del cual diferentes actores (o agentes) propondrán sus propios sentidos de ese orden, que competirán entre sí para convertirse en hegemónicos (dominantes)”. Y esto que dice Marita Matta, y retoma von Sprecher, es así porque la comunicación “es un conjunto de intercambios a partir de los cuales se van procesando identidades, normas, valores, se van articulando intereses, se van acumulando y legalizando saberes y poderes”.
Siguiendo a Pierre Bourdieu, von Sprecher advierte que las prácticas de comunicación ocurren en un espacio social general o realidad social determinada, en el cual los diferentes agentes ocupan posiciones de clase (se ubican en diferentes clases sociales). La posición de clase de cada agente se establece según el volumen (cantidad), estructura y trayectoria de cada capital que posee, es decir, de las posiciones que ocupa en cada campo general en particular. Es que el espacio social general o la realidad social surgen de ‘solapar’ todos los campos generales. Hay un campo cuando hay un capital en juego, entre otras condiciones. Todo espacio social pone en juego al menos estos capitales: el capital económico ( y por lo tanto hay un campo económico); el capital social (con su consecuente campo social); el capital cultural (campo cultural); y el capital simbólico (campo simbólico o de legitimación del resto de los capitales). Por lo tanto, cuando analizamos la posición de cada agente en una determinada sociedad, deberemos analizar cuánto posee de cada capital, cuál es el volumen total de capital y desde cuándo se encuentra en esa posición o en cuál otra estuvo ese agente antes (trayectoria del capital). Es decir, la clase social o posición de clase no está determinada únicamente por la cantidad de capital económico que poseemos, sino también por el grado y tipo de relaciones o vínculos sociales que tenemos; por la familia y su propia posición; por los conocimientos (tanto lo que sabemos hacer como los títulos y los objetos culturales) que tenemos y, además, el grado de reconocimiento que esa posesión de capitales tiene de parte de los otros agentes. Es en función de esas posiciones de los distintos agentes, desde donde se establecen las relaciones entre ellos y donde, en definitiva, se juegan los poderes.
Ahora bien, como los capitales siempre están distribuidos de manera desigual entre las diversas posiciones, las relaciones serán de desigualdad: unos estarán arriba, otros en el medio, otros abajo, otros al lado; unos serán dominantes y otros dominados, pero entre ellos a su vez también se establecerán relaciones y luchas de poder.
Bourdieu dice que además de las estructuras externas que nos condicionan - los llamados campos o cosas -, los agentes vamos internalizando esas estructuras en nuestras propias cabezas y construyendo nuestro ‘habitus’. Los habitus – que no son hábitos, sino lo social “hecho cuerpo” – son estructuras que surgen de la internalización de las estructuras externas, los campos. Por eso se dice que son ‘estructuras estructuradas’. Y funcionan como ‘estructuras estructurantes’ en la medida en que esos esquemas de percepción, pensamiento, valoración, etc. son los ‘filtros’, las ‘lentes’ a través de las cuales tendemos a interpretar la realidad y actuar, tomar decisiones, definir gustos y disgustos, preferir determinadas personas a otras, etc. etc. Los habitus son “disposiciones” a actuar de determinada manera y se supone que, según sea la posición de clase del agente y esa posición haya sido mantenida por más tiempo, los habitus serán más arraigados y previsibles. Sin embargo, como son disposiciones, no necesariamente actuaremos tal como se espera que lo hagamos. Puede ser que ante situaciones particulares, nuevas, nuestras prácticas no se correspondan con lo que se espera de nuestra posición de clase.
Entonces, es desde esas distintas posiciones de clase y desde sus habitus de clase que los agentes producen sentido, comunican, ponen en funcionamiento poderes y sancionan normas. “Permanentemente reaparecen los temas del poder y la desigualdad. La comunicación es sede de negociaciones, de enfrentamientos, de luchas abiertas o encubiertas entre agentes sociales con intereses distintos (porque sus posiciones de clase son distintas). El espacio social y los campos particulares son espacios de competencia y lucha pacífica o violenta, en las cuales quienes ocupan posiciones (mejores) tratan de mantenerlas o mejorarlas”.
Hablamos de poder como la capacidad que tiene un agente de lograr que otro haga algo que por sí mismo no haría. Ese poder se manifiesta tanto a nivel político como de las relaciones laborales o nuestras relaciones más íntimas. Hay una ‘microfísica del poder’, citando a Foucault, que hace que desde la relación entre dos personas hasta las estructuras sociales más grandes, el poder esté en juego. Ahora bien, este poder no es sinónimo de fuerza física solamente, de lo que se llama ‘coerción’. Hay también poder a través de la violencia psicológica y de la violencia simbólica. Pensando a nivel de los sistemas políticos de las sociedades, es decir, a nivel macro, cuando esos sistemas son democráticos, se compite por lograr la hegemonía. Y la hegemonía se logra en primer término a nivel de consenso y luego, de manera complementaria, con la coerción. En cambio, en los regímenes dictatoriales, la fórmula funciona al revés: primero hay coerción y luego búsqueda de consenso, de legitimación. Es en la búsqueda de consenso donde la comunicación logra un nivel de importancia particular, porque un agente pone en juego su propio sentido del orden social, compitiendo con otros diferentes, intentando lograr imponerlo. Si lo impone, logra que sea hegemónico. Pero aunque lo logre, la hegemonía no dura para siempre. La hegemonía puede perderse, en la medida en que ese sentido del orden social pierda consenso.
Vamos ahora por otros ‘conceptos llave’ que nos hacen falta:
Hay tres dimensiones de lo social donde opera la comunicación:
- Lo macrosocial o ámbito del discurso público, las prácticas socio-comunicacionales que afectan las grandes estructuras sociales
- Lo mesosocial o ámbito de las instituciones u organizaciones, donde las relaciones de comunicación están más normadas y normalmente son escritas, prescribiendo diferentes tipos de roles
- Y lo microsocial o ámbito de la comunicación de persona a persona.
De cualquier manera, lo macrosocial atraviesa lo meso y lo microsocial porque, como vimos, es la gran estructura condicionante de las prácticas de todos los agentes en los restantes niveles.
Dijimos, previamente, que los agentes producen sentido. El sentido es la definición, modelo o versión de la realidad. Cuando ese sentido se refiere a la realidad en su dimensión macro, hay sentidos del orden social puestos en juego, distintas concepciones de cuáles deberían ser los órdenes o modelos de sociedad.
Las relaciones entre los agentes sociales están mediadas por los discursos y es a través de ellos que podemos manifestar el sentido. Por eso, los discursos son soportes materiales de sentido, la manifestación material del sentido (textos lingüísticos, imágenes, el propio cuerpo, una película, un afiche, etc.). Construimos nuestros discursos con signos (ver apunte Signo y Significación) y esos signos y soportes materiales que utilizamos condicionan los discursos. Pero a su vez, como vimos, nuestros discursos no nacen en el vacío ni en la atemporalidad, sino que surgen a partir de determinadas condiciones de producción del sentido: hay normas, discursos previos, valores puestos en juego, oportunidades para hablar o callar, costumbres y modalidades del habla que se relacionan con quiénes somos (identidades) y qué posición ocupamos en el campo y en el espacio social general.
Hablamos de discurso y no de mensajes, porque para construir sentido no sólo hay que considerar el discurso mismo, sino buscar las ‘huellas de sentido’ en las condiciones de producción del discurso y en sus condiciones de reconocimiento, de decodificación. Todo discurso no habla sólo de sí mismo sino de aquel agente que lo produce y de cómo ese agente piensa o imagina al destinatario de su discurso. Es una práctica social que pone en acto el habitus del emisor y del receptor. No es fácil. “Cuando menos chances tengamos de reconstruir las condiciones de producción de un discurso menos posibilidades tendremos de dilucidar el sentido del mismo (…) dado que el sentido no es fijo y varía según las posiciones” y el tiempo.
Los discursos no representan el sentido tal cual es, así como una noticia no refleja ni representa el hecho que le dio origen tal cual fue. Es imposible. Los discursos son versiones o representaciones de ideas, hechos, personas, objetos, pero no son ni la idea ni el hecho en sí mismo ni la persona ni el objeto. La palabra manzana o la foto de una manzana no es la manzana que nos comemos. El lenguaje que utilicemos para producir nuestro discurso genera una mediación. Entendemos por mediación la instancia de articulación de sentido. La realidad que nos presentan los noticieros o los documentales no son la realidad, sino un discurso que media la realidad. Cada empresa periodística, cada periodista y cada persona que nos cuente luego la misma noticia está actuando como una mediación. Emite y omite; dice algunas cosas, agranda un poco por acá, achica por allá y no dice lo que no le parece ‘importante’. Es decir, ‘articula’ el sentido. Desde el choque real y concreto ocurrido en una esquina hasta la versión del choque que nos llega probablemente al otro día, a través de un compañero de trabajo que nos contó que lo escuchó por la radio, que lo conoció a través del parte policial, hay varias instancias de mediación que alejan al hecho del discurso, modificando el sentido y nuestra percepción, en última instancia, del hecho mismo.
Los medios son mediadores, pero no sólo ellos. También lo son los docentes, los periodistas, los locutores, los productores, los operadores técnicos, los archiveros, los bibliotecarios, los padres, etc. etc. etc. Son mediadores aquellos agentes que operan entre la codificación y la decodificación.
La codificación “es la práctica por la cual el codificador (un agente social individual o colectivo) construye un discurso echando mano a conocimientos que forman parte de las convenciones de un código y los organiza dentro de ciertas condiciones de producción”, y de manera consciente o no, condicionado por quién es, qué lugar ocupa en ese espacio y en la estructura social general, cuánto sabe, de dónde viene, que experiencias parecidas o diferentes ha vivido y cómo cree que es visto por el otro, entre otros muchos condicionamientos. Los mismos condicionamientos se pondrán en funcionamiento en la decodificación, es decir, la práctica de reconocimiento, de lectura, de reconstrucción del sentido que se produce a partir del discurso. Como normalmente somos distintos, lo normal en la comunicación es la ASIMETRÍA: la falta de concordancia entre el sentido que el codificador quiso transmitir y el sentido que pudo reconstruir el decodificador. “La distancia entre producción y reconocimiento es extremadamente variable” dice el semiólogo Eliseo Verón. Por eso, “entre la codificación y la decodificación hay siempre algún grado de asimetría, una ‘no necesaria correspondencia’ o, más claro aún, una imposible exacta correspondencia, y que dicho grado de asimetría es variable” aporta von Sprecher.
Dado que la codificación es una práctica que normalmente precede a la decodificación, el codificador de un discurso normalmente promueve – consciente o inconscientemente – determinados sentidos, un tipo de decodificación y busca utilizar los signos, códigos, soportes, más apropiados para lograrlo, en la medida en que le parezcan que resultan más apropiados a cómo cree que será su destinatario, sus habitus. Sin embargo “el codificador no tiene garantías de que el agente receptor de su discurso le vaya a otorgar el sentido originario”. Ahora bien, que a nivel macrosocial existan las asimetrías y que los receptores también produzcan sentido, de ninguna manera pone a los grandes medios de comunicación, sean estatales o privados, poderosos o más débiles, que codifican la información (los discursos) al mismo nivel que la gran mayoría de los receptores (el público en general). Tampoco significa que el receptor tenga el mismo nivel de decisión. No hay que confundir “actividad significativa” del receptor, como productor de sentido, con ‘poder’. Todos los receptores “tienen algún grado de actividad” en la producción de sentido de los discursos que recibe, pero la mayoría ni se plantea la posibilidad de discutir y buscar versiones alternativas a las que le llegan por los medios.
Según Hall, es posible identificar tres posiciones hipotéticas a partir de las cuales se puede construir la decodificación, teniendo en cuenta esa asimetría o ‘no necesaria correspondencia’ entre codificación y decodificación:
- La posición hegemónica dominante: se verifica cuando “el espectador toma los significados (…) y decodifica el mensaje en los términos del código en referencia al cual han sido codificados; podemos decir que el espectador está operando dentro del código dominante”. Es decir, que no sólo comprende el discurso sino que además está de acuerdo o no se plantea divergencias respecto de él.
- La posición negociada: esta posición “contiene una mezcla de elementos adaptativos y de elementos de oposición: la misma reconoce la legitimidad de las condiciones dominantes para producir las grandes significaciones (abstractas). Acuerda la posición privilegiada a las definiciones dominantes de los eventos, reservándose el derecho a realizar aplicación más negociadas a las ‘condiciones locales’ o a sus propias posiciones”. Son posiciones típicas del decir “si, bueno, estoy de acuerdo pero…”. Estas posiciones negociadas son claves para el logro de la hegemonía.
- La posición contraria o en oposición: es la que asume el espectador que, comprendiendo lo que el emisor quiere decir, decodifica de “manera globalmente contraria” porque no está de acuerdo.

jueves, 27 de mayo de 2010

Periodistas y derecho a la información

¿Se pueden colegiar los periodistas? En cualquier caso ¿bajo qué condiciones que no afecten la libertad de expresión y el derecho a la información de TODOS los habitantes, como dice la Constitución Nacional?
Va este aporte de la periodista Elena Corvalán:


El 13 de noviembre de 1985, en respuesta a una consulta del gobierno de Costa Rica sobre la colegiación de periodistas, la CIDH emitió la opinión consultiva 05:



“De las anteriores consideraciones se desprende que no es compatible con la Convención una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso a éste a los graduados en una determinada carrera universitaria. Una ley semejante contendría restricciones a la libertad de expresión no autorizadas por el artículo 13.2 de la Convención y sería, en consecuencia, violatoria tanto del derecho de toda persona a buscar y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de su elección, como del derecho de la colectividad en general a recibir información sin trabas.”





Algunas de las consideraciones de la Corte :

La Corte observa que la organización de las profesiones en general, en colegios profesionales, no es per se contraria a la Convención sino que constituye un medio de regulación y de control de la fe pública y de la ética a través de la actuación de los colegas. Por ello, si se considera la noción de orden público en el sentido referido anteriormente, es decir, como las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios, es posible concluir que la organización del ejercicio de las profesiones está implicada en ese orden.

Considera la Corte , sin embargo, que el mismo concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse. En este sentido, la Corte adhiere a las ideas expuestas por la Comisión Europea de Derechos Humanos cuando, basándose en el Preámbulo de la Convención Europea , señaló: que el propósito de las Altas Partes Contratantes al aprobar la Convención no fue concederse derechos y obligaciones recíprocos con el fin de satisfacer sus intereses nacionales sino... establecer un orden público común de las democracias libres de Europa con el objetivo de salvaguardar su herencia común de tradiciones políticas, ideales, libertad y régimen de derecho. ("Austria vs. Italy", Application Nº788/60, European Yearbook of Human Rights, vol.4, (1961), pág. 138)."

También interesa al orden público democrático, tal como está concebido por la Convención Americana , que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente y el de la sociedad en su conjunto de recibir información.

Se ha argumentado que la colegiación obligatoria de los periodistas lo que persigue es proteger un oficio remunerado y que no se opone al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que ésta no comporte un pago retributivo, y que, en tal sentido, se refiere a una materia distinta a la contenida en el artículo 13 de la Convención. Este argumento parte de una oposición entre el periodismo profesional y el ejercicio de la libertad de expresión, que la Corte no puede aprobar. Según ésto, una cosa sería la libertad de expresión y otra el ejercicio profesional del periodismo, cuestión esta que no es exacta y puede, además, encerrar serios peligros si se lleva hasta sus últimas consecuencias. El ejercicio del periodismo profesional no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado. Además, la consideración de ambas cuestiones como actividades distintas, podría conducir a la conclusión que las garantías contenidas en el artículo 13 de la Convención no se aplican a los periodistas profesionales.

Por otra parte, el argumento comentado en el párrafo anterior, no tiene en cuenta que la libertad de expresión comprende dar y recibir información y tiene una doble dimensión, individual y colectiva. Esta circunstancia indica que el fenómeno de si ese derecho se ejerce o no como profesión remunerada, no puede ser considerado como una de aquellas restricciones contempladas por el artículo 13.2 de la Convención porque, sin desconocer que un gremio tiene derecho de buscar las mejores condiciones de trabajo, ésto no tiene por qué hacerse cerrando a la sociedad posibles fuentes de donde obtener información.

La Corte concluye, en consecuencia, que las razones de orden público que son válidas para justificar la colegiación obligatoria de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo, pues conducen a limitar de modo permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención , lo cual infringe principios primarios del orden público democrático sobre el que ella misma se fundamenta.

Los argumentos acerca de que la colegiación es la manera de garantizar a la sociedad una información objetiva y veraz a través de un régimen de ética y responsabilidad profesionales han sido fundados en el bien común. Pero en realidad como ha sido demostrado, el bien común reclama la máxima posibilidad de información y es el pleno ejercicio del derecho a la expresión lo que la favorece. Resulta en principio contradictorio invocar una restricción a la libertad de expresión como un medio para garantizarla, porque es desconocer el carácter radical y primario de ese derecho como inherente a cada ser humano individualmente considerado, aunque atributo, igualmente, de la sociedad en su conjunto. Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad.

Se ha señalado igualmente que la colegiación de los periodistas es un medio para el fortalecimiento del gremio y, por ende, una garantía de la libertad e independencia de esos profesionales y un imperativo del bien común. No escapa a la Corte que la libre circulación de ideas y noticias no es concebible sino dentro de una pluralidad de fuentes de información y del respeto a los medios de comunicación. Pero no basta para ello que se garantice el derecho de fundar o dirigir órganos de opinión pública, sino que es necesario también que los periodistas y, en general, todos aquéllos que se dedican profesionalmente a la comunicación social, puedan trabajar con protección suficiente para la libertad e independencia que requiere este oficio. Se trata, pues, de un argumento fundado en un interés legítimo de los periodistas y de la colectividad en general, tanto más cuanto son posibles e, incluso, conocidas las manipulaciones sobre la verdad de los sucesos como producto de decisiones adoptadas por algunos medios de comunicación estatales o privados.

En consecuencia, la Corte estima que la libertad e independencia de los periodistas es un bien que es preciso proteger y garantizar. Sin embargo, en los términos de la Convención , las restricciones autorizadas para la libertad de expresión deben ser las "necesarias para asegurar " la obtención de ciertos fines legítimos, es decir que no basta que la restricción sea útil (supra 46) para la obtención de ese fin, ésto es, que se pueda alcanzar a través de ella, sino que debe ser necesaria, es decir que no pueda alcanzarse razonablemente por otro medio menos restrictivo de un derecho protegido por la Convención. En este sentido, la colegiación obligatoria de los periodistas no se ajusta a lo requerido por el artículo 13.2 de la Convención , porque es perfectamente concebible establecer un estatuto que proteja la libertad e independencia de todos aquellos que ejerzan el periodismo, sin necesidad de dejar ese ejercicio solamente a un grupo restringido de la comunidad.”
Para mayor claridad, te copio el artículo 13 de la Convención de Derechos Humanos.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

lunes, 24 de mayo de 2010

Jorge Fontevecchia (Perfil 22/5/10) sobre el 'vicio' de hacer diarios:

Se puede o no estar de acuerdo con el director del diario Perfil, pero no vale la pena dejar de leer esto:


Nuevos diarios

Los diarios son un vicio. Tanto para quienes disfrutamos haciéndolos como para quienes gozan con su consumo. Incluso hasta son irresistibles para financistas que no tienen este vicio (¿será que al ver tanta pasión en los otros quieren asegurarse de no estar perdiéndose algo?). El vicio explica la cantidad de locuras que se generan a su alrededor. Cómo no entenderlo yo que hace doce años cometí el serio error de lanzar un diario cuando no tenía suficientes recursos para hacerlo. Y quizá esté vacunado contra ese error, pero no contra otros excesos que desarrolla la pasión por hacer diarios.
Entiendo, entonces, la ilusión que embarcó a las casi 200 personas (la mayoría de ellos periodistas con el vicio en la sangre, pero también muchas “personas normales” que venían de un banco o un comercio) con el lanzamiento del diario Crítica hace poco más de dos años, aunque sus posibilidades de éxito fueran remotas, como lo es hoy su continuidad.
Entiendo también el entusiasmo de la redacción del recientemente lanzado diario Tiempo Argentino y la esperanza de un presente lo más independiente posible del Gobierno (y de un futuro financieramente autónomo para sobrevivirlo).
Pero aun si no prosperara la reapertura de Crítica, o Tiempo Argentino no lograra en el futuro superar sus desafíos, me saco el sombrero por todos los periodistas que con infinito fervor tratan de hacer posible cada nueva redacción.
Clarín-Kirchner. La coincidencia de la aparición de Tiempo Argentino en el mismo momento que Crítica se discontinuaba generó una serie de versiones –que incluyen a PERFIL– en un medio político y periodístico polarizado y sensibilizado por el enfrentamiento del Gobierno con el Grupo Clarín.
La perspectiva que publicó Clarín se podría sintetizar en que Crítica se extingue porque el Gobierno lo discrimina con la publicidad oficial y presiona a los anunciantes privados para que no avisen en él por ser un medio crítico, mientras el mismo Gobierno subvenciona a Tiempo Argentino con publicidad oficial para que sea un medio adicto.
La visión del diario Miradas al Sur, de innegable alineamiento con el kirchnerismo y de los mismos accionistas que Tiempo Argentino, es que Clarín quiere aprovechar la discontinuidad de Crítica para acusar al Gobierno de ser su responsable por “asfixiarlo” económicamente.
Y dice Miradas al Sur: “Resulta por lo menos extraño que Clarín acuse al Gobierno de una maniobra de ese tipo, cuando fueron sus maniobras con las empresas avisadoras las que, a mediados de 1998, hundieron el diario PERFIL. En aquella oportunidad, el CEO de Clarín, Héctor Magnetto, advirtió a Jorge Fontevecchia, director y editor de PERFIL, que no se metiera ‘en el negocio de los diarios’. Como éste desoyó ese consejo, Clarín presionó a sus avisadores para que no le dieran pauta publicitaria al nuevo diario. PERFIL duró apenas tres meses en la calle”.
Tanto Clarín como Miradas al Sur están equivocados. Ni Crítica se discontinúa por la discriminación publicitaria del Gobierno, ni hace doce años este diario dejó de aparecer por la presión de Clarín con los anunciantes. Claro que el Gobierno y Clarín se comportan igual con la publicidad, como en tantas otras cosas son idénticos. Discriminan y presionan con todas las herramientas a su alcance. Pero ni Crítica ni PERFIL de 1998 pueden soslayar que –independientemente de la publicidad– no lograron un diario que atrajese a la suficiente cantidad de lectores.
Los números. El promedio de venta de los cuatro domingos del último mes de Crítica –abril– fue de sólo 8.739 ejemplares (de ellos, 4.738 en la Ciudad de Buenos Aires). El promedio de venta de los días sábado del mes de abril fue de 3.826 (2.450 en la Ciudad de Buenos Aires). Y la venta los días de semana en el último mes de abril fueron: los viernes, 3.260 ejemplares (2.180 en Bs. As.); los jueves, 5.291 (3.550 en Bs. As.); los miércoles, 4.720 (3.100 en Bs. As.); los martes, 5.120 (3.488 en Bs. As.); y los lunes, 5.042 (3.350 en Bs. As.). O sea, un promedio de 5.143 ejemplares de venta para todas sus ediciones.
Lo mismo sucedió con PERFIL en 1998: después de haber comenzado con más del doble de circulación, en su último mes vendió un promedio de 28.490 ejemplares (de ellos, 14.225 en la Ciudad de Buenos Aires), proporcionalmente muy pocos para su ambición de aspirar a los mismos anunciantes de Clarín.
El caso de Tiempo Argentino es distinto porque sus aspiraciones no están, por lo menos en esta etapa, orientadas a la publicidad comercial. Pero igual es interesante tomar dimensión de su audiencia. Tuvo un muy buen lanzamiento, el domingo pasado, con 25 mil ejemplares vendidos en la Ciudad de Buenos Aires, para bajar luego a 11 mil ejemplares el día lunes, 8.400 el martes, 8.200 el miércoles y 7.500 el jueves, último día de venta cerrada. Vale comparar con Crítica, que también fue lanzado hace poco más de dos años un domingo y vendió 58.800 ejemplares; el día lunes, 34.600; el martes, 27.300; el miércoles, 23.600; y el jueves, 23.300 (70% de esos ejemplares en la Ciudad de Buenos Aires). O sea, Crítica comenzó vendiendo alrededor del doble que Tiempo Argentino.
Es difícil tener éxito con un diario, por eso es tan excitante su creación. También por eso el fracaso no deshonra y muchas veces hasta engrandece. Nuevamente: mi respeto y admiración por todos los periodistas que se embarcan en esa hermosa aventura.

martes, 20 de abril de 2010

Delito de plagio en Argentina

Título: El plagio
Autor: Gaffoglio, Gisela L.
Publicado en: LA LEY
SUMARIO: I. Introducción. — II. Concepto. — III. Facultades autorales. — IV. Abuso de cita. — V. Requisitos. — VI. Encuadre jurídico de la figura. — VII. El caso "Baigent v. The Random House Group Limited". — VIII. Conclusión.

I. Introducción
La amplia cobertura periodística que han tenido los últimos casos de plagio: la acusación a Bucay y su posterior reconocimiento de plagio con relación a su libro "Shimriti", el reclamo efectuado a Felipe Pigna que involucró a su libro "Mitos de la historia argentina", la acusación de Andrés Rivera a Jorge Zicolillo de haber plagiado su obra "La revolución es un sueño eterno" en el libro de este último titulado: "Juan José Castelli, gloria y ocaso de un jacobino americano" (1) y en especial a nivel internacional, el juicio promovido a Dan Brown por el supuesto plagio en su obra "El Código Da Vinci", ha generado un importante interés y repercusión en el público, en la mayoría neófito en cuestiones tan específicas como el derecho de autor y el plagio en particular. Es por ello que considero oportuno aportar algunas consideraciones sobre esta figura tan comentada actualmente en todos los ámbitos y luego reseñar sucintamente el caso "Dan Brown".
II. Concepto
En nuestro sistema legal se denomina "plagio" a la apropiación ilegítima de la paternidad de la obra de otro (2). En el derecho romano, en cambio, se daba el nombre de plagio al delito de "hurtar hijos". Quizás esta última definición capte mejor la esencia de esta violación al derecho del autor, quien no sólo se ve perjudicado en sus intereses económicos al sufrir una explotación no autorizada de su obra — ataque a su derecho patrimonial— , sino que además padece la omisión de su nombre como autor de la obra, y la alteración dolosa de la misma para disimular la identidad entre su obra y la plagiaria — ataque a su derecho moral— (3).
Para comprender debidamente la figura del plagio, es importante destacar que este delito presupone necesariamente la existencia de una obra. Es decir, la mera apropiación de ideas no constituye un hecho ilícito, por cuanto las ideas no son susceptibles de protección bajo el sistema del derecho de autor, sin importar su magnitud, importancia o valor (4). Su uso es libre y a nadie pertenecen legalmente. Por ejemplo, en la literatura, teatro, televisión y cine, los autores se valen de arquetipos presentes en la mitología como por ej.: Venus-Afrodita, Artemisa-Diana, Baco-Dionisio, Júpiter-Zeus, en el Tarot: el mago, el papa, la papisa, el bufón, el emperador, etc. y personalidades típicas como el amante infiel, el poderoso inescrupuloso, el héroe, la víctima inocente, el detective minucioso. Los autores se valen de estos arquetipos o personalidades recurrentes para sobre ellos construir con su ingenio sus personajes. En tal virtud, estos arquetipos y personalidades, que se encuentran presentes en un sinnúmero de obras, son de libre utilización y no pueden ser monopolizados. Sin embargo, la manera personal y peculiar en que cada autor construye a un personaje, esto sí es protegible, ya que aquí es donde se vislumbra el toque creativo y artístico de su autor. Se pasa del campo de la abstracción a la particularidad, de la expresión creativa de la idea surge la obra.
Por lo tanto, para que una creación intelectual revista el carácter de obra protegible, debe reunir el requisito de originalidad, es decir, debe estar expresada de una manera personal y no ser meramente la expresión obvia o usual de los hechos, como sería una narración meramente informativa de un evento periodístico (5). Ahora, si el mismo evento periodístico se expresa de manera creativa, es decir original, nos encontramos en presencia de una obra. La originalidad, condición necesaria para la protección de la obra, no debe ser absoluta. Por cuanto en el derecho de autor no se requiere novedad sino basta que el autor le imponga a su obra su nota personal, aun cuando se valga de ideas o recursos existentes.
Tampoco se evalúa a los fines de la protección autoral el mérito de la obra (6), por cuanto la calificación de las obras es una cuestión claramente subjetiva y opinable. Baste para ilustrar este punto, recordar la desaprobación generalizada que suscitó el "Bolero" de Ravel en su estreno, donde sus pares criticaron la repetición sistemática de su melodía. Quizás esta característica, considerada por algunos como una falencia, fuera su mayor rasgo de originalidad.
Otro elemento que debe descartarse del análisis es la finalidad que puedan tener las obras: así las mismas pueden tener un fin meramente cultural, científico o comercial y ser igualmente merecedoras de protección autoral. En este sentido, entonces pueden revestir el rango de obras literarias tanto una novela, un tratado de medicina, como un aviso comercial, siempre que las creaciones sean originales.
También es menester indicar que la obra es independiente del soporte físico en el cual ella se encuentra materializada, la obra es el contenido, no el continente. Es un bien intangible que no se encuentra limitado por su materialidad.
Habiendo desarrollado previamente los requisitos para que una creación sea considerada obra, reproduzco una excelente definición de obra que nos ha aportado la doctora Lipszyc, así ella indica que: "Para el derecho de autor, obra es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida" (7).
III. Facultades autorales
Con el fin de estimular y fomentar la creación cultural, nuestro sistema legal concede al autor desde su creación, sin requerir ningún tipo de formalidad, un monopolio de explotación sobre su obra. El autor, conforme dispone el art. 2 de la ley 11.723, tiene las más amplias facultades con relación a su obra, puede disponer de ella, publicarla, ejecutarla, representarla, exponerla, enajenarla, traducirla, adaptarla, autorizar su traducción y reproducirla de cualquier forma (8). El autor puede hacer valer este derecho erga omnes, impidiendo que cualquier tercero pudiere publicar, modificar, reproducir, distribuir, o ejercer otro derecho no autorizado sobre su obra sin su consentimiento. Como indica el doctor Emery: "Este artículo consagra en términos amplios los derechos exclusivos del autor, conocidos como derechos patrimoniales. Estos derechos, en el campo del derecho de autor, están "dentro de los derechos reales como un típico dominio imperfecto, por ser temporarios para el mismo autor y sus derechohabientes" (9). En consecuencia con lo expuesto, el plagio, al configurar una reproducción no autorizada de su obra, vulnera los derechos patrimoniales que la ley ha otorgado al autor. Pero también debe mencionarse que el plagio vulnera los derechos morales del autor (10), al omitirse la paternidad del autor y en muchos casos modificarse el contenido de la obra sin autorización para disimular el acto ilícito, conducta a la cual la doctrina alude como "Plagio inteligente" (11), para diferenciarla del plagio "burdo" o "servil" (12).
IV. Abuso de cita
Una modalidad tristemente popular, de comisión del delito, es la denominada "abuso de cita". El abuso de cita se produce cuando se reproducen fragmentos de una obra ajena sin mencionar debidamente a su autor o excediendo los lineamientos establecidos en la ley. El derecho de cita, por su lado se encuentra receptado en nuestro ordenamiento en el art. 10 de la ley 11.723 que establece: "Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales, y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.
Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes. (…)
V. Requisitos
El plagio puede configurarse mediante la copia total o parcial de una obra ajena, siendo condición necesaria el conocimiento del plagiario de la obra plagiada (15). Esto no impide que existan casos de plagio de obras inéditas (16), aunque los mismos son menos usuales. El conocimiento, sin embargo, se presupone cuando existen suficientes similitudes entre ambas obras, que obliga a descartar la coincidencia casual. A los efectos de dicha apreciación debe tenerse en cuenta la calidad de dichas similitudes, ya que el número no es relevante cuando "dichas coincidencias recaen sobre circunstancias insustanciales o carentes de originalidad" (17). La ley requiere simple dolo por parte del autor del delito, no siendo necesario probarse ardid u otro requisito subjetivo.
Con relación al requisito de inscripción de la obra del art. 63 de la ley 11.723, el doctor Satanowsky distingue el ejercicio de los derechos pecuniarios, que supedita a la inscripción de los derechos morales, que resultan de la sola creación (18).
En cambio la Sala "F" ha sostenido, que la autoría de una obra intelectual al nacer con la creación y no con su inscripción no se pierde por no haberse cumplido con el registro requerido, "ni el simple cumplimiento de éstos obra en provecho del depositante una acción de plagio si la obra no es más que la copia de otra, agregando que de otro modo, habría que admitir que el usurpador o plagiario puede convertirse en propietario legítimo" (19).
En consecuencia, ante la ausencia de inscripción, el autor puede sin lugar a dudas obtener el resarcimiento de sus derechos morales vulnerados, con relación a sus derechos patrimoniales, la situación puede ser más conflictiva, ya que hay opiniones encontradas a este respecto.
Cualquier tipo de obra puede ser objeto de plagio, tanto obras literarias, como plásticas, teatrales, cinematográficas, televisivas, arquitectónicas, musicales, etc.
(…)
Otra obra que merece especial atención por su actualidad es la obra televisiva, sobre la que he escrito con anterioridad (23). Baste para esta ocasión mencionar que en el caso de un reclamo de plagio que involucra a dos obras televisivas. Debe a efectos del análisis efectuarse una prueba dual, consistente en una prueba extrínseca y otra intrínseca. Primero, se debe desarrollar la prueba extrínseca, que es una evaluación objetiva que se focaliza en las similitudes entre el esquema, tema, diálogo, ánimo, ambientación, ritmo, personajes y secuencia de eventos (24), detectando todos los elementos en común entre las dos obras; de dichos elementos deben descartarse los elementos no protegibles ("scènes à faire" — (25)— , es decir escenas que surgen naturalmente de las premisas de la trama básica, elementos comunes a otros programas anteriores, y elementos comunes que hayan surgido de la llamada "herencia directa" o del "fenómeno de impregnación).
Si se satisfacen los requisitos de la prueba extrínseca, se realiza finalmente la prueba intrínseca, en la cual el análisis es más exhaustivo determinándose si las similitudes van más allá de las necesidades del tema y descartan la posibilidad de "accidente literario" (26). La prueba intrínseca consiste en cotejar las dos creaciones como un todo y no desviando la atención solamente en las coincidencias existentes (elementos extrínsecos) con el fin de determinar si las dos obras son substancialmente similares a los ojos de un observador promedio.
Probablemente, en la Argentina el caso que mayor interés suscitó últimamente por parte de la prensa y el público, posiblemente por haber llegado a la justicia, es el caso "Gvirtz", donde la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en los Criminal y Correccional resolvió la querella entablada por Raúl y Gastón Portal contra Diego Gvirtz, productor del programa televisivo denominado: "Televisión Registrada" (T.V.R.), por haber supuestamente plagiado el programa televisivo denominado "Perdona Nuestros Pecados" (P.N.P) de autoría de los Sres. Raúl Portal y Gerardo Sofovich y titularidad del Sr. Gastón Portal, sobreseyendo a Diego Gvirtz (27).
VI. Encuadre Jurídico de la figura
Como sostiene el doctor M. Emery, "La ley 11.723 no configura expresamente el plagio, por lo que se lo debe considerar contenido en la genérica figura penal del art. 71 y, en cuanto importa una lesión al derecho de reproducción en el art. 72, especialmente en su inc. c." (28).
El art. 71 de la ley 11.723 hace una remisión expresa al art. 172 del Cód. Penal. Esta remisión es exclusivamente quod poenam, es decir a los efectos de la pena allí establecida. El art. 172 del Cód. Penal, establece una pena de prisión para el delito de plagio de 1 mes a 6 años. Debe indicarse que en virtud del instituto de Probation, receptado por el art. 76 bis del Cód. Penal (29), y la Condena de ejecución condicional prevista en el art. 26 del Cód. Penal (30), la pena de prisión raramente se efectiviza. El delito es de acción pública por lo tanto puede iniciarse de oficio, por denuncia, pudiéndose constituir el damnificado en parte querellante. (…)
VIII. Conclusión
En la actualidad se verifica una importante cantidad de reclamos de plagio, aunque muchos de ellos infundados. Considero que la principal causal de esta situación no es la malicia sino el desconocimiento del sistema legal de derecho de autor. Asimismo, considero que la especialidad que reviste el derecho de autor amerita y justifica la creación de tribunales especializados para resolver estas cuestiones.
Especial para La Ley. Derechos reservados (ley 11.723)
(1) Este reclamo motivó una denuncia penal, en la que fue sobreseído el Sr. Zicolillo, y un juicio civil caratulado "Ribak, Marcos c. Zicolillo, Jorge Ignacio s/daños y perjuicios" donde ha recaído sentencia de primera instancia en la cual se condena a Zicolillo por el plagio efectuado.
(2) No puedo dejar de mencionar la excelente y literaria definición que nos ha proporcionado la sala VI de la Cámara del Crimen: "El delito de plagio reside en la acción dolosa del plagiario decidido a vestir con nuevos ropajes lo ya existente, para hacer creer que lo revestido es de cosecha propia. CNCrim. y Corr., sala VI, 21/10/79, ED, 88-493.
(3) Satanowsky indica refiriéndose al plagio que "se trata de la forma más corriente de violar el derecho de un autor, siendo el medio más perjudicial y grave y que lesiona más profundamente la esencia del derecho de autor (conf. Satanowsky, op. cit., p. 191, N° 470).
(4) "Las ideas son libres, y por no constituir una obra intelectual, ni una creación completa, su autor no goza de protección alguna, ya que la ley protege en realidad la forma de la manifestación intelectual, o sea el método, el estilo personal que emplea el autor para exteriorizar su pensamiento", CNCiv., sala F, 25/04/72, ED, 43.619. También, "... Como sostiene mayoritariamente la doctrina, el plagio no existe cuando en una obra sólo se apropian las ideas, pensamientos o sujetos generales de otra creación, desde que puede existir similitud y hasta identidad de esos elementos sin que exista plagio; ello así por cuanto la idea no tiene autor, a nadie pertenece en exclusividad ni persona alguna puede ejercer monopolio sobre ella. Por lo tanto si en el caso las obras de la actora y demandada tienen elementos comunes, pero existen diferencias sustanciales entre sí, no cabe tener por configurado el plagio debiendo rechazarse la pretensión ejercida por la accionante". CNCiv., sala A, 31/10/1989, ED, 136-154.
(5) En sintonía, "Habrá plagio en una compilación cuando se toma de una obra de ese género alguna cosa que le pertenece como propia, como la elección de las materias o la redacción, o el orden general o de los detalles, pero no lo hay cuando los materiales son de dominio público y el orden seguido en su arreglo es el único posible; los actos oficiales no caen el dominio de la propiedad intelectual (CNCiv., sala D, abril 30-1974), ED, 56-344.
(6) En este sentido la sentencia de la CNCiv., sala E, julio 28-1983, ED, 114-684. Los jueces no deben determinar si una obra tiene o no valor científico, debiendo limitarse a establecer si ha habido plagio o copia. Lo que la Ley sanciona es la apropiación de un esfuerzo intelectual ajeno.
(7) LIPSZYC, Delia, "Derechos de autor y derechos conexos", Unesco - Cerlalc - Zavalía, Buenos Aires, 1993, p. 61.
La sala D de la Cámara Nacional Civil en "A.G.I. c. Kaiser Alberto J.", por su parte ha definido a la "Obra" diciendo que: "Es obra intelectual toda expresión personal, perceptible, original y novedosa de la inteligencia, resultado de la actividad del espíritu, que tenga individualidad, sea completa y unitaria, y que represente o signifique algo que sea una creación integral." CNCiv., sala D, 24/02//1997. "Propiedad Intelectual", t. III, Ed. Iuris, p. 103. Debo advertir, que no concuerdo con la última definición, ya que se incorpora el concepto de "novedad", no siendo ésta una condición necesaria de la protección. En este sentido, la Dra. Lipszic aclara: "las obras pueden ser novedosas, pero el derecho de autor no exige la novedad como condición necesaria de la protección. Es suficiente que la obra tenga originalidad o individualidad: que exprese lo propio de su autor, que lleve la impronta de su personalidad". LIPSZYC, Delia, "Derechos de autor y derechos conexos", Unesco - Cerlalc - Zavalía, Buenos Aires, 1993, p. 65.
(8) Considero que no era necesario incorporar en el artículo citado esta enumeración de facultades, por cuanto las mismas se encuentran comprendidas dentro de la facultad de disposición.
(9) EMERY, Miguel Angel, "Propiedad Intelectual", Ed. Astrea, p. 62. citando a la jurisprudencia de la CCiv. y Com. Rosario, sala II, 10/3/93, LA LEY, 1997-D, 151.
(10) Los llamados derechos morales se encuentran receptados principalmente en los artículos 22, 39, 47, 51 y 52 de la ley 11.723.
(11) A este respecto citamos el caso "Troncoso" donde el tribunal sostuvo que el plagio se había materializado "mediante el procedimiento de redactar de otra manera lo que el perjudicado había revelado con antelación". CNCrim. y Corr., sala VI, 21/12/79, LA LEY, 1980-A, 543.
(12) Así se sostuvo que: "Hay plagio en general, cuando existe imitación de cierta magnitud respecto de la obra plagiada, no de la idea, cuando pese a diferencias triviales, variaciones, agregados o reducciones, la obra presenta en comparación con la anterior una semejanza tal que permita reconocer que se trata, en el fondo, de una misma representación individual (CNCiv., sala E, julio 28-1983) (153-SJ), ED, 114-684.
"Se comete plagio todas las veces que un autor toma alguna cosa que es propia de la invención de otro y procura hacerla pasar por suya, sea un elemento de fondo o de forma, una situación, un desarrollo, una simple frase; y ello, aunque la obra presente diferencias triviales con respecto a la plagiada, rebuscadas intencionalmente para ocultar o disimular el hecho" (CNCiv., sala D, abril 30 1974), ED, 56-344.
(13) "Protección de los programas de televisión frente al plagio", LA LEY, 2005-D, 571.
(14) Para el caso de obras televisivas, la industria ha consensuado la utilización de hasta tres minutos pero siempre bajo los lineamientos del art. 10 de la ley 11.723 (Adla, 1920-1940, 443): (i) inclusión como cita en otra obra, (ii) para fines didácticos, científicos, periodísticos, críticas, (iii) solo las partes de la obra ajena indispensables para los efectos mencionados; También, si bien artículo 10 no lo menciona expresamente, debe individualizarse claramente al autor y a su fuente.
(15) "El plagio consiste en hacer que aparezca como propio lo que pertenece a otros, sien la mala fe, o sea, el dolo inherente al acto realizado y el daño producido, el arrebatar esa propiedad intelectual (CNCiv., sala D, abril 30-1974), ED, 56-344.
(16) Citamos un caso de plagio de obra inédita donde se rechazó una defensa desprovista de fundamentación legal. "El argumento de que, por ser inédito el libro de la actora, su publicación no autorizada no sólo no le produjo un perjuicio, sino que, por el contrario, la benefició por cuanto hizo conocer su obra, resulta inatendible a fin de exonerar al infractor de resarcir los daños causados por el plagio, ya que ello implicaría premiar a los editores deshonestos y a los plagiarios por difundir la obra de aquellos que son víctimas de esas ilícitas maniobras" (CNCiv., sala D, junio 23-1976). ED, 71-255.
(17) "Arce, Rodolfo Adríán c. Suar, Adrián y otros s/daños y perjuicios", CNCiv., sala E, 20/10/2005.
(18) SATANOWSKY, Isidro, "Derecho Intelectual", ps. 139 y 140.
(19) Sala F, ED, 151-242.
(20) A modo de ejemplo, el tema "Let it be" de Los Beatles tiene la misma armonía que el tema "Woman no cry" de Bob Marley, or "With or without you" de U2. Con relación al ritmo, las obras musicales pertenecientes al mismo género en la mayoría de los casos comparten el mismo ritmo musical.
(21) CNCiv., junio 23-1976, ED, 71-255.
(22) GAFFOGLIO, Loreley, "El plagio literario, un acto entre la admiración y la codicia", Diario La Nación, 17/04/2006, p. 10.
(23) Ver, "Formatos Televisivos. Su protección legal bajo el sistema de derecho de Autor"; "La Legalización del mundo del espectáculo" y "La protección de programas de televisión frente al plagio", LA LEY, 2005-B, 1094; 720; 2005-D, 571.
(24) "Kouf v. Walt Disney Pictures & Televisión, 16 F.3d 1042, 1045 (9th Cir. 1994).
(25) La doctrina norteamericana de "scènes à faire" entiende que programas del mismo género o materia, tendrán inevitablemente elementos en común propios de ese género o materia, y precisamente esos elementos comunes se excluyen del análisis comparativo a efectuarse.
(26) Shaw, 919 F2d at 1363.
(27) La causa se encuentra actualmente en el Tribunal de Casación para resolver la apelación interpuesta por la parte querellante.
(28) EMERY, Miguel Angel, "Propiedad Intelectual", Ed. Astrea, p. 285.
(29) Art. 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En los casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de 3 años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o algunos de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
Tampoco precederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
(Nota: texto conforme la ley 24.316 — Adla, LIV-B, 1400— )(Nota: texto conforme la ley 24.316 — Adla, LIV-B, 1400— ).
(30) Art. 26, Código Penal. En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto.
Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión.
No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación.
© La Ley S.A.
http://www.justiniano.com/revista_doctrina/Gafoglio/el_plagio.htm

jueves, 15 de abril de 2010

Ley SCA: Una opinión autorizada sobre la posible aplicación de la nueva ley

Portada :: Argentina
Aumentar tamaño del texto Disminuir tamaño del texto Partir el texto en columnas Ver como pdf 13-04-2010

Entrevista a Miguel Rodríguez Villafañe, abogado constitucionalista y especialista en Derecho a la Información
"El per saltum es la solución para poner en marcha la ley"

Katy García
PrensaRed/Rebelión


El abogado Miguel Rodríguez Villafañe propone como solución jurídica adecuada para que empiece a funcionar la Ley de Comunicación Audiovisual la figura del per saltum, es decir la pronta intervención de la Corte Suprema. "La presentación debería hacerla el Estado Nacional", opina.

El reconocido abogado constitucionalista y especialista en Derecho a la Información actualiza el debate acerca de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA,Nº 26.522) sancionada, democráticamente, en ambas cámaras, promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial, y ahora suspendida en su aplicación por medidas cautelares. Cuestiona esta medida y propone al per saltum como un recurso eficaz para enfrentar la estrategia opositora a la Ley que propone la dilación de su aplicación.

“Como está planteado el frente judicial al menos en la política proactiva de quienes están en contra de la Ley, encuentra al Estado de alguna manera sin una estrategia judicial integral para enfrentarlo. Era sabido que pasada la confrontación ante la sociedad y ante el poder legislativo el próximo frente necesario era el judicial”, evalúa.

En este sentido, reflexiona sobre el funcionamiento de la Justicia. “El poder judicial es un poder político; pero, fundamentalmente, es un poder técnico. Esto significa que si bien pujan las ideas, requiere de un conjunto de procedimientos y soportes técnicos para hacer revertir decisiones judiciales desacertadas”. Indudablemente, se refiere a la existencia de instrumentos legales y a la selección de una estrategia para enfrentar la judicialización a la que fue sometida le la LSCA.

Actualmente, no hay ley que regule a las comunicaciones. “La anterior está derogada y la nueva está suspendida, y esto en derecho se llama anomia. Esto es gravísimo para las instituciones y la democracia”, advierte. En esa perspectiva observa que la salida adecuada a esta maraña de juicios diseminados por el país, por los que se suspende para todos la aplicación de la nueva norma, sería "la presentación de este recurso -per saltum- por parte del Estado ante la Corte Suprema de Justicia".

-¿Por qué una ley sancionada por ambas cámaras fue suspendida por una medida cautelar?

-Recordemos que la suspensión, por medida cautelar, dispuesta respecto de la Ley 26522 por la justicia federal de Mendoza y Salta, fue realizada a petición de los diputados nacionales por la provincia de Mendoza Enrique Thomas y por la provincia de Salta, Zulema Beatriz Daher. En ambos casos, lo hacen como diputados nacionales y piden una medida cautelar que suspenda la ley integra.

El Poder Judicial actúa en casos puntuales, no genéricos, paralizar una ley en todo el país, es un caso atípico e inconstitucional.

Sobre esto, debo decir primero que el tema del que se agravian los diputados, se trata de una típica cuestión política no judiciable que supera la jurisdicción de la Justicia Federal mendocina y salteña. No se ha escuchado a la otra parte que es el Estado y se ha concedido bajo caución juratoria personal y no real.

Además, se ha roto -por parte del Juez- el principio de presunción de legitimidad de la norma. Se presume que lo que hace el Estado es válido. Puede que no lo sea, pero hay que demostrarlo. La medida cautelar se dicta sin escuchar a la otra parte, y en los casos referidos, automáticamente hace lugar al pedido de la parte, pasando por arriba la presunción de legalidad de los actos del Estado. Todos esos argumentos hacen que sea imposible tomar una medida con esa laxitud, como adoptaron en Mendoza y Salta.

-¿Estamos ante una maniobra política?

Ni hablar, por supuesto. Esa medida, en cualquier lugar, se toma por lo menos exigiendo fianzas dinerarias y reales. Sin embargo, en Salta y Mendoz a se actuó siguiendo la afirmación “juro que lo que digo es verdad”. En el caso de Salta, aún está en primera instancia y ni siquiera se han notificado. Y en Mendoza pasó a segunda instancia con fallo confirmatorio de lo decidido en primera instancia. Así está el tema hoy.

La presunción de constitucionalidad obliga a una estricta apreciación de las circunstancias del caso. Para la admisión de una medida cautelar semejante, debe agregarse la acreditación del peligro irreparable en la demora y la consideración del interés público.

No cabe admitir la inconstitucionalidad o invalidez de una ley sin que medie un análisis concreto, preciso y detallado sobre los elementos y pruebas que, al menos prima facie, privarían a esos actos de su validez en derecho como lo dice la hermenéutica jurídica.

-Usted, como especialista en derecho a la información, ¿qué remedio propone para ponerle fin a la cuestión?

-Creo que es urgente el avocamiento por “per saltum” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de crear un criterio único y definitivo en la temática y evitar que cuando se neutralice un ámbito judicial federal, no inauguren uno nuevo, indefinidamente. Está claro que la estrategia de quienes atacan la ley 26522 es diferir la aplicación de la ley de servicios de comunicación audiovisual y tener amenazados a los funcionarios públicos de incumplimiento de órdenes judiciales.

Hay numerosos juicios presentados pero fundamentalmente podemos resumirlos en dos tipos. Los presentados en Capital Federal y que fueran iniciados por cablevisión, multicanal etc. y que están circunscriptos a supuestos agravios que tendrían algunos artículos de la ley como de los que mandan a tener menos titularidades y que obligan a vender a algún medio etc. Pero se circunscriben a esos puntos y para esos casos.

Lo más grave se está dando en el escenario abierto particularmente por estos legisladores nacionales. Un caso intermedio que se ha dado en Salta y es la presentación de una organización de usuarios pero aún así está circunscrito a unos artículos y no a toda le ley. En este caso, tiene un bemol la medida del Juez que prohíbe que el poder ejecutivo reglamente la ley, lo cual es una monstruosidad porque por definición es una facultad exclusiva y excluyente de ese poder hacerlo. Después podrá decir tal artículo afecta a tal cual interés etc. pero no puede prohibir que lo haga.

- ¿Qué pasaría si se da una circunstancia que exija la aplicación de la ley?

-Ahí está el problema en este momento. Si la respuesta es técnica: no hay ley porque la anterior está derogada y la nueva está suspendida y no declarada inconstitucional con sentencia. Pero al ser suspendida y no declarada constitucionalmente firme, tampoco está derogada. La anterior está derogada y la nueva está suspendida. Se da lo que en el derecho se llama anomia. Sin norma.

- ¿Porqué habría que dar el per saltum?

-Este instituto que yo propongo es novedoso y ya se utilizó en el país en la famosa causa (Roberto) Dromi (ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación durante la presidencia de Carlos Menem) en el caso Aerolíneas Argentinas. Establece que la corte puede avocarse a causas no terminadas y tomar un criterio general para todas. ¿Qué sentido tiene que la Corte falle en el caso Mendoza si luego viene Salta? La estrategia de estos sectores -que se oponen a la vigencia de la ley- es empezar a minar al país. Fallan jueces de primera instancia, va a la cámara, no hace lugar y pasa de ahí a la Corte. La Corte falla y empieza otro caso porque los van activando cronológicamente después. Con ese criterio, podemos estar tres años sin que se pueda aplicar la ley. Es como estar apagando incendios en distintos lugares, constantemente.

- Usted dice que esta situación entraña una gravedad institucional. ¿Qué significa esto?

-Es así porque falta la norma que regule a todas las comunicaciones audiovisuales, no hay un órgano que aplique la ley, todo esto se presta a que los piratas tengan patente de corso. En este planteo, los diputados más allá de los agravios que pueden haber aducido y aún cuando se considere que fuera cierto algunas faltas al reglamento de la Cámara, es inaceptable que pretendan por ello reflotar una ley del Proceso, como la 22285, que viola derechos humanos, es discriminatoria, antidemocrática y atenta contra el federalismo.

A su vez, lo decidido por los jueces es una típica resolución propia de la Teoría del Ritual Manifiesto, que implica que no se puede sobrevalorar los procedimientos por sobre los objetivos sustanciales del derecho.

El hecho de que coyunturalmente no se hayan guardado las formas, no permite que se caiga una norma. Hay que demostrar que hay un derecho que no se tuteló. Las formas por las formas mismas no se t utelan. Lo que se tutelan son derechos.

Lo que se está haciendo, como se ha dicho, es retroceder a una ley que no respeta derechos humanos, que retrotrae a la lógica de la ley de Seguridad Nacional que volvía enemigos a los propios argentinos con los cual se justificaron las atrocidades que se cometieron en la época del proceso.

Es una contradicción que un diputado se agravie porque supuestamente no lo escucharon y presenta una incidencia que no tenía chance porque tampoco iba a producir un cambio en la votación. Parece un contrasentido, incluso, en lo que hace a la función del diputado como representante del Estado nacional y de los derechos de los ciudadanos.

Todo esto es peligroso a dos puntas, porque por un lado en la oposición no aparece con firmeza la defensa de una ley que es de todos y en el caso del Estado no aparece con una estrategia jurídica integral, que sería necesaria para defenderla.

Rebelión h a publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

martes, 6 de abril de 2010

Comunicación Social: Primer año de todas las carreras ISFDAC

Apunte N° 3 para Teoría y Práctica de la Comunicación
La Rioja, marzo de 2001 – revisado 2010
Docente: Lic. María Rosa Di Santo




Modelos y perspectivas
aplicados a la comunicación






La comunicación se constituyó en objeto específico de estudio durante el siglo XX, al calor de la aparición y desarrollo de las ciencias sociales, por un lado, y como parte de la preocupación general por los medios de comunicación con alcance masivo que fueron surgiendo, por el otro. Para ubicarnos en el tiempo, hay que tener en cuenta que el cine data de fines del siglo XIX, la radio de principios del XX y la difusión de la televisión de mediados del XX. Antes existían libros y medios de prensa gráfica. Después vendrán las nuevas tecnologías tales como las computadoras y las redes informáticas. Pero los estudios sistemáticos y las conjeturas y teorías científicas sobre comunicación recién se desarrollan, y en forma exponencial, ante los medios electrónicos de comunicación: la radio y la TV.
Obviamente, la comunicación fue primero preocupación de algunos sociólogos, psicólogos, periodistas, lingüistas y semiólogos, hasta que se estructuró la formación profesional específica en comunicación. Los enfoques y perspectivas diferentes fueron generando ‘modelos’ diferentes. Vamos a repasar, a través del siglo, algunos de esos principales modelos, esquemas o paradigmas aplicados a la comunicación .

En general, la aparición de los ‘mass media’ o ‘medios de masa’ como se los llamó primero, despertaron el interés de pensadores y científicos en tres dimensiones:
- El impacto de los medios en los públicos
- La naturaleza básica del acto comunicativo
- Consecuencias de los sistemas de comunicación de acuerdo a condiciones variables de propiedad y/o control.

Las respuestas a las preguntas que se originaron, dependieron de los centros de interés y los enfoques teóricos pre-existentes, como veremos.


Modelo del Funcionalismo estructural


La corriente del Funcionalismo estructural fue adoptada por los primeros sociólogos, se desarrolló con Emile Durkheim y se perfeccionó con los aportes de Robert Merton siempre sobre la vieja idea de Platón de que “la organización y estructura de una sociedad aporta la fuente de su estabilidad” . Con el término ‘estructura’ se hace referencia “a la manera en que son organizadas las actividades repetitivas de una sociedad” en torno a la familia, el mercado, el estado, la iglesia, etc. La ‘función’ es “la contribución que realiza una forma particular de una actividad repetitiva a fin de mantener la estabilidad o el equilibrio de una sociedad” (op.cit. p. 36).
Merton ofreció el siguiente resumen de los postulados del funcionalismo estructural respecto de la naturaleza de la sociedad:
“1.- Una sociedad puede ser concebida como un sistema de partes interrelacionadas; es una organización de actividades interconectadas, repetitivas y acordes a un esquema.
2.- Tal sociedad tiende naturalmente a alcanzar un estado de equilibrio dinámico; si se produce una falta de armonía, aparecerán fuerzas tendentes a restaurar la estabilidad.
3.- Todas las actividades repetitivas dentro de una sociedad realizan alguna contribución a un estado de equilibrio; en otras palabras, todas las formas persistentes de una acción, acorde a una pauta, desempeñan un papel en mantener la estabilidad del sistema.
4.- Cuando menos algunas de las acciones repetitivas y acordes a una pauta, dentro de una sociedad, son indispensables para su existencia continuada; es decir, existen requisitos previos y funcionales que llenan necesidades críticas del sistema, el que no perduraría sin aquellas” (p.37).
¿Cómo se aplican estos principios al nuevo fenómeno de la comunicación de masas?
“Los medios y el proceso de la comunicación de masas son acciones repetitivas y acordes a una pauta, dentro del sistema social existente en la sociedad en la que operan”. Hay “dependencias estructurales” entre los medios y el sistema social. El funcionamiento de los medios “contribuye al equilibrio social” e incide tanto sobre el sistema como sobre los usuarios de medios. Si los medios provocan ‘conductas desviadas’ – siempre según esta corriente teórica – se convierten en ‘disfuncionales’ (p. 37).

Reformulado, este modelo mantiene vigencia entre los sociólogos contemporáneos, como A. Giddens y P. Bourdieu.
El concepto de estructura será retomado y redefinido por Bourdieu y por Giddens. Bourdieu, por ejemplo, habla de estructura como “el conjunto de posiciones que ocupan los agentes sociales y a las relaciones entre esas posiciones”, que los hombres no eligen, y que lo condicionan de dos maneras: externas al sujeto y por eso estructuras objetivas, lo social hecho ‘cosa’ (estructuras sociales externas o campos), por una parte, e internas, internalizadas, subjetivas o ‘lo social hecho cuerpo’ (estructuras sociales internas o habitus), por la otra. Desde esas condiciones y disposiciones, el hombre construye, decide, a veces reflexivamente, a veces no, al calor de la acción y en cada una de sus prácticas sociales. Por eso Bourdieu se considera un estructural-constructivista.
Giddens, si bien también retoma el concepto de estructura, estudia lo social desde la agencia humana, es decir la capacidad de construcción del hombre, puesto que considera a los sujetos como “diestros, competentes, conscientes y reflexivos” (Ib. Pág 104), en el sentido de que son capaces de aprender de sus propios actos, de los contextos donde actúan, de sus reglas y de los demás agentes.
Giddens presenta su teoría social general como una “teoría de la estructuración o de la doble estructuración”. Intenta superar la dicotomía entre estructura social y acción social (que siempre es la acción transformadora), para lo cual replantea la relación entre ambas. Ninguna de las dos tiene prioridad o poder sobre la otra. Antes bien, ambas son producidas y reproducidas en las prácticas sociales concretas.



Modelo evolucionista


A diferencia del anterior, que enfatiza la estabilidad y el equilibrio, el modelo evolucionista – también llamado ‘darwinismo social’ - surge de la constatación de que las sociedades urbanas posteriores a las revoluciones industriales cambian constantemente, aunque a diverso ritmo. Por lo tanto, el paradigma evolucionista pone el acento en el cambio. Surge también junto con la sociología como ciencia, de la mano de Herbert Spencer y básicamente establece una analogía entre la sociedad y un organismo vivo. Según esto, “una sociedad se organiza y se desarrolla como un organismo biológico” no porque lo sea, sino porque “se asemeja a tal organismo en su estructura y en los procesos de cambio”.
Sintéticamente, según esta perspectiva la sociedad cambia según ‘leyes naturales’, dentro de las cuales las más importantes son “la selección natural, la supervivencia de los más aptos y la transmisión hereditaria de las características adquiridas” (p.38/9).
Aplicado a la comunicación y el desarrollo de los medios de comunicación, fue utilizado para decir que “el desarrollo de la comunicación de masas ha sido un proceso evolucionista, tanto en los términos de su tecnología mecánica y científica como en las formas necesarias para que se hiciera un uso social eficaz de esa tecnología, alcanzando los objetivos que fueran considerados importantes por quienes estaban en posición de adoptar decisiones” (p.40).


Modelo del conflicto


Entre los sociólogos ha sido muy utilizado el paradigma que afirma al conflicto entre fuerzas antagónicas como el proceso social más importante. En la búsqueda de una resolución del conflicto se genera un cambio, algo nuevo. Este proceso continuo es llamado también dialéctico. En los análisis de Hobbes y los contractualistas, el conflicto jugó un papel central. Pero fueron Hegel, Marx y Engels quienes desarrollaron las ideas del conflicto social y el proceso dialéctico en un marco analítico del cambio social que es utilizado durante todo el siglo XX por marxistas y no marxistas. Entre los neomarxistas, veremos más adelante la utilidad de la Teoría de la Hegemonía, del italiano Antonio Gramsci.
Sintéticamente el modelo del conflicto postula que:
“1.- Una sociedad puede concebirse como integrada por categorías y grupos de personas cuyos intereses difieren marcadamente entre sí.
2.- Todos estos componentes de la sociedad intentan imponer sus propios intereses, en competencia con otros, o conservar sus intereses resistiendo los esfuerzos competitivos de otros.
3.- Una sociedad así organizada experimenta constantemente el conflicto, cuando sus componentes procuran obtener nuevas ganancias o conservar sus intereses; en otras palabras, el conflicto es ubicuo.
4.- Tras el proceso dialéctico de intereses competidores y conflictivos surge un continuo proceso de cambio; las sociedades no están en equilibrio sino que son continuamente cambiantes” (op.cit. p. 42).
Este modelo es ampliamente utilizado en el campo de la comunicación social, tanto respecto a su condición de mercado en competencia; como en las interrelaciones que se generan entre los medios (considerados como un sector) y los otros grupos o sectores sociales (los consumidores, el estado, los anunciantes, etc.), e incluso en torno a las luchas ‘por el sentido’ de los mensajes que ocurren entre los medios como emisores y los receptores, y los receptores entre sí. Volveremos sobre él.


Modelo del interaccionismo simbólico


Si el enfoque utilizado para intentar entender la comunicación proviene de la psicología social, vamos a encontrar este modelo que es socio-psicológico. La perspectiva del interaccionismo simbólico centra su interés en “el papel crítico del lenguaje tanto en el desarrollo y mantenimiento de la sociedad, como en la conformación de las actividades mentales del individuo”. En consecuencia, enfatiza “las relaciones existentes entre las actividades mentales individuales y el proceso social de la comunicación”.
Sus fuentes pueden rastrearse en Locke y Kant, pero se desarrollaron más entre fines del siglo XIX y principios del XX por los pragmatistas norteamericanos John Dewey, William James y Charles Pierce, en torno a la idea de que las personas se forman ‘ideas’ sobre la realidad exterior y, entonces, “la importancia de objetos o de situaciones no reside en su naturaleza objetiva sino en la conducta de las personas ante ellos” (op.cit. p.43). Ya entrado el siglo XX, y aunque el modelo continúa aportando y siendo objeto de discusión, son fundamentales las contribuciones teóricas de Charles Horton Cooley, sobre todo en torno a la discusión ‘natural/adquirido’, y de George Herbert Mead y su análisis sobre la naturaleza esencial de los símbolos del lenguaje en la vida humana individual y colectiva.
Muy sintéticamente, los supuestos del modelo son:
“1.- La sociedad puede ser entendida como un sistema de significados. Para el individuo, la participación en los significados compartidos, que están vinculados a los símbolos de un lenguaje, es una actividad interpersonal, de la que surgen expectativas estables, y comúnmente entendidas, que guían a la conducta hacia esquemas previsibles.
2.- Desde la perspectiva de la conducta, tanto las realidades sociales como las físicas son construcciones de significados, ya definidas; como consecuencia de la participación de las personas, individual y colectivamente, en la interacción simbólica, sus interpretaciones de la realidad pasan a ser socialmente convenidas e individualmente internalizadas.
3.- Los lazos que unen a las personas, las ideas que tienen de otras personas y sus creencias sobre sí mismas, son construcciones personales de significados que surgen de la interacción simbólica; por tanto, las creencias subjetivas que unas personas tengan de otras y de sí mismas son los hechos más importantes de la vida social.
4.- La conducta individual, en una situación dada de acción, está guiada por las etiquetas y los significados que las personas vinculan con esa situación; por tanto, la conducta no es una respuesta automática a los estímulos de origen externo sino un producto de las construcciones subjetivas sobre uno mismo, sobre otros y sobre las exigencias sociales de la situaciones” (p.44/5).
Este modelo es particularmente importante para comprender las influencias indirectas y a largo plazo que tiene la comunicación social sobre los individuos y la sociedad y mantiene su vigencia, sobre todo cuando se analiza la vida en sociedades complejas, en un ‘ecosistema de medios’ donde el intercambio de significados es ‘mediatizado’, mediado, por esos medios de comunicación. Esto quiere decir que los medios aportan sus interpretaciones a la sociedad y los receptores desarrollan sus propias interpretaciones que pueden o no estar de acuerdo con las ofrecidas por los medios. Desarrollaremos más este paradigma en adelante.


Los modelos psicológicos


La psicología ha aportado varias perspectivas para analizar la comunicación. Desde la neurobiología, desde el conductismo, el psicoanálisis y la orientación cognitiva o Gestalt. Obviaremos el primero, porque no es esencial para la comunicación social.
Al calor del conductismo y su preocupación por fenómenos exteriormente observables en términos de Estímulo-Respuesta, en la década el 20 surgió la primera teoría de la comunicación conocida como de ‘la aguja hipodérmica’ o ‘bala mágica’, entre otros nombres. Esta teoría fue rápidamente abandonada, apenas un tiempo después que los estudios empíricos de comunicación la refutaron. Igualmente, la veremos entre las corrientes norteamericanas, más adelante.
Exactamente como contraste del conductismo, el paradigma psicoanalítico se interesa en las actividades mentales individuales y los procesos inconscientes, nunca directamente observables sino a través de las conductas y el lenguaje. Por ahora, su utilidad ha sido relativa en los estudios de comunicación.
En cambio, el modelo de la orientación cognitiva que surgió de la teoría de la Gestalt desde los años 20 sí trajo aparejados aportes importantes a la comunicación. Este paradigma “concede abiertamente un lugar central a las actividades mentales de los seres humanos comunes en la conformación de su conducta” (p.48).
Sintéticamente, el modelo cognitivo postula que:
“1.- Los miembros individuales de una sociedad pueden ser concebidos como receptores activos de un aporte sensorial y sus respuestas de conducta ante tales estímulos son moldeados por procesos mentales internos (cognitivos).
2.- Los procesos cognitivos permiten que los individuos transformen el aporte sensorial de diversas maneras: lo codifican, lo almacenan, lo interpretan selectivamente, lo distorsionan, lo recogen para su uso posterior en decisiones de conducta.
3.- Los procesos cognitivos que desempeñan papeles primordiales para moldear la conducta de un individuo incluyen la percepción, las imágenes, los sistemas de creencias, las actitudes, los valores, las tendencias al equilibrio en tales factores, más el recuerdo, el pensamiento y otras numerosas actividades mentales.
4.- Los componentes cognitivos de la organización mental de un individuo determinado son producto de sus experiencias previas, de aprendizaje, que pudieron haber sido deliberadas, accidentales, sociales o solitarias” (op.cit. p. 49).
Este enfoque, como veremos, es fundamental para entender cómo son percibidos los mensajes y cómo la percepción afecta la significación; y qué papel juegan – e incluso cómo pueden ser afectados - las actitudes, el conocimiento, los valores, etc. en el proceso de comunicación, entre otros tópicos.


El modelo informacional de la comunicación


La teoría de la información o la teoría matemática de la comunicación o teoría del rendimiento informacional nace en la década del 40 a partir de los trabajos de ingenieros en telecomunicaciones preocupados por “mejorar la velocidad de la transmisión de los mensajes, disminuir las distorsiones y las pérdidas de información, aumentar el rendimiento general del proceso de transmisión de información” hasta alcanzar una teoría de la ‘transmisión óptima’ de datos a través de medios mecánicos. De allí las palabras que utilizan para elaborar el modelo:

Fuente........transmisor.... señal.... mensaje... señal recibida.... receptor... destinatario

Fuentes de ruido

FEEDBACK (o retroalimentación)


Es decir, el modelo está pensado para graficar la transmisión de información entre aparatos (y no seres humanos), primera obviedad que no fue tenida en cuenta al trasladar este esquema a la comunicación. Pero además, la información “no se confunde con el significado”. El significado es un ‘valor atribuido’ a la información.
Dice muy bien Wolf: “Si para la teoría de la información son importantes los aspectos vinculados al significante, a sus características – especialmente la resistencia a la distorsión provocada por el ‘ruido’, la facilidad de codificación y decodificación, la velocidad de transmisión -, para todo lo que en cambio se refiere al aspecto comunicacional no se puede prescindir de la observación de que ‘el mensaje, para el destinatario humano, adquiere un significado y puede tener muchos sentidos posibles (...). El destinatario extrae el sentido que debe atribuir al mensaje del código, no del propio mensaje. (...) Incluso podemos decir que, hasta la aparición del código, no existen ni siquiera los significantes, sino sólo señales” (op.cit. 131).
Pese a sus limitaciones, el modelo informacional fue usado durante mucho tiempo para esquematizar el proceso de comunicación, en parte por su simplicidad, en parte por la influencia de la ‘lingüística jakobsoniana’.


El modelo lingüístico de Roman Jakobson


Durante los años 60, Jakobson consideró las coincidencias entre el modelo informacional y la lingüística, generalizó el empleo del modelo al problema de la información semántica, atenuó su especificidad técnica- ‘dulcificándolo’ dice Wolf irónicamente - y concibió “un modelo comunicativo que focaliza la forma en que la información se propaga según un código común y uniforme, dentro de la relación funcional de emisión/recepción, reduciendo la recepción al sentido literal del mensaje”.
Según esta propuesta, “la actividad comunicativa está representada como transmisión de un contenido semántico fijo entre dos polos asimismo definidos, encargados de codificar y decodificar el contenido según las restricciones de un código a su vez establecido” (op. cit. p.135).
Pero los aportes de la semiótica (o semiología en Europa) y de la sociología vendrán a negar que el nudo problemático de la comunicación sea únicamente ‘la transmisión de un contenido semántico fijo’ según ‘un código común y uniforme’, como decía Jakobson. Los estudios sobre efectos a largo plazo y las aproximaciones de la semiología (de Umberto Eco entre otros), que ya se habían iniciado, estaban brindando otras pautas para el análisis. Y hasta llegar al modelo actual, el socio-semiótico, hubo dos esquemas de transición: el semiótico-informacional y el semiótico-textual.


El modelo semiótico-informacional


Básicamente lo que genera la necesidad de replantear el modelo de Jakobson es el enfoque explícito sobre la significación. Y esta idea surge a partir de otra, la de código y lo que Eco (1976) va a llamar subcódigo. El código compartido es la condición necesaria, por ejemplo hablar un mismo idioma, para establecer una comunicación básica. Pero los receptores no interpretan en función del código solamente, sino de los subcódigos, es decir, del uso que se hace del código en su contexto y de la ‘carga’ ideológica, estética, afectiva que tienen los signos en su vida y la de su comunidad. Dice Eco: “la propia multiplicidad de códigos y la infinita variedad de los contextos y de las circunstancias hace que un mismo mensaje pueda (de)codificarse desde puntos de vista diferentes y por referencia a sistemas de convenciones distintos” . Una década después, Wittgenstein va a consagrar estas búsquedas en la siguiente afirmación: “el significado de una palabra es su uso en el lenguaje” (Alsina; p.163).
Entonces ya no basta con decir que hay una transferencia lineal de información en la comunicación, sino que hay que prestar atención a la instancia de decodificación porque es en ella donde el público reconoce y construye el sentido del mensaje recibido. Y se advierte, en consecuencia, que el nivel de competencias en el uso del código no es el mismo entre emisor y receptor. Y, además, que entre ambos hay mediaciones, factores intermediarios que pueden llevar al receptor a construir significados que no son los que el emisor había concebido. Eco llama en su momento a esto (1965) ‘decodificación aberrante’, un concepto que es muy problematizado luego porque, en todo caso, no hace más que subrayar el papel de privilegio del emisor. ¿Por qué deberíamos considerar aberrante la decodificación de un receptor de medios que no entiende el mensaje en el sentido en que lo dice el emisor? Supongamos que el emisor es un ministro que nos quiere convencer de las bondades de su política económica y nosotros dudamos ¿por qué deberíamos decir que nuestra decodificación es aberrante?.
Si un valor importante ha tenido el modelo semiótico-informacional, ese fue que brindó a la investigación sobre medios la idea de que “es indispensable englobar en la estrategia de análisis” la mediación de otras condiciones y agentes que filtran la relación entre emisor y receptor. (Wolf; op. cit. p.141).
Lo que surge como fundamental hasta ahora es la necesidad de que, para comprender mejor el proceso de comunicación haya que prestar atención a la situación comunicativa, al plano de la pragmática.


La situación comunicativa


Los medios producen, en general, tres tipos de mensajes o discursos: periodísticos, publicitarios y lúdicos. Según sea el tipo de discurso, será el tipo de contrato de lectura (como le llama Eliseo Verón) que establece el emisor con el receptor. El periodista pretende establecer un contrato fiduciario, es decir, que el receptor crea que lo que dice, informa y opina es verdad. El publicista propone un contrato manipulador: por un lado dice parte de la verdad, por otro intenta persuadir para vender. Y el productor de discursos lúdicos propone un contrato lúdico, cuyo fin es entretener. Todos estos contratos de lectura son pragmáticos, tienen en cuenta a sus destinatarios y la relación comunicativa que quiere establecer con ellos (Alsina, op. cit. p. 156 y ss.).


El modelo semiótico-textual


Aunque limitado en sus alcances, este modelo sirvió también de transición hacia un planteo más realista del proceso comunicativo. Y básicamente resultó ‘más adecuado’ para analizar problemas específicos de la comunicación social.
De acuerdo con esta perspectiva, la situación a considerar es que los receptores no reciben mensajes individuales sino ‘conjuntos textuales’(programas, modelos, géneros); no reconocen en términos de códigos sino de ‘prácticas textuales’ (el conocimiento que les da su experiencia tras recibir acumulaciones de textos: noticieros, películas de acción; programas de humor; publicidades,etc.); y nunca reciben un mensaje sino varios, tanto en sentido sincrónico como diacrónico. Dicho de otra manera, es “la relación comunicativa la que se construye en torno a ”. Lo que se está reconociendo, ahora sí, es la ‘asimetría’ que existe entre emisor y receptor, y es lo que explica la diferencia entre las competencias comunicativas de uno y de otro. Es a través de los textos como se realiza la cultura. El receptor común no reconoce en términos de códigos, que nunca aprende sistemáticamente más allá de la lengua (y eso es relativo), sino de textos (Wolf. p. 142 y ss.).
La importancia del modelo es que muestra a los emisores que aún cuando busquen limitar al mínimo la impredecibilidad en la recepción de los mensajes que construyen, el alcance de la comunicación social y la heterogeneidad de los receptores siempre somete esos mensajes a un máximo de imprevisión en la instancia de recepción. Y por lo tanto, los emisores deberían saber más sobre los destinatarios.

El modelo sociosemiótico


El avance y el cruce disciplinario fueron dando forma a un modelo superador del proceso de comunicación, un tanto complejo pero mucho más realista desde el punto de vista de lo que ocurre efectivamente.
Alsina lo sintetiza de esta manera: “En el campo de la semiótica hay <... una subdivisión relacionada con el uso de los términos ‘comunicación’, ‘significación’ y ‘producción’. (...) El primero, afluyendo sobre la comunicación, se ocupa del acto concreto en que se intercambia y reparte una información – a través de una señal – entre un emisor y un receptor; el segundo, centrándose en la significación, se ocupa del modo en que se estructura un signo o, si se quiere, del por qué un signo dice lo que dice; el tercero, apuntando a la producción, se ocupa del proceso a través del cual se construye un objeto significante y del rol que esta ‘fabricación’ juega sobre el ‘producto’ final>. Un modelo sociosemiótico de la comunicación social debe recoger como mínimo estos tres campos”.
Y completa la idea: “la comunicación de masas es un proceso que consta de tres fases: producción, circulación y consumo. La producción, que está condicionada política y económicamente, se lleva a cabo en industrias dotadas de una organización productora de discursos. Los productos comunicativos generados sufren una intervención tecnológica, entrando en concurrencia en un ecosistema comunicativo donde circulan. Los distintos productos comunicativos son consumidos por diferentes tipos de audiencias. El consumidor interpreta estos discursos de acuerdo con su biografía y con sus conocimientos previos. Estos discursos pueden producir distintos efectos, y pueden dar lugar o no a alguna reacción conductual”.
En consecuencia, “el proceso de comunicación social es un proceso de construcción sociosemiótica” concluye el autor (Alsina, op.cit. p. 86/7).

Alumnos de Producción 1º año: Apunte inicial para Metodología Aplicada

ISFDAC ‘Alberto M. Crulcich’
Espacio Curricular: Metodología Aplicada
Docente: Lic. y Mag. María Rosa Di Santo
La Rioja, 2010

Apunte de cátedra:
Metodología aplicada al desarrollo de contenidos


Cualquiera sea el lenguaje que nos interese aplicar, el soporte y las tecnologías que usaremos, éste espacio curricular se dedica casi exclusivamente a analizar cómo se producen contenidos para apropiarnos de herramientas que nos permitan hacer el trabajo nosotros mismos. Es que el camino que va desde la idea hasta la realización de un audiovisual ficcional o no ficcional, si es que sus límites están claros, no es fácil. Es un camino que implica búsquedas, tomas de decisiones, tomas de posición, elecciones y descartes, porque básicamente supone empezar por lo que uno sabe – o cree que sabe – sobre un tema, hasta conocerlo, dominarlo lo más posible, para lo cual hace falta ir más allá de las apariencias, del sentido común, de nuestras primeras impresiones y percepciones.
Por eso, como no es fácil, se adoptan caminos. Todas las metodologías son caminos, como hojas de ruta, que se usan de diferente forma según sus objetivos. Hay metodologías de la investigación científica pura y aplicada, metodologías para escribir determinado tipo de textos, metodologías para producir audiovisuales, metodologías filosóficas, metodologías para enseñar y para aprender, por ejemplo, y metodologías para convertir ideas en el desarrollo de contenidos que puedan servir de base para la producción de programas o segmentos radiofónicos, audiovisuales, multimediales. La metodología nos propone un camino posible y ordenado, aunque podríamos seguir otros. Es como si nos facilitara mapas para ubicarnos en el espacio y en el tiempo, para usar lo más racionalmente los recursos, para prever, para definir, etc.
Las preguntas que orientarán nuestro trabajo en la materia son las siguientes:
- ¿Bajo qué parámetros podemos elegir un tema que sea de interés para un determinado tipo de público?
- Ese tema debería interesarnos primero a nosotros ¿qué sabemos de él? ¿cómo podemos saber más?
- ¿Cómo hacemos para que nuestro interés se transmita a ese público que es nuestro objetivo alcanzar, es decir, para que nuestra propuesta resulte atractiva?
Un método es un “camino hacia algo”, “persecución” o “esfuerzo para alcanzar un fin o realizar una búsqueda”. Podríamos definir al método como “el camino a seguir mediante una serie de operaciones, reglas y procedimientos fijados de antemano de manera voluntaria y reflexiva, para alcanzar un determinado fin que puede ser material o conceptual” (Ander Egg; E. 1990; ‘Técnicas de Investigación social’. Edit. Humanitas. Arg.). Cuando decimos ‘fijados de antemano’ quiere decir que todo método supone una planificación de acciones de diverso tipo, es decir, qué haremos, cuándo lo haremos, quién lo hará, cómo, dónde y con qué objetivos. Y por lo tanto estamos hablando de un trabajo sistemático, de acción racional: queremos lograr tal cosa, haremos para ello todo este plan.
Todos los métodos comparten estas características:
- Ayudan a una mejor utilización de los medios o recursos para acceder al conocimiento de una determinada porción de la realidad;
- Fijan de antemano una manera de actuar racional, que busca alcanzar sus resultados;
- Guían, establecen un camino a seguir
- No son infalibles (a veces fallan) y que estén fijados de antemano tampoco quiere decir que sean inamovibles. Uno puede modificar el camino trazado, siempre que pueda fundamentar el cambio.
- Se vuelven operativos a través de procedimientos y técnicas, que son herramientas prácticas y operativas que normalmente forman parte de algún método.

Para aplicar cualquier método, nuestras mentes necesitan llevar adelante las siguientes operaciones:
-Enumerar, describir, prácticamente hacer un inventario de lo que hay y caracterizarlo.
-Comparar, distinguir, buscar similitudes y diferencias; no descartar lo pequeño, quedándonos siempre con lo más grande.
-Clasificar, poner en contexto temporal y espacial, para ubicar los hechos observados en su escenario.
-Explicitar qué queremos decir con cada concepto que usamos, de qué estamos hablando. Esto es conceptualizar.
-Identificar aspectos y puntos de vista diferentes sobre un mismo hecho.
-Buscar contradicciones y oposiciones
-Relacionar el hecho que nos interesa con sus posibles causas y consecuencias (explicación) y/o sus correlaciones (en qué medida un cambio en el problema que nos interesa se relaciona con otros cambios en otros problemas)

Por lo tanto, cada vez que queremos conocer más de la realidad que su sola apariencia, necesitamos investigar.
Investigar nos permite saber qué ocurre; cómo ocurre; quiénes tienen participación directa y/o indirecta con el hecho; para qué; por qué; qué relación guarda ésto que nos interesa con otras cosas que también están pasando o que pasaron antes y qué relación podrían tener con otras cuestiones en el futuro. Estas preguntas, aparentemente tan básicas, son las que convierten un hecho o idea en una situación problemática. Es decir, convertimos un hecho o idea en un problema. Sólo problematizando conocemos. Tanto si pensamos en hacer un programa de ficción como un documental o desarrollar una noticia, necesitamos problematizar la realidad. En investigación, los problemas existen porque nosotros los construimos adrede.
Por eso, investigar es conocer y conocer es ir más allá de lo aparente. Normalmente creemos que conocemos, pero la verdad es que conocemos poco, porque es imposible profundizar en la diversidad que presente la realidad en la que vivimos. Investigar es averiguar o descubrir alguna cosa, es emprender una búsqueda. Y el método es el camino que seguimos en esa búsqueda.
La materia se llama Metodología Aplicada. Bien, hablamos de metodología aplicada cuando pretendemos seguir un determinado camino para hacer algo en concreto. No vamos a ver aquí investigación científica ni hacer ciencia para aumentar el conocimiento. Haremos investigación aplicada al desarrollo de contenidos que puedan ser comunicados a otros en diferentes lenguajes y soportes. Buscamos conocer para hacer.
Los pasos básicos para investigar metódicamente un hecho y, sobre esa base, luego hacer algo con el conocimiento que obtengamos son:
1.- Me planteo una idea o hecho que, por alguna razón resulte de interés.
2.- Observo si ese interés puede también ser o convertirse en el interés de otros.
3.- A través de preguntas estratégicas, intento convertir esa idea o hecho en un problema, en una situación problemática
4.- Mediante la aplicación de una metodología, investigo todo lo posible sobre el hecho hasta tener una idea global de su complejidad.
5.- Elijo entonces qué de toda la idea o hecho me interesa más y mientras tanto pienso cómo podría llegar a presentar el producto final y a quienes pretendo que les interese.
6.- Recorto el problema a una determinada situación que sea posible de abarcar en los tiempos y con los recursos que tengo, teniendo en cuenta que mi foco de atención debe ser puesto en contexto siempre.
7.- Explicito los objetivos: qué quiero saber, qué quiero mostrar.
8.- Profundizo en la búsqueda de información sobre ese recorte a través de la aplicación de las técnicas que considere más apropiadas a los tiempos, los recursos y el soporte y lenguaje que utilizaré para presentarlo.
9.- Defino qué entiendo por cada concepto clave que voy usando, como si hiciera un glosario, para lo cual puedo usar definiciones de otros o hacer las propias (llamadas definiciones operativas).
10.- Ordeno, sistematizo y analizo la información recogida.
11.- Pregunto, indago todo lo que no entiendo de esa información, buscando especialistas (en libros, documentos, archivos o personalmente) que me ayuden.
12.- Saco conclusiones
13.- Busco la manera más atractiva de transmitir ese contenido a los demás, teniendo en cuenta sus propias características de consumo y teniendo bien en claro a quiénes, de manera privilegiada, me estoy dirigiendo. Luego armo el guión y emprendo la etapa de realización en sí misma.

Competencias básicas de los realizadores

Hay tres aspectos claves de nuestro trabajo como realizadores (Taller de Lenguaje III y Producción Audiovisual; ECI; UNC):
1.- Aprender a ver: “debemos situar los acontecimientos que ocurren en la realidad en un contexto, lo que nos va a permitir saber qué es lo importante y qué es lo accesorio, saber también qué es lo que se sabe acerca de lo que ha ocurrido y qué es lo nuevo, en qué situación ocurren los hechos y cuáles son los posibles sentidos que puede tener un mismo hecho”. Pero básicamente, también supone atender a otra problemática: “¿desde dónde miramos? Porque éste desde dónde tiene que ver con quién soy, dónde me ubico y cómo miro la realidad, tiene que ver con un autoconocimiento y la ubicación de uno mismo en una situación más general”. Guy Tuchman, una investigadora norteamericana especialista en ‘Newsmaking’ (Producción de noticias) usa esta metáfora para explicar lo que intentamos decir: cada uno de nosotros miramos la realidad a través de nuestros ojos, que son como una ventana al mundo. “La visión a través de una ventana depende de si la ventana es grande o pequeña, si tiene muchos o pocos cristales, si el vidrio es opaco o claro, si la ventana da cara a una calle o patio. La escena que se despliega depende también de dónde está uno, lejos o cerca, alargando el cuello hacia un costado o mirando recto hacia adelante, con los ojos paralelos a la pared en la que está colocada la ventana o no”. Es decir, nuestro ‘punto de mira’ condiciona lo que vemos y cómo construimos la realidad. Estamos hablando de nuestra subjetividad.
2.- Saber contar: Saber contar a los demás lo que hemos visto es estar en condiciones de desarrollar un contenido en base a una estructura, un orden lógico, que implique una selección de elementos para conservar los que nos parecen más significativos y descartar los accesorios; y que supone una secuencia de relatos que sea comprensible para los demás.
3.- Saber mostrar lo que escribimos: Aquello que hagamos en esta etapa en que se aplica la metodología, cuando desarrollamos un contenido, debe estar orientado a llegar a nuestros receptores desde la premisa de saber que lo normal, entre emisor y receptor, son las asimetrías o faltas de concordancia entre lo que queríamos decir y lo que cada receptor efectivamente entendió. Por eso, saber elegir el orden y los elementos que utilizaremos en relación a las características de nuestro público objetivo es absolutamente clave. No es lo mismo pensar un contenido para personas mayores de 60 años que para los niños en edad del jardín de infantes. No es lo mismo un contenido para gente que vive a 500 kilómetros de cualquier lugar conocido que aquella que reside en grandes ciudades. Y si nuestra propuesta puede tener alcance global, pensar cómo hacer para que al menos una base de sentido quede clara para la mayoría posible de personas.